PROYECTO DE TP
Expediente 1747-D-2014
Sumario: LEY 20744 T.O. 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 255, SOBRE DEDUCCION DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el
artículo 255 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 255.- Reingreso
del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La
antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las
órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los
artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado en forma
nominal por la misma causal de cese anterior.
En ningún caso la
indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera
correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo
el último y con prescindencia de los períodos anteriores al
reingreso".
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce el texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1076-D-12), y que
caducara en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la
HCD.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél, el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por
la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2122), al
considerar conjuntamente los Exptes 7193-D-10 de autoría del Sr. Diputado
Pais y 1995-D-10 de mi autoría.
A continuación se
reproducen los fundamentos del Expte. 1995-D-10 de mi autoría:
Nuevamente la redacción que aquí se propone se corresponde
con el texto del artículo 277 de la ley 20.744 en su redacción
originaria. El art. 277 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al
dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó
numerado como 255.
La ley de
facto modificó la redacción originaria, incorporando un segundo
párrafo, que establece el mecanismo mediante el cual será actualizado
el monto de las indemnizaciones.
Más allá
de la arbitrariedad que significó la incorporación de este segundo
párrafo, cabe agregar que el índice que utiliza este artículo sigue la
norma del art. 276, pero antes de la reforma por la ley 22.311 en el
año 1980. Criterio que también ha dejado de utilizarse en el
presente.
En el texto
originario no se incluía ninguna cláusula de actualización de las
indemnizaciones a deducir, y mucho menos el término por el cual
debía actualizarse, o sea "desde la fecha del primitivo pago hasta el del
nuevo monto indemnizatorio", tal como reza actualmente el
artículo.
Entendemos que el agregado de la ley de facto, vulnera
principios protectorios consagrados en la ley, ya que el hecho de haber
percibido antes del reingreso la indemnización que por derecho le
correspondía al trabajador, si bien puede ser deducida, ello no justifica
en modo alguno la actualización de su monto.
Por lo expuesto,
solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2563/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1747-D-2014, 0104-CD-2015 y 1258-D-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL | 21/10/2015 |
Senado | Orden del Dia 0916/2016 | 03/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1747-D-2014, 0104-CD-2015 y 1258-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1747-D-2014, 0104-CD-2015 y 1258-D-2015 | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1747-D-2014, 0104-CD-2015 y 1258-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1747-D-2014, 0104-CD-2015 y 1258-D-2015 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 02/11/2016 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 16/11/2016 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES | 16/11/2016 |