PROYECTO DE TP
Expediente 1752-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, LEY 25063: MODIFICACION DEL INCISO J) DEL ARTICULO 3 ( ELEVA EL MONTO PARA LA EXENCION A $ 400000).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el inciso
j) del artículo 3º de exenciones de la ley 25.063, de Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta, en la forma que a continuación se indica:
"Inciso j): Los bienes del activo
gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las
normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).
Cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el
importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo
gravado del exterior, respecto del activo gravado total.
Cuando el valor de los bienes supere
la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto
precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al gravamen la totalidad
del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.
Lo dispuesto en este inciso no será
de aplicación respecto de los bienes a que se refiere el artículo incorporado a
continuación del artículo 12.
Las exenciones totales o parciales
referidas a títulos, letras, bonos y demás títulos valores, establecidas o que se
establezcan en el futuro por leyes especiales, no tendrán efecto para los
contribuyentes del presente gravamen".-
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las características del Impuesto a
la Ganancia Mínima Presunta son las siguientes:
Directo, ya que grava
manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
"Ad valórem", ya que su cuantía
se determina aplicando un porcentaje sobre la base.
Proporcional, ya que el quántum
se determina aplicando un porcentaje a la base imponible; no modifica su
naturaleza el hecho de que posea un importe de activo exento no sujeto a
imposición.
Real, pues no depende de las
características personales del contribuyente.
De base instantánea, ya que la
base imponible está dada en un momento determinado.
En esta ley se establece que están
exentos los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto,
determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos
doscientos mil ($ 200.000). Cuando existan activos gravados en el exterior dicha
suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el
porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo
gravado total.
Cuando el valor de los bienes
supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto
precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al gravamen la totalidad
del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.
El mantener este nivel de exención
sin modificar en mucho tiempo, luego de transcurrido un proceso inflacionario,
sin duda distorsiona el espíritu del legislador al establecer niveles de activos que
alcanzan a una mayor cantidad de pequeñas empresas que en su momento
estaban fuera del gravamen y su inclusión es simplemente producto del proceso
inflacionario y no por un mayor desarrollo de su actividad, ni por una mayor
capacidad contributiva.
La tarea difícil de la política
tributaria es elevar los ingresos en forma tal que cause el menor daño posible a
la economía. Eso significa diseñar un sistema tributario que preserve los
incentivos individuales para la actividad productiva, incentivos para el
empresariado y para trabajar, ahorrar, invertir, aprender, inventar y crear.
Desde enero del año 2002 hasta el
mes de febrero del 2007 el índice (precios mayoristas) IPIM, índice de precios
internos al por mayor, que mide la evolución de los precios de los productos de
origen nacional e importado ofrecidos en el mercado interno, tuvo un incremento
del orden del 167,06%, el índice de aumento de precios de productos primarios
(aceros, cemento, petróleo, etc.) fue del 294,05%, y el valor del tipo de cambio
peso / dólar sufrió una elevación del 207% lo cual denota claramente la
distorsión que se produce en los sujetos alcanzados por el Impuesto a las
Ganancias.
Por ello se propicia ajustar el tope
establecido en el inciso j) del artículo 3º del impuesto a la ganancia mínima
presunta.
Por los motivos aquí expuestos,
solicito a mis colegas legisladores apoyar, con su voto, este proyecto de ley y
requerir su pronta respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
PANZONI, PATRICIA ESTER | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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