PROYECTO DE TP
Expediente 1749-D-2014
Sumario: LEY 20744 T.O. 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 238, SOBRE OBLIGACIONES DE LAS PARTES DURANTE EL TRANSCURSO DEL PREAVISO.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º : Modificase el artículo 238
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 238: - Obligaciones de las
partes- Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones emergentes
del contrato de trabajo, pero las facultades disciplinarias que pudiese ejercer el
empleador deberán apreciarse con criterio restrictivo, de modo de garantizar al
trabajador la íntegra percepción de sus retribuciones durante los plazos
respectivos.."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 1919) al considerar el Expte. 1089-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1089-D-12 de mi autoría:
La modificación que se propone
restringe las facultades disciplinarias que pudiese ejercer el empleador, durante el
plazo de preaviso disponiendo que se aprecien con criterio restrictivo, toda vez que
el preaviso implica la voluntad del empleador de anunciar el fin del vínculo
laboral.
La Jurisprudencia sostuvo en
reiteradas oportunidades que preavisar no es despedir, sino preanunciar una
rescisión, conf. "López, Jorge y otros c/ Marcone S.A., DT 1969, pág. 16 y ss.;
CNAT, Sala III, sent. 44.015 del 29/03/77 en autos "Pérez, Gonzalo c/ Asociación
Civil Instituto de Enseñanza Lamennais".
Consecuentemente, el preaviso en
curso no impide que una de las partes pueda incurrir en una injuria laboral y que
la otra se coloque en situación de despido indirecto, precisamente por la injuria de
que es objeto.
Del mismo modo que una falta o
incumplimiento grave, cometido por el dependiente durante el curso del preaviso,
puede dar lugar a la resolución inmediata de la relación.
Durante el período del preaviso y a fin
de neutralizar la vulnerabilidad en que queda colocado el trabajador corresponde
interpretar con carácter restrictivo las facultades disciplinarias del empleador, a fin
de nivelar la balanza en cuanto a la igualdad de las partes.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/09/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0772/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA SU SANCION; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO | 17/09/2014 |