PROYECTO DE TP
Expediente 1746-D-2014
Sumario: LEY 20744, T.O. 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 256, SOBRE PLAZO DE PRESCRIPCION.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 256
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma
"Art. 256.- Plazo de Prescripción.
Prescriben a los tres años las acciones relativas a créditos provenientes de la
extinción del vínculo laboral y a los cinco años las demás acciones relativas a las
relaciones individuales de trabajo en general, de disposiciones de convenios
colectivos de trabajo o laudos con eficacia de convenios colectivos de trabajo,
disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden
público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o
colectivas."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 651) al considerar el Expte. 1002-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél proyecto el dictamen con modificaciones aprobado por la
Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2010 (OD 395), al
considerar conjuntamente los Exptes 470-D-09 de autoría de la Sra. Diputada
Merchan y 1996-D-10 de mi autoría
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1996-D-12 de mi autoría:
El presente proyecto tiene por objeto
dejar establecido el momento a partir del cual debe ser computado el plazo de
prescripción de dos años, para el ejercicio de todas las acciones derivadas de una
relación laboral.
Esta omisión del legislador ha
generado dudas respecto del momento a partir del cual debía computarse la
prescripción, y sin duda alguna, es a partir del momento en que se extingue la
relación laboral, a partir del cual debe iniciarse el cómputo de la prescripción.
La determinación precisa del
momento a partir del cual debe computarse, colabora sin duda alguna al
mantenimiento de la seguridad jurídica. Seguridad jurídica, que desde ya debe ser
interpretada a la luz de ambas partes, con el fin de que cada una pueda conocer
con certeza los plazos para ejercer las acciones protectorias de sus derechos.
A su vez, se amplía el plazo de
prescripción de las restantes acciones derivadas de la relación a 5 años. De esta
manera se posibilita al trabajador, que puede desconocer la existencia de algún
otro crédito o derecho inherente a la relación laboral, que pueda reclamarlo
durante un plazo mayor, diferenciándolo de los créditos derivados de la extinción
misma de la relación laboral.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/08/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0474/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2198-D-2013 y 1746-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, ACONSEJA SU SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 21/08/2014 |