PROYECTO DE TP
Expediente 1746-D-2007
Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE RECREACION Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE: DEFINICIONES, FINANCIAMIENTO.
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Plan Nacional de
Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre
Artículo 1º:
Institúyase el Plan Nacional de Recreación y Aprovechamiento
del tiempo libre, que se desarrollará conforme a las
disposiciones de la presente ley, con el objeto de concebir,
fomentar y divulgar la Recreación como un instrumento
adecuado para la formación integral de las personas.
Artículo 2º:
Entiéndase por Recreación toda acción o actividad participativa
y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de
disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las
potencialidades del ser humano para su realización y para el
mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante
la práctica de actividades físicas o intelectuales de
esparcimiento.
Artículo 3º: El
Plan Nacional de Recreación y Aprovechamiento del tiempo
libre, estará dirigido a todas las personas sin discriminación de
raza, sexo, edad, credo o condición social, salvo las limitaciones
que establezca el ordenamiento jurídico nacional, para su libre
acceso a una formación física y espiritual adecuada.
Artículo 4º: El
Plan Nacional de Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre
persigue los siguientes objetivos:
1) Promover,
proteger, apoyar y regular la recreación en todas sus
manifestaciones como marco idóneo para las prácticas
deportivas, culturales, educativas.
2) Proteger toda
actividad de recreación basada en valores y principios
democráticos y de solidaridad social, reafirmación de la
identidad nacional, elevación de la dignidad, autoestima y
conservación de la
biodiversidad, para
que contribuya a una integral formación ciudadana.
3) Mantener y
proteger la infraestructura recreativa nacional y de las áreas
destinadas a tales efectos.
4) Fomentar la
creación de espacios que faciliten la actividad física, cultural, el
deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de
la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los
sectores sociales más necesitados
5) Contribuir al
desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la
niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el
deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su
proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo
comunitario.
6) Favorecer las
manifestaciones de la recreación y del deporte en las
expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas
típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos
actos que concienticen y reafirmen la identidad nacional.
Artículo 5º:
Desígnese una Comisión Ejecutiva para la elaboración e
implementación del Plan, que estará integrada por un miembro
de cada uno de los siguientes organismos: Secretaría de
Deporte, Secretaria de Cultura y Secretaria de Medio Ambiente
de la Nación, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio
de Salud de la Nación.
Artículo 6º: La
Comisión Ejecutiva, como autoridad de aplicación de la
siguiente ley, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Diagnosticar la
situación de la recreación a nivel nacional, provincial y
local.
b) Definir
metas, objetivos, recursos y acciones del Plan.
c) Formulación de
estrategias a partir de criterios de coordinación
interinstitucional para el aprovechamiento de los recursos
públicos y privados.
d) Establecer
mecanismos de seguimiento, evaluación y control del Plan
e) Disponer de las
áreas a nivel nacional, destinadas a la recreación.
f) Incentivar la
divulgación, información y promoción de los planes nacionales
de recreación.
g) Formular y
ejecutar programas especiales para la recreación de las
personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de
la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados
creando más facilidades y oportunidades.
h) Auspiciar la
celebración de convenios con organismos nacionales o
internacionales, que tengan por objeto promover y desarrollar la
actividad recreativa.
i) Capacitar
técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la
calidad técnica de la actividad física, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización
y perfeccionamiento de sus conocimientos.
j) Dictar su
Reglamento interno.
Artículo 7º: El
gasto que demande el cumplimiento de la presente ley quedará
a cargo de las partidas presupuestarias correspondientes a los
organismos integrantes de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 8º: El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los
ciento veinte (120) días a partir de promulgación, como
asimismo las normas complementarias que permitan su
aplicación plena.
Artículo 9º:
Invítase a las Provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 10º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La temporalidad
constituye un eje central en nuestra vida, condiciona y atraviesa
nuestra existencia de modo tal, que el uso que hacemos del
tiempo determina el modo en que gozamos la vida.
Inmersos en la
vorágine característica de esta época histórica, se advierte que
el límite de la dicotomía generada entre el tiempo del trabajo y el
tiempo libre o de ocio, se desdibujó, incluso invadiendo el
primero el espacio del último. Actualmente, son cada vez más
las personas que sufren de estrés y problemas de salud
causados por las exigencias del mundo laboral, y curiosamente,
los mismos síntomas los sufren las personas que fueron
expulsadas del mercado laboral. La noción de adicción al
trabajo dejó de ser extraña, y el fenómeno del sobreempleo de
algunos y el desempleo de muchos se volvió habitual.
El cambio
paradigmático que atravesamos, plantea un escenario diferente,
heterogéneo, donde la recreación y el uso positivo del tiempo
libre desempeñan un rol fundamental para una exitosa
adaptación y convivencia. En este proceso, la evidente
reformulación de los espacios de participación exige una
apropiada formación para que las personas puedan
desarrollarse sociocultural y laboralmente. En este sentido, la
recreación constituye una herramienta clave.
Ante esta nueva
realidad, el presente proyecto de ley procura mejorar la calidad
de vida de las personas y revalorizar la importancia de la
recreación como herramienta adecuada para su desarrollo
integral.
Frecuentemente, se
considera recreación al desempeño de actividades meramente
físicas, pero éstas son solo una porción del universo encerrado
en las actividades recreativas, ya que no hay un límite en su
variedad; el único límite parece ser la imaginación humana. Por
lo tanto, resulta imperioso entender la recreación como un
proceso de actividades participativas, de las prácticas de
actividades físicas o intelectuales de esparcimiento, en
condiciones de seguridad, salud y bienestar que aseguran el
pleno desarrollo de las potencialidades humanas en beneficio de
su bienestar, divertimiento, crecimiento personal y
felicidad.
Si se considera que
la recreación significa, diversión para alivio del trabajo y que la
ONU la reconoce como uno de los derechos humanos básicos,
es un deber ineludible del Estado garantizar el esparcimiento, la
distracción y el divertimento. Brindarles a todas las personas
que viven en nuestro país, lugares de esparcimiento para que
desarrollen actividades culturales, deportivas, sociales y
rompan con la rutina. Es decir, si la recreación es, en efecto, un
derecho fundamental del hombre, la práctica y el desarrollo
deben ser alentados a crearle un marco legal que la estimule y
facilite social y económicamente.
En países como
Colombia o Venezuela se sancionaron Leyes de Recreación que
promueven el aprovechamiento del tiempo libre. Se crearon
Ministerios, Institutos y/o Direcciones Nacionales, que la
reconocen como digna de ser legislada, planificada y organizada
oficialmente. Satisfacer las inquietudes no sólo del adulto
trabajador, sino de toda la comunidad en general, debe
constituir una de las prioridades del gobierno.
Este proyecto
plantea la idea de aprovechar la rica infraestructura con la que
cuenta nuestro país, escuelas, parques, museos, recursos que
muchas veces no son explotadas en su totalidad y que
permanecen "dormidos" los fines de semana. En otras palabras,
sacarles fruto para complementar la educación extraescolar en
el caso de los niños y la jóvenes, y mejorar la condiciones de
vida, en el caso de los adultos. Estimular una educación
permanente, orientada a preparar a la persona humana al uso
positivo del tiempo libre a través de la recreación.
El hombre necesita
de recreación todos los días de su vida, así como necesita
dormir comer y cumplir con ciertas necesidades fisiológicas.
Desarrollarse plenamente como ser humano, en sus aspectos
biológico, psicológico y social.
La utilización del
tiempo libre entendido como recreación contribuye a la
autorrealización de las personas. Concebida como política de
educación y salud pública, fomenta la integración e inclusión
social al reunir personas que comparten determinados anhelos
e intereses. Del mismo modo que consolida y promueve valores
como la familia, la integración social, la conservación de la
biodiversidad y también contribuye al fortalecimiento de las
identidades culturales y al ejercicio democrático pleno de la
libertad.
En este sentido es
que solicito a mis compañeros Diputados me acompañen en la
aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |