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PROYECTO DE TP


Expediente 1752-D-2010
Sumario: COMISION TECNICA LEGAL DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO; CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º : Créase la Comisión Técnica Legal del Sistema Previsional Argentino, la que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 2º : Serán obligaciones de la Comisión:
a) Elaborar una propuesta de texto ordenado de la Ley 24.241 conforme a las leyes que la reformaron desde la fecha su sanción estableciendo que artículos se encuentran derogados en forma implícita o explicita , cuales se encuentran modificados en forma explicita o implícita y señalando las contradicciones , lagunas o errores técnicos que de ello surgieren;
b) Elaborar una propuesta de derogación de las disposiciones reglamentarias que resulten incompatibles con la unificación de los sistemas de capitalización y reparto.
Artículo 3º : La Comisión creada en el Art. 1º estará integrada por cinco miembros . dos en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, uno en representación del Ministerio de Justicia de la Nación , uno en representación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y uno por la Secretaria de Seguridad Social de la Nación.
Artículo 4º : Para ser designado miembro representante se deberá acreditar idoneidad y especialidad en la materia, antecedentes curriculares acordes y poseer título universitario de abogado con una antigüedad en la matrícula superior a diez años.
Artículo 5º : Los miembros serán designados por el Ministro de Trabajo de la Nación, conforme los requisitos establecidos en el artículo anterior y serán rentados.
Artículo 6º : Los miembros de la Comisión duraran 18 meses en sus funciones, plazo dentro del cual deberán haber concluido la tarea encomendada. Previa aprobación del Poder Ejecutivo Nacional las propuestas aceptadas serán enviadas al Poder Legislativo de la Nación para su consideración.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación podrá prorrogar el plazo establecido cuando razones fundadas así lo justifiquen.
Artículo 7º: La Comisión actuará dentro del espacio físico de la Secretaría de Seguridad Social y contará con la colaboración de la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos para todo lo que resulte necesario para cumplimentar su tarea, incluso la afectación de personal
Artículo 8º: Las condiciones de contratación de los miembros designados a propuesta de los entes mencionados en el artículo 3º estarán a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, quién deberá adjudicar las partidas presupuestarias al efecto.
Artículo 9º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En pocos años, algo más de una década y media, la República Argentina sufrió reiteradas modificaciones al sistema de protección de las contingencias de invalidez, vejez y muerte.
Hemos pasado de un sistema de reparto de normas independientes para los trabajadores dependientes, los autónomos y los agentes de la administración pública administrado por entes específicos, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con intervención de un nuevo ente estatal y sociedades comerciales con fin de lucro. La adecuación de esta transición que incluía el sistema de capitalización obligo el dictado de infinidad de decretos, resoluciones, disposiciones, circulares e instrucciones que provocaron una verdadera "Biblioteca de Babel."
A quince años de aquella transformación, se produce ahora un regreso a la protección social pública y de reparto que obliga a efectuar una pormenorizada revisión de toda la normativa legal vigente.
Para no cometer los mismos errores históricos de improvisaciones, contradicciones, desintegraciones de los textos legales e incoherencias, se impone en esta hora la creación de una Comisión técnico legal que elabore no sólo un diagnóstico de la situación que presenta el sistema después de las sucesivas reformas , sino también que en forma coherente y como resultado de un trabajo armónico de equipo, proponga un texto ordenado de la normativa vigente y una propuesta de reforma integral que resulte ajustada al texto Constitucional, abarcativa de todas las problemáticas que suscitan las coberturas, y por sobre todas las cosas efectuada técnica jurídica y económicamente posible.
La especificidad de la materia previsional obliga a recurrir a instrumentos como la Comisión que se propicia, por cuanto se trata de cuestiones cuya complejidad impide abordarlas sin los estudios técnicos necesarios. La norma previsional debe ser justa dentro del marco de la "justicia social y distributiva", equitativa dentro del principio de igualdad ante igualdad de circunstancias. Debe, asimismo, ser jurídica y materialmente posible y por sobre toda las cosas eficaz.
Para lograr estos objetivos resulta necesario encarar técnicamente un diagnóstico de situación, que permitirá, al mismo tiempo que se ejecuta el texto ordenado, detectar los errores, omisiones, inequidades, falencias o anomalías que posee el régimen actual.
Nos ha parecido que 18 meses resulta un tiempo prudencial para concluir la tarea encomendada.
Tratándose de una Comisión transitoria, resulta razonable delegar en el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo cuya jurisdicción se encuentra la Secretaria de Seguridad Social la designación y la forma de contratación de los miembros.
Es razonable, asimismo que el propio ministerio se encuentre autorizado a prorrogar el plazo de entrega definitiva de las propuestas encomendadas si razones justificadas lo hicieren necesario.
Por todo lo expuesto, propiciamos el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA