PROYECTO DE TP
Expediente 1759-D-2006
Sumario: SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES: IMPLEMENTACION DEL DESVIO DE LLAMADO A CASILLA DE MENSAJES.
Fecha: 19/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACION
Art. 1° - Las empresas Licenciatarias de Telecomunicaciones, que presten servicio telefónico, de Radiocomunicaciones Móviles, de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y de Radioconcentración de Enlaces, deberán implementar, en el servicio adicional mediante el cual las llamadas que no se completan en la red de destino en el número nacional marcado son desviadas hacia una casilla de mensajes, en forma previa al desvío, un sistema de aviso mediante mensaje de voz, en forma gratuita, indicando que el número al que llama el usuario no está disponible, ofreciendo la opción de que el usuario llamante corte e intente nuevamente o espere para que su llamada sea desviada a una casilla de mensaje.
Art. 2º - Al ofrecer el servicio de desvío de llamada a casilla de mensaje, las licenciatarias deberán indicar al usuario llamante que elige dejar mensaje, de corresponder, el precio del mismo.
Art. 3° - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma será sancionado conforme a las previsiones de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Art. 4° - La presente Ley comenzará a regir a los 30 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
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Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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