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PROYECTO DE TP


Expediente 1749-D-2014
Sumario: LEY 20744 T.O. 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 238, SOBRE OBLIGACIONES DE LAS PARTES DURANTE EL TRANSCURSO DEL PREAVISO.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º : Modificase el artículo 238 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 238: - Obligaciones de las partes- Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, pero las facultades disciplinarias que pudiese ejercer el empleador deberán apreciarse con criterio restrictivo, de modo de garantizar al trabajador la íntegra percepción de sus retribuciones durante los plazos respectivos.."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo (Orden del Día 1919) al considerar el Expte. 1089-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 1089-D-12 de mi autoría:
La modificación que se propone restringe las facultades disciplinarias que pudiese ejercer el empleador, durante el plazo de preaviso disponiendo que se aprecien con criterio restrictivo, toda vez que el preaviso implica la voluntad del empleador de anunciar el fin del vínculo laboral.
La Jurisprudencia sostuvo en reiteradas oportunidades que preavisar no es despedir, sino preanunciar una rescisión, conf. "López, Jorge y otros c/ Marcone S.A., DT 1969, pág. 16 y ss.; CNAT, Sala III, sent. 44.015 del 29/03/77 en autos "Pérez, Gonzalo c/ Asociación Civil Instituto de Enseñanza Lamennais".
Consecuentemente, el preaviso en curso no impide que una de las partes pueda incurrir en una injuria laboral y que la otra se coloque en situación de despido indirecto, precisamente por la injuria de que es objeto.
Del mismo modo que una falta o incumplimiento grave, cometido por el dependiente durante el curso del preaviso, puede dar lugar a la resolución inmediata de la relación.
Durante el período del preaviso y a fin de neutralizar la vulnerabilidad en que queda colocado el trabajador corresponde interpretar con carácter restrictivo las facultades disciplinarias del empleador, a fin de nivelar la balanza en cuanto a la igualdad de las partes.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/09/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0772/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA SU SANCION; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO 17/09/2014