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PROYECTO DE TP


Expediente 1748-D-2007
Sumario: COMPETITIVIDAD, LEY 25413: DEROGACION DEL ARTICULO 3, DISTRIBUCION DE LO RECAUDADO EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS DE LAS CUENTAS CORRIENTES ESTABLECIDO POR LA LEY DE COMPETITIVIDAD DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3 Y 4 DE LA LEY 23548, DE COPARTICIPACION FEDERAL.
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1° Derógase el artículo 3° de la Ley 25.413.
Art. 2° Dispónese que el total recaudado en concepto del Impuesto a los Créditos y Débitos de las Cuentas Corrientes estatuido por la Ley 25.413, deberá ser distribuido de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley 23.548 Ley de Coparticipación Federal -.
Art. 3° La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán destinar un 15% (quince por ciento) del monto percibido por el Impuesto referido en el artículo anterior a sus sistemas educativos.
Art. 4° La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias que tuvieren deuda con el Estado Nacional deberán destinar el 85% (ochenta y cinco por ciento) de lo percibido del Impuesto referido en el artículo 2° al pago de dicha deuda. Una vez que la misma se encuentre paga, ese 85% (ochenta y cinco por ciento) deberá ser destinado a programas de inversión social y productiva.
Art. 5° La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias que no tuvieren deuda, deberán destinar el 85% (ochenta y cinco por ciento) al que se refiere el artículo 2° de la presente Ley, a programas de inversión social y productiva.
Art. 6° En aquellos casos en que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias fueran acreedoras del Estado Nacional, éste último deberá destinar el 85% (ochenta y cinco por ciento) de lo percibido a la cancelación de dicha deuda. Una vez pagada la deuda, el 85% (ochenta y cinco por ciento) deberá ser destinado a programas de inversión social y productiva.
Art. 7° Lo dispuesto en la presente Ley tendrá vigencia hasta tanto rijan las disposiciones de la Ley 25.413.
Art. 8° Dispónese que no serán de aplicación los artículos de la Ley 25.413 que resulten contrarios a lo establecido en la presente.
Art. 9° De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley ha sido elaborado en el marco de las atribuciones que dimanan del artículo 75° inc. 3 de la Carta Magna. Dicha cláusula faculta a este Honorable Congreso de la Nación a modificar o establecer asignaciones específicas de recursos coparticipables.
La Ley de Coparticipación Federal - Ley 23.548 - establece en sus artículos 3° y 4° la forma en que deberán ser distribuidos los montos resultantes de la recaudación de los Impuestos Nacionales. No obstante, dentro de los Impuestos que integran la masa coparticipable, entre los que se encuentra el creado mediante la Ley 25.413, se establece en el artículo 3° de dicho cuerpo legal que el 70% (setenta por ciento) de lo recaudado en concepto del Impuesto a los Créditos y Débitos de las Cuentas Corrientes tiene como destino el Tesoro Nacional. Tan sólo el 30% (treinta por ciento) restante queda sujeto a la distribución establecida en la Ley de Coparticipación Federal.
Dicha disposición resulta a todas luces contraria al espíritu de nuestra Constitución Nacional y vulnera los principios del federalismo toda vez que detrae una importante cantidad de recursos que debieran tener como destino las arcas provinciales.
Tal situación es la que pretendemos subsanar mediante el presente proyecto de Ley.
Distribuidos de esta nueva forma y de conformidad con lo instituido en la ya mencionada Ley de Coparticipación Federal, los fondos resultantes deben tener afectaciones específicas, lo que así se dispone mediante los artículos 3° a 6° del presente proyecto. El destino de un 15% (quince por ciento) de esta masa total de recursos a los sistemas educativos de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por finalidad un incremento en la inversión educativa, habida cuenta de que lo dispuesto según la Ley de Financiamiento Educativo - Ley 26.075 - resulta insuficiente.
La masa de recursos restantes tiene asimismo afectaciones específicas, cuya finalidad es la cancelación de las deudas que pudieren mantener la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires recíprocamente.
Asimismo se establece en un porcentaje que alcanza el 85% (ochenta y cinco por ciento) que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben primeramente saldar sus deudas - en aquellos casos en que las tuvieren - con la Nación, para luego poder destinar dicho porcentaje a la inversión social y productiva. En tanto que si no tuvieren deudas, la facultad de utilizarlo se torna operativa en forma inmediata.
En caso de que el Estado Nacional fuera deudor de las Provincias y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá cancelar dichas deudas con ese 85% (ochenta y cinco por ciento) y en caso de no ser deudor deberá destinar esos montos a programas de inversión social y productiva.
A noviembre del año 2006, de acuerdo a datos de la Comisión Federal de Impuestos, la recaudación por este gravamen promediaba los 1.000 millones de pesos mensuales, de los cuales de acuerdo con la Ley 25.413 se coparticipa tan sólo el 30% (treinta por ciento), en tanto que con el proyecto de Ley en tratamiento, se coparticipará el total de lo recaudado. Esta masa de ingresos es uno de los indicadores que mostraría la situación de crecimiento económico por el que hoy transitamos.
En este marco de superávit fiscal enunciado por el Poder Ejecutivo Nacional, debemos propender hacia una distribución de los ingresos públicos que permita el desarrollo social y productivo de la Nación entera.
La inversión en las diferentes jurisdicciones educativas y el saneamiento de las cuentas entre los diferentes niveles de gobierno, son los pilares necesarios que permitirán, en un futuro cercano, destinar la totalidad de esta masa coparticipable a la educación y al desarrollo social y productivo. Esta reasignación de recursos genuinos del Estado Nacional, los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implica reconocer las necesidades presentes sin perder de vista los desafíos futuros.
Finalmente se establece el plazo temporal durante el cual tendrá vigencia este proyecto en tratamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula constitucional expresada ut-supra.
Lo dicho es sin perjuicio de dejar a salvo nuestra opinión de que se torna imperiosa una reforma impositiva, una revisión exhaustiva de la Ley de Coparticipación a efectos de la mejor proyección de las políticas de desarrollo social y económico.
Por todo ello, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 01/10/2008