PROYECTO DE TP
Expediente 1758-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS HECHOS SUCEDIDOS EN LA "INDUSTRIA METALURGICA PLASTICA ARGENTINA (IMPA)", FABRICA RECUPERADA POR SUS TRABAJADORES, UBICADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 12/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
"Expresar repudio por los hechos
que están sucediendo en la Industria Metalúrgica Plástica Argentina (IMPA),
fábrica recuperada por sus trabajadores luego de la quiebra. "
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Industria Metalúrgica Plástica
Argentina (IMPA), se trata de una de las Fábricas Recuperadas pioneras que
se constituyeron a partir del 2001, luego de que la crisis desencadenada por las
políticas liberales arrasara con las Pymes y la Industria Nacional.
El día Jueves 31 de Marzo de este
año se presentaron en IMPA, ubicada en el barrio de Almagro de la Capital
Federal, Funcionarios Judiciales de la Cámara Nacional Comercial - Sala A,
haciéndose pasar por personas interesadas en el Bachillerato Popular de
IMPA, preguntando al compañero que estaba en portería que cantidad de
personas trabajan y si trabajaban de noche, mientras que, en un taxi
estacionado en la puerta había dos personas, una de ellas se presentaba
como "Jueza", luego identificada como la Doctora Isabel Miguez, y otro hombre
con el cual conversaban sobre el valor inmobiliario del bien, y lo que harían
con el Caso. En el desarrollo de la charla comentaron que "debían esperar la
llegada de Valeria la Secretaria, que estaba de viaje en el exterior y llegaba en
tres semanas, agregando, "solo son 15, los desalojamos por la fuerza y le
iniciamos una causa por usurpación", y repetían constantemente el valor del
inmueble y su excelente ubicación. Cuando se retiraron, el taxi los llevo hasta
el Juzgado de Libertad y Lavalle, de Capital Federal, donde finalmente se
bajaron.
Al enterarse de esto sus actuales
dueños, luego que la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Ley 2.969, la
expropiara por causa de utilidad pública, a favor de la Cooperativa de Trabajo
22 de Mayo, estos se presentaron en dicha Cámara con una nota de repudio y
denuncia firmada por todos los integrantes de la Cooperativa, confirmando que
se trataba efectivamente de Funcionarios Judiciales al individualizar a una de
las tres personas que estuvo el día anterior.
Paradójicamente, tal como lo
habían dicho en ese taxi, días después, la Sala A de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2.969 y
que no había una causal de "utilidad pública" o "bien común" porque la
expropiación fue dispuesta en favor de un grupo de trabajadores. La Fiscal
General Alejandra Gils Carbó interpuso recurso extraordinario con un
exhaustivo estudio económico en respaldo de la ley.
El tribunal integrado
por los jueces María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Kolliker Frers, puso fin
a la larga lucha de los trabajadores de IMPA. Además de continuar a puro
pulmón con la fuente de trabajo de más de medio centenar de familias, los
trabajadores habían instalado una escuela secundaria para jóvenes y adultos,
un taller de teatro y un centro de la salud. La sentencia anuló la Ley 2.969 de la
Ciudad de Buenos Aires juzgando que "no resulta aceptable que la
"expropiación" - olvidando que es una medida excepcional- pueda ser utilizada
como un mecanismo para paliar situaciones -transitorias o coyunturales- de la
economía del país, como una herramienta alternativa a los planes sociales,
laborales o alimentarios, o como la manera de concertar la esperanza de un
grupo de trabajadores de conseguir y/o recuperar una fuente de
trabajo" (Industria Metalúrgica Plástica Argentina s/ quiebra s/ inc. de
actuaciones, 12-08-10). Los jueces manifestaron no compartir el criterio de los
legisladores: "bajo la apariencia de un uso público, los bienes expropiados han
de ser destinados a un mero uso privado". "Conceptualmente, el bien común no
es...el bien individual de un grupo reducido, como en este caso, pues en esos
supuestos el bien común en cuestión no sería común sino particular."
La Cooperativa de Trabajo y la
Fiscal General ante la Cámara, Alejandra Gils Carbó, interpusieron recurso
extraordinario ante la Corte. Sostienen que la sentencia contraviene la división
de poderes del Estado porque la calificación de "utilidad pública" incumbe al
Poder Legislativo y sólo es revisable por los jueces ante una manifiesta
irrazonabilidad, que no se presentaría en el caso.
La Fiscal General
desarrolla esa tesis con fundamentos económicos: "En el año 2001 había
1.100.000 trabajadores en la Argentina: la misma cantidad que en 1946. Sólo
que la población se multiplicó varias veces desde entonces...En el año 2000 la
incidencia de la producción industrial en el PBI nacional era del 15,4%: la
misma cantidad que en 1940. La pérdida de la incidencia de la industria en la
economía es demostrativa de una "catástrofe industrial". La progresiva
expulsión de mano de obra industrial tuvo incidencia directa sobre la
marginalidad: entre 1975 y 2000 la pobreza saltó del 10 al 52 por ciento."
Agrega que por esa época "Hubo entonces enormes transferencias de recursos
del Estado a los principales actores del sector privado. El Estado era el
principal tomador de crédito en nuestro mercado (22 a 30% del total). La deuda
pública -externa e interna- financiaba la sobrevaluación de compras de bienes
y servicios que el Estado pagaba a los bloques dominantes (la patria
contratista); así como los subsidios a la industria automotriz (Fiat)
y siderúrgica (Acindar-Techint); el déficit de las empresas estatales de servicios
públicos que mantenían las tarifas bajas para controlar la inflación, y el déficit
en la balanza de pagos causado por el brutal estancamiento de la economía
productiva. Se desalentaron las exportaciones y se favorecieron importaciones:
la brecha se cubría con más deuda externa mientras la industria nacional
languidecía. A principios de la década del 80 se produjo una masiva
transferencia de riqueza mediante la estatización de la deuda externa
privadaordenada por los Ministros de Economía Sigaut (1981) y Cavallo (1982)
-a través de los seguros de cambio que rigieron hasta 1988- y la licuación
sistemática de los pasivos empresarios a tasas reguladas (1982)."
La fiscal reseña las
distintas vías de transferencia de recursos realizadas por el Estado durante
esas décadas a favor del empresariado local y extranjero y concluye que la
justicia aplica un doble standard para anular una ley de expropiación en
beneficio de una Fábrica Recuperada: "Los tribunales comerciales jamás
objetaron la socialización del endeudamiento del gran empresariado a cargo de
la comunidad" (en referencia a los multimillonarios recursos destinados a la
privatización de la deuda externa y los regímenes de promoción industrial desde
1975 al 2000). Gils Carbó estima que la expropiación de la planta industrial a
favor de los trabajadores de IMPA es solamente "una gota dentro del océano
de transferencias de recursos estatales que han prohijado la concentración
oligopólica de nuestra economía". Destinando un extenso capítulo a narrar los
reclamos de la Cooperativa de Trabajadores ante la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia, denunciando ser víctimas del abuso de posición
dominante de Aluar. Dicha empresa habría gozado de la centralización y
exclusividad de los subsidios estatales, a la vez que se la acusa de prácticas
abusivas en materia de precios del aluminio que habrían causado la quiebra de
IMPA.
Se abrió un sumario en trámite. Sin
embargo, surge de la causa que, siendo Aluar uno de los principales
acreedores, sigue proveyendo aluminio a la Cooperativa consintiendo su
continuación. Los otros dos grandes acreedores -el Banco de la Nación y el
Banco Ciudad de Buenos Aires- tampoco formulaban oposición a la actuación
de la Cooperativa.
Ahora, llega el momento de
preguntarse por ejemplo, como puede ser que hechos como este ocurran en
nuestro país, donde no solo se vulnere la división de poderes que reza nuestra
Constitución Nacional, sino que de un plumazo se avasalle los derechos de los
ciudadanos, en este caso de los integrantes de la Cooperativa de Trabajo 22
de mayo, de sus familias que subsisten con los recursos que estos generan y
por ultimo de todos y cada uno de aquellos que asisten a los talleres en busca
de capacitación para mejorar su nivel de vida.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |