PROYECTO DE TP
Expediente 1750-D-2008
Sumario: FERIADOS NACIONALES: DEROGACION DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 24445 INCLUYENDO NUEVAMENTE LOS FERIADOS NACIONALES DEL 20 DE JUNIO Y 17 DE AGOSTO, FECHAS CONMEMORATIVAS DEL PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL MANUEL BELGRANO Y DEL GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, ENTRE LAS EXCEPCIONES DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 23555.
Fecha: 24/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY DE
FERIADOS NACIONALES
Artículo 1º- Derógase el
artículo 4º de la Ley 24445 incluyendo nuevamente los feriados
nacionales del 20 de junio y 17 de agosto, fechas conmemorativas del
paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José
de San Martín, entre las excepciones del artículo 3º de la Ley 23.555.
Artículo 2º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Reproducimos este Proyecto de Ley presentado en mi anterior período
como legislador de esta Cámara y registrado como expediente 2249-
D-03. Considerando que el contenido de los fundamentos
presentados oportunamente continúan siendo válidos, transcribimos el
mismo en su totalidad.
Mediante este proyecto estamos proponiendo que los feriados
nacionales del 20 de junio y 17 de agosto -fechas conmemorativas del
fallecimiento del General Manuel Belgrano y del General José de San
Martín- tengan el carácter de no trasladable y se celebren en el día que
corresponde por calendario, tal como sucede con las otras fechas
patrias del 25 de Mayo y 9 de Julio.
Esta
institución que solicitamos encuentra su fundamento en el hecho de
considerar que el traslado del feriado desvirtúa el verdadero valor y
significación histórica que estas fechas implican, ya que hacen a la
esencia de nuestro acervo histórico cultural.
Hacemos
esta afirmación pues se trata de la conmemoración del fallecimiento de
quienes fueron forjadores de nuestra patria: el libertador y artífice de
la emancipación hispanoamericana, don José de San Martín, y el
general Manuel Belgrano, creador de la bandera nacional, que es
símbolo constante de la identidad de los argentinos, representativa de
la historia y la tradición de nuestro pueblo.
Entendemos que con esta medida se contribuirá a la construcción de la
identidad nacional, especialmente en lo que afecta a los niños en la
primera etapa de su formación.
Esto es
así, porque esta dicotomía atenta contra la solemnidad que estos
recordatorios merecen, al privar la identificación del feriado con la
conmemoración en fecha distinta, cuestión difícil de entender en la
primera niñez, con el agregado que al ser jornada laborable los padres
no pueden participar con sus hijos en los actos celebratorios.
Por lo
expuesto, esperamos ser acompañados unánimemente en esta
iniciativa que creemos trasciende los objetivos de promoción del mini
turismo de fin de semana, que motivaron el artículo que pretendemos
derogar.
Las fechas
aludidas constituyen un homenaje a nuestros próceres y estimamos
que su recordatorio debe darse en el momento genuino y no en fechas
extrañas que no se eligen sino para satisfacer los intereses de grupos
económicos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
12/03/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE TURISMO, CULTURA. | 03/12/2008 |