PROYECTO DE TP
Expediente 1750-D-2014
Sumario: LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 226, SOBRE SITUACION DE DESPIDO EN CASO DE TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 226
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 226: -Situación de despido- El
trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la
transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio actual o futuro que,
apreciado con el criterio del artículo 242, justificare el acto de denuncia. A tal
finalidad se ponderará especialmente los casos en que, por razón de la
transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo
o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencias o
sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la
responsabilidad patrimonial del empleador.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1092-D-12), y que caducara en
virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél, el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la
Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2393), al
considerar el Expte 1991-D-10 de mi autoría.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1991-D-10 de mi autoría:
Nuevamente la redacción que aquí se
propone se corresponde con el texto del artículo 247 de la ley 20.744 en su
redacción originaria. El art. 247 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al
dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado
como 226.
La ley de facto modificó la redacción
originaria, eliminando la expresión "... perjuicio actual o futuro...".
Entendemos que la expresión
eliminada por la ley de facto debe ser restablecida sin duda alguna.
Al hablar de perjuicio actual o futuro,
importa otorgarle al trabajador la posibilidad de denunciar el contrato antes de que
el nuevo empleador concrete los actos y/o medidas que infieran un perjuicio
concreto, justamente con la finalidad de evitar sufrir el perjuicio mismo.
La imposición de este artículo, en el
sentido de que el perjuicio debe ser apreciado con el criterio del art. 242, vale
decir con el mismo criterio aplicable a la justa causa, asegura la imposibilidad de
abusar de este derecho.
De un somero análisis de la
jurisprudencia aplicable a este artículo, se concluye que siempre ha sido analizado
por los jueces con un criterio muy restrictivo y prudencial.
Su eliminación, no tuvo otra finalidad
que recortar todos aquellos derechos tendientes a compensar el desequilibrio
existente entre el trabajador y el empleador, con la suficiente antelación, como en
el presente caso, a que se produzca el perjuicio concreto.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1436/2014 | OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 21/11/2014 |