PROYECTO DE TP
Expediente 1766-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CENTRO CULTURAL "RECTOR RICARDO ROJAS" DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
solicitarle que a través de los organismos correspondientes informe sobre las
siguientes cuestiones laborales vinculadas con el Centro Cultural "Rector Ricardo
Rojas" (CCRRR) de la Universidad de Buenos Aires:
1.- ¿Qué cantidad de docentes
dictarán cursos o talleres en el CCRRR a través de sus programas "Cultura",
"Capacitación para el Trabajo" y "Adultos Mayores de 50 Años" durante el primer
cuatrimestre de 2012?
2.- Nómina de docentes que lo harán
a través de contratos de locación de servicios, indicando en cada caso el año
desde que se desempeñan bajo ese modo de contratación?
3.- ¿A través de qué acto
administrativo la Universidad de Buenos Aires decidió encuadrar los contratos de
locación de servicios que firma con los docentes del CCRRR "en lo establecido por
el artículo 47 de la ley complementaria permanente de presupuesto (to.1999)"?
4.- Si los cursos o talleres que se
dictan en el CCRRR son actividades propias y normales de la institución que se
cumplen en determinada época del año y están sujetos a repetirse cíclicamente
debido a su naturaleza.
5.- Si existe alguna instancia
institucional en la que se discutan y acuerden las condiciones laborales y las
remuneraciones del personal docente del CCRRR.
6- Si las autoridades del CCRRR
recibieron una carta documento fechada el 28-12-2011 en la que la AGD-UBA
notificaba formalmente que se había designado a los docentes Alejandro Marcelo
Belkin, Manuel Ferrer, Agustina Lizzi, Paula Muriel Belmes y Mariela Laura Delnegro
como miembros de la recién creada comisión provisoria de delegados en ese
Centro Cultural.
7.- ¿Qué razones objetivas tuvieron
las autoridades del CCRRR para no renovar en 2012 los contratos que vinculaban a
los docentes mencionados en el punto anterior con la institución?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto viene a plantear
diversas inquietudes vinculadas con la precariedad laboral en la que se
desempeñaría buena parte de los docentes del Centro Cultural Rector Ricardo
Rojas (CCRRR) y, como derivado de ello, las dificultades que afrontan para ejercer
su derecho a organizarse sindicalmente.
A los fines de ordenar
esta exposición, la dividiremos en acápites referidos respectivamente al marco
legal en el que funciona el CCRRR, la forma de contratación de sus docentes y,
finalmente, la influencia que dichas formas contractuales obstaculizan el derecho
constitucional a la sindicalización.
a) El CCRRR y su marco
legal
Como parte de la Secretaría de
Extensión de la Universidad de Buenos Aires, el Centro Cultural "Rector Ricardo
Rojas" (CCRRR) desarrolla una valiosa actividad pedagógica y cultural de
significativo impacto social.
Tal actividad está en consonancia con
lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 28 de la Ley de Educación Superior
que, entre las funciones básicas de las instituciones universitarias, establecen las
de:
- Crear y difundir el conocimiento y la
cultura en todas sus formas.
- Extender su acción y sus servicios a
la comunidad con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación.
Por su parte, el punto
V de las Bases del Estatuto de la Universidad de Buenos Aires dispone: "La
Universidad, además de su tarea específica de centro de estudios y de enseñanza
superior procura difundir los beneficios de su acción cultural y social directa,
mediante la extensión universitaria".
En tal sentido, el
artículo 72 del mencionado Estatuto sostiene: "La Universidad organiza cursos y
seminarios de temporada para universitarios y para personas que no lo sean". Más
adelante, el artículo 74 precisa: "La Universidad, mediante la extensión
universitaria, participa de la responsabilidad de la educación popular".
Sustentado en esas
disposiciones del Estatuto de la UBA, el CCRRR comenzó a desarrollar su actividad
en 1984. Desde entonces y según se lee en su página de Internet , "propone
actividades para diversos públicos: expresiones artísticas, cursos y actividades de
reflexión..."
En cuanto a los cursos,
la misma fuente explica que "están pensados para gente que busca capacitarse en
el mundo del trabajo formal y de la cultura y para Adultos Mayores de 50 Años" y
agrega que "más de 30.000 alumnos eligen año a año formarse en el Rojas y, en
total hay, más de 900 propuestas por cuatrimestre".
A pesar de la calidad y
la multiplicidad de su oferta pedagógica, en febrero último la comunidad educativa
del CCRRR se vio alterada por la decisión de las
autoridades que resolvieron
discontinuar 13 cursos o talleres correspondientes al Programa Adultos Mayores de
50 Años.
Por lo que veremos en
el siguiente punto, esa decisión evidenció la precariedad en la que se desempeñan
los docentes encargados de los cursos del CCRRR.
b) Condiciones
contractuales de los docentes del CCRRR
Como
consecuencia inmediata de la decisión de discontinuar los 13 cursos del Programa
Adultos Mayores de 50 Años, cinco profesores/as resultaron desempleados. Se
trata de docentes que desde hacía años venían desempeñándose en la institución
a la que estaban vinculados a través de contratos de locación de servicio que -
según la duración de los cursos- se extendían por períodos de cuatro u ocho meses
y se renovaban al comenzar el ciclo siguiente.
Al respecto, resulta
paradigmático el caso de una de las docentes afectadas, la profesora Paula Muriel
Belmes, cuyos contratos habían sido renovados sucesivamente a lo largo de nueve
años.
En apariencia, bajo la
misma modalidad contractual en la que se desempeñaba Belmes, lo haría la
mayoría de los docentes del Centro.
Tenemos ante
nosotros la copia de uno de esos contrato firmado el 30 de julio de 2010 que, al
final de su primer dice: "El presente contrato de locación de servicios se encuadra
en lo establecido por el artículo 47 de la ley complementaria permanente de
presupuesto nº 11672 (to.1999) ...".
Curiosamente, al
firmarse ese contrato el texto ordenado vigente de la Ley 11.672 databa de 2005,
año en que a través del decreto 1.110, el argüido artículo 47 devino en artículo
64.
Asumimos que esta
observación podría resultar menor; sin embargo, advierte sobre una eventual
desidia en la confección de estos contratos por parte del contratante.
Hecha esta salvedad,
digamos que lo dispuesto en el artículo en cuestión faculta "al Jefe de Gabinete de
Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales
destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales
en los términos que determine la reglamentación".
Inicialmente, ese
régimen de contrataciones fue establecido mediante el decreto 92/1995 y luego sustituido a
través de los decretos 1184/2001 y sus modificatorios; todos ellos referidos a la
contratación de consultores profesionales en el ámbito de la Administración Pública
Nacional y Organismos Descentralizados.
Con estos antecedentes
normativos a la vista queda claro que el régimen de contrataciones dispuesto en virtud del
mencionado artículo 64 no rige para las Universidades Nacionales y que los docentes del
CCRRR no son contratados para "desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales"
sino para dictar cursos o talleres inscriptos en programas permanentes de la institución
como lo son:
- El "Programa Cultura" que se desarrolla
desde 1984.
- El "Programa Capacitación para el
Trabajo" que se desarrolla desde 1985
- .El "Programa Adultos Mayores de 50
Años" que se desarrolla desde 1987.
Por otra parte, resulta obvio que la actividad
docente no es asimilable a la de los "consultores profesionales".
Bajo estas circunstancias, la
Universidad de Buenos Aires encuadra a los contratos de locación de servicios que firma
con los docentes del CCRRR en un marco legal indebido que los haría devenir en
nulos.
Más allá de este equivocado
encuadramiento, debemos recordar que con frecuencia los contratos de locación
de servicio encubren una relación laboral. Cuando esto sucede, se incurre en un
fraude laboral expresamente reconocido por la ley y perseguido por la
justicia.
A pesar de ello, diversas dependencias del
Sector Público apelaron a dichos contratos con el propósito de reducir el costo laboral; ya
que les permitían eludir el pago de cargas sociales, no abonar vacaciones ni contratar
sustitutos en caso de licencia por enfermedad, por maternidad/paternidad, etc.
Esta situación anómala en la que incurría el
propio Estado fue subsanada en parte por el decreto 480/2008. Mediante esta norma, se
dispuso que las personas que se desempeñaban en la Administración Pública con
remuneraciones de hasta PESOS TRES MIL CUARENTA Y UNO y bajo contratos de
locación de servicios pasaran a hacerlo bajo los regímenes de empleo contemplados en el
Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1.421/02 y normas
complementarias (Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado), o, en el Título III
Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (Contrato de Trabajo a Plazo
Fijo).
Por cierto, lo dispuesto por el decreto
480/2008 no alcanza a entes autónomos como las Universidades Nacionales; pero no deja
de ser una referencia a la hora de buscar alternativas que ayuden a superar la precariedad
laboral que afecta a los docentes del CCRRR.
En tal sentido y en virtud de lo dispuesto en el
propio Estatuto de la UBA, los cursos que se dictan en el CCRRR son actividades propias
de la institución, que se dictan en determinada época del año (período abril-noviembre) y
que están sujetas -en el sentido de "expuestas" o "propensas"- a repetirse en ciclos
siguientes.
Contemplando estas características, los
docentes del CCRRR desarrollarían un trabajo de temporada, modalidad prevista en la Ley
de Contrato de Trabajo como una variante del trabajo por tiempo indeterminado que se
realiza de manera discontinua, ya que la prestación se interrumpe en época de receso.
No ignoramos que la Ley de Contrato de
Trabajo no rige para las Universidades; ya que la autarquía económica-financiera que les
reconoce la Ley de Educación Superior las habilita para "fijar su régimen salarial y de
administración de personal". Pero el hecho de que ni su Estatuto ni el resto de la normativa
que de él se desprende contemplen el contrato de trabajo temporada, tal carencia no
autoriza a la UBA para formalizar contratos de locación de servicio con quienes cumplen
tareas docentes en el CCRRR de manera habitual aunque discontinua.
Para terminar con este punto y con todo el
respeto po la autonomía universitaria, queremos decir que las medidas que se tomen en
nombre de ésta no pueden restringir un derecho social básicos como es el de trabajar.
c) La situación gremial
Sometidos a la precariedad laboral que
generan sus contratos y condenados a percibir una compensación monetaria que desde 2010
la UBA mantiene congelada, los docentes del CCRRR comenzaron a organizarse
sindicalmente con el propósito de revertir esa situación de agobio que genera la
inestabilidad en el trabajo y la remuneración insuficiente. Para ello, se afiliaron a la
Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA).
Según sus dirigentes, el 28 de diciembre
pasado, la AGD-UBA remitió a las autoridades del CCRRR una carta documento en la que
notificaban formalmente que los profesores/as Alejandro Marcelo Belkin, Manuel Ferrer,
Agustina Lizzi, Paula Muriel Belmes y Mariela Laura Delnegro habían sido designados
miembros de la Comisión Provisoria de Delegados en ese Centro Cultural.
A comienzos de febrero del corriente año el
CCRRR publicó la grilla de cursos o talleres que se dictarían en esa institución a partir del
primer cuatrimestre de 2012. Llamativamente, entre ellos no figuraban aquellos que hasta
noviembre de 2011 habían estado a cargo de los profesores/as que integraban la Comisión
Provisoria de Delegados del Centro.
La simple decisión de discontinuar esos
cursos o talleres implicó que los docentes que los dictaban no fuesen convocados a renovar
sus contratos; con lo cual quedaron desvinculados del CCRRR y, por ende, descabezada la
Comisión Provisoria de Delegados.
Aunque las autoridades del CCRRR adujeron
que la medida obedecía a una reestructuración de la que no brindaron mayores detalles,
todo indicaría que se trata de una persecución a la actividad gremial que se habría agravado
días más tarde al no renovarse los contratos a otros dos docentes del área de informática
que habían explicitado públicamente su apoyo a los delegados apartados del CCRRR. De
ser así, desde una dependencia de la UBA se estarían violando preceptos constitucionales y
normas legales vigentes que, tal como lo manda el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna,
tienden a proteger el trabajo en todas sus formas; incluso al que se oculta bajo el manto de
un contrato de locación de servicios.
Ante la situación que incluye diversas aristas
preocupantes, solicitamos la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |