PROYECTO DE TP
Expediente 1760-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RESOLVER LA CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS DE LAS LINEAS GENERAL MITRE Y SARMIENTO, CUYO TITULAR ES TRENES DE BUENOS AIRES S.A. (TBA)
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través del organismo que corresponda, proceda a
RESOLVER la Concesión para le Explotación de los Servicios Ferroviarios de
Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas
General Mitre y Sarmiento, cuyo titular es Trenes de Buenos Aires Sociedad
Anónima (TBA).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva esta presente iniciativa la
impostergable necesidad de resolver la concesión con la empresa prestadora
del servicio público de transporte de personas en trenes TBA (Trenes de
Buenos Aires S.A.). Esto se debe y funda en la falta total de controles,
seguridad, pericia, diligencia, como así también la regularidad en la prestación
de dicho servicio publico, que innegablemente son estas las causales las que
resultaron en el accidente fatal acaecido el 22 de Febrero de 2012, siendo
aproximadamente las 8:30hs y arrojando como resultado más de 700 heridos y
51 muertos, hecho que pone en evidencia la falta de controles del estado
respecto a los servicios públicos.-
Cabe mencionar que entre los
diversos fundamentos que avalan nuestro motivado pedido, se encuentran las
causales de rescisión que contempla el propio contrato de concesión, en dicho
vinculo contractual, específicamente en su ARTICULO 19.- se establece:
TERMINACIÓN DE LA
CONCESIÓN
La Concesión terminará por:
a) vencimiento del plazo;
b) resolución por culpa del
Concesionario;
Y es este apartado b) el que
encausa nuestra proposición siendo la culpa definida por la doctrina como toda
desviación voluntaria de la conducta que debió seguirse en el cumplimiento de
una obligación, como es la falta de mantenimiento, desidia en los controles y
demás, cabe diferenciar que este concepto además comprende el dolo con
sus elementos estructurales del conocer y querer(aspecto cognoscitivo y
volitivo), que es manifiesto cuando por diversos actos e informes se advirtió al
estado, a la empresa prestadora y demás del estado de las instalaciones,
locomotoras y vías, y que a sabiendas del resultado posible se actúo
omisivamente que es otra de las manifestaciones del dolo, como enseñan los
juristas el no hacer lo debido, conociendo el medio propio e idóneo, y su
resultado de la omisión.
Pero más allá de lo sucintamente
expuesto, debemos destacar que en toda contratación de privados con el
estado, se existe una desigualdad jurídica primigenia entre las parte, pues al fin
privado que generalmente es económico, se le antepone una finalidad publica
y de carácter netamente colectivo que prima sobre aquella. Por esto la
Administración Publica en ejercicio de las llamadas facultades exorbitantes,
puede y en este caso debe rescindir el contrato siendo que así lo exige la
gravedad del asunto como es la insuficiente seguridad a la que son sometidos
diariamente los usuarios, siendo notoria la falta de mantenimiento, elementos
de seguridad, programas de evacuación y atención ante emergencias como
también de otras obligaciones inherentes para una prestación tanto
responsable como segura del servicio en cuestión defectuosamente prestado,
además de no contar con otro medio para trasladarse.
Cabe recordar que fueron
numerosas las denuncias que pusieron en conocimiento a la empresa, al
estado y a toda la comunidad de los peligros en este tipo de transporte por la
forma en que se están prestando, sin dejar de remarcar que diario toman
estado publico situaciones similares por los medios masivos de comunicación,
sobre distintos hechos, y recientemente se dio a conoce un informe entregado
casi un año atrás por Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
a funcionarios nacionales, sobre las deficiencias estructurales que presentaban
las líneas Sarmiento y Mitre que eran operadas por TBA.
En un informe presentado el día 9
de Febrero de 2012 por la Auditoria General de la Nación, a través del
Departamento de Control del Sector Transporte textualmente denuncia que
"...las tareas de mantenimiento no se están haciendo o se realizan
deficientemente...". Además que en el citado, también hace referencia a los
planes expuestos en ejercicios anteriores por TBA a los cuales los califica
diciendo que "... no contenían la totalidad de la información necesaria para un
adecuado control y merecieron observaciones de la CNRT....", sigue el
informe dando a conocer falencias que directamente resultaron en el fatídico
accidente cuando a fjs.105 dice "...el órgano de control constato la no
ejecución de gran cantidad de rutinas de mantenimiento del material rodante,
incumpliendo casi en su totalidad con la programación de la intervención "ABC"
que se refiere a la reparación de elementos sensibles a la seguridad como los
bogies, reperfilado y control de ruedas, control por ultrasonido de ejes, revisión
y recambio de elementos desgastados o faltantes de suspensión y de frenos,
control y reparación de elementos de acople...". Dando así abundantes
justificaciones que prueban los incumplimientos, deficiencias de TBA como
prestataria del servicio en cuestión.
Por tales razones, Señor
Presidente, y otras que estamos dispuestos a brindar en oportunidad de su
tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de
resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |