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PROYECTO DE TP


Expediente 1747-D-2012
Sumario: PROGRAMA "BANDERA EN LAS PANTALLAS": CREACION EN EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Programa "Bandera en las Pantallas"
Artículo 1- Crease el Programa "Bandera en las Pantallas" en el ámbito del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).
Artículo 2 - El Programa "Banderas en las Pantallas" tiene como objetivo promover el uso de la Bandera Nacional en secuencias de producciones audiovisuales con el fin de difundir en el país y en el mundo la imagen de nuestra Bandera Nacional.
Artículo 3 - La Bandera Nacional referida en esta Ley, es la que responde a lo establecido en los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Art. 1 del Decreto N° 1650/10 y Art. 3 del Decreto N° 10.302/44.
Artículo 4 - El Programa "Bandera en las Pantallas" otorgará los beneficios fiscales o monetarios que se reglamenten, a organizaciones productoras o realizadores de producciones audiovisuales.
Artículo 5 - Las producciones audiovisuales alcanzadas por los beneficios de la presente Ley son:
Películas para cine
Películas para televisión
Telenovelas
Series para televisión
Ciclos de unitarios
Artículo 6 - No influirán en la asignación del beneficio ni la técnica de producción ni el género en el que se inscriba la producción audiovisual.
Artículo 7 - Los beneficios del Programa se otorgarán a las producciones audiovisuales que exhiban como mínimo una toma de 5 (cinco) segundos en la que se observe con claridad al menos un tercio de la Bandera Argentina de Ceremonias, o más de una toma en distintas secuencias del mismo rodaje, por un total mínimo de 10 segundos, con un tramo no inferior de 3 (tres) por cada toma. Para el caso de las telenovelas, series y ciclos de unitarios, el cálculo se realizará sobre la base de un capítulo de una hora televisiva.
Artículo 8 - Los beneficios se otorgarán por película, y -en el caso de telenovelas, series y ciclos de unitarios, por capítulo. No será posible, bajo ningún concepto, imputarse los segundos de exhibición de un capítulo a otros capítulos, ni acumularse los segundos de exhibición de la Bandera Nacional en distintos capítulos. El incremento de segundos por encima de los mínimos requeridos no dará lugar a compensación adicional.
Artículo 9 - El Programa "Bandera en las Pantallas" tendrá asiento en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) el cual actuará como organismo técnico responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 10 - El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) elaborará las correspondientes reglas de procedimientos para que los productores y productoras interesados puedan aplicar en la presente Ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Difundir en el País y en el mundo la imagen de nuestra Bandera Nacional, símbolo principal de la identidad de todos los argentinos nos tiene que llenar de orgullo y más aún en este año 2012, donde se conmemora el Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional, cumpliéndose el 27 de febrero del corriente 200 años de su creación.
Tal lo establece el Decreto 10302/44, "la Bandera Nacional es la creada por el General Manuel Belgrano, el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores "celeste y blanco", por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818".
La Bandera Nacional fue confeccionada por Doña María Catalina Echeverría de Vidal y fue enarbolada en la Ciudad de Rosario, el 27 de febrero de 1812 en presencia de la ciudadanía. Ese mismo día el General Don Manuel Belgrano informaba, mediante un oficio, dirigido al Triunvirato lo siguiente "... Siendo preciso enarbolar bandera, y no teniéndola, la mandé hacer blanca y celeste conforme a los colores de la Escarapela Nacional; espero que sea de la aprobación de V. E..."
El Congreso de Tucumán sancionó un Decreto, para legalizar la enseña en uso, debido a que después de declarada la Independencia se sintió la necesidad de aprobar el uso de la bandera.
Nuestra Bandera Nacional es símbolo representativo de nuestra soberanía, de nuestra identidad como pueblo y por tal razón debemos sentirnos honrados con su presencia en los diferentes edificios públicos, escuelas, instituciones y también, con la posibilidad de que aparezca en las secuencias de películas para cine y/o televisión, telenovelas, series y
ciclos de unitarios, flameando y representando nuestra libertad, nuestro honor, nuestro respeto y nuestros valores patrios y ciudadanos.
La Bandera Argentina, Nuestro Escudo y Nuestro Himno Nacional son nuestros más importantes símbolos patrios, por tal razón debemos mantener viva su presencia rindiéndole el mayor de los respeto y el mayor de los homenajes reafirmando nuestra soberanía y demostrándole al país y al mundo el orgullo que sentimos por nuestras insignias patrias.
La posibilidad que la Bandera Argentina sea difundida en las secuencias de películas para cine y/o televisión, telenovelas, series y ciclos de unitarios genera la posibilidad de poder demostrar un sello distintivo y propio para que el mundo reconozca nuestra industria Nacional, la calidad de nuestros productos cinematográficos y televisivos y sientan el amor y el respeto que tiene el pueblo argentino por su bandera y sus colores patrios.
Por todo lo expuesto y por ser el Año de Homenaje al Doctor D. Manuel Belgrano, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
24/09/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría