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PROYECTO DE TP


Expediente 1760-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RESOLVER LA CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS DE LAS LINEAS GENERAL MITRE Y SARMIENTO, CUYO TITULAR ES TRENES DE BUENOS AIRES S.A. (TBA)
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del organismo que corresponda, proceda a RESOLVER la Concesión para le Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas General Mitre y Sarmiento, cuyo titular es Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima (TBA).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva esta presente iniciativa la impostergable necesidad de resolver la concesión con la empresa prestadora del servicio público de transporte de personas en trenes TBA (Trenes de Buenos Aires S.A.). Esto se debe y funda en la falta total de controles, seguridad, pericia, diligencia, como así también la regularidad en la prestación de dicho servicio publico, que innegablemente son estas las causales las que resultaron en el accidente fatal acaecido el 22 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 8:30hs y arrojando como resultado más de 700 heridos y 51 muertos, hecho que pone en evidencia la falta de controles del estado respecto a los servicios públicos.-
Cabe mencionar que entre los diversos fundamentos que avalan nuestro motivado pedido, se encuentran las causales de rescisión que contempla el propio contrato de concesión, en dicho vinculo contractual, específicamente en su ARTICULO 19.- se establece:
TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN
La Concesión terminará por:
a) vencimiento del plazo;
b) resolución por culpa del Concesionario;
Y es este apartado b) el que encausa nuestra proposición siendo la culpa definida por la doctrina como toda desviación voluntaria de la conducta que debió seguirse en el cumplimiento de una obligación, como es la falta de mantenimiento, desidia en los controles y demás, cabe diferenciar que este concepto además comprende el dolo con sus elementos estructurales del conocer y querer(aspecto cognoscitivo y volitivo), que es manifiesto cuando por diversos actos e informes se advirtió al estado, a la empresa prestadora y demás del estado de las instalaciones, locomotoras y vías, y que a sabiendas del resultado posible se actúo omisivamente que es otra de las manifestaciones del dolo, como enseñan los juristas el no hacer lo debido, conociendo el medio propio e idóneo, y su resultado de la omisión.
Pero más allá de lo sucintamente expuesto, debemos destacar que en toda contratación de privados con el estado, se existe una desigualdad jurídica primigenia entre las parte, pues al fin privado que generalmente es económico, se le antepone una finalidad publica y de carácter netamente colectivo que prima sobre aquella. Por esto la Administración Publica en ejercicio de las llamadas facultades exorbitantes, puede y en este caso debe rescindir el contrato siendo que así lo exige la gravedad del asunto como es la insuficiente seguridad a la que son sometidos diariamente los usuarios, siendo notoria la falta de mantenimiento, elementos de seguridad, programas de evacuación y atención ante emergencias como también de otras obligaciones inherentes para una prestación tanto responsable como segura del servicio en cuestión defectuosamente prestado, además de no contar con otro medio para trasladarse.
Cabe recordar que fueron numerosas las denuncias que pusieron en conocimiento a la empresa, al estado y a toda la comunidad de los peligros en este tipo de transporte por la forma en que se están prestando, sin dejar de remarcar que diario toman estado publico situaciones similares por los medios masivos de comunicación, sobre distintos hechos, y recientemente se dio a conoce un informe entregado casi un año atrás por Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) a funcionarios nacionales, sobre las deficiencias estructurales que presentaban las líneas Sarmiento y Mitre que eran operadas por TBA.
En un informe presentado el día 9 de Febrero de 2012 por la Auditoria General de la Nación, a través del Departamento de Control del Sector Transporte textualmente denuncia que "...las tareas de mantenimiento no se están haciendo o se realizan deficientemente...". Además que en el citado, también hace referencia a los planes expuestos en ejercicios anteriores por TBA a los cuales los califica diciendo que "... no contenían la totalidad de la información necesaria para un adecuado control y merecieron observaciones de la CNRT....", sigue el informe dando a conocer falencias que directamente resultaron en el fatídico accidente cuando a fjs.105 dice "...el órgano de control constato la no ejecución de gran cantidad de rutinas de mantenimiento del material rodante, incumpliendo casi en su totalidad con la programación de la intervención "ABC" que se refiere a la reparación de elementos sensibles a la seguridad como los bogies, reperfilado y control de ruedas, control por ultrasonido de ejes, revisión y recambio de elementos desgastados o faltantes de suspensión y de frenos, control y reparación de elementos de acople...". Dando así abundantes justificaciones que prueban los incumplimientos, deficiencias de TBA como prestataria del servicio en cuestión.
Por tales razones, Señor Presidente, y otras que estamos dispuestos a brindar en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)