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PROYECTO DE TP


Expediente 1750-D-2008
Sumario: FERIADOS NACIONALES: DEROGACION DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 24445 INCLUYENDO NUEVAMENTE LOS FERIADOS NACIONALES DEL 20 DE JUNIO Y 17 DE AGOSTO, FECHAS CONMEMORATIVAS DEL PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL MANUEL BELGRANO Y DEL GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, ENTRE LAS EXCEPCIONES DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 23555.
Fecha: 24/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY DE FERIADOS NACIONALES
Artículo 1º- Derógase el artículo 4º de la Ley 24445 incluyendo nuevamente los feriados nacionales del 20 de junio y 17 de agosto, fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín, entre las excepciones del artículo 3º de la Ley 23.555.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Reproducimos este Proyecto de Ley presentado en mi anterior período como legislador de esta Cámara y registrado como expediente 2249- D-03. Considerando que el contenido de los fundamentos presentados oportunamente continúan siendo válidos, transcribimos el mismo en su totalidad.
Mediante este proyecto estamos proponiendo que los feriados nacionales del 20 de junio y 17 de agosto -fechas conmemorativas del fallecimiento del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín- tengan el carácter de no trasladable y se celebren en el día que corresponde por calendario, tal como sucede con las otras fechas patrias del 25 de Mayo y 9 de Julio.
Esta institución que solicitamos encuentra su fundamento en el hecho de considerar que el traslado del feriado desvirtúa el verdadero valor y significación histórica que estas fechas implican, ya que hacen a la esencia de nuestro acervo histórico cultural.
Hacemos esta afirmación pues se trata de la conmemoración del fallecimiento de quienes fueron forjadores de nuestra patria: el libertador y artífice de la emancipación hispanoamericana, don José de San Martín, y el general Manuel Belgrano, creador de la bandera nacional, que es símbolo constante de la identidad de los argentinos, representativa de la historia y la tradición de nuestro pueblo.
Entendemos que con esta medida se contribuirá a la construcción de la identidad nacional, especialmente en lo que afecta a los niños en la primera etapa de su formación.
Esto es así, porque esta dicotomía atenta contra la solemnidad que estos recordatorios merecen, al privar la identificación del feriado con la conmemoración en fecha distinta, cuestión difícil de entender en la primera niñez, con el agregado que al ser jornada laborable los padres no pueden participar con sus hijos en los actos celebratorios.
Por lo expuesto, esperamos ser acompañados unánimemente en esta iniciativa que creemos trasciende los objetivos de promoción del mini turismo de fin de semana, que motivaron el artículo que pretendemos derogar.
Las fechas aludidas constituyen un homenaje a nuestros próceres y estimamos que su recordatorio debe darse en el momento genuino y no en fechas extrañas que no se eligen sino para satisfacer los intereses de grupos económicos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
12/03/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE TURISMO, CULTURA. 03/12/2008