PROYECTO DE TP
Expediente 1758-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS FONDOS DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES -APE-, ORGANISMO ABSORBIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Ministerio de Salud de la
Nación informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, atento al
Decreto 1198/12 mediante el cual la Administración de Programas Especiales
(APE) ha sido absorbida por la Superintendencia de Servicios de Salud, cuáles
serán las medidas que tomará dicho organismo respecto a los fondos que po-
seía la APE y cómo se le va a retribuir a las obras sociales el monto adeuda-
do.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La APE (Administración de Progra-
mas Especiales) era un organismo descentralizado de la Administración Públi-
ca Nacional, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, con personería
jurídica propia y un régimen de autarquía administrativa, económica y financie-
ra.
La APE administraba un Fondo So-
lidario de Redistribución aportado por todas las obras sociales. Su objetivo
principal se basaba en la implementación y administración de los recursos de
ese Fondo, con la finalidad de asegurar a todos los beneficiarios del Sistema
de Salud (Ley 23661), el acceso a prestaciones de alto impacto económico,
como así también otras de largo tratamiento, asegurando una administración
equitativa de los fondos provenientes del aporte solidario de las Obras Socia-
les.
El objetivo del organismo radicaba
en satisfacer, los pedidos de los Agentes del Seguro de Salud, a fin de financiar
la cobertura de prestaciones de alto impacto económico originadas en la aten-
ción de enfermedades de baja incidencia y/o de carácter crónico. Además po-
seía programas de detección y/o prevención de patologías de alto impacto
económico y aquella que, por sus características, demanden una atención más
prolongada. Tal lo establece el Decreto 1198/12 la Administración de Progra-
mas Especiales tuvo como objetivo la implementación y la administración de
los recursos afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los pla-
nes y programas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema, conforme
a la Ley Nº 23.661.
El día 19 de julio de
2012 se publicó en el boletín oficial el decreto 1198/12 mediante el cual se in-
forma que la Administración de Programas Especiales (APE) fue absorbida por
la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD), según establece en
los considerandos del decreto publicado en el Boletín Oficial, esta medida se
tomó con la finalidad de "asegurar un contexto de mayor control y cumplimiento
de las funciones esenciales de Estado" y "para lograr eficiencia en la gestión
pública".
En la normativa se detalla lo esta-
blecido en el Decreto 366/12, mediante el cual la APE fue transferida a la órbita
de la Superintendencia, a través de la Gerencia General, fijando sus políticas y
lineamientos, en el marco de los objetivos y funciones de creación de dicha
Administración.
En el decreto 1198/12 en el artículo
2 se establece que la Superintendencia de Servicios de Salud tendrá un plazo
de 90 días para presentar al Ministerio de Salud de la Nación la propuesta de
una estructura organizativa del Organismo.
En un comunicado
que publica la APE informando la absorción de su competencia puntualiza que
"el objetivo de la APE radica en satisfacer, a través de la implementación y ad-
ministración de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, los pedidos
de los agentes del seguro de salud, a fin de financiar la cobertura de prestacio-
nes de alto impacto económico originadas en la atención de enfermedades de
baja incidencia y/o de carácter crónico.
De esta manera, ga-
rantiza a todas las Obras Sociales la participación de los fondos del seguro So-
lidario de Salud en forma justa y equitativa, y asegura a todos los beneficiarios
del Sistema del Seguro de Salud al acceso a prestaciones de alto impacto eco-
nómico, administrando en forma equitativa y justa los fondos provenientes del
aporte solidario de las Obras Sociales."
Las Obras Sociales tienen el deber
de brindar las prestaciones sanitarias establecidas en el Programa Médico
Obligatorio (PMO) y la fuente de financiamiento con la que cuentan para dar
cumplimiento a dicha obligación es el aporte de los trabajadores y el aporte del
empleador, del total de los ingresos, se le retiene un 0.9% que crea un Fondo
Solidario de Redistribución que se utiliza para cubrir la diferencia entre la coti-
zación del trabajador y la cápita del Programa Médico Obligatorio (PMO) y para
solventar las practicas de alta complejidad. De este modo se asegura la solida-
ridad del sistema y una cobertura mínima para todos los trabajadores. Este
principio de solidaridad asegura el acceso a prestaciones de baja incidencia y
alto impacto económico, como así también las enfermedades crónicas. Todo
esto significa un costo elevado, muy difíciles de financiar si no fuera mediante
este mecanismo. Dentro de estos Agentes del Seguro de Salud se encuentra
las Obras Sociales Sindicales, de Empresas y de Personal de Dirección, las
Mutuales, Asociaciones de Obras Sociales, Consorcios y Federaciones, Unio-
nes y Fusiones de las mismas. Son estos usuarios quienes solicitaban a la
Administración de Programas Especiales (APE), el otorgamiento de subsidios o
reintegros a fin de compensar los tratamientos especiales brindados, aquellos
Agentes del Sistema de Salud, enmarcados por la ley 23660 y 23661. La APE,
hoy en día, adeuda una importante suma de dinero a las Obras Sociales perte-
necientes al Fondo Solidario de Redistribución, y en consonancia con la noticia
de su disolución considero oportuno consultar el mecanismo mediante el cual
se retribuirá ese dinero a los organismos que corresponden.
Como es de público conocimiento
las obras sociales se encuentran con un gran problema de financiamiento,
además existe una gran cantidad de nuevas prácticas médicas que se obliga la
cobertura por parte de estas, razón por la cual esto produce un gran desequili-
brio en el estado contable de todas las obras sociales, ese desequilibrio se cen-
tra entre el aporte de los trabajadores y el incremento de los costos generados
por la ampliación de prácticas médicas, además del incumplimiento de la retri-
bución correspondiente. Este aumento de obligaciones financieras para las
obras sociales no viene acompañado de una ampliación de cobertura por parte
de la APE, la incorporación constante de medicamentos, prácticas y prestacio-
nes médicas de altos costos en el PMO, son demandas que las Obras Sociales
deben cubrir sin ningún tipo de ingresos o compensaciones complementarias.
Todos los trabajadores solicitan el
reintegro de la suma adeudada, los trabajadores quieren y protegen a su obra
social, a ellos se les debe asegurar la cobertura de todo tipo de tratamiento, lo-
grando de esta forma un digno y equitativo servicio de salud.
Como legislador Nacional seré un
fiel defensor y protector de la economía de las Obras Sociales y en esta línea
manifestaré en cada oportunidad la ampliación de la cobertura por parte del or-
ganismo que tendrá a cargo este Fondo de Retribución Solidario para que las
obras sociales sean compensadas por las erogaciones que deban realizar de
determinadas prácticas médicas.
Es por los motivos expuestos, en
pos de proteger la economía financiera de las Obras Sociales, que solicito a los
señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |