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PROYECTO DE TP


Expediente 1753-D-2009
Sumario: MODIFICACION A LA LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 48 INCISO X) (CONDUCIR OPERANDO SISTEMAS DE COMUNICACION VERBAL O MANUAL).
Fecha: 17/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el artículo 48 Inciso X de la Ley Nº 24.449, Ley Nacional de Tránsito, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Conducir operando con sistemas de comunicación de manera verbal o manual;"
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La necesidad de poder establecer una mayor precisión en la redacción normativa de la Ley Nº 24.449 motiva la redacción de este proyecto de ley, que intenta otorgar cierta claridad conceptual al artículo 48 Inciso X de referida Ley Nacional de Tránsito, y que en su texto actual con vigencia normativa prohíbe en la vía pública "conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua".
Cierta imprecisión puede dar lugar a una confusión en la aplicación de la Ley Nacional de Tránsito, en sentido que pareciera ser que están excluidos de la redacción y aplicación de sanciones y multas aquellos conductores de automóviles que son sorprendidos en la vía pública enviando desde un teléfono celular mensaje de texto (SMS).
La necesidad de establecer una mayor referencia textual a la prohibición de conducir manipulando teléfonos celulares o auriculares conectados a equipos reproductores de sonido, incluyéndose asimismo a aquella comunicación que se realiza mediante envío de mensajes de texto, permitirá definir de una manera más precisa esta prohibición fijada en la Ley Nacional de Tránsito.
Ningún conductor particular o de vehículo de pasajeros, de transporte escolar, camiones, taxímetros, remises, entre otros, debe ni puede redactar o enviar mensajes de texto mientras se encuentre al frente del volante del vehículo. Ni tampoco realizar cualquier otro tipo de comunicación a través de teléfonos celulares o equipos de reproductores de sonido.
Durante el desplazamiento del vehículo el conductor al intentar escribir un texto está obligado a distraer su atención, y fijar su mirada o vista hacia un lugar distinto a aquel que tiene que ver con la conducción del vehículo. Desde el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) se asegura que la utilización de manos libres de aparatos de comunicación si bien no exige ninguna manipulación al conductor existe un 20% de la distracción del celular que pasa por la parte operativa, mientras que el restante 80% se debe a la distracción psicológica vinculada a la conversación. "El conductor para poder responder coherentemente necesita buscar imágenes de lo que quiere decir, y esto genera una abstracción a la ruta y el entorno", se asegura.
La preocupación por los celulares se basa en diversos estudios que demuestran que su uso mientras se conduce aumenta cuatro veces el riesgo de sufrir accidentes de tránsito, un tipo de siniestro que durante enero y mitad de febrero de este año ya provocó la muerte de 503 personas, según una estadística de la Defensoría del pueblo de la Nación.
Es por estos motivos que solicito a esta Honorable Cámara tratamiento de este expediente parlamentario (que ya tuviera estado parlamentario bajo Expediente Nº 1321-D-2009) que intenta asimismo otorgar una posible precisión normativa al Artículo 48 Inciso X de la Ley Nº 24.449, más conocida como Ley Nacional de Tránsito.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)