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PROYECTO DE TP


Expediente 1756-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 181 (PENAS DE PRISION PARA QUIEN CAUSARE A OTRO EL DESPOJO TOTAL O PARCIAL DE LA POSESION O TENENCIA DE UN INMUEBLE POR MEDIO DE LA VIOLENCIA O ENGAÑO).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifíquese el artículo 181 del Código Penal conforme al siguiente texto:
"Artículo 181: será reprimido con prisión de un mes a seis años:
1. El que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.
2. El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo.
3. El que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble".-
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto propicia la modificación del artículo 181 del Código Penal que establece las sanciones para aquellas personas que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojaren a otros, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.-
Son innumerables los casos reflejados por noticias periodísticas y los repertorios tribunalicios, dando cuenta de usurpaciones de predios rurales y urbanos, en las que habrían participado organizaciones delictivas presuntamente integradas incluso por profesionales, contando con información precisa sobre la situación de dominio, ocupación y explotación de los inmuebles.-
Los inmuebles urbanos son usurpados, especialmente en las grandes ciudades, siendo que según fuentes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y de la Legislatura local, más de 200.000 personas se albergan en forma harto precaria en alrededor de 2500 propiedades ajenas tomadas.-
Son variadas las modalidades de comisión de tales delitos, participando tanto personas con auténticas necesidades de vivienda y quienes actúan con dolo, pretendiendo justificar su accionar mediante la invocación de contratos de alquiler fraguados y recibos viciados de falsedad.-
El Estado debe poner fin a tantos comportamientos vandálicos, aplicando con todo rigor la normativa penal, a la vez que paralelamente promover la construcción de viviendas económicas con las cuales solucionar el problema habitacional y dejar sin argumentos a quienes quebrantan la ley.-
El respeto por la propiedad privada es uno de los fundamentos esenciales de la sociedad, y así lo refleja la Constitución Nacional en su art.14, debiendo la norma asignar a los delitos que la violan un castigo adecuado al daño cometido.-
En las usurpaciones rurales, las fiscalías intervinientes habrían acreditado un mismo "modus operandi" en los distintos casos: los presuntos usurpadores
ingresan en el campo cuando no se encuentra el encargado, o bien lo sacan por la fuerza.-
Una vez que los dueños se enteran de lo ocurrido comienza una disputa judicial, en la que los nuevos ocupantes presentan documentación presuntamente apócrifa que vuelve engorroso el trámite de recuperación del inmueble en la Justicia.-
Atento a que es habitual que las modalidades delictivas se trasladen a otras regiones al verificarse la ganancia mal habida que pueden originar, es necesario reforzar los controles preventivos y aumentar las penas que establece el Código Penal para este tipo de delito.-
En este momento la sanción penal que establece el artículo 181 es el de prisión de un mes a tres años, con lo cual en la práctica en la mayoría de los casos la persona sancionada no cumple con el encarcelamiento de manera efectiva.-
Por ello, se propicia aumentar a seis años el máximo de la pena por usurpación con el objeto de que la sanción esté más acorde con el perjuicio ocasionado, su repercusión social y buscar de esta forma evitar que las personas cometan este tipo de delito mediante una efectiva disuasión, dado que se exponen a la posibilidad de una prisión efectiva.-
Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
PANZONI, PATRICIA ESTER BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)