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PROYECTO DE TP


Expediente 1759-D-2012
Sumario: EQUINOTERAPIA: INCORPORACION AL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Incorpórese al sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad puesto en vigencia por la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, a la equinoterapia, como técnica de rehabilitación, integración y desarrollo físico, psíquico y social de los sujetos alcanzados por el artículo 9º de mencionada ley.-
ARTICULO 2°: La reglamentación establecerá las características específicas de esta prestación.-
ARTICULO 3°: La presente entrara en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 4°: Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En oportunidad de la presentación de la iniciativa 1468-D-2011, hicimos referencia a esta prestación medica siendo ella definida por la Asociación Argentina de Equinoterapia (ADDE), como "un método terapéutico que utiliza el caballo, las técnicas de equitación y las prácticas ecuestres dentro de un abordaje transdisciplinario en las áreas de equitación, salud y educación, buscando la rehabilitación, integración y desarrollo físico, psíquico y social de personas con capacidades diferentes."
Creemos que es imperiosa la sanción de la presente norma ya que favorece a un gran sector de la sociedad que se encuentra más vulnerable, y efectiviza lo dispuesto por el Articulo 23 de la constitución nacional cuando dispone:"Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.....".
Es que mediante la norma que regulamos y ampliamos los recursos medicinales para personas con discapacidades diferentes. En la página del Centro de Equinoterapia Ocupacional "Terapias Ecuestres La Lujanita", explica que esta actividad no es un sistema de aprendizaje sino que es específicamente una "terapia desarrollada para mejorar los aspectos físicos, psicológicos, educativos y sociales del paciente".
Tanto es una rama científica medica que tiene entre otros beneficios multidisciplinariamente ponderados como verbigracia, relaja el sistema muscular con la transmisión de calor que se produce desde el equino hacia el humano por tener una temperatura corporal superior, influye positivamente sobre el sistema circulatorio re excitando células ubicadas en partes del organismo que se encuentran inmóviles, favorece la sensopercepción táctil, posibilita la distracción y ocio por desarrollarse en ambientes abiertos y en contacto con la naturaleza dando felicidad al paciente con todos los beneficios que conlleva, disminuye temores personales favoreciendo la seguridad propia y la autoestima permitiendo un desenvolvimiento familiar y social semejante a la mayoría de la población, ayuda al progreso del equilibrio físico fortaleciendo músculos específicos necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida, fortalece tanto la musculación general como las articulaciones mejorando movimientos y la postura característica del ser humano, extiende la responsabilidad a mas aspectos de la vida como es la continuidad y la constancia en el tratamiento promocionando valores y diversos sentimientos positivos, amplia el amor y respeto por otros seres vivos.
Todo esto sin olvidar dentro de los avances, otra novedosa rama de la ciencia, dando así otra salida laboral, otra rama a estudiar y profundizar, ampliando las fronteras de la investigación, del progreso intelectual y económico.
No menos importante es que con esta norma ampliamos y favorecemos el acceso a la salud, derecho constitucionalmente reconocido en nuestra carta magna, y en diversos tratados internacionales así como también damos operatividad al principio de progresividad de este derecho.
Por todo lo expresado solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA