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PROYECTO DE TP


Expediente 1758-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS HECHOS SUCEDIDOS EN LA "INDUSTRIA METALURGICA PLASTICA ARGENTINA (IMPA)", FABRICA RECUPERADA POR SUS TRABAJADORES, UBICADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 12/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


"Expresar repudio por los hechos que están sucediendo en la Industria Metalúrgica Plástica Argentina (IMPA), fábrica recuperada por sus trabajadores luego de la quiebra. "

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Industria Metalúrgica Plástica Argentina (IMPA), se trata de una de las Fábricas Recuperadas pioneras que se constituyeron a partir del 2001, luego de que la crisis desencadenada por las políticas liberales arrasara con las Pymes y la Industria Nacional.
El día Jueves 31 de Marzo de este año se presentaron en IMPA, ubicada en el barrio de Almagro de la Capital Federal, Funcionarios Judiciales de la Cámara Nacional Comercial - Sala A, haciéndose pasar por personas interesadas en el Bachillerato Popular de IMPA, preguntando al compañero que estaba en portería que cantidad de personas trabajan y si trabajaban de noche, mientras que, en un taxi estacionado en la puerta había dos personas, una de ellas se presentaba como "Jueza", luego identificada como la Doctora Isabel Miguez, y otro hombre con el cual conversaban sobre el valor inmobiliario del bien, y lo que harían con el Caso. En el desarrollo de la charla comentaron que "debían esperar la llegada de Valeria la Secretaria, que estaba de viaje en el exterior y llegaba en tres semanas, agregando, "solo son 15, los desalojamos por la fuerza y le iniciamos una causa por usurpación", y repetían constantemente el valor del inmueble y su excelente ubicación. Cuando se retiraron, el taxi los llevo hasta el Juzgado de Libertad y Lavalle, de Capital Federal, donde finalmente se bajaron.
Al enterarse de esto sus actuales dueños, luego que la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Ley 2.969, la expropiara por causa de utilidad pública, a favor de la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo, estos se presentaron en dicha Cámara con una nota de repudio y denuncia firmada por todos los integrantes de la Cooperativa, confirmando que se trataba efectivamente de Funcionarios Judiciales al individualizar a una de las tres personas que estuvo el día anterior.
Paradójicamente, tal como lo habían dicho en ese taxi, días después, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2.969 y que no había una causal de "utilidad pública" o "bien común" porque la expropiación fue dispuesta en favor de un grupo de trabajadores. La Fiscal General Alejandra Gils Carbó interpuso recurso extraordinario con un exhaustivo estudio económico en respaldo de la ley.
El tribunal integrado por los jueces María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Kolliker Frers, puso fin a la larga lucha de los trabajadores de IMPA. Además de continuar a puro pulmón con la fuente de trabajo de más de medio centenar de familias, los trabajadores habían instalado una escuela secundaria para jóvenes y adultos, un taller de teatro y un centro de la salud. La sentencia anuló la Ley 2.969 de la Ciudad de Buenos Aires juzgando que "no resulta aceptable que la "expropiación" - olvidando que es una medida excepcional- pueda ser utilizada como un mecanismo para paliar situaciones -transitorias o coyunturales- de la economía del país, como una herramienta alternativa a los planes sociales, laborales o alimentarios, o como la manera de concertar la esperanza de un grupo de trabajadores de conseguir y/o recuperar una fuente de trabajo" (Industria Metalúrgica Plástica Argentina s/ quiebra s/ inc. de actuaciones, 12-08-10). Los jueces manifestaron no compartir el criterio de los legisladores: "bajo la apariencia de un uso público, los bienes expropiados han de ser destinados a un mero uso privado". "Conceptualmente, el bien común no es...el bien individual de un grupo reducido, como en este caso, pues en esos supuestos el bien común en cuestión no sería común sino particular."
La Cooperativa de Trabajo y la Fiscal General ante la Cámara, Alejandra Gils Carbó, interpusieron recurso extraordinario ante la Corte. Sostienen que la sentencia contraviene la división de poderes del Estado porque la calificación de "utilidad pública" incumbe al Poder Legislativo y sólo es revisable por los jueces ante una manifiesta irrazonabilidad, que no se presentaría en el caso.
La Fiscal General desarrolla esa tesis con fundamentos económicos: "En el año 2001 había 1.100.000 trabajadores en la Argentina: la misma cantidad que en 1946. Sólo que la población se multiplicó varias veces desde entonces...En el año 2000 la incidencia de la producción industrial en el PBI nacional era del 15,4%: la misma cantidad que en 1940. La pérdida de la incidencia de la industria en la economía es demostrativa de una "catástrofe industrial". La progresiva expulsión de mano de obra industrial tuvo incidencia directa sobre la marginalidad: entre 1975 y 2000 la pobreza saltó del 10 al 52 por ciento." Agrega que por esa época "Hubo entonces enormes transferencias de recursos del Estado a los principales actores del sector privado. El Estado era el principal tomador de crédito en nuestro mercado (22 a 30% del total). La deuda pública -externa e interna- financiaba la sobrevaluación de compras de bienes y servicios que el Estado pagaba a los bloques dominantes (la patria contratista); así como los subsidios a la industria automotriz (Fiat) y siderúrgica (Acindar-Techint); el déficit de las empresas estatales de servicios públicos que mantenían las tarifas bajas para controlar la inflación, y el déficit en la balanza de pagos causado por el brutal estancamiento de la economía productiva. Se desalentaron las exportaciones y se favorecieron importaciones: la brecha se cubría con más deuda externa mientras la industria nacional languidecía. A principios de la década del 80 se produjo una masiva transferencia de riqueza mediante la estatización de la deuda externa privadaordenada por los Ministros de Economía Sigaut (1981) y Cavallo (1982) -a través de los seguros de cambio que rigieron hasta 1988- y la licuación sistemática de los pasivos empresarios a tasas reguladas (1982)."
La fiscal reseña las distintas vías de transferencia de recursos realizadas por el Estado durante esas décadas a favor del empresariado local y extranjero y concluye que la justicia aplica un doble standard para anular una ley de expropiación en beneficio de una Fábrica Recuperada: "Los tribunales comerciales jamás objetaron la socialización del endeudamiento del gran empresariado a cargo de la comunidad" (en referencia a los multimillonarios recursos destinados a la privatización de la deuda externa y los regímenes de promoción industrial desde 1975 al 2000). Gils Carbó estima que la expropiación de la planta industrial a favor de los trabajadores de IMPA es solamente "una gota dentro del océano de transferencias de recursos estatales que han prohijado la concentración oligopólica de nuestra economía". Destinando un extenso capítulo a narrar los reclamos de la Cooperativa de Trabajadores ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, denunciando ser víctimas del abuso de posición dominante de Aluar. Dicha empresa habría gozado de la centralización y exclusividad de los subsidios estatales, a la vez que se la acusa de prácticas abusivas en materia de precios del aluminio que habrían causado la quiebra de IMPA.
Se abrió un sumario en trámite. Sin embargo, surge de la causa que, siendo Aluar uno de los principales acreedores, sigue proveyendo aluminio a la Cooperativa consintiendo su continuación. Los otros dos grandes acreedores -el Banco de la Nación y el Banco Ciudad de Buenos Aires- tampoco formulaban oposición a la actuación de la Cooperativa.
Ahora, llega el momento de preguntarse por ejemplo, como puede ser que hechos como este ocurran en nuestro país, donde no solo se vulnere la división de poderes que reza nuestra Constitución Nacional, sino que de un plumazo se avasalle los derechos de los ciudadanos, en este caso de los integrantes de la Cooperativa de Trabajo 22 de mayo, de sus familias que subsisten con los recursos que estos generan y por ultimo de todos y cada uno de aquellos que asisten a los talleres en busca de capacitación para mejorar su nivel de vida.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
JUSTICIA