PROYECTO DE TP
Expediente 1759-D-2012
Sumario: EQUINOTERAPIA: INCORPORACION AL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Incorpórese al
sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor
de las personas con discapacidad puesto en vigencia por la Ley Nº 24.901, sus
modificatorias y complementarias, a la equinoterapia, como técnica de
rehabilitación, integración y desarrollo físico, psíquico y social de los sujetos
alcanzados por el artículo 9º de mencionada ley.-
ARTICULO 2°: La reglamentación
establecerá las características específicas de esta prestación.-
ARTICULO 3°: La presente entrara
en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín
Oficial.-
ARTICULO 4°: Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En oportunidad de la
presentación de la iniciativa 1468-D-2011, hicimos referencia a esta prestación
medica siendo ella definida por la Asociación Argentina de Equinoterapia
(ADDE), como "un método terapéutico que utiliza el caballo, las técnicas de
equitación y las prácticas ecuestres dentro de un abordaje transdisciplinario en
las áreas de equitación, salud y educación, buscando la rehabilitación,
integración y desarrollo físico, psíquico y social de personas con capacidades
diferentes."
Creemos que es
imperiosa la sanción de la presente norma ya que favorece a un gran sector de
la sociedad que se encuentra más vulnerable, y efectiviza lo dispuesto por el
Articulo 23 de la constitución nacional cuando dispone:"Legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y
de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad.....".
Es que mediante la
norma que regulamos y ampliamos los recursos medicinales para personas con
discapacidades diferentes. En la página del Centro de Equinoterapia
Ocupacional "Terapias Ecuestres La Lujanita", explica que esta actividad no es
un sistema de aprendizaje sino que es específicamente una "terapia
desarrollada para mejorar los aspectos físicos, psicológicos, educativos y
sociales del paciente".
Tanto es una rama científica medica
que tiene entre otros beneficios multidisciplinariamente ponderados como
verbigracia, relaja el sistema muscular con la transmisión de calor que se
produce desde el equino hacia el humano por tener una temperatura corporal
superior, influye positivamente sobre el sistema circulatorio re excitando células
ubicadas en partes del organismo que se encuentran inmóviles, favorece la
sensopercepción táctil, posibilita la distracción y ocio por desarrollarse en
ambientes abiertos y en contacto con la naturaleza dando felicidad al paciente
con todos los beneficios que conlleva, disminuye temores personales
favoreciendo la seguridad propia y la autoestima permitiendo un
desenvolvimiento familiar y social semejante a la mayoría de la población,
ayuda al progreso del equilibrio físico fortaleciendo músculos específicos
necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida, fortalece tanto la
musculación general como las articulaciones mejorando movimientos y la
postura característica del ser humano, extiende la responsabilidad a mas
aspectos de la vida como es la continuidad y la constancia en el tratamiento
promocionando valores y diversos sentimientos positivos, amplia el amor y
respeto por otros seres vivos.
Todo esto sin olvidar dentro de los
avances, otra novedosa rama de la ciencia, dando así otra salida laboral, otra
rama a estudiar y profundizar, ampliando las fronteras de la investigación, del
progreso intelectual y económico.
No menos importante es que con
esta norma ampliamos y favorecemos el acceso a la salud, derecho
constitucionalmente reconocido en nuestra carta magna, y en diversos tratados
internacionales así como también damos operatividad al principio de
progresividad de este derecho.
Por todo lo expresado solicito el
acompañamiento de mis pares en la sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |