PROYECTO DE TP
Expediente 1760-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA PRESENCIA DE GENDARMERIA NACIONAL EN LA RUTA NACIONAL A-008 A FIN DE GARANTIZAR LA NORMAL CIRCULACION Y LA SEGURIDAD VIAL DURANTE LOS TRABAJOS DE REPARACION.
Fecha: 17/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de
los organismos que resulten competentes, instrumente la presencia de Gendarmería
Nacional sobre la ruta nacional A-008, a fin de garantizar la normal circulación y la
seguridad vial durante el desarrollo de los trabajos de reparación y mantenimiento que se
están llevando adelante sobre este importante corredor vial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ruta Nacional A-008, que circunvala la
ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, posee una gran importancia estratégica; basta
con mencionar que esta arteria, que conecta a las rutas nacionales Nº 9, 11, 33 y 34,
constituye una de las principales vías de comunicación del MERCOSUR revistiendo un
rol fundamental en el desarrollo agrícolo-ganadero e industrial de toda la región.
Como es de público
conocimiento recientemente se dio comienzo a los trabajos de reparación y
mantenimiento sobre este importante corredor vial, en lo que constituye el paso previo al
inicio de las tareas de reparación integral y ampliación que permitirán duplicar su
capacidad de circulación.
Actualmente esta arteria se encuentra
completamente colapsada y es escenario de permanentes siniestros viales. Con relación a
esto último, hemos accedido a datos del Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes
de Tránsito (SIDEAT) del que se desprende que durante el año 2008 hubo 1.036
accidentes sin lesionados, lo que da un promedio de tres por día. A este número hay que
sumarle el de los accidentes con lesionados que, según la Comisión de Seguridad Vial, en
2007 fue de 164 casos, esto es, 1 cada 2 días. Estos números son los que confirman
nuestra inquietud y nos movilizan a presentar este proyecto.
Ahora bien, con el inicio de los trabajos de
reparación y mantenimiento se incorpora un nuevo aditamento: la presencia de
maquinarias y la reducción de la calzada en varios sectores de la ruta, hecho que llevó a
la Dirección Nacional de Vialidad a disminuir la velocidad de circulación máxima de
80km/h a 60km/h.
Sin embargo hemos verificado dos
extremos que resultan muy preocupantes: por un lado la velocidad máxima de circulación
permitida no es respetada por los conductores, y por el otro, que el Estado nacional no
realiza las tareas de prevención y los controles pertinentes. En este sentido, un estudio
de nuestra autoría pudo determinar que más del 95% de los automóviles que circulan por
la ruta nacional A-008 no respetan el límite de velocidad máxima. Se debe destacar que
el mencionado trabajo implicó más de 1000 mediciones de velocidad, mediante el uso de
una pistola radárica de velocidad.
Por los motivos expuestos,
la situación de excepcionalidad que implican los trabajos de reparación y mantenimiento
de la trocha, y el alto caudal de tránsito que posee esta arteria crítica para el desarrollo
económico y social de la Argentina, creemos que sin dudas es necesaria la intervención
de Gendarmería Nacional, a los efectos de favorecer la normal circulación y colaborar en
materia de prevención. Todo esto, teniendo en cuenta el rol que la Ley Nacional de
Tránsito Nº 24.449 le otorga a esta fuerza de seguridad en lo que respecta a la prevención
y control del tránsito sobre las vías nacionales. En este sentido el articulo 2º de la Ley
Nacional de Tránsito establece que el Poder Ejecutivo "podrá asignar las funciones de
prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio
público nacional a Gendarmería Nacional y otros organismos existentes, sin que el
ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.".
Asimismo el decreto 516/07 en su articulo 1º establece "asígnense a la Gendarmería
Nacional las funciones de prevención y control del tránsito vehicular en las rutas
nacionales y otros espacios del dominio público nacional, extendiendo a esos efectos su
jurisdicción a dichos ámbitos"
Por último, corresponde
mencionar que en el año 2008 por ley 26.363 se creo Agencia Nacional de Seguridad
Vial, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, con autarquía
económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito
del derecho público y del privado, la cual tiene como misión "la
reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales." El artículo
3º de la Ley le asigna autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad
vial nacionales (articulo 3º) y para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas
policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la
seguridad vial (articulo 4º inciso g)
Por los motivos señalados es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |