PROYECTO DE TP
Expediente 1749-D-2012
Sumario: EQUIPAR CON CAÑOS DE ESCAPE VERTICAL A LOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Los vehículos
del parque automotor de transporte colectivo de pasajeros y de
transporte de carga, deben equiparse con caño de escape vertical con
salida por encima de la cabina o techo respectivo.
Artículo 2º.- A tal efecto se
adecuarán las disposiciones de la Ley de Tránsito 24.449 y sus normas
reglamentarias.
Artículo 3º.- La autoridad de
aplicación será la Secretaría de Transportes de la Nación, que coordinará
su acción con la CNRT (Comisión Nacional Reguladora del
Transporte).
Artículo 4º.- La autoridad de
aplicación reglamentará la presente en un plazo de (120) ciento veinte
días a partir de su aprobación.
Artículo 5º.- Las exigencias
derivadas del cumplimiento de la presente se efectuarán gradualmente,
con un plazo máximo de aplicación de dos años para el transporte
colectivo de pasajeros y de tres años para el transporte de carga.
Artículo 6º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A pesar de los controles
efectuados de las emanaciones tóxicas procedentes de la combustión de
los motores de los vehículos, la realidad muestra que las mismas se
mantienen en un nivel peligroso para la población.
Por ejemplo el informe GEO,
elaborado por el Programa de naciones Unidas para el medio Ambiente
(PNUMA), la Universidad del Salvador y el Banco Mundial, presentado en
2004, señala que el transporte automotor es el factor más incidente en la
contaminación a nivel general. Señala que la falta de mantenimiento de
los vehículos "producen un envejecimiento del parque automotor y una
disminución en la eficiencia de la combustión de los motores, hecho que
genera mayores emisiones."
De acuerdo con estimaciones
oficiales, se han producido desde diversos ámbitos, 8914 denuncias en
2004, sobre emanaciones irregulares del parque automotor.
A este hecho se suma, la
circunstancia de que los peatones, ciclistas, motociclistas y conductores
en general, reciben en el rostro el humo de las emanaciones de los caños
de escape horizontales, altamente tóxicas y anti-higiénicas. La presente
ley propone evitar esta anomalía, para todo el transporte público vehicular
y el transporte de carga.
Esta medida ha sido
adoptada por algunas provincias de nuestro país y se cuenta con variadas
experiencias a nivel internacional. La Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires, cuenta con dos iniciativas en este sentido (1998-02256 y 2004-
01762).
Asimismo el problema ha
sido tomado en cuenta por distintas fábricas automotrices, cuyas
unidades fueron diseñadas para que los caños de escape se dirijan hacia
arriba, por encima de los techos de los vehículos.
Se ha planteado la
gradualidad y plazos extendidos dos y tres años, a los efectos de
posibilitar un cumplimiento lo menos dificultoso posible de las
disposiciones de la ley.
Referido proyecto de ley ya tuvo
estado parlamentario bajo el Expediente Nº 0106-D-2010, razón por la cual es
que solicito a esta Honorable Cámara su tratamiento y posterior aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |