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PROYECTO DE TP


Expediente 1747-D-2010
Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS DE LT3 Y LT8 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 06/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Manifestar nuestra solidaridad con los veintiséis trabajadores despedidos de las emisoras radiales LT3 y LT8 de la ciudad de Rosario, pertenecientes al multimedio denominado "Grupo Uno", acompañando las acciones desarrolladas por la Intersindical conformada por el Sindicato de Prensa de Rosario, la Asociación Argentina de Trabajadores de la Comunicación, la Sociedad Argentina de Locutores (SAL), el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y la Federación Gráfica de Rosario.
2. Declarar nuestro repudio a la persistente negación empresaria a acatar la conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe.
3. Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, hasta tanto se resuelva el conflicto planteado, la suspensión de:
Cualquier iniciativa tendiente a posibilitar la cancelación de deudas impositivas y previsionales del Grupo Uno mediante dación en pago de espacios publicitarios, en el marco de la ejecución del Decreto 1145/09.
Los aportes económicos que se realizan en el marco del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) del Ministerio de Trabajo de la Nación, destinados a trabajadores del Grupo Uno.
La publicidad oficial y los pagos por dicho concepto; medida que solicitamos sea replicada por los Gobiernos de la Provincia de Santa Fe y de la Municipalidad de Rosario.
4. Requerir al Poder Ejecutivo Nacional y/o a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que:
Inicie los procedimientos administrativos tendientes a determinar la titularidad de las emisoras radiales LT3 y LT8 de la ciudad de Rosario y la responsabilidad de sus socios y/o miembros de los directorios respectivos, en los despidos efectuados.
Analice las condiciones de adjudicación y prórroga de las licencias de las emisoras radiales LT3 y LT8, a los fines de determinar si existe incumplimiento a los artículos 25, inc. "f" y 108 de la Ley 26.522.
Una vez reincorporados los trabajadores despedidos y solucionado en su totalidad el conflicto laboral existente, proceda con urgencia a intimar al "Grupo Uno" a retomar las habituales programaciones de las emisoras radiales LT3 y LT8.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado martes 29 de marzo fueron despedidos de las emisoras radiales de la ciudad de Rosario LT8 y LT3, pertenecientes al multimedio denominado "Grupo Uno", dieciséis y diez trabajadores respectivamente. El conflicto comenzó cuando a las 0 horas de ese día se le impidió el ingreso al primer trabajador que llegaba a cumplir con su jornada, el Periodista Marcelo Nocetti.
Como respuesta a la decisión patronal, los trabajadores suspenden sus actividades desde las 6 horas de ese día y marchan hacia la sede del Diario La Capital, perteneciente al mismo grupo empresario, cuyos trabajadores adhirieron solidariamente al paro.
A las 10 horas del mismo día, los cinco gremios que decretaron el paro -Sindicato de Prensa de Rosario, la Asociación Argentina de Trabajadores de la Comunicación (AATRAC), la Sociedad Argentina de Locutores (SAL), el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo (SUTEP) y la Federación Gráfica de Rosario- asistieron a la audiencia convocada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe. Dicho organismo dictó posteriormente la conciliación obligatoria, solicitando se retrotraiga la situación previa a los despidos.
Los trabajadores acataron la conciliación obligatoria pero la empresa no, procediendo al cierre de las dos radios, alterando la programación habitual. Esta situación de lock out patronal fue denunciada por las organizaciones sindicales ante Escribano Público, agregándose el acta al expediente tramitado ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe.
Al día siguiente, los gremios asistieron a la audiencia convocada en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe. El "Grupo Uno" fue representado por tres profesionales abogados que defendieron la posición del multimedia, argumentando la existencia de tres empresas diferentes, solicitando se revoque la conciliación obligatoria de ambas emisoras radiales y peticionando que la conciliación obligatoria se dicte únicamente para con los trabajadores del Diario La Capital. Los sindicatos rechazaron el planteo y denunciaron la existencia de un mismo grupo económico con tres establecimientos distintos e iguales propietarios. El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe rechazó el pedido de conciliación obligatoria para el Diario La Capital formulado por el "Grupo Uno".
Seguidamente, y ante las medidas de fuerza decididas por los trabajadores de los distintos establecimientos, el multimedio intimó mediante el envío de doscientos noventa y seis telegramas a los trabajadores a que se reintegren a sus tareas. Pese a ello, el día 1 de abril la Intersindical ratificó el paro y convocó a una movilización que se realizó el sábado 3 de abril en la que participaron más de ocho mil personas marchando desde la sede de LT3 hasta la del Diario La Capital pasando por las puertas de la emisora LT8. Ese mismo día, un amplio espectro de fuerzas sindicales encuadradas en Confederación General del Trabajo (CGT) y Confederación de Trabajadores Argentinos (CTA), organizaciones sociales y dirigentes políticos acompañaron el reclamo de los trabajadores en una conferencia de prensa realizada en las puertas del Diario La Capital.
El día lunes 5 de abril hubo una nueva reunión convocada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, en la que la patronal ratificó su postura de no acatar la conciliación obligatoria e insistió en sus postulados originales.
Es por todo lo hasta aquí relatado, que expresamos nuestra solidaridad con los trabajadores despedidos de las emisoras radiales LT3 y LT8.
La ciudad de Rosario ha sido víctima de actitudes empresarias que acompañaron el modelo económico de la década de los '90, generando despidos y la precarización de las condiciones laborales, con una desocupación que alcanzó el 25 % de la población económicamente activa a fines del año 2001.
Nuestra ciudad de Rosario es particularmente sensible a todas aquellas decisiones económicas que intenten atrasar el reloj de la historia en lo que respecta a los derechos laborales reconquistados en estos últimos años, comenzando por la mismísima posibilidad de tener un empleo.
Asimismo, queremos manifestar nuestra adhesión a los legítimos reclamos de las organizaciones sindicales que han manifestado en estos días una enorme voluntad de negociación y de acatamiento de las resoluciones emitidas por los organismos pertinentes, actitudes que no se han visto reflejadas en los sectores patronales que son parte del conflicto.
Creemos que la arbitrariedad empresaria demostrada con los despidos y la poca propensión a acatar la conciliación obligatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe encienden una luz de alerta que no puede soslayarse.
Es por ello que mediante el presente proyecto solicitamos que el Poder Ejecutivo Nacional suspenda -hasta tanto se resuelva el conflicto- la vigencia de una serie de instrumentos disponibles para la empresa, como la posibilidad que el grupo empresario pueda canjear deudas impositivas y previsionales por espacios de publicidad, como así también que sus trabajadores estén incluidos en el Programa REPRO del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Solicitamos, se evalúe la posibilidad de suspender la publicidad oficial y los pagos por dicho concepto, pidiendo a las autoridades de los Gobiernos de la Provincia de Santa Fe y de la Municipalidad de Rosario que actúen en idéntico sentido.
Finalmente, solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional y/o a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que avance administrativamente en el estudio de las responsabilidades que le caben al "Grupo Uno" por las acciones emprendidas, y a que se apliquen las sanciones previstas en la normativa vigente.
Es necesario recordar que la Ley 26.522 dice, en su artículo 25 inciso f) "Las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y como socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia" una serie de condiciones entre la que está "no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley"
Asimismo, la suspensión de la programación habitual decidida unilateralmente por el grupo empresario estaría infringiendo responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la ley 26.522 que reza: "Los titulares de licencias o autorizaciones de los servicios de comunicación audiovisual son responsables por la calidad técnica de la señal y la continuidad de las transmisiones y están sujetos a las sanciones establecidas en el presente Título (...) En cuanto a la producción y/o emisión de contenidos y el desarrollo de la programación, los responsables de dicha emisión están sujetos a las responsabilidades civiles, penales, laborales o comerciales que surjan por aplicación de la legislación general, así como las disposiciones contempladas en esta ley"
Interpretamos, además, que también debe tenerse presente el artículo 2º de la Ley 26.522, que define a los servicios audiovisuales como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado Nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
Consideramos que como consecuencia de las decisiones arbitrarias llevadas a cabo por este grupo empresario, en el caso están siendo lesionados los derechos laborales de los trabajadores involucrados y el derecho colectivo a la información de toda la comunidad de Rosario.
Por todo ello solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ROSSI, ALEJANDRO LUIS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)