PROYECTO DE TP
Expediente 1753-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 26075 DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y LOS ARTICULOS 28 Y 135 DE LA LEY 26206 DE EDUCACION NACIONAL.
Fecha: 09/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que informe, a través del Consejo Federal de Educación dependiente del Ministerio
de Educación de la Nación, sobre aspectos relacionados a la aplicación del artículo
2 de la ley 26.075 de Financiamiento Educativo y de los artículos 28 y 135 de la ley
26.206 de Educación Nacional, y en particular que:
Informe sobre el estado efectivo de
aplicación del artículo 2 de la ley 26.075 y de los artículos 28 y 135 de la ley
26.206;
Detalle las medidas que se han
tomado para garantizar que las escuelas primarias puedan brindar a todos los
alumnos jornada extendida o completa en aplicación de las disposiciones de la ley
de Financiamiento Educativo y de la ley de Educación Nacional.
Señale si existe un plan de acción
para aumentar el número de escuelas que brindarán jornada extendida o completa
de acuerdo a las leyes mencionadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La educación nacional en nuestro país
es una problemática clave para la inclusión social. En efecto, proveyendo una
educación para todos nos aseguraríamos una base igualitaria de condiciones y de
conocimientos de los alumnos en edad escolar.
Esta dinámica es la que se tomó en
cuenta a la hora de aprobar la ley 26.075 de Financiamiento Educativo que
estableció la obligación de garantizar un mínimo de diez años de escolaridad
obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes, logrando que, como mínimo, el
treinta por ciento de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de
jornada extendida o completa en el año 2010, priorizando los sectores sociales y
las zonas geográficas más desfavorecidas.
De la misma manera, la ley 26.206 de
Educación Nacional apuntó hacia los mismos objetivos. Así, los artículos 28 y 135
impusieron la obligación de que las escuelas primarias de todo el país sean de
jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos
fijados para la educación primaria por esta ley. Ésta viene a completar lo dispuesto
por la ley de financiamiento educativo.
Entre los objetivos que fija la ley para
la educación primaria, es indispensable rescatar la voluntad de garantizar a todos
los niños y niñas del país el acceso a un conjunto de saberes comunes y así
brindar oportunidades equitativas para el aprendizaje de conocimientos
significativos en los diversos campos, ofreciendo así las condiciones necesarias
para el desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones.
La implementación de esta obligación
recae así sobre el Consejo Federal de Educación, el cual debe acordar y definir los
criterios organizativos, los modelos pedagógicos y las demás disposiciones
necesarias para garantizar la aplicación de esta disposición.
De esta manera, vemos que la
obligación de implementar la jornada extendida o completa en todas las escuelas
primarias del país, y con un mínimo del treinta por ciento de los alumnos, tiene
como objetivo asegurar que niñas y niñas argentinos estén en igualdad de
condiciones en términos de conocimiento y aprendizaje, fomentando así una real
igualdad para su inclusión en la sociedad.
El Centro de Estudios de la Educación
Argentina (CEA) de la Universidad de Belgrano, en sus informes N°1 de agosto del
2012 y N°2 de septiembre del mismo año, apuntan a que no se ha cumplido con la
obligación establecida por la ley de Financiamiento Educativo que dispone, como lo
hemos visto, que el treinta por ciento de los niños de las escuelas primarias
estatales debería asistir a escuelas de jornada escolar extendida.
En el 2010, con una matrícula
primaria estatal de 3.5 millones de alumnos, más de un millón de niños debería
gozar de los beneficios de la jornada extendida; pero la realidad es otra, ya que no
llegan a 200.000 los alumnos que asisten a escuelas primarias estatales de jornada
extendida.
Con la intención de cumplir con esta
meta, el 5 de diciembre de 2012 el Consejo Federal de Educación aprobó, a través
de la Resolución Nro. 188/12, el Plan Nacional de Educación Obligatoria y
Formación Docente para el quinquenio 2012-2016. Entre otras políticas, este
documento establece que, para 2016, se espera duplicar la cantidad de escuelas
con ampliación de jornada en el nivel primario respecto del año 2011.
A estos efectos, y en vistas de la
importancia de la aplicación de estas disposiciones, solicitamos al Consejo Federal
de Educación que brinde la información requerida en relación a la jornada escolar
extendida para la educación primaria.
Por los motivos expuestos, solicitamos
el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
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