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PROYECTO DE TP


Expediente 1755-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE CUMPLIMENTAR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 24588, EN PARTICULAR EL ARTICULO 7 SOBRE LA SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 12/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, adopte las medidas necesarias a efectos de cumplimentar cabalmente las disposiciones contenidas en la Ley 24.588 y en particular en el Artículo 7º, en lo que hace a la seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 8 de noviembre de 1995, el Congreso Nacional sancionó la Ley 24.588, conocida como "Ley Cafiero" debido al apellido del senador que realizó el proyecto, reglamentando los alcances de la autonomía de Buenos Aires y el traslado de funciones de la jurisdicción nacional a la jurisdicción local.
La ley atendió la cuestión de la seguridad en el artículo 7, estableciendo que la Policía Federal Argentina dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, continuaría siendo la encargada de proteger a las personas y bienes en la ciudad, y que si la Ciudad deseaba crear un organismo de seguridad propio debía solicitar autorización al Congreso Nacional.
Ley 24.588 - ARTICULO 7º - El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en la ciudad de Buenos Aires, su competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes.
La Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de la justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional.
La ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional suscribirán los convenios necesarios para que éste brinde la cooperación y el auxilio que le sean requeridos para garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
La ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad. No podrá crear organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación.
En agosto de 2007, se sancionó con amplio apoyo (unanimidad en el Senado y solo 12 votos en contra en Diputados), una reforma de la Ley Cafiero para permitir que la Ciudad de Buenos Aires asumiera la policía de seguridad "en todas las materias no federales", ante la falta de transferencia de la Policía Federal a su jurisdicción.
ARTICULO 1° - Sustituyese el texto del artículo 7° de la Ley N° 24.588 por el siguiente:
"Artículo 7°: El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior."
Ya hemos visto en el ámbito legislativo, desde la presidencia de Néstor Kirchner, una fuerte resistencia y obstáculos permanentes para que la ciudad de Buenos Aires tenga su propia policía, que finalmente inició su desarrollo afrontando con sus propios recursos la creación de la conocida como Policía Metropolitana que comparte las funciones de policía de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires con la Policía Federal Argentina y - en la zona portuaria - con la Prefectura Naval Argentina.
Situación ésta, que entra en abierto conflicto con el inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional que concretamente establece que "No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso".
Este inciso fue incluido por los constituyentes en la reforma de 1994, en momentos en que se impulsaba la transferencia de diversos servicios a las provincias - entre ellos la educación - y los gobernadores,- entre ellos Kirchner,- quisieron asegurarse que se hiciera con la partida correspondiente.
Ahora bien, desde hace un tiempo atrás la ciudadanía y en particular los habitantes de la ciudad de Buenos Aires, ven con asombro la permanente disputa de responsabilidades entre el gobierno nacional y el de la ciudad sobre la competencia de seguridad.
Con la ocupación de espacios públicos y privados, y el retiro de efectivos de la Policía Federal en las instalaciones de la ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional deja de ejercer su responsabilidad.
La misma debería ser asumida por el Gobierno nacional, hasta tanto la Ciudad de Buenos Aires, cuente con los medios suficientes y necesarios para su plena efectividad.
Han expresado sus limitaciones, al tener que haber encarado la seguridad ciudadana, sin los fondos que le correspondería de acuerdo al inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional, señalado precedentemente.
Es por ello que presentamos este proyecto, para que se cumpla fielmente la ley y sí la situación lo exige, presentar para su debate y eventual modificación un proyecto que contemple las nuevas necesidades.
El ciudadano no debe ni puede ser rehén, ni encontrarse prisionero de las disputas ínterjurisdiccionales, las que deben ser zanjeadas por el diálogo fluido y sincero, por parte de quienes fueron elegidos por la sociedad, para lograr el bienestar general.
Es por ello que se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR