PROYECTO DE TP
Expediente 1751-D-2013
Sumario: RESPUESTA SOLIDARIA A LAS INUNDACIONES DE ABRIL DE 2013.
Fecha: 09/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE RESPUESTA
SOLIDARIA A LAS INUNDACIONES DE ABRIL DE 2013
Artículo 1 - Estado de
emergencia. Declárese el estado de emergencia en las zonas afectadas por las
lluvias de los días 2 y 3 de abril de 2013, acaecidas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en localidades de la provincia de Buenos Aires, por el término de 90
días, contados desde el 1 de abril inclusive.
Artículo 2 - Exenciones en
el pago de servicios. Exímase, por el plazo establecido en el artículo anterior, el
pago de los siguientes servicios por parte de los usuarios afectados:
a) Servicio de energía
eléctrica;
b) Servicio de agua potable;
c) Servicio de gas;
d) Servicio de telefonía fija;
e) Servicio de televisión por
cable, digital y/o satelital;
f) Servicio de Internet;
g) Servicio de telefonía
móvil;
h) Peajes;
i) Cuotas de colegios
privados;
j) Cuotas de obras sociales y
planes de salud;
k) Boletos y pasajes de
transporte urbano e interurbano;
l) Comisiones bancarias;
m) Servicio de correos.
Artículo 3 - Exenciones
impositivas. Exímase a los contribuyentes afectados del pago de las cuotas,
adelantos y/o todo otro aporte y contribución tributaria correspondiente al período
definido por el artículo 1, de los siguientes impuestos y regímenes:
a) Impuesto a las Ganancias
(texto ordenado por Decreto 649/97);
b) Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977 y modificatorias);
c) Trabajadores autónomos (Ley
24.241 y modificatorias);
d) Impuestos provinciales sobre
la propiedad;
e) Tasas municipales.
Artículo 4 - Estabilidad de
precios de bienes básicos. Los precios mayoristas y minoristas de todos los
bienes que componen la canasta básica alimentaria definida por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC), así como artículos de primera
necesidad, medicamentos, elementos de higiene básica, agua potable embotellada,
garrafas, y todo otro bien que razonablemente sea de necesidad para los
habitantes de las zonas afectadas, no podrán ser mayores a aquellos vigentes al
momento del inicio del período definido por el artículo 1 mientras subsista el
estado de emergencia. Esta disposición rige para todos los sujetos que participen
de la cadena de valor de los bienes mencionados.
Artículo 5 - Determinación
de los beneficiarios y de las zonas alcanzadas por las disposiciones. El
Defensor del Pueblo de la Nación deberá determinar a los beneficiarios de las
excepciones establecidas en los artículos 2 y 3, sean personas de existencia visible
o de existencia ideal, así como las zonas en que regirá el estado de emergencia del
artículo 1 y las disposiciones del artículo 4. A fines de esta determinación, podrá
establecer criterios generales, aprovechar la tarea de instituciones afines
nacionales, provinciales y municipales, o requerir la cooperación de instituciones o
agencias estatales, con el objetivo de minimizar el tiempo de respuesta a los
damnificados.
Artículo 6 - Absorción de
costos. Los costos directos asociados a las prestaciones de los servicios a los que
refiere el artículo 2, así como los asociados a la provisión y reposición de capital de
trabajo necesario para la continuidad de su suministro durante el período de
vigencia de la exención, serán trasladados por las entidades prestadoras de los
servicios listados al resto de los usuarios o beneficiarios de los servicios, sobre la
base de estrictos criterios redistributivos y de solidaridad en la asignación de las
cargas económicas y financieras. En el caso de servicios de salud y educativos de
escala local operará el mecanismo del artículo 7.
Artículo 7 - Otorgamiento
de subsidios. Sin perjuicio de las disposiciones afines al otorgamiento de
subsidios y/o asistencias económicas que a la fecha de sanción e implementación
de este proyecto hayan efectuado los distintos poderes ejecutivos de las
jurisdicciones involucradas, créase un fondo especial de necesidad, destinado al
otorgamiento de subsidios a personas de existencia visible y de existencia ideal.
Los montos otorgados en cada caso
se ajustarán a criterios de resarcimiento por pérdidas materiales sufridas,
sostenimiento de un nivel digno de acceso a bienes y servicios y progresividad en
la distribución de los recursos.
En todos los casos se priorizará el
otorgamiento de subsidios a las personas que, de acuerdo a criterios objetivos, se
encuentren en las condiciones socioeconómicas más desfavorables.
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional
a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para los fines consignados en
el primer párrafo con afectación exclusiva de las partidas presupuestarias
dispuestas por el artículo 33 de la ley 26.784 de Presupuesto Nacional para la
Administración Nacional para el año 2013.
Artículo 8 - Otorgamiento
de créditos. Créase una línea de préstamos en forma de créditos para los sujetos
afectados, cuya Tasa Nominal Anual (TNA) de interés no podrá ser superior a 10%
(diez por ciento).
Las financiaciones serán otorgadas
por las instituciones a las que refiere el punto 1 de la comunicación "A" 5319 del
Banco Central de la República Argentina.
Artículo 9
- Creación del Consejo Consultivo de Emergencia Urbana. Créase el
Consejo Consultivo de Emergencia Urbana, integrado por un (1) representante de
la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, que lo presidirá; un (1)
representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, de
cualquier otra Secretaría; un (1) representante del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios; un (1) representante del Banco Central de la
República Argentina; un (1) representante de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; un (1) representante de la provincia de Buenos Aires; un (1) representante
por cada una de las jurisdicciones municipales afectadas, y hasta dos (2)
representantes de otros organismos que su presidencia considere pertinente invitar
a formar parte, quedando esta por sí misma facultada para solicitar también la
opinión ad hoc de expertos.
Artículo 10 - De las
funciones del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo de Emergencia
Urbana tendrá facultades para:
a) Articular el traslado de los
costos a que refiere el artículo 6 en concurrencia con los entes reguladores,
superintendencias, cámaras empresarias, organismos de control y otras agencias
afines de cada sector económico en particular, a los efectos de que los usuarios
que no se han visto afectados por los sucesos que dan origen a la presente ley
contribuyan a la provisión de los servicios mencionados en el artículo 2 para la
población afectada por los mismos;
b) Articular las exenciones
impositivas a que refiere el artículo 3 en concurrencia con la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires (ARBA) y las agencias de recaudación municipales de las zonas
afectadas;
c) Velar, en concurrencia con la
Secretaría de Comercio Interior de la Nación, por la correcta y suficiente provisión,
abastecimiento y suministro de los bienes alcanzados por el artículo 4 en las zonas
afectadas, en cumplimiento de las leyes 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de
Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia;
d) Asignar, en concurrencia con el
Defensor del Pueblo y con arreglo a las disposiciones del artículo 5, los subsidios a
los que refiere el artículo 7;
e) Asignar, en concurrencia con el
Defensor del Pueblo y con arreglo a las disposiciones del artículo 5, los créditos a
los que refiere el artículo 8. Asimismo, determinará los términos y condiciones de
las financiaciones a otorgar, pudiendo adicionalmente actualizar las disposiciones
del segundo párrafo del artículo 8 de acuerdo a los criterios que considere
pertinentes para cumplimentar los requerimientos que establece el primer párrafo
de dicho artículo;
f) Analizar, a pedido de parte, las
consecuencias de la aplicación de los artículos 2, 3 y 4. En caso de encontrar
extremadamente perjudicial para la economía del peticionario alguna de las
disposiciones contenidas en dichos artículos, emitirá una opinión vinculante sobre
la posibilidad de otorgarle un subsidio, el cual tendrá afectación específica a las
partidas reasignadas de acuerdo al artículo 7.
Artículo 10 - Informes y
control. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del órgano u
organismo que considere pertinente, realizará un informe en el cual consten los
costos asociados a la aplicación del artículo 2 y los gastos tributarios asociados a la
aplicación del artículo 3, así como los incumplimientos que al respecto se registren
de las disposiciones de esta ley.
Asimismo, La Auditoría General de la
Nación tendrá competencia ordinaria respecto de la auditoría externa y contraloría
de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 11 -
Incumplimientos. Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente ley
será pasible de una multa establecida por la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles, comerciales, penales o de otra índole que ese incumplimiento pueda
acarrear.
Artículo 12 - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los días 2 y 3 de abril del corriente
hemos sufrido lluvias de dimensiones históricas en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en ciudades y localidades cercanas de la provincia de Buenos Aires. Estos
sucesos, más allá de las acciones humanas que los agravaron, han provocado
extensas y prolongadas inundaciones en algunos barrios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, áreas cercanas y, en una magnitud descomunal, en la ciudad de
La Plata y localidades aledañas. A la fecha de presentación de este proyecto,
debemos lamentar inmensas pérdidas materiales, la virtual paralización de
cualquier actividad social, cultural y económica en grandes zonas y, lo más atroz,
el fallecimiento o desaparición de cerca de sesenta personas, de acuerdo a cifras
oficiales.
Los poderes ejecutivos nacional,
provincial y municipales, en uso de sus facultades y atendiendo a la situación de
emergencia han desarrollo ya algunas acciones de socorro y asistencia. No nos
corresponde a nosotros en este punto, como legisladores, juzgar la pertinencia,
eficiencia u oportunidad de estas acciones ahora. Estas evaluaciones quedan
pendientes para el momento en que la situación de emergencia haya cesado.
Nuestro deber se centra hoy en
proveer los mecanismos legales para intentar mitigar los daños de este suceso
extraordinario. No podemos reparar a las familias la inmensa tristeza de la pérdida
de sus seres queridos, no podemos borrar del recuerdo de miles de personas las
imágenes de desolación e impotencia, no podemos volver atrás la angustia de
quienes perdieron el fruto del trabajo de toda una vida en cuestión de horas o
minutos. Pero podemos articular un marco legal para coordinar un esfuerzo
compartido de la sociedad argentina, para afrontar colectivamente la
tragedia.
El articulado de este proyecto se
desarrolla a través de cinco aspectos diferentes, todos igualmente relevantes, pero
el principio rector es uno solo: la solidaridad. Las medidas que proponemos son
simples, de una ingeniería legal sencilla para evitar interpretaciones difusas y
discusiones inconducentes mientas dure la emergencia. En primer lugar,
proponemos eximir a las personas afectadas del pago de los servicios que
acompañan su quehacer cotidiano. En segundo lugar, como una forma de aliviar
las economías particulares, estipulamos la eximición temporaria de cargas fiscales,
que en su conjunto constituyen una porción nada menor del ingreso de individuos
y explotaciones económicas que necesitan recuperarse. En tercer lugar
mantenemos los precios, para evitar el aprovechamiento por parte de quienes
especulan con ánimo de lucro frente a estas catástrofes. En cuarto lugar,
propendemos a la asistencia directa a través de subsidios para las reparaciones
materiales y para, principalmente, garantizar el acceso a bienes y servicios básicos
a las personas que han perdido su fuente laboral o han visto disminuidos sus
ingresos sustancialmente. En quinto lugar, finalmente, buscamos el otorgamiento
de créditos en condiciones convenientes para que en el mediano plazo, al menos
las condiciones materiales de existencia y el tejido social y económico recuperen su
dinámica.
Cuando evocamos la palabra
solidaridad nos referimos a nuestra profunda convicción de que, en una
democracia que se precie de igualitaria, los beneficios de las libertades individuales
solo son plenos si observamos nuestras responsabilidades colectivas. Una sociedad
en la que una persona no considera a quien tiene a su lado, con quien comparte
su devenir, es una sociedad sin futuro. La solidaridad debe ser la regla y las
catástrofes recaídas sobre algunos sólo pueden resolverse con el esfuerzo
compartido de todos.
No es justo que quienes han perdido
a sus seres queridos, sus viviendas, sus posesiones o sus trabajos, afronten en
soledad los servicios que necesitan y tributen impuestos costosos. Gran cantidad
de personas y de organizaciones se han volcado a la asistencia de los
damnificados, pero no podemos quedarnos a la espera de los aportes
espontáneos. Estos, como hoy, muchas veces existen en abundancia, pero su
natural falta de coordinación condiciona su eficiencia, su permanencia en el tiempo
y el logro de sus objetivos.
Tampoco podemos exigir a cada
afectado el hacer infinitos trámites para pedir auxilio y comprensión ante cada
proveedor u oficina que tendrán, previsiblemente, criterios y pautas diferentes
según el caso. Aquí aparece el Estado y nosotros, como sujetos encargados de
ordenar por ley, debemos proveer esa presencia procurando que cumpla su papel
para coordinar la acción colectiva.
No sangra, no llora hoy el ánimo de
varios miles de personas que han sufrido lo que sabemos. Sangramos y lloramos
todos. Como argentinos, la tragedia es de todos. Pero nuestras propuestas no se
basan por ello en declamaciones infundadas o imprudentes, solo movidas por el
dolor, sino que hemos pensado en las posibilidades concretas de facilitar una
salida lo más rápida y eficiente posible, través de un mecanismo de coordinación
entre Estado, empresas prestadoras y ciudadanos no afectados.
¿Cómo debemos reaccionar? La
economía nos enseña que lamentablemente los recursos son escasos, porque no
son infinitos. Y por ello sugerimos que quienes hemos tenido la suerte de no sufrir
estos terribles sucesos, carguemos con el coste económico, por un tiempo, que
permita a quienes sufrieron la tragedia seguir adelante con sus vidas o, mejor
dicho, seguir adelante reconstruyendo sus vidas. Es por esto que sugerimos la
eximición de algunas cargas tributarias y el pago compartido entre empresas y
usuarios no afectados de los servicios.
La propuesta implica también
subsidios y créditos. La fuente de los subsidios es una partida presupuestaria que
ha devenido en desuso: como la economía no creció lo suficiente durante 2012,
una parte de la deuda no deberá pagarse. Nuestra propuesta es entonces usar una
porción de esos recursos para los subsidios. Con respecto a los préstamos, se trata
de una pequeñísima porción de los depósitos del sistema financiero, un sector que
recientemente ha mostrado tasas de rentabilidad históricamente altas. También es
esta una forma de transferencia de recursos. En una economía regulada, como
creemos que debe ser la de nuestro país y como reforzamos con nuestro proyecto,
estas últimas dos medidas también son una transferencia de los no afectados a los
damnificados.
Finalmente, una medida que ha
despertado polémica en las últimas semanas: el congelamiento de precios.
Apelamos en este caso a que el Estado controle que no se produzcan situaciones
de abuso, en las que por retraimiento de la oferta o especulación, los precios de
ciertos productos, muchos de primera necesidad, se incrementen ingentemente. Si
esta medida provoca graves perjuicios económicos, los comerciantes tendrían la
oportunidad de obtener una compensación, con el mismo origen presupuestario
que los subsidios previamente mencionados.
Resulta imperioso devolver al Estado
su rol principal: cohesionar la acción colectiva para garantizar la justicia social y la
equidad. Y es que no es hora de buscar culpas. El tiempo apremia y debemos
estar a la altura de las circunstancias. Ya habrá tiempo para pensar y debatir sobre
las falencias en la prevención y la necesidad de establecer métodos efectivos y
claros de coordinación frente a la emergencia a nivel nacional, provincial y local.
Este proyecto toma una decisión que
busca ser fuertemente contenedora: declara la emergencia en las zonas afectadas
por las lluvias, y les asegura a los afectados que quienes tuvimos la fortuna de
estar a salvo los ayudaremos a salir del trance. Se trata de un mínimo aporte de
cada uno, un esfuerzo que no redundaría de ningún modo en la ruina de nadie.
Este proyecto, ante la tragedia, pretende tomar en serio el derecho constitucional
a la vida digna y asegurar de modo absoluto y sin trámite alguno el acceso a
servicios a quienes sufrieron. Por tres meses, no deben preocuparse y contarán
con la ayuda de todos nosotros, conciudadanos de la misma provincia o de la
Nación; públicos o privados sin distinción, para salir juntos de este difícil
momento.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |