PROYECTO DE TP
Expediente 1757-D-2007
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA, TEXTO ORDENADO 1997): MODIFICACION DEL PUNTO 1 DEL INCISO A) DEL ARTICULO 12 (AJUSTE DEL TOPE ESTABLECIDO PARA EL COMPUTO DE CREDITO FISCAL POR LA COMPRA DE AUTOMOTORES A LA SUMA DE $ 60000).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el punto
1º del inciso a) del artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997, en la forma que a continuación se indica:
"Artículo 12. Del impuesto determinado
por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior los responsables restarán:
a) El gravamen que, en el período
fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva
de bienes, locaciones o prestaciones de servicios -incluido el proveniente de
inversiones en bienes de uso- y hasta el límite del importe que surja de aplicar
sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o locaciones, o en
su caso, sobre el monto imponible total de importaciones definitivas, la alícuota a
la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad.
Sólo darán lugar a cómputo del
crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las
prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones
gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.
No se considerarán vinculadas
con las operaciones gravadas:
1. Las compras, importaciones
definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de
automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de
plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de
leasing), sea superior a la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) -neto del
impuesto de esta ley-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación
o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el
crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir
respecto de dicho valor.-
La limitación dispuesta en este
punto no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el
adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de
la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y
similares).
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad la Ley del Impuesto
al Valor Agregado determina que no se considerarán vinculadas con las
operaciones gravadas las compras, importaciones definitivas y locaciones
(incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida
que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia
producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la
suma de veinte mil pesos $ 20.000 neto del impuesto de esta ley, al momento de
su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato,
según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá
superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor.
La limitación dispuesta en este punto
no es de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el
carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad
gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).
Por ello, en la práctica, el tope
máximo a deducir por la compra de un vehículo es de $ 4.200.
En el momento de determinarse este
tope el valor de un vehículo 0 km mediano y sin una tecnología de avanzada, era
similar a este valor, pero todos sabemos que luego de la pesificación los valores
de los automotores se han incrementado en forma considerable, por lo que la
intención del legislador de que no se computen como crédito fiscal los valores de
autos de alto nivel, se ha visto vulnerada al no aplicarse actualizaciones a este
tope desde el año 2001.-
El Colegio de Graduados en Ciencias
Económicas ha recomendado, en varias oportunidades, la actualizaciones de los
valores impositivos conforme la inflación que ha sufrido nuestro país desde dicho
año.
La tarea difícil de la política tributaria
es elevar los ingresos en forma tal que cause el menor daño posible a la
economía. Eso significa diseñar un sistema tributario que preserve los incentivos
individuales para la actividad productiva, incentivos para el empresariado y para
trabajar, ahorrar, invertir, aprender, inventar y crear.
Desde el año 2002 el índice (precios
mayoristas) IPIM, índice de precios internos al por mayor, que mide la evolución
de los precios de los productos de origen nacional e importado ofrecidos en el
mercado interno, hasta diciembre del 2006 tuvo un incremento del orden del
167,06 %. El índice de productos primarios (aceros, cemento, petróleo, etc.)
sufrió una modificación en el periodo referido del 294,05%. El tipo de cambio
peso/dólar, sufrió una variación del 207% durante el mismo lapso, todo lo cual
denota claramente la distorsión que se produce en los sujetos alcanzados por el
impuesto al valor agregado.-
Por ello se propicia ajustar el tope
establecido en el artículo 12 para el computo de crédito fiscal por la compra de
automotores elevándolo a la suma de $60.000.-
Por ello se considera conveniente
modificar el inciso a) del punto 1 del artículo 12 de la ley de IVA, llevando el valor
del tope por la compra de automotores a niveles similares a los que tenían en el
año 2001, a efectos de brindar equidad en la distribución de ingresos entre los
sujetos gravados por el impuesto.-
Por los motivos aquí expuestos,
solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este proyecto de ley y
requerir su pronta respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
PANZONI, PATRICIA ESTER | BUENOS AIRES | UCR |
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