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PROYECTO DE TP


Expediente 1751-D-2013
Sumario: RESPUESTA SOLIDARIA A LAS INUNDACIONES DE ABRIL DE 2013.
Fecha: 09/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE RESPUESTA SOLIDARIA A LAS INUNDACIONES DE ABRIL DE 2013
Artículo 1 - Estado de emergencia. Declárese el estado de emergencia en las zonas afectadas por las lluvias de los días 2 y 3 de abril de 2013, acaecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en localidades de la provincia de Buenos Aires, por el término de 90 días, contados desde el 1 de abril inclusive.
Artículo 2 - Exenciones en el pago de servicios. Exímase, por el plazo establecido en el artículo anterior, el pago de los siguientes servicios por parte de los usuarios afectados:
a) Servicio de energía eléctrica;
b) Servicio de agua potable;
c) Servicio de gas;
d) Servicio de telefonía fija;
e) Servicio de televisión por cable, digital y/o satelital;
f) Servicio de Internet;
g) Servicio de telefonía móvil;
h) Peajes;
i) Cuotas de colegios privados;
j) Cuotas de obras sociales y planes de salud;
k) Boletos y pasajes de transporte urbano e interurbano;
l) Comisiones bancarias;
m) Servicio de correos.
Artículo 3 - Exenciones impositivas. Exímase a los contribuyentes afectados del pago de las cuotas, adelantos y/o todo otro aporte y contribución tributaria correspondiente al período definido por el artículo 1, de los siguientes impuestos y regímenes:
a) Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por Decreto 649/97);
b) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977 y modificatorias);
c) Trabajadores autónomos (Ley 24.241 y modificatorias);
d) Impuestos provinciales sobre la propiedad;
e) Tasas municipales.
Artículo 4 - Estabilidad de precios de bienes básicos. Los precios mayoristas y minoristas de todos los bienes que componen la canasta básica alimentaria definida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), así como artículos de primera necesidad, medicamentos, elementos de higiene básica, agua potable embotellada, garrafas, y todo otro bien que razonablemente sea de necesidad para los habitantes de las zonas afectadas, no podrán ser mayores a aquellos vigentes al momento del inicio del período definido por el artículo 1 mientras subsista el estado de emergencia. Esta disposición rige para todos los sujetos que participen de la cadena de valor de los bienes mencionados.
Artículo 5 - Determinación de los beneficiarios y de las zonas alcanzadas por las disposiciones. El Defensor del Pueblo de la Nación deberá determinar a los beneficiarios de las excepciones establecidas en los artículos 2 y 3, sean personas de existencia visible o de existencia ideal, así como las zonas en que regirá el estado de emergencia del artículo 1 y las disposiciones del artículo 4. A fines de esta determinación, podrá establecer criterios generales, aprovechar la tarea de instituciones afines nacionales, provinciales y municipales, o requerir la cooperación de instituciones o agencias estatales, con el objetivo de minimizar el tiempo de respuesta a los damnificados.
Artículo 6 - Absorción de costos. Los costos directos asociados a las prestaciones de los servicios a los que refiere el artículo 2, así como los asociados a la provisión y reposición de capital de trabajo necesario para la continuidad de su suministro durante el período de vigencia de la exención, serán trasladados por las entidades prestadoras de los servicios listados al resto de los usuarios o beneficiarios de los servicios, sobre la base de estrictos criterios redistributivos y de solidaridad en la asignación de las cargas económicas y financieras. En el caso de servicios de salud y educativos de escala local operará el mecanismo del artículo 7.
Artículo 7 - Otorgamiento de subsidios. Sin perjuicio de las disposiciones afines al otorgamiento de subsidios y/o asistencias económicas que a la fecha de sanción e implementación de este proyecto hayan efectuado los distintos poderes ejecutivos de las jurisdicciones involucradas, créase un fondo especial de necesidad, destinado al otorgamiento de subsidios a personas de existencia visible y de existencia ideal.
Los montos otorgados en cada caso se ajustarán a criterios de resarcimiento por pérdidas materiales sufridas, sostenimiento de un nivel digno de acceso a bienes y servicios y progresividad en la distribución de los recursos.
En todos los casos se priorizará el otorgamiento de subsidios a las personas que, de acuerdo a criterios objetivos, se encuentren en las condiciones socioeconómicas más desfavorables.
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para los fines consignados en el primer párrafo con afectación exclusiva de las partidas presupuestarias dispuestas por el artículo 33 de la ley 26.784 de Presupuesto Nacional para la Administración Nacional para el año 2013.
Artículo 8 - Otorgamiento de créditos. Créase una línea de préstamos en forma de créditos para los sujetos afectados, cuya Tasa Nominal Anual (TNA) de interés no podrá ser superior a 10% (diez por ciento).
Las financiaciones serán otorgadas por las instituciones a las que refiere el punto 1 de la comunicación "A" 5319 del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 9 - Creación del Consejo Consultivo de Emergencia Urbana. Créase el Consejo Consultivo de Emergencia Urbana, integrado por un (1) representante de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, que lo presidirá; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, de cualquier otra Secretaría; un (1) representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; un (1) representante del Banco Central de la República Argentina; un (1) representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; un (1) representante de la provincia de Buenos Aires; un (1) representante por cada una de las jurisdicciones municipales afectadas, y hasta dos (2) representantes de otros organismos que su presidencia considere pertinente invitar a formar parte, quedando esta por sí misma facultada para solicitar también la opinión ad hoc de expertos.
Artículo 10 - De las funciones del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo de Emergencia Urbana tendrá facultades para:
a) Articular el traslado de los costos a que refiere el artículo 6 en concurrencia con los entes reguladores, superintendencias, cámaras empresarias, organismos de control y otras agencias afines de cada sector económico en particular, a los efectos de que los usuarios que no se han visto afectados por los sucesos que dan origen a la presente ley contribuyan a la provisión de los servicios mencionados en el artículo 2 para la población afectada por los mismos;
b) Articular las exenciones impositivas a que refiere el artículo 3 en concurrencia con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y las agencias de recaudación municipales de las zonas afectadas;
c) Velar, en concurrencia con la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, por la correcta y suficiente provisión, abastecimiento y suministro de los bienes alcanzados por el artículo 4 en las zonas afectadas, en cumplimiento de las leyes 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia;
d) Asignar, en concurrencia con el Defensor del Pueblo y con arreglo a las disposiciones del artículo 5, los subsidios a los que refiere el artículo 7;
e) Asignar, en concurrencia con el Defensor del Pueblo y con arreglo a las disposiciones del artículo 5, los créditos a los que refiere el artículo 8. Asimismo, determinará los términos y condiciones de las financiaciones a otorgar, pudiendo adicionalmente actualizar las disposiciones del segundo párrafo del artículo 8 de acuerdo a los criterios que considere pertinentes para cumplimentar los requerimientos que establece el primer párrafo de dicho artículo;
f) Analizar, a pedido de parte, las consecuencias de la aplicación de los artículos 2, 3 y 4. En caso de encontrar extremadamente perjudicial para la economía del peticionario alguna de las disposiciones contenidas en dichos artículos, emitirá una opinión vinculante sobre la posibilidad de otorgarle un subsidio, el cual tendrá afectación específica a las partidas reasignadas de acuerdo al artículo 7.
Artículo 10 - Informes y control. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del órgano u organismo que considere pertinente, realizará un informe en el cual consten los costos asociados a la aplicación del artículo 2 y los gastos tributarios asociados a la aplicación del artículo 3, así como los incumplimientos que al respecto se registren de las disposiciones de esta ley.
Asimismo, La Auditoría General de la Nación tendrá competencia ordinaria respecto de la auditoría externa y contraloría de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 11 - Incumplimientos. Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente ley será pasible de una multa establecida por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, comerciales, penales o de otra índole que ese incumplimiento pueda acarrear.
Artículo 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los días 2 y 3 de abril del corriente hemos sufrido lluvias de dimensiones históricas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ciudades y localidades cercanas de la provincia de Buenos Aires. Estos sucesos, más allá de las acciones humanas que los agravaron, han provocado extensas y prolongadas inundaciones en algunos barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, áreas cercanas y, en una magnitud descomunal, en la ciudad de La Plata y localidades aledañas. A la fecha de presentación de este proyecto, debemos lamentar inmensas pérdidas materiales, la virtual paralización de cualquier actividad social, cultural y económica en grandes zonas y, lo más atroz, el fallecimiento o desaparición de cerca de sesenta personas, de acuerdo a cifras oficiales.
Los poderes ejecutivos nacional, provincial y municipales, en uso de sus facultades y atendiendo a la situación de emergencia han desarrollo ya algunas acciones de socorro y asistencia. No nos corresponde a nosotros en este punto, como legisladores, juzgar la pertinencia, eficiencia u oportunidad de estas acciones ahora. Estas evaluaciones quedan pendientes para el momento en que la situación de emergencia haya cesado.
Nuestro deber se centra hoy en proveer los mecanismos legales para intentar mitigar los daños de este suceso extraordinario. No podemos reparar a las familias la inmensa tristeza de la pérdida de sus seres queridos, no podemos borrar del recuerdo de miles de personas las imágenes de desolación e impotencia, no podemos volver atrás la angustia de quienes perdieron el fruto del trabajo de toda una vida en cuestión de horas o minutos. Pero podemos articular un marco legal para coordinar un esfuerzo compartido de la sociedad argentina, para afrontar colectivamente la tragedia.
El articulado de este proyecto se desarrolla a través de cinco aspectos diferentes, todos igualmente relevantes, pero el principio rector es uno solo: la solidaridad. Las medidas que proponemos son simples, de una ingeniería legal sencilla para evitar interpretaciones difusas y discusiones inconducentes mientas dure la emergencia. En primer lugar, proponemos eximir a las personas afectadas del pago de los servicios que acompañan su quehacer cotidiano. En segundo lugar, como una forma de aliviar las economías particulares, estipulamos la eximición temporaria de cargas fiscales, que en su conjunto constituyen una porción nada menor del ingreso de individuos y explotaciones económicas que necesitan recuperarse. En tercer lugar mantenemos los precios, para evitar el aprovechamiento por parte de quienes especulan con ánimo de lucro frente a estas catástrofes. En cuarto lugar, propendemos a la asistencia directa a través de subsidios para las reparaciones materiales y para, principalmente, garantizar el acceso a bienes y servicios básicos a las personas que han perdido su fuente laboral o han visto disminuidos sus ingresos sustancialmente. En quinto lugar, finalmente, buscamos el otorgamiento de créditos en condiciones convenientes para que en el mediano plazo, al menos las condiciones materiales de existencia y el tejido social y económico recuperen su dinámica.
Cuando evocamos la palabra solidaridad nos referimos a nuestra profunda convicción de que, en una democracia que se precie de igualitaria, los beneficios de las libertades individuales solo son plenos si observamos nuestras responsabilidades colectivas. Una sociedad en la que una persona no considera a quien tiene a su lado, con quien comparte su devenir, es una sociedad sin futuro. La solidaridad debe ser la regla y las catástrofes recaídas sobre algunos sólo pueden resolverse con el esfuerzo compartido de todos.
No es justo que quienes han perdido a sus seres queridos, sus viviendas, sus posesiones o sus trabajos, afronten en soledad los servicios que necesitan y tributen impuestos costosos. Gran cantidad de personas y de organizaciones se han volcado a la asistencia de los damnificados, pero no podemos quedarnos a la espera de los aportes espontáneos. Estos, como hoy, muchas veces existen en abundancia, pero su natural falta de coordinación condiciona su eficiencia, su permanencia en el tiempo y el logro de sus objetivos.
Tampoco podemos exigir a cada afectado el hacer infinitos trámites para pedir auxilio y comprensión ante cada proveedor u oficina que tendrán, previsiblemente, criterios y pautas diferentes según el caso. Aquí aparece el Estado y nosotros, como sujetos encargados de ordenar por ley, debemos proveer esa presencia procurando que cumpla su papel para coordinar la acción colectiva.
No sangra, no llora hoy el ánimo de varios miles de personas que han sufrido lo que sabemos. Sangramos y lloramos todos. Como argentinos, la tragedia es de todos. Pero nuestras propuestas no se basan por ello en declamaciones infundadas o imprudentes, solo movidas por el dolor, sino que hemos pensado en las posibilidades concretas de facilitar una salida lo más rápida y eficiente posible, través de un mecanismo de coordinación entre Estado, empresas prestadoras y ciudadanos no afectados.
¿Cómo debemos reaccionar? La economía nos enseña que lamentablemente los recursos son escasos, porque no son infinitos. Y por ello sugerimos que quienes hemos tenido la suerte de no sufrir estos terribles sucesos, carguemos con el coste económico, por un tiempo, que permita a quienes sufrieron la tragedia seguir adelante con sus vidas o, mejor dicho, seguir adelante reconstruyendo sus vidas. Es por esto que sugerimos la eximición de algunas cargas tributarias y el pago compartido entre empresas y usuarios no afectados de los servicios.
La propuesta implica también subsidios y créditos. La fuente de los subsidios es una partida presupuestaria que ha devenido en desuso: como la economía no creció lo suficiente durante 2012, una parte de la deuda no deberá pagarse. Nuestra propuesta es entonces usar una porción de esos recursos para los subsidios. Con respecto a los préstamos, se trata de una pequeñísima porción de los depósitos del sistema financiero, un sector que recientemente ha mostrado tasas de rentabilidad históricamente altas. También es esta una forma de transferencia de recursos. En una economía regulada, como creemos que debe ser la de nuestro país y como reforzamos con nuestro proyecto, estas últimas dos medidas también son una transferencia de los no afectados a los damnificados.
Finalmente, una medida que ha despertado polémica en las últimas semanas: el congelamiento de precios. Apelamos en este caso a que el Estado controle que no se produzcan situaciones de abuso, en las que por retraimiento de la oferta o especulación, los precios de ciertos productos, muchos de primera necesidad, se incrementen ingentemente. Si esta medida provoca graves perjuicios económicos, los comerciantes tendrían la oportunidad de obtener una compensación, con el mismo origen presupuestario que los subsidios previamente mencionados.
Resulta imperioso devolver al Estado su rol principal: cohesionar la acción colectiva para garantizar la justicia social y la equidad. Y es que no es hora de buscar culpas. El tiempo apremia y debemos estar a la altura de las circunstancias. Ya habrá tiempo para pensar y debatir sobre las falencias en la prevención y la necesidad de establecer métodos efectivos y claros de coordinación frente a la emergencia a nivel nacional, provincial y local.
Este proyecto toma una decisión que busca ser fuertemente contenedora: declara la emergencia en las zonas afectadas por las lluvias, y les asegura a los afectados que quienes tuvimos la fortuna de estar a salvo los ayudaremos a salir del trance. Se trata de un mínimo aporte de cada uno, un esfuerzo que no redundaría de ningún modo en la ruina de nadie. Este proyecto, ante la tragedia, pretende tomar en serio el derecho constitucional a la vida digna y asegurar de modo absoluto y sin trámite alguno el acceso a servicios a quienes sufrieron. Por tres meses, no deben preocuparse y contarán con la ayuda de todos nosotros, conciudadanos de la misma provincia o de la Nación; públicos o privados sin distinción, para salir juntos de este difícil momento.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA