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PROYECTO DE TP


Expediente 1757-D-2007
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA, TEXTO ORDENADO 1997): MODIFICACION DEL PUNTO 1 DEL INCISO A) DEL ARTICULO 12 (AJUSTE DEL TOPE ESTABLECIDO PARA EL COMPUTO DE CREDITO FISCAL POR LA COMPRA DE AUTOMOTORES A LA SUMA DE $ 60000).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifícase el punto 1º del inciso a) del artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, en la forma que a continuación se indica:
"Artículo 12. Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior los responsables restarán:
a) El gravamen que, en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios -incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso- y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o locaciones, o en su caso, sobre el monto imponible total de importaciones definitivas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad.
Sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.
No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas:
1. Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) -neto del impuesto de esta ley-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor.-
La limitación dispuesta en este punto no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad la Ley del Impuesto al Valor Agregado determina que no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de veinte mil pesos $ 20.000 neto del impuesto de esta ley, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor.
La limitación dispuesta en este punto no es de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).
Por ello, en la práctica, el tope máximo a deducir por la compra de un vehículo es de $ 4.200.
En el momento de determinarse este tope el valor de un vehículo 0 km mediano y sin una tecnología de avanzada, era similar a este valor, pero todos sabemos que luego de la pesificación los valores de los automotores se han incrementado en forma considerable, por lo que la intención del legislador de que no se computen como crédito fiscal los valores de autos de alto nivel, se ha visto vulnerada al no aplicarse actualizaciones a este tope desde el año 2001.-
El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas ha recomendado, en varias oportunidades, la actualizaciones de los valores impositivos conforme la inflación que ha sufrido nuestro país desde dicho año.
La tarea difícil de la política tributaria es elevar los ingresos en forma tal que cause el menor daño posible a la economía. Eso significa diseñar un sistema tributario que preserve los incentivos individuales para la actividad productiva, incentivos para el empresariado y para trabajar, ahorrar, invertir, aprender, inventar y crear.
Desde el año 2002 el índice (precios mayoristas) IPIM, índice de precios internos al por mayor, que mide la evolución de los precios de los productos de origen nacional e importado ofrecidos en el mercado interno, hasta diciembre del 2006 tuvo un incremento del orden del 167,06 %. El índice de productos primarios (aceros, cemento, petróleo, etc.) sufrió una modificación en el periodo referido del 294,05%. El tipo de cambio peso/dólar, sufrió una variación del 207% durante el mismo lapso, todo lo cual denota claramente la distorsión que se produce en los sujetos alcanzados por el impuesto al valor agregado.-
Por ello se propicia ajustar el tope establecido en el artículo 12 para el computo de crédito fiscal por la compra de automotores elevándolo a la suma de $60.000.-
Por ello se considera conveniente modificar el inciso a) del punto 1 del artículo 12 de la ley de IVA, llevando el valor del tope por la compra de automotores a niveles similares a los que tenían en el año 2001, a efectos de brindar equidad en la distribución de ingresos entre los sujetos gravados por el impuesto.-
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
PANZONI, PATRICIA ESTER BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO