PROYECTO DE TP
Expediente 1758-D-2012
Sumario: LEY 26206 DE EDUCACION NACIONAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 92, SOBRE EDUCACION VIAL, PROMOVIENDO LA ESPECIFICIDAD DE LA EDUCACION, Y ASI CON EL DICTADO DE EDUCACION VIAL, REGULAR Y COMPLEMENTAR LOS CONTENIDOS DE LA CURRICULA, ACTUALIZANDO ASI LOS CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ESTUDIO.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º:
Incorpórese al artículo 92 de la Ley N° 26.206 el siguiente inciso: g) La
educación vial en los niveles de enseñanza inicial, primaria y secundaria de
acuerdo a lo prescripto por la Ley N° 23.348 y la Ley N° 24.449.
ARTICULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto busca:
Promover la especificidad de la
educación, y así con el dictado de educación vial en establecimientos
educativos, regular y complementar los contenidos de la currícula y
actualizando así los contenidos de los planes de estudio.
Con la educación vial se promueve
vida organizada, en simultaneidad con la posibilidad de enaltecer el respeto por
las normas y la sociedad.
El dictado de la
presente norma pretende dar cumplimiento a lo prescripto el la Ley 24.449 que
en su articulo 1° dicta "...regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a
la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a
las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las
concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con
causa del tránsito."
Es decir que queremos mediante el
dictado de la presente es cumplir con los preceptos de la mencionada ley, que
en su Art 9° obliga a incluir la educación vial en los niveles de enseñanza
preescolar, primario y secundario y en la en la enseñanza técnica, terciaria y
universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir
los distintos fines de la ley de tránsito, ampliando lo dispuesto por la Ley
23.348, sancionada en 1986, que incluye la educación Vial en la instituciones
educacionales de la Ciudad de Buenos Aires.
Dar publicidad a las normas de
transito, a sus principios rectores, y en general incentivar el respeto a los
demás en los espacios comunes y públicos.
Promover la paz en la comunidad,
contenido en el preámbulo de la constitución nacional, mandato jurídico,
vigente y operativo como ha venido sosteniendo la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en múltiples pronunciamientos.
En relación a la materia que
queremos regular es que la Organización Mundial de la Salud (OMS),
preceptúa que "la seguridad vial no es accidental" por lo cual es necesario
crear planes para lograr su operatividad y su efectividad, para ello hay que
crear planes a corto, mediano y largo plazo, y la educación vial es una actividad
cuyos frutos principalmente se verán a largo plazo, aunque es innegable que
en menor medida también influye en forma inmediata sobre las familias de los
educandos, quienes cuando receptan conocimientos suelen transmitirlos a la
familia.
Que los jóvenes y niños internalizen
las normas de transito, siendo las escuelas el ámbito natural para desarrollar
políticas preventivas en pos de la seguridad vial para así contribuir en la
protección de la vida tanto de estos jóvenes para cuando conduzcan como
también de terceros y en general de toda la comunidad.
Favorecer el ejercicio de conductas
debidas, es decir, los jóvenes que sean formados en seguridad vial peregrinen
con el ejemplo, volcando a los medios públicos ejemplos que pretendemos se
repitan.
Los datos estadísticos arrojan que
en nuestro país resultan alrededor de 100.000 lesionados y 9.000 las muertes
anuales debido a accidentes de transito, números que año a año van en
aumento, los cuales podrían disminuirse mediante la educación vial obligatoria
de los educandos.
En términos económicos, con una
buena educación vial, será millonario el ahorro en tratamientos médicos y de
emergencias, en beneficios sociales para discapacitados producto de
accidentes, en reparaciones en rodados de particulares. Sin contar que se
evitaría muchísima tristeza en el pueblo cuando familias enteras son
destrozadas por colisiones vehiculares.
Es para nosotros una obligación
constitucionalmente impuesta, como parte integrante del estado legislar a favor
de la vida, seguridad, educación y bienestar general.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2736/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2370-D-13 Y 7441-D-12 | 26/11/2013 |
Senado | Orden del Dia 0827/2015 | 11/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA GONZALEZ G.E. | 27/11/2013 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 25/11/2015 | SANCIONADO |