PROYECTO DE TP
Expediente 1748-D-2014
Sumario: LEY 20744, T.O. 1976, DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 239, SOBRE NULIDAD DEL PREAVISO DE DESPIDO.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modificase el artículo 239 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 239: - Nulidad- Será
nulo el preaviso notificado al trabajador, cuando el contrato de trabajo o la
prestación de servicios estuviesen suspendidos o interrumpidos por cualquier
causa, o el trabajador gozara de alguna de las licencias previstas en esta ley, en
los estatutos especiales o en los convenios colectivos de trabajo o en el caso
del contrato de trabajo de temporada, durante los períodos de receso. Si la
suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese
sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderá
hasta que cesen los motivos que la originaron."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce el texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión
de Legislación del Trabajo (Orden del Día 652) al considerar el Expte. 1088-
D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por
la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por
la cual se representa el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél proyecto el texto del Dictamen con
modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo
durante el período 2011 (OD 2394), al considerar el Expte 1993-D-10
de mi autoría.
A continuación se
reproducen los fundamentos del Expte. 1993-D-10 de mi autoría:
En este
artículo se establece la nulidad del preaviso notificado al trabajador, cuando
el contrato de trabajo o la prestación de servicios estuviesen suspendidos o
interrumpidos por cualquier causa o el trabajador gozara de alguna de las
licencias previstas en ésta ley, o en el caso del contrato de trabajo de
temporada durante el período del receso.
En tales casos
la nulidad acarrea la obligación de pagar la indemnización sustitutiva del
preaviso (art. 232 LCT) como así también la integración del mes de despido
(art. 233 LCT) cuando la extinción dispuesta por el empleador, no coincida
con el último día del mes.
La nulidad se
genera, por cuanto durante los lapsos a los que se refiere el artículo no existe
prestación laboral del trabajador, y de otorgarse el preaviso sería de
cumplimiento imposible, porque la concesión del mismo implica tiempo de
servicio del referido trabajador.
Distinto es el
caso, si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación de servicio
fueran sobreviniente al preaviso, pues en tal situación se trataría de un hecho
no previsto, razón por la cual el plazo del preaviso se propone sea suspendido
hasta que cesen los motivos que la originaron.
En igual
sentido, en el caso del contrato de trabajo de temporada, en la época de
receso no existen obligaciones del trabajador ni del empleador, motivo por el
cual también resulta nulo el preaviso concedido en tal lapso.
De lo contrario
no se cumpliría el objeto del instituto, contemplado en el art. 237 de la LCT
que dispone el derecho del trabajador a gozar de una licencia para que
busque un nuevo empleo, y reacomode su situación, ante el cambio que
supone la extinción contractual.
Por lo expuesto
solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/08/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0521/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA SU SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 02/09/2014 |