PROYECTO DE TP
Expediente 1755-D-2013
Sumario: LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE PROTECCION DEL TRABAJADOR FRENTE A SITUACIONES DE TERCERIZACION.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Incorpórase como último párrafo del artículo 30 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el siguiente:
"En los casos en
que las tareas o actividades objeto de contratación o subcontratación
se realizaran en el establecimiento del principal o en instalaciones que
se encuentren bajo su custodia o guarda, resultará de aplicación a los
trabajadores dependientes del contratista o subcontratista el régimen
legal y convencional aplicable en la principal en cuanto resulte más
favorable."
Art. 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto en
tratamiento tiene por finalidad brindar una respuesta adecuada a la
necesidad de protección del trabajador (sujeto de preferente tutela
constitucional, conforme a referido en reiteradas oportunidades la
Corte Suprema de Justicia de la Nación) frente a las situaciones de
tercerización.
Han sido presentados en
esta Honorable Cámara diversos proyectos que proponen modificar la
actual redacción del art. 30 de la L.C.T., algunos de ellos con estado
parlamentario, ampliando los márgenes de la responsabilidad solidaria
en los supuestos de contratación y subcontratación interempresaria
respecto de los dependientes del contratista.
Proponemos en el
presente el abordaje de otra arista importante de la temática, que
tiende a evitar las decisiones de subcontratación al solo efecto del
abaratamiento de costos y desmejora de condiciones de trabajo a
costa de los derechos de los dependientes, y que se refiere a la
normativa legal y convencional aplicable a los trabajadores
dependientes del contratista.
En el mismo se
prevé que cuando las tareas o actividades objeto de contratación o
subcontratación se realizaran en el establecimiento del principal o en
instalaciones que se encuentren bajo su custodia o guarda, resultará
de aplicación a los trabajadores dependientes del contratista o
subcontratista el régimen legal y convencional aplicable en la principal
en cuanto resulte más favorable.
Razones de
equidad e igualdad ante la ley llevan a que cuando una empresa
decide contratar o subcontratar con otra la realización de parte de su
actividad, sea principal o accesoria, que se desarrolle en su
establecimiento o en instalaciones bajo su custodia o guarda, los
trabajadores dependientes del contratista o subcontratista que llevarán
a cabo esas tares tengan los mismos derechos que si fueran éstas
realizadas por la empresa principal con personal de ella
dependiente.
Dice el art. 3270
del Cód. Civil que "Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un
derecho mejor o mas extenso que el que gozaba, y recíprocamente,
nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso
que el que tenía aquel de quién lo adquiere.".
Consideramos que
el mismo principio resulta aplicable a los supuestos de contratación y
subcontratación de tareas o servicios en su establecimiento o en
instalaciones bajo su custodia o guarda. Si de realizarlas por sí
determinada sería la normativa legal y convencional aplicable a las
relaciones laborales, no puede pretender aplicarse una normativa legal
o convencional menos favorable a los trabajadores si se decide su
contratación o subcontratación en otro.
En nuestro país han
tomado estado público situaciones, que preexistían aún sin la
notoriedad que posteriormente asumieron, claras situaciones de
degradación de condiciones de trabajo y salariales de trabajadores
dependientes de contratistas respecto de las condiciones que tenían
los trabajadores dependientes de la empresa principal, que tenían
como única
explicación que se
trataba de partes de la actividad mercerizadas. Esta
situación no puede ser avalada por el derecho.
Por ende, se
propone que en tales supuestos se disponga expresamente que será
de aplicación a los dependientes del contratista o subcontratista la
normativa legal y convencional aplicable en la principal en cuanto
resulte mas favorable. Esta formulación deja a salvo la aplicación de
otra normativa legal o convencional que pudiera ser aplicable según la
actividad del contratista o subcontratista y resultara mas favorable a
aquella que correspondiera a la empresa principal.
Señalo por último a
este respecto que no puede ser invocada en estas situaciones que la
empresa contratista no hubiera estado representada en el sector
patronal signatario de la convención colectiva de trabajo aplicable en la
empresa principal, toda vez que, en primer término, por expresa
disposición de la ley resultaría igualmente aplicable y, en segundo
término, porque al tratarse de contrataciones o subcontrataciones cuyo
objeto se efectiviza en el establecimiento del principal o en
instalaciones sujetas a su control o guarda, en éstos, considerados
como centro de imputación normativa, es la propia voluntad de las
empresas al efectuar dicha contratación la que coloca al contratista en
la posición jurídica del principal, asumiendo todas las consecuencias de
aplicación normativa derivadas de tal sustitución.
Por las razones
expuestas, y considerando que de convertirse en ley el proyecto
contribuirá tanto a dar adecuada protección a los trabajadores frente a
los supuestos de tercerización como a dar seguridad jurídica a todos
los actores de las relaciones laborales, solicito de los Sres. Diputados y
Sras. Diputadas su acompañamiento y sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2013 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/05/2013 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
23/04/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2010/2013 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 23/05/2013 |
Diputados | Orden del Dia 0025/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; FE DE ERRATAS | 30/04/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA CHIENO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DIAZ ROIG (A SUS ANTECEDENTES) |