PROYECTO DE TP
Expediente 1762-D-2009
Sumario: TARJETA DE CREDITO, LEY 25065: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, DEFINICION DEL SISTEMA Y DE LOS CONTRATOS CONEXOS. INCORPORACION COMO INC G) AL ARTICULO 2.
Fecha: 17/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY 25.065 DE
TARJETAS DE CREDITO
Artículo 1º - Modifíquese el
artículo 1º de la ley 25.065 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Del sistema de la tarjeta de
crédito
Artículo 1°: se entiende por
sistema de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de
contratos individuales, autónomos jurídicamente, que se coordinan y
complementan de tal manera que cada uno forma parte necesaria en la
estructura y funcionamiento del mismo.
Dichos contratos se
encuentran conexados por un elemento económico común: la obtención de
una tasa de beneficio.
El emisor, la administradora,
los comercios adheridos y los terceros que tengan un vinculo contractual con
ellos relacionado con el sistema de tarjeta de crédito, responderán
solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados al usuario que
encuadre dentro de la figura de consumidor según la ley 24.240.
Estructura contractual del
sistema
a) Contrato de emisión de
tarjeta de crédito: celebrado entre el emisor y una persona física denominada
en adelante usuario, que permite a este efectuar operaciones de compra o
locación de bienes, servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero
del sistema, en los comercios e instituciones adheridos, obligándose a pagar a
dicha entidad, en forma diferida los resúmenes de cuenta en fechas
preestablecidas. La entidad financiera o emisor, se obliga a realizar los pagos
a los comercios adheridos a nombre y cuenta del titular de la tarjeta, en los
plazos pactados, previa presentación de liquidaciones y el descuento de su
comisión;
b) Contrato de consumo
genérico: celebrado entre una persona física denominada usuario o
consumidor y un comercio adherido al sistema, por el cual este último acepta
una tarjeta de crédito como medio de pago, diferido en el tiempo, por los
bienes o servicios que ofrece en el mercado, siempre que sea presentada por
quien esta autorizado previamente para realizar la operación;
c) Contrato de provisión de
tarjeta de crédito: celebrado entre el emisor y un comercio, por el cual este
último se obliga a aceptar como forma de pago de los bienes o servicios que
ofrece en el mercado, una tarjeta de crédito emitida por dicha entidad y ésta
se obliga a hacer efectivo el pago de los consumos mensuales por cuenta y
nombre del usuario, en los términos y formas pactadas;
d) Contrato comercial
celebrado entre el emisor y una empresa administradora de tarjeta de
crédito. El emisor se obliga a promocionar, comercializar y distribuir la tarjeta
de crédito en el mercado y la administradora se obliga a organizar, relacionar
las cuentas, emitir materialmente el plástico y abonar las sumas pactadas;
e) Contratos accesorios:
forman parte del sistema todos los contratos accesorios celebrados con
terceros por la administradora o el ente emisor o los comercios adheridos,
sobre bienes, productos o servicios ofrecidos y promocionados por y para el
uso de la tarjeta de crédito. Art. 2º - Agréguese como inciso g) al artículo 2º
de la ley 25.065 el siguiente texto: [...] Administradora de tarjeta de
crédito: empresa que representa, organiza, relaciona las cuentas y produce
materialmente el plástico de determinada marca de tarjeta de crédito.
Art. 3º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo
clarificar el concepto de sistema de tarjeta de crédito, y determinar la conexidad entre
los distintos contratos que lo componen dado un elemento económico común,
independientemente de tener o no un vinculo directo entre ellos. Determinando la
conexidad económica se podrá establecer los efectos jurídicos y responsabilidades al
momento de producirse un incumplimiento que genere daño al usuario-consumidor,
siempre el eslabón más débil de la cadena. Las características particulares y complejas
del sistema, sumado a que esta regulado por ley recién en 1999, se presta para que
cada una de las personas que intervienen en los extremos de la negociación traten de
limitar o eliminar su responsabilidad ante el usuario o consumidor, frente a un hecho
concreto que menoscabe sus derechos, alegando fundamentalmente que con el no se
tiene una relación contractual directa que lo haga responsable frente a él, como
legitimado pasivo de su demanda.
El concepto actual de la ley 25.065 sobre el
sistema de tarjeta de crédito no es claro, coincidimos con Muguillo quien sostiene que
ésta no describe totalmente el sistema pues omite la finalidad perseguida tanto por el
administrador, cuanto por el emisor, mencionando exclusivamente la finalidad del
usuario y del comercio adherido, además de proteger a las empresas en detrimento del
usuario. Por su parte otro autor sostiene que el concepto de la ley no ha regulado
adecuadamente los efectos conexos de los contratos que integran el sistema. (López
Mesa, Tratado de la responsabilidad civil, tomo IV.)
Hay situaciones en las cuales el emisor de
la tarjeta de crédito para hacer más atractiva su oferta, promociona por ejemplo un
contrato de seguro de automotor, pero producido el incumplimiento de esta empresa
ante el usuario, el emisor trata de deslindar su responsabilidad alegando la inexistencia
de vínculo contractual, olvidándose de que el usuario contrató con esa aseguradora por
la confianza y garantía que le inspira la empresa emisora y que de dicho contrato
obtiene un beneficio económico.
Este accionar de las empresas es muy
común en el mercado y por la gran cantidad de estos casos es importante dejar en claro
la conexidad entre los distintos contratos del sistema. La obtención de una tasa de
beneficio, de un lucro económico, sumado al hecho de ser parte necesaria es suficiente
para comunicar sus efectos a todas las partes involucradas posibilitando determinar en
que medida cada uno es responsable por su incumplimiento.
Cuando se habla de sistema, se hace
referencia a un conjunto de elementos particulares relacionados entre sí por un nexo
común. En este caso nos encontramos ante un complejo de contratos o negocios
jurídicos individuales, pero conexos o coligados, cada uno de ellos tiene una relación
con los demás, una causa en el otro y un efecto sobre el otro, existe una cooperación y
coordinación necesaria para el correcto funcionamiento de toda la estructura de tarjeta
de crédito. En este sistema entra a jugar la conexidad o la teoría de los contratos
coligados que establece que entre distintas partes que no tienen un vínculo contractual
directo pero que forman parte necesaria de un sistema o estructura con elementos
comunes se pueden comunicar los efectos tanto positivos como negativos. Cada uno de
ellos obtiene un lucro económico de toda la estructura, por ende deben responder en
caso de daño de igual manera, el nexo entre los distintos contratos es la obtención de
una tasa de beneficio y utilidades del sistema, que la obtienen por ser un eslabón
necesario en la cadena.
El reconocido jurista Dr. Ricardo Lorenzetti
enseña que "en la conexidad hay interés asociativo, que se satisface a través de un
negocio que requiere varios contratos unidos en un sistema; la causa en estos
supuestos vincula a sujetos que son parte de distintos contratos situándose fuera del
contrato, pero dentro del sistema o red contractual; es una causa sistemática. Ello
significa que hay una finalidad económico-social que trasciende la individualidad de cada
contrato y que constituye la razón de ser de su unión; si se desequilibra la misma, se
desequilibra todo el sistema y no un solo contrato".
El proceso funciona a grandes rasgos por la
conjunción de distintos integrantes: una persona física denominada usuario, habilitado
para adquirir bienes y servicios en los comercios adheridos al sistema, utilizando como
medio de pago el plástico emitido por una entidad bancaria o emisor a través del
contrato de emisión de tarjeta de crédito, y una administradora en los sistemas abiertos
encargada de relacionar el sistema.
El usuario se obliga a abonar los consumos
al emisor en una fecha posterior, normalmente en forma mensual pudiéndolo hacer
también en cuotas, al vencimiento de los resúmenes que aquélla envía. El emisor es la
entidad bancaria, agente pagador, encargado de realizar los pagos a nombre y cuenta
del titular de la tarjeta, a los comercios adheridos; en los plazos establecidos, previa
presentación de liquidaciones y con el descuento de su comisión. El emisor tiene a su
vez contrato con el administrador del sistema que es el encargado de la organización,
relacionar las cuentas y emitir materialmente el plástico.
Tenemos diversos contratos:
- Contrato de emisión de tarjeta de crédito
entre emisor-usuario.
- Contrato de consumo entre el usuario y
los comercios adheridos.
- Contrato comercial entre entidad
financiero-administradora, marca (VISA, MasterCard). - Contrato de provisión de
tarjeta de crédito entre el emisor-comercios adheridos
Todos ellos son parte necesaria del sistema
por ende deben ser conceptualizados, determinar su finalidad y aporte para establecer
en su momento el grado de responsabilidad en caso de incumplimiento.
Por lo expuesto solicito a mis pares
diputados acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 20/05/2009 |