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PROYECTO DE TP


Expediente 1746-D-2007
Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE RECREACION Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE: DEFINICIONES, FINANCIAMIENTO.
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Plan Nacional de Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre
Artículo 1º: Institúyase el Plan Nacional de Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre, que se desarrollará conforme a las disposiciones de la presente ley, con el objeto de concebir, fomentar y divulgar la Recreación como un instrumento adecuado para la formación integral de las personas.
Artículo 2º: Entiéndase por Recreación toda acción o actividad participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y para el mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.
Artículo 3º: El Plan Nacional de Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre, estará dirigido a todas las personas sin discriminación de raza, sexo, edad, credo o condición social, salvo las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico nacional, para su libre acceso a una formación física y espiritual adecuada.
Artículo 4º: El Plan Nacional de Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre persigue los siguientes objetivos:
1) Promover, proteger, apoyar y regular la recreación en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas, culturales, educativas.
2) Proteger toda actividad de recreación basada en valores y principios democráticos y de solidaridad social, reafirmación de la identidad nacional, elevación de la dignidad, autoestima y conservación de la
biodiversidad, para que contribuya a una integral formación ciudadana.
3) Mantener y proteger la infraestructura recreativa nacional y de las áreas destinadas a tales efectos.
4) Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, cultural, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados
5) Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.
6) Favorecer las manifestaciones de la recreación y del deporte en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que concienticen y reafirmen la identidad nacional.
Artículo 5º: Desígnese una Comisión Ejecutiva para la elaboración e implementación del Plan, que estará integrada por un miembro de cada uno de los siguientes organismos: Secretaría de Deporte, Secretaria de Cultura y Secretaria de Medio Ambiente de la Nación, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 6º: La Comisión Ejecutiva, como autoridad de aplicación de la siguiente ley, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Diagnosticar la situación de la recreación a nivel nacional, provincial y local.
b) Definir metas, objetivos, recursos y acciones del Plan.
c) Formulación de estrategias a partir de criterios de coordinación interinstitucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados.
d) Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y control del Plan
e) Disponer de las áreas a nivel nacional, destinadas a la recreación.
f) Incentivar la divulgación, información y promoción de los planes nacionales de recreación.
g) Formular y ejecutar programas especiales para la recreación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades.
h) Auspiciar la celebración de convenios con organismos nacionales o internacionales, que tengan por objeto promover y desarrollar la actividad recreativa.
i) Capacitar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica de la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.
j) Dictar su Reglamento interno.
Artículo 7º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley quedará a cargo de las partidas presupuestarias correspondientes a los organismos integrantes de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de promulgación, como asimismo las normas complementarias que permitan su aplicación plena.
Artículo 9º: Invítase a las Provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La temporalidad constituye un eje central en nuestra vida, condiciona y atraviesa nuestra existencia de modo tal, que el uso que hacemos del tiempo determina el modo en que gozamos la vida.
Inmersos en la vorágine característica de esta época histórica, se advierte que el límite de la dicotomía generada entre el tiempo del trabajo y el tiempo libre o de ocio, se desdibujó, incluso invadiendo el primero el espacio del último. Actualmente, son cada vez más las personas que sufren de estrés y problemas de salud causados por las exigencias del mundo laboral, y curiosamente, los mismos síntomas los sufren las personas que fueron expulsadas del mercado laboral. La noción de adicción al trabajo dejó de ser extraña, y el fenómeno del sobreempleo de algunos y el desempleo de muchos se volvió habitual.
El cambio paradigmático que atravesamos, plantea un escenario diferente, heterogéneo, donde la recreación y el uso positivo del tiempo libre desempeñan un rol fundamental para una exitosa adaptación y convivencia. En este proceso, la evidente reformulación de los espacios de participación exige una apropiada formación para que las personas puedan desarrollarse sociocultural y laboralmente. En este sentido, la recreación constituye una herramienta clave.
Ante esta nueva realidad, el presente proyecto de ley procura mejorar la calidad de vida de las personas y revalorizar la importancia de la recreación como herramienta adecuada para su desarrollo integral.
Frecuentemente, se considera recreación al desempeño de actividades meramente físicas, pero éstas son solo una porción del universo encerrado en las actividades recreativas, ya que no hay un límite en su variedad; el único límite parece ser la imaginación humana. Por lo tanto, resulta imperioso entender la recreación como un proceso de actividades participativas, de las prácticas de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento, en condiciones de seguridad, salud y bienestar que aseguran el pleno desarrollo de las potencialidades humanas en beneficio de su bienestar, divertimiento, crecimiento personal y felicidad.
Si se considera que la recreación significa, diversión para alivio del trabajo y que la ONU la reconoce como uno de los derechos humanos básicos, es un deber ineludible del Estado garantizar el esparcimiento, la distracción y el divertimento. Brindarles a todas las personas que viven en nuestro país, lugares de esparcimiento para que desarrollen actividades culturales, deportivas, sociales y rompan con la rutina. Es decir, si la recreación es, en efecto, un derecho fundamental del hombre, la práctica y el desarrollo deben ser alentados a crearle un marco legal que la estimule y facilite social y económicamente.
En países como Colombia o Venezuela se sancionaron Leyes de Recreación que promueven el aprovechamiento del tiempo libre. Se crearon Ministerios, Institutos y/o Direcciones Nacionales, que la reconocen como digna de ser legislada, planificada y organizada oficialmente. Satisfacer las inquietudes no sólo del adulto trabajador, sino de toda la comunidad en general, debe constituir una de las prioridades del gobierno.
Este proyecto plantea la idea de aprovechar la rica infraestructura con la que cuenta nuestro país, escuelas, parques, museos, recursos que muchas veces no son explotadas en su totalidad y que permanecen "dormidos" los fines de semana. En otras palabras, sacarles fruto para complementar la educación extraescolar en el caso de los niños y la jóvenes, y mejorar la condiciones de vida, en el caso de los adultos. Estimular una educación permanente, orientada a preparar a la persona humana al uso positivo del tiempo libre a través de la recreación.
El hombre necesita de recreación todos los días de su vida, así como necesita dormir comer y cumplir con ciertas necesidades fisiológicas. Desarrollarse plenamente como ser humano, en sus aspectos biológico, psicológico y social.
La utilización del tiempo libre entendido como recreación contribuye a la autorrealización de las personas. Concebida como política de educación y salud pública, fomenta la integración e inclusión social al reunir personas que comparten determinados anhelos e intereses. Del mismo modo que consolida y promueve valores como la familia, la integración social, la conservación de la biodiversidad y también contribuye al fortalecimiento de las identidades culturales y al ejercicio democrático pleno de la libertad.
En este sentido es que solicito a mis compañeros Diputados me acompañen en la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URTUBEY, JUAN MANUEL SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA