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PROYECTO DE TP


Expediente 1766-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CENTRO CULTURAL "RECTOR RICARDO ROJAS" DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle que a través de los organismos correspondientes informe sobre las siguientes cuestiones laborales vinculadas con el Centro Cultural "Rector Ricardo Rojas" (CCRRR) de la Universidad de Buenos Aires:
1.- ¿Qué cantidad de docentes dictarán cursos o talleres en el CCRRR a través de sus programas "Cultura", "Capacitación para el Trabajo" y "Adultos Mayores de 50 Años" durante el primer cuatrimestre de 2012?
2.- Nómina de docentes que lo harán a través de contratos de locación de servicios, indicando en cada caso el año desde que se desempeñan bajo ese modo de contratación?
3.- ¿A través de qué acto administrativo la Universidad de Buenos Aires decidió encuadrar los contratos de locación de servicios que firma con los docentes del CCRRR "en lo establecido por el artículo 47 de la ley complementaria permanente de presupuesto (to.1999)"?
4.- Si los cursos o talleres que se dictan en el CCRRR son actividades propias y normales de la institución que se cumplen en determinada época del año y están sujetos a repetirse cíclicamente debido a su naturaleza.
5.- Si existe alguna instancia institucional en la que se discutan y acuerden las condiciones laborales y las remuneraciones del personal docente del CCRRR.
6- Si las autoridades del CCRRR recibieron una carta documento fechada el 28-12-2011 en la que la AGD-UBA notificaba formalmente que se había designado a los docentes Alejandro Marcelo Belkin, Manuel Ferrer, Agustina Lizzi, Paula Muriel Belmes y Mariela Laura Delnegro como miembros de la recién creada comisión provisoria de delegados en ese Centro Cultural.
7.- ¿Qué razones objetivas tuvieron las autoridades del CCRRR para no renovar en 2012 los contratos que vinculaban a los docentes mencionados en el punto anterior con la institución?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto viene a plantear diversas inquietudes vinculadas con la precariedad laboral en la que se desempeñaría buena parte de los docentes del Centro Cultural Rector Ricardo Rojas (CCRRR) y, como derivado de ello, las dificultades que afrontan para ejercer su derecho a organizarse sindicalmente.
A los fines de ordenar esta exposición, la dividiremos en acápites referidos respectivamente al marco legal en el que funciona el CCRRR, la forma de contratación de sus docentes y, finalmente, la influencia que dichas formas contractuales obstaculizan el derecho constitucional a la sindicalización.
a) El CCRRR y su marco legal
Como parte de la Secretaría de Extensión de la Universidad de Buenos Aires, el Centro Cultural "Rector Ricardo Rojas" (CCRRR) desarrolla una valiosa actividad pedagógica y cultural de significativo impacto social.
Tal actividad está en consonancia con lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 28 de la Ley de Educación Superior que, entre las funciones básicas de las instituciones universitarias, establecen las de:
- Crear y difundir el conocimiento y la cultura en todas sus formas.
- Extender su acción y sus servicios a la comunidad con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación.
Por su parte, el punto V de las Bases del Estatuto de la Universidad de Buenos Aires dispone: "La Universidad, además de su tarea específica de centro de estudios y de enseñanza superior procura difundir los beneficios de su acción cultural y social directa, mediante la extensión universitaria".
En tal sentido, el artículo 72 del mencionado Estatuto sostiene: "La Universidad organiza cursos y seminarios de temporada para universitarios y para personas que no lo sean". Más adelante, el artículo 74 precisa: "La Universidad, mediante la extensión universitaria, participa de la responsabilidad de la educación popular".
Sustentado en esas disposiciones del Estatuto de la UBA, el CCRRR comenzó a desarrollar su actividad en 1984. Desde entonces y según se lee en su página de Internet , "propone actividades para diversos públicos: expresiones artísticas, cursos y actividades de reflexión..."
