PROYECTO DE TP
Expediente 1747-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 24946, DE MINISTERIO PUBLICO, SOBRE LA INTERVENCION DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS COMO PARTE ACUSADORA O COADYUVANTE.
Fecha: 24/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 49
de la ley número 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
"La Fiscalía de Investigaciones
Administrativas podrá intervenir como parte acusadora o coadyuvante, si lo
estimare conveniente, en todo sumario administrativo que se ordene de
conformidad con lo previsto en el Reglamento de Investigaciones Administrativas,
aun cuando no haya promovido su inicio o no exista una investigación previa de
dicho organismo; así como también que de la misma manera, puede intervenir
como parte acusadora o coadyuvante en toda investigación de la conducta
alcanzada por su competencia, cualquiera sea el régimen que regule la
sustanciación de dicha investigación, a cuyos efectos deberá preverse la
comunicación inmediata de su inicio.
Cuando en la investigación practicada
por la Fiscalía resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el
Fiscal nacional de Investigaciones Administrativas pasará las actuaciones con
dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de
mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad
con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones
Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del
sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.
En todas estas actuaciones que se
regirán por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, la Fiscalía será
tenida, necesariamente, como parte acusadora, con iguales derechos a la
sumariada, en especial, las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas,
así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo
pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso."
Artículo 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley reproduce
una iniciativa de los Diputados Garré y Alessandro (Expediente 839-D-03) que
fuera sancionado por esta Cámara el 01 de Diciembre de 2004, pero que no ha
sido tratada oportunamente por el Senado de la Nación.
Este proyecto propone la modificación
del artículo 49 de la ley 24.946, del Ministerio Público Fiscal, referida a la la
competencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en materia de
sumarios administrativos disciplinarios.
El actual artículo 49 de la Ley 24.946
dispone:
"Cuando en la investigación practicada
por la Fiscalía resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el
Fiscal nacional de Investigaciones Administrativas pasará las actuaciones con
dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de
mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad
con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones
Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del
sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.
En todas estas actuaciones que se
regirán por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, la Fiscalía será
tenida, necesariamente, como parte acusadora, con iguales derechos a la
sumariada, en especial, las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas,
así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo
pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso."
Por su parte, el Reglamento de
Investigaciones Administrativas establece en el artículo 3º que "Cuando un hecho,
acción u omisión pueda significar responsabilidad disciplinaria, exista o no
perjuicio fiscal, para cuya sanción se exija una investigación previa, ésta se
sustanciará como información sumaria o sumario.
La iniciación de todo sumario
administrativo deberá ser puesta en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas, a fin de que ésta, si lo estimare conveniente, tome intervención
como parte acusadora.
En su caso, y por vía de excepción,
también la Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá optar por intervenir
como parte coadyuvante, cuando así lo solicitare. En tal supuesto, su función
tenderá fundamentalmente a asegurar la legalidad, el orden público y los intereses
generales de la sociedad en coordinación con las autoridades administrativas que
ejercen la acción disciplinaria."
La Procuración del Tesoro, en uso de
facultades de interpretación que el propio Reglamento le atribuye, elaboró un
dictamen sobre el alcance de la aplicación de estas normas.
El Dictamen 190/99 establece que la
comunicación ordenada por el artículo 3º sólo permitirá tener a la Fiscalía de
Investigaciones como parte acusadora en los sumarios denunciados ante esa
fiscalía, pero no para los sumarios que tuvieron origen en la misma administración.
Así, limita las facultades de esta Fiscalía, impidiendo el ejercicio de los controles
que esta entidad tiene a su cargo.
Por estas razones, el Fiscal de
Investigaciones Administrativas ha enviado una nota a la Comisión de Justicia de
esta Cámara manifestándose a favor del proyecto que fuera oportunamente
sancionado.
Así, sostuvo el Fiscal de
Investigaciones Administrativas respecto del dictamen de la Procuración del
Tesoro que "Demás está decir que la aplicación de este criterio lleva a la inocuidad
del trabajo del organismo, ya que en la práctica implica la no intervención en la
mayoría de los sumarios que se labran, independientemente de su gravedad.
Bastaría que un funcionario público promoviese un autosumario para excluir la
función promotora de control de la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas".
El presente proyecto pretende aclarar
que la Fiscalía puede intervenir en todo sumario administrativo, aun cuando no
sea esta entidad la que haya promovido su inicio o no exista una investigación
previa de dicho organismo. Además, se establece una comunicación de todos los
sumarios administrativos disciplinarios que se inicien en la administración, para
que, de este modo, la Fiscalía pueda ejercer su facultad de convertirse en
acusadora ante la autoridad administrativa donde tramite el sumario.
De esta forma, se propone colaborar
en la lucha contra la corrupción, uno de los desafíos más importantes y difíciles a
los que se debe enfrentar nuestro país. Esta lucha requiere muchas otras
acciones, que en muchos casos deben trascender los límites nacionales, y es
indispensable que sea encarada en diversos aspectos: se deben idear
mecanismos idóneos de prevención y se debe efectuar una tarea constante de
actualización en las técnicas de detección e investigación. Con la modificación
propuesta, pretendemos aportar mayores precisiones que faciliten la detección,
esclarecimiento y sanción de los hechos de corrupción.
Por estas razones, solicito la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1502-D-10 |