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PROYECTO DE TP


Expediente 1749-D-2012
Sumario: EQUIPAR CON CAÑOS DE ESCAPE VERTICAL A LOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Los vehículos del parque automotor de transporte colectivo de pasajeros y de transporte de carga, deben equiparse con caño de escape vertical con salida por encima de la cabina o techo respectivo.
Artículo 2º.- A tal efecto se adecuarán las disposiciones de la Ley de Tránsito 24.449 y sus normas reglamentarias.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transportes de la Nación, que coordinará su acción con la CNRT (Comisión Nacional Reguladora del Transporte).
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación reglamentará la presente en un plazo de (120) ciento veinte días a partir de su aprobación.
Artículo 5º.- Las exigencias derivadas del cumplimiento de la presente se efectuarán gradualmente, con un plazo máximo de aplicación de dos años para el transporte colectivo de pasajeros y de tres años para el transporte de carga.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A pesar de los controles efectuados de las emanaciones tóxicas procedentes de la combustión de los motores de los vehículos, la realidad muestra que las mismas se mantienen en un nivel peligroso para la población.
Por ejemplo el informe GEO, elaborado por el Programa de naciones Unidas para el medio Ambiente (PNUMA), la Universidad del Salvador y el Banco Mundial, presentado en 2004, señala que el transporte automotor es el factor más incidente en la contaminación a nivel general. Señala que la falta de mantenimiento de los vehículos "producen un envejecimiento del parque automotor y una disminución en la eficiencia de la combustión de los motores, hecho que genera mayores emisiones."
De acuerdo con estimaciones oficiales, se han producido desde diversos ámbitos, 8914 denuncias en 2004, sobre emanaciones irregulares del parque automotor.
A este hecho se suma, la circunstancia de que los peatones, ciclistas, motociclistas y conductores en general, reciben en el rostro el humo de las emanaciones de los caños de escape horizontales, altamente tóxicas y anti-higiénicas. La presente ley propone evitar esta anomalía, para todo el transporte público vehicular y el transporte de carga.
Esta medida ha sido adoptada por algunas provincias de nuestro país y se cuenta con variadas experiencias a nivel internacional. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, cuenta con dos iniciativas en este sentido (1998-02256 y 2004- 01762).
Asimismo el problema ha sido tomado en cuenta por distintas fábricas automotrices, cuyas unidades fueron diseñadas para que los caños de escape se dirijan hacia arriba, por encima de los techos de los vehículos.
Se ha planteado la gradualidad y plazos extendidos dos y tres años, a los efectos de posibilitar un cumplimiento lo menos dificultoso posible de las disposiciones de la ley.
Referido proyecto de ley ya tuvo estado parlamentario bajo el Expediente Nº 0106-D-2010, razón por la cual es que solicito a esta Honorable Cámara su tratamiento y posterior aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)