En cuanto a los cursos, la misma fuente explica que "están pensados para gente que busca capacitarse en el mundo del trabajo formal y de la cultura y para Adultos Mayores de 50 Años" y agrega que "más de 30.000 alumnos eligen año a año formarse en el Rojas y, en total hay, más de 900 propuestas por cuatrimestre".
A pesar de la calidad y la multiplicidad de su oferta pedagógica, en febrero último la comunidad educativa del CCRRR se vio alterada por la decisión de las
autoridades que resolvieron discontinuar 13 cursos o talleres correspondientes al Programa Adultos Mayores de 50 Años.
Por lo que veremos en el siguiente punto, esa decisión evidenció la precariedad en la que se desempeñan los docentes encargados de los cursos del CCRRR.
b) Condiciones contractuales de los docentes del CCRRR
Como consecuencia inmediata de la decisión de discontinuar los 13 cursos del Programa Adultos Mayores de 50 Años, cinco profesores/as resultaron desempleados. Se trata de docentes que desde hacía años venían desempeñándose en la institución a la que estaban vinculados a través de contratos de locación de servicio que - según la duración de los cursos- se extendían por períodos de cuatro u ocho meses y se renovaban al comenzar el ciclo siguiente.
Al respecto, resulta paradigmático el caso de una de las docentes afectadas, la profesora Paula Muriel Belmes, cuyos contratos habían sido renovados sucesivamente a lo largo de nueve años.
En apariencia, bajo la misma modalidad contractual en la que se desempeñaba Belmes, lo haría la mayoría de los docentes del Centro.
Tenemos ante nosotros la copia de uno de esos contrato firmado el 30 de julio de 2010 que, al final de su primer dice: "El presente contrato de locación de servicios se encuadra en lo establecido por el artículo 47 de la ley complementaria permanente de presupuesto nº 11672 (to.1999) ...".
Curiosamente, al firmarse ese contrato el texto ordenado vigente de la Ley 11.672 databa de 2005, año en que a través del decreto 1.110, el argüido artículo 47 devino en artículo 64.
Asumimos que esta observación podría resultar menor; sin embargo, advierte sobre una eventual desidia en la confección de estos contratos por parte del contratante.
Hecha esta salvedad, digamos que lo dispuesto en el artículo en cuestión faculta "al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación".
Inicialmente, ese régimen de contrataciones fue establecido mediante el decreto 92/1995 y luego sustituido a través de los decretos 1184/2001 y sus modificatorios; todos ellos referidos a la contratación de consultores profesionales en el ámbito de la Administración Pública Nacional y Organismos Descentralizados.
Con estos antecedentes normativos a la vista queda claro que el régimen de contrataciones dispuesto en virtud del mencionado artículo 64 no rige para las Universidades Nacionales y que los docentes del CCRRR no son contratados para "desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales" sino para dictar cursos o talleres inscriptos en programas permanentes de la institución como lo son:
- El "Programa Cultura" que se desarrolla desde 1984.
- El "Programa Capacitación para el Trabajo" que se desarrolla desde 1985
- .El "Programa Adultos Mayores de 50 Años" que se desarrolla desde 1987.
Por otra parte, resulta obvio que la actividad docente no es asimilable a la de los "consultores profesionales".
Bajo estas circunstancias, la Universidad de Buenos Aires encuadra a los contratos de locación de servicios que firma con los docentes del CCRRR en un marco legal indebido que los haría devenir en nulos.
Más allá de este equivocado encuadramiento, debemos recordar que con frecuencia los contratos de locación de servicio encubren una relación laboral. Cuando esto sucede, se incurre en un fraude laboral expresamente reconocido por la ley y perseguido por la justicia.
A pesar de ello, diversas dependencias del Sector Público apelaron a dichos contratos con el propósito de reducir el costo laboral; ya que les permitían eludir el pago de cargas sociales, no abonar vacaciones ni contratar sustitutos en caso de licencia por enfermedad, por maternidad/paternidad, etc.
Esta situación anómala en la que incurría el propio Estado fue subsanada en parte por el decreto 480/2008. Mediante esta norma, se dispuso que las personas que se desempeñaban en la Administración Pública con remuneraciones de hasta PESOS TRES MIL CUARENTA Y UNO y bajo contratos de locación de servicios pasaran a hacerlo bajo los regímenes de empleo contemplados en el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1.421/02 y normas complementarias (Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado), o, en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (Contrato de Trabajo a Plazo Fijo).
Por cierto, lo dispuesto por el decreto 480/2008 no alcanza a entes autónomos como las Universidades Nacionales; pero no deja de ser una referencia a la hora de buscar alternativas que ayuden a superar la precariedad laboral que afecta a los docentes del CCRRR.
En tal sentido y en virtud de lo dispuesto en el propio Estatuto de la UBA, los cursos que se dictan en el CCRRR son actividades propias de la institución, que se dictan en determinada época del año (período abril-noviembre) y que están sujetas -en el sentido de "expuestas" o "propensas"- a repetirse en ciclos siguientes.
Contemplando estas características, los docentes del CCRRR desarrollarían un trabajo de temporada, modalidad prevista en la Ley de Contrato de Trabajo como una variante del trabajo por tiempo indeterminado que se realiza de manera discontinua, ya que la prestación se interrumpe en época de receso.
No ignoramos que la Ley de Contrato de Trabajo no rige para las Universidades; ya que la autarquía económica-financiera que les reconoce la Ley de Educación Superior las habilita para "fijar su régimen salarial y de administración de personal". Pero el hecho de que ni su Estatuto ni el resto de la normativa que de él se desprende contemplen el contrato de trabajo temporada, tal carencia no autoriza a la UBA para formalizar contratos de locación de servicio con quienes cumplen tareas docentes en el CCRRR de manera habitual aunque discontinua.
Para terminar con este punto y con todo el respeto po la autonomía universitaria, queremos decir que las medidas que se tomen en nombre de ésta no pueden restringir un derecho social básicos como es el de trabajar.
c) La situación gremial
Sometidos a la precariedad laboral que generan sus contratos y condenados a percibir una compensación monetaria que desde 2010 la UBA mantiene congelada, los docentes del CCRRR comenzaron a organizarse sindicalmente con el propósito de revertir esa situación de agobio que genera la inestabilidad en el trabajo y la remuneración insuficiente. Para ello, se afiliaron a la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA).
Según sus dirigentes, el 28 de diciembre pasado, la AGD-UBA remitió a las autoridades del CCRRR una carta documento en la que notificaban formalmente que los profesores/as Alejandro Marcelo Belkin, Manuel Ferrer, Agustina Lizzi, Paula Muriel Belmes y Mariela Laura Delnegro habían sido designados miembros de la Comisión Provisoria de Delegados en ese Centro Cultural.
A comienzos de febrero del corriente año el CCRRR publicó la grilla de cursos o talleres que se dictarían en esa institución a partir del primer cuatrimestre de 2012. Llamativamente, entre ellos no figuraban aquellos que hasta noviembre de 2011 habían estado a cargo de los profesores/as que integraban la Comisión Provisoria de Delegados del Centro.
La simple decisión de discontinuar esos cursos o talleres implicó que los docentes que los dictaban no fuesen convocados a renovar sus contratos; con lo cual quedaron desvinculados del CCRRR y, por ende, descabezada la Comisión Provisoria de Delegados.
Aunque las autoridades del CCRRR adujeron que la medida obedecía a una reestructuración de la que no brindaron mayores detalles, todo indicaría que se trata de una persecución a la actividad gremial que se habría agravado días más tarde al no renovarse los contratos a otros dos docentes del área de informática que habían explicitado públicamente su apoyo a los delegados apartados del CCRRR. De ser así, desde una dependencia de la UBA se estarían violando preceptos constitucionales y normas legales vigentes que, tal como lo manda el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, tienden a proteger el trabajo en todas sus formas; incluso al que se oculta bajo el manto de un contrato de locación de servicios.
Ante la situación que incluye diversas aristas preocupantes, solicitamos la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)