PROYECTO DE TP
Expediente 1756-D-2010
Sumario: "DIA DEL PERSONAL DOMESTICO"; INSTITUIR COMO TAL AL 22 DE JULIO DE CADA AÑO.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
EL SENADO Y LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY...
ARTÍCULO 1º: Declárese el de 22
de julio de cada año como el "Día del Personal Doméstico".
ARTÍCULO 2°: En la fecha
mencionada en el artículo anterior será equiparado en sus efectos a un día feriado
no laborable para todo el personal doméstico dentro del territorio nacional.-
ARTÍCULO 3°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para diversos organismos
internacionales y cierta doctrina, "El trabajo doméstico es el conjunto de
actividades no remuneradas que se realizan dentro del hogar para proporcionar y
proveer bienestar a los miembros de la familia. Este contempla garantizar: higiene,
alimentación, salud, equilibrio emocional y la socialización de los individuos desde
su nacimiento".
En nuestro país, la regulación
impulsada por la AFIP, señala que "el personal de servicio doméstico es el que
realiza actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de
llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas;
siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas
semanales".
Ahora bien, en julio de 1981, se realizó
el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, en la Ciudad de
Bogota, Colombia, en donde se expuso de manera detallada la problemática que
enfrentan las mujeres dedicadas al trabajo y servicio doméstico, a saber: El
desempleo al que es sometida la mujer; El no reconocimiento al trabajo doméstico;
La desigualdad salarial y sexista; La discriminación de la mujer en el trabajo,
incluyendo la pérdida de empleo por edad, estado civil o por ejercer libremente el
derecho a la maternidad; La doble Jornada que debe enfrentar la mujer
trabajadora; Las deplorables condiciones en que las mujeres de los sectores
populares deben desarrollar el trabajo doméstico: ausencia de instrumentos de
trabajo adecuados, servicios públicos, seguridad social, entre otras; La carencia
de guarderías que impide a la mujer desarrollar tranquilamente su jornada laboral.
En el ámbito de la salud: La ausencia
de seguridad social para las amas de casa y sus familias, salud, educación y
vivienda; La ausencia de prestaciones específicas para la mujer trabajadora, que
le ayuden en la pesada carga de trabajo doméstico , así como el cuidado y
educación de los hijos.
Lo anterior es retomado en el Segundo
Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, que se realizó en Lima, Perú
(1983), donde los temas planteados fueron: a) Las formas de inserción de la mujer
en el mercado de trabajo. Dificultades y barreras objetivas que enfrenta; b) La
percepción que las mujeres tienen en relación al trabajo asalariado y la vida
doméstica; c) La división del trabajo, formas de lucha y de participación.
A fin de impulsar una reflexión
constante con respecto a las implicaciones del trabajo doméstico, se aprobó la
propuesta de instaurar el 22 de julio como el Día Internacional de Trabajo
Doméstico, con la consigna de que en esta fecha las amas de casa no realicen
actividades domésticas, para evidenciar la importancia del trabajo que realizan
todos los días en el hogar y comience a ser valorado.
En la Cuarta Conferencia Mundial de la
Mujer celebrada en Beijin, (1995) se ratificó como compromiso de los países
participantes, el trabajar por la reivindicación y revaloración del trabajo doméstico
y surgió la propuesta de pugnar por una política, que beneficie a las mujeres que
realizan esta actividad diariamente y no reciben un reconocimiento económico.
También, se propuso considerar como causal de divorcio que el compañero(a) no
participe en el trabajo doméstico.
En nuestro país, el marco regulatorio
específico de esta actividad es el Estatuto del Servicio Doméstico (Decreto-Ley N°
326/56), dictado en el año 1956, y modificado por resoluciones posteriores del
Poder Ejecutivo Nacional. Según esta norma, son consideradas asalariadas del
servicio doméstico aquellas empleadas sin retiro o quienes trabajan como mínimo
16 horas semanales distribuidas en cuatro días de cuatro horas para un mismo
empleador.
El estatuto establece derechos
restringidos para las asalariadas del servicio doméstico. Entre estas restricciones,
la exclusión del derecho de licencia por maternidad, es especialmente relevante
en una actividad ejercida casi exclusivamente por mujeres. Asimismo, la normativa
no contempla cobertura ante accidentes de trabajo. En 1997, por Decreto N°
491/97 se incorporó a los trabajadores de esta actividad bajo el ámbito de
aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo. Sin embargo, dicha medida no se ha
hecho efectiva debido a que aún no se ha reglamentado.
Dentro del DECRETO / LEY 326/56 se
otorgan los siguientes beneficios:
Reposo diario nocturno de 9 horas
consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido por causas graves
o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas
matutinas y vespertinas.
Descanso semanal de veinticuatro
horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince
horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del
empleador.
Aguinaldo -SAC- e indemnización por
despido: Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario por
cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido
en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley N°33.302/45, ratificado por la Ley N°12.921.
Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, se
le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo
convenido (en dinero) por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
Preaviso: Una vez iniciado el contrato
de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por voluntad de
ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación, si la
antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor. En
las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y por otorgamiento del
descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación
de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley.
No podrán ser contratados como
empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años.
Tienen descanso anual de: diez días
hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años;
quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de
diez; veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez año.
Horas diarias de descanso: Reposo
diario nocturno de 9 horas; Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas
y vespertinas.
Horas semanales de descanso: Dos
medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día
completo.
Licencia por enfermedad y por
matrimonio: Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta treinta días en
el año, a contar de la fecha de su ingreso; con respecto al matrimonio el Decreto
Ley N° 326/56 no hace referencia a licencia.
Creo que es un deber como
legisladores establecer y reconocer el trabajo que brindan en todo el territorio de
nuestra nación y otorgar un día en reconocimiento a dicho esfuerzo.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |