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PROYECTO DE TP


Expediente 1745-D-2015
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1974 DEL ANEXO I, SOBRE LOS PROPIETARIOS LIMITROFES CON LOS RIOS O CON CANALES QUE SIRVEN A LA COMUNICACION POR AGUA.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1974 del anexo I de la Ley 26.994 que aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1974.- Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.
Artículo 2ª.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad, el camino público al que hace referencia el artículo 2639 del Código Civil no tiene el uso que le fuera conferido en épocas de su redacción, es decir, como apoyo de la navegación, sino que, producto de las luchas ciudadanas, que han trabajado para evitar la privatización del espacio público.
Gran parte de la doctrina, jurisprudencia y legislaciones locales vienen utilizando esta norma para garantizar el acceso público a los ríos como también por los beneficios que presta al ambiente y al mantenimiento de la biodiversidad a través de los corredores biológicos que se forman en su extensión. Es decir, este camino público cumple una misión fundamental tanto para preservar los ecosistemas costeros, como para garantizar la libre circulación y acceso a los bienes naturales de dominio público, como son los ríos.
Existe una clara tendencia observada en los últimos años acerca de priorizar el derecho de propiedad sobre el interés público y el medio ambiente, y debido a ello, se han podido ver no solo en la ciudad de Buenos Aires, sino en la totalidad del territorio nacional, proyectos , para liberar restricciones al dominio, concesionar espacios públicos, y permitir la realización de mega emprendimientos, que con el pretexto de generar empleo y otros artilugios de diversa factura, solo tienen por objeto el desmedido afán de lucro de grandes empresas, y especuladores varios, que han decidido enriquecerse a costa del interés de toda la comunidad.
El Código Civil en su anterior redacción situó al camino de sirga en el capítulo de los derechos reales y lo contempló como una restricción al dominio privado a favor del interés general, y la Corte Suprema de Justicia así lo consideró en términos concluyentes, dejando de lado anteriores contradicciones doctrinarias sobre su naturaleza. Como lo señalará Marienhoff en su Tratado de Derecho Administrativo, las limitaciones al dominio son medidas de índole jurídica plasmadas en la norma legal a fin de armonizar un derecho de contenido individual como la propiedad, con el interés público de la comunidad, y afirmó que "..con exclusión de la navegación a la sirga, el uso de las márgenes de los ríos puede ser necesario para otros fines de interés social (construcción de nuevos puertos, astilleros, mercados, frigoríficos del Estado, paseos públicos, edificios fiscales, etc) Cuando necesidades públicas así lo requieran, el Estado podrá expropiar las márgenes de los ríos navegables" Al respecto la actual Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Elena Highton de Nolasco, sostiene en su obra "Dominio y Usucapión, que el camino de sirga no solo está previsto para la navegación, sino también para el comercio, la pesca y las necesidades de esparcimiento. Es así como si bien se preservaba el derecho de propiedad, se armonizaba el mismo con las demandas sociales que podían resultar necesario atender.
Existen una gran cantidad de casos respecto de los reiterados incumplimientos de la disposición legal del camino de sirga de parte de los propietarios ribereños y de muchos particulares, que lo desnaturalizan abusando del derecho que se les ha conferido. Al respecto el Dr. Carlos Güttner ha señalado "que los infractores son propietarios ribereños que suprimen el camino de la ribera a expensas de los derechos individuales de pobladores naturales y del resto de la sociedad violando el orden legal y cometiendo toda clase de delitos, desde la usurpación de las costas que son de dominio público hasta desalojos compulsivos seguidos de muerte en las tierras fiscales aledañas a cursos de aguas naturales" Así se ha podido comprobar muchos casos que muestran la discrecionalidad con la que se manejan