PROYECTO DE TP
Expediente 1747-D-2012
Sumario: PROGRAMA "BANDERA EN LAS PANTALLAS": CREACION EN EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Programa
"Bandera en las Pantallas"
Artículo 1- Crease el Programa
"Bandera en las Pantallas" en el ámbito del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (INCAA).
Artículo 2 - El Programa
"Banderas en las Pantallas" tiene como objetivo promover el uso de la Bandera
Nacional en secuencias de producciones audiovisuales con el fin de difundir en el
país y en el mundo la imagen de nuestra Bandera Nacional.
Artículo 3 - La Bandera Nacional
referida en esta Ley, es la que responde a lo establecido en los Decretos del
Poder Ejecutivo Nacional Art. 1 del Decreto N° 1650/10 y Art. 3 del Decreto N°
10.302/44.
Artículo 4 - El Programa
"Bandera en las Pantallas" otorgará los beneficios fiscales o monetarios que se
reglamenten, a organizaciones productoras o realizadores de producciones
audiovisuales.
Artículo 5 - Las producciones
audiovisuales alcanzadas por los beneficios de la presente Ley son:
Películas para cine
Películas para televisión
Telenovelas
Series para televisión
Ciclos de unitarios
Artículo 6 - No influirán en la
asignación del beneficio ni la técnica de producción ni el género en el que se
inscriba la producción audiovisual.
Artículo 7 - Los beneficios del
Programa se otorgarán a las producciones audiovisuales que exhiban como
mínimo una toma de 5 (cinco) segundos en la que se observe con claridad al
menos un tercio de la Bandera Argentina de Ceremonias, o más de una toma en
distintas secuencias del mismo rodaje, por un total mínimo de 10 segundos, con
un tramo no inferior de 3 (tres) por cada toma. Para el caso de las telenovelas,
series y ciclos de unitarios, el cálculo se realizará sobre la base de un capítulo de
una hora televisiva.
Artículo 8 - Los beneficios se
otorgarán por película, y -en el caso de telenovelas, series y ciclos de unitarios,
por capítulo. No será posible, bajo ningún concepto, imputarse los segundos de
exhibición de un capítulo a otros capítulos, ni acumularse los segundos de
exhibición de la Bandera Nacional en distintos capítulos. El incremento de
segundos por encima de los mínimos requeridos no dará lugar a compensación
adicional.
Artículo 9 - El Programa
"Bandera en las Pantallas" tendrá asiento en el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (INCAA) el cual actuará como organismo técnico responsable del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su
reglamentación.
Artículo 10 - El Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) elaborará las correspondientes reglas de
procedimientos para que los productores y productoras interesados puedan aplicar
en la presente Ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Difundir en el País y en el mundo la
imagen de nuestra Bandera Nacional, símbolo principal de la identidad de todos
los argentinos nos tiene que llenar de orgullo y más aún en este año 2012, donde
se conmemora el Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional,
cumpliéndose el 27 de febrero del corriente 200 años de su creación.
Tal lo establece el Decreto 10302/44,
"la Bandera Nacional es la creada por el General Manuel Belgrano, el 27 de
febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores "celeste y blanco", por el
Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en
Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818".
La Bandera Nacional fue
confeccionada por Doña María Catalina Echeverría de Vidal y fue enarbolada en la
Ciudad de Rosario, el 27 de febrero de 1812 en presencia de la ciudadanía. Ese
mismo día el General Don Manuel Belgrano informaba, mediante un oficio, dirigido
al Triunvirato lo siguiente "... Siendo preciso enarbolar bandera, y no teniéndola, la
mandé hacer blanca y celeste conforme a los colores de la Escarapela Nacional;
espero que sea de la aprobación de V. E..."
El Congreso de Tucumán sancionó
un Decreto, para legalizar la enseña en uso, debido a que después de declarada
la Independencia se sintió la necesidad de aprobar el uso de la bandera.
Nuestra Bandera Nacional es
símbolo representativo de nuestra soberanía, de nuestra identidad como pueblo y
por tal razón debemos sentirnos honrados con su presencia en los diferentes
edificios públicos, escuelas, instituciones y también, con la posibilidad de que
aparezca en las secuencias de películas para cine y/o televisión, telenovelas,
series y
ciclos de unitarios, flameando y
representando nuestra libertad, nuestro honor, nuestro respeto y nuestros valores
patrios y ciudadanos.
La Bandera Argentina, Nuestro
Escudo y Nuestro Himno Nacional son nuestros más importantes símbolos patrios,
por tal razón debemos mantener viva su presencia rindiéndole el mayor de los
respeto y el mayor de los homenajes reafirmando nuestra soberanía y
demostrándole al país y al mundo el orgullo que sentimos por nuestras insignias
patrias.
La posibilidad que la Bandera
Argentina sea difundida en las secuencias de películas para cine y/o televisión,
telenovelas, series y ciclos de unitarios genera la posibilidad de poder demostrar
un sello distintivo y propio para que el mundo reconozca nuestra industria
Nacional, la calidad de nuestros productos cinematográficos y televisivos y sientan
el amor y el respeto que tiene el pueblo argentino por su bandera y sus colores
patrios.
Por todo lo expuesto y por ser el Año
de Homenaje al Doctor D. Manuel Belgrano, solicito a mis pares me acompañen
en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
24/09/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |