PROYECTO DE TP
Expediente 1756-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 181 (PENAS DE PRISION PARA QUIEN CAUSARE A OTRO EL DESPOJO TOTAL O PARCIAL DE LA POSESION O TENENCIA DE UN INMUEBLE POR MEDIO DE LA VIOLENCIA O ENGAÑO).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifíquese el
artículo 181 del Código Penal conforme al siguiente texto:
"Artículo 181: será reprimido con
prisión de un mes a seis años:
1. El que por violencia, amenazas,
engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o
parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un
derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el
inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.
2. El que, para apoderarse de todo o
parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo.
3. El que, con violencias o amenazas,
turbare la posesión o tenencia de un inmueble".-
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto propicia la
modificación del artículo 181 del Código Penal que establece las sanciones para
aquellas personas que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o
clandestinidad despojaren a otros, total o parcialmente, de la posesión o tenencia
de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el
despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando
a los ocupantes.-
Son innumerables los casos
reflejados por noticias periodísticas y los repertorios tribunalicios, dando cuenta
de usurpaciones de predios rurales y urbanos, en las que habrían participado
organizaciones delictivas presuntamente integradas incluso por profesionales,
contando con información precisa sobre la situación de dominio, ocupación y
explotación de los inmuebles.-
Los inmuebles urbanos son
usurpados, especialmente en las grandes ciudades, siendo que según fuentes
de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y de la Legislatura
local, más de 200.000 personas se albergan en forma harto precaria en
alrededor de 2500 propiedades ajenas tomadas.-
Son variadas las modalidades de
comisión de tales delitos, participando tanto personas con auténticas
necesidades de vivienda y quienes actúan con dolo, pretendiendo justificar su
accionar mediante la invocación de contratos de alquiler fraguados y recibos
viciados de falsedad.-
El Estado debe poner fin a tantos
comportamientos vandálicos, aplicando con todo rigor la normativa penal, a la
vez que paralelamente promover la construcción de viviendas económicas con
las cuales solucionar el problema habitacional y dejar sin argumentos a quienes
quebrantan la ley.-
El respeto por la propiedad privada es
uno de los fundamentos esenciales de la sociedad, y así lo refleja la Constitución
Nacional en su art.14, debiendo la norma asignar a los delitos que la violan un
castigo adecuado al daño cometido.-
En las usurpaciones rurales, las
fiscalías intervinientes habrían acreditado un mismo "modus operandi" en los
distintos casos: los presuntos usurpadores
ingresan en el campo cuando no se
encuentra el encargado, o bien lo sacan por la fuerza.-
Una vez que los dueños se enteran
de lo ocurrido comienza una disputa judicial, en la que los nuevos ocupantes
presentan documentación presuntamente apócrifa que vuelve engorroso el
trámite de recuperación del inmueble en la Justicia.-
Atento a que es habitual que las
modalidades delictivas se trasladen a otras regiones al verificarse la ganancia
mal habida que pueden originar, es necesario reforzar los controles preventivos y
aumentar las penas que establece el Código Penal para este tipo de delito.-
En este momento la sanción penal
que establece el artículo 181 es el de prisión de un mes a tres años, con lo cual
en la práctica en la mayoría de los casos la persona sancionada no cumple con
el encarcelamiento de manera efectiva.-
Por ello, se propicia aumentar a seis
años el máximo de la pena por usurpación con el objeto de que la sanción esté
más acorde con el perjuicio ocasionado, su repercusión social y buscar de esta
forma evitar que las personas cometan este tipo de delito mediante una efectiva
disuasión, dado que se exponen a la posibilidad de una prisión efectiva.-
Por los motivos aquí expuestos
solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y
requerir su pronta respuesta.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
PANZONI, PATRICIA ESTER | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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