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PROYECTO DE TP


Expediente 1746-D-2014
Sumario: LEY 20744, T.O. 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 256, SOBRE PLAZO DE PRESCRIPCION.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 256 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma
"Art. 256.- Plazo de Prescripción. Prescriben a los tres años las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral y a los cinco años las demás acciones relativas a las relaciones individuales de trabajo en general, de disposiciones de convenios colectivos de trabajo o laudos con eficacia de convenios colectivos de trabajo, disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo (Orden del Día 651) al considerar el Expte. 1002-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como antecedente de aquél proyecto el dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2010 (OD 395), al considerar conjuntamente los Exptes 470-D-09 de autoría de la Sra. Diputada Merchan y 1996-D-10 de mi autoría
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 1996-D-12 de mi autoría:
El presente proyecto tiene por objeto dejar establecido el momento a partir del cual debe ser computado el plazo de prescripción de dos años, para el ejercicio de todas las acciones derivadas de una relación laboral.
Esta omisión del legislador ha generado dudas respecto del momento a partir del cual debía computarse la prescripción, y sin duda alguna, es a partir del momento en que se extingue la relación laboral, a partir del cual debe iniciarse el cómputo de la prescripción.
La determinación precisa del momento a partir del cual debe computarse, colabora sin duda alguna al mantenimiento de la seguridad jurídica. Seguridad jurídica, que desde ya debe ser interpretada a la luz de ambas partes, con el fin de que cada una pueda conocer con certeza los plazos para ejercer las acciones protectorias de sus derechos.
A su vez, se amplía el plazo de prescripción de las restantes acciones derivadas de la relación a 5 años. De esta manera se posibilita al trabajador, que puede desconocer la existencia de algún otro crédito o derecho inherente a la relación laboral, que pueda reclamarlo durante un plazo mayor, diferenciándolo de los créditos derivados de la extinción misma de la relación laboral.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/08/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0474/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2198-D-2013 y 1746-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, ACONSEJA SU SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO 21/08/2014