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PROYECTO DE TP


Expediente 1752-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, LEY 25063: MODIFICACION DEL INCISO J) DEL ARTICULO 3 ( ELEVA EL MONTO PARA LA EXENCION A $ 400000).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifícase el inciso j) del artículo 3º de exenciones de la ley 25.063, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, en la forma que a continuación se indica:
"Inciso j): Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000). Cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total.
Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.
Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los bienes a que se refiere el artículo incorporado a continuación del artículo 12.
Las exenciones totales o parciales referidas a títulos, letras, bonos y demás títulos valores, establecidas o que se establezcan en el futuro por leyes especiales, no tendrán efecto para los contribuyentes del presente gravamen".-
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las características del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta son las siguientes:
Directo, ya que grava manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
"Ad valórem", ya que su cuantía se determina aplicando un porcentaje sobre la base.
Proporcional, ya que el quántum se determina aplicando un porcentaje a la base imponible; no modifica su naturaleza el hecho de que posea un importe de activo exento no sujeto a imposición.
Real, pues no depende de las características personales del contribuyente.
De base instantánea, ya que la base imponible está dada en un momento determinado.
En esta ley se establece que están exentos los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos doscientos mil ($ 200.000). Cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total.
Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.
El mantener este nivel de exención sin modificar en mucho tiempo, luego de transcurrido un proceso inflacionario, sin duda distorsiona el espíritu del legislador al establecer niveles de activos que alcanzan a una mayor cantidad de pequeñas empresas que en su momento estaban fuera del gravamen y su inclusión es simplemente producto del proceso inflacionario y no por un mayor desarrollo de su actividad, ni por una mayor capacidad contributiva.
La tarea difícil de la política tributaria es elevar los ingresos en forma tal que cause el menor daño posible a la economía. Eso significa diseñar un sistema tributario que preserve los incentivos individuales para la actividad productiva, incentivos para el empresariado y para trabajar, ahorrar, invertir, aprender, inventar y crear.
Desde enero del año 2002 hasta el mes de febrero del 2007 el índice (precios mayoristas) IPIM, índice de precios internos al por mayor, que mide la evolución de los precios de los productos de origen nacional e importado ofrecidos en el mercado interno, tuvo un incremento del orden del 167,06%, el índice de aumento de precios de productos primarios (aceros, cemento, petróleo, etc.) fue del 294,05%, y el valor del tipo de cambio peso / dólar sufrió una elevación del 207% lo cual denota claramente la distorsión que se produce en los sujetos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
Por ello se propicia ajustar el tope establecido en el inciso j) del artículo 3º del impuesto a la ganancia mínima presunta.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
PANZONI, PATRICIA ESTER BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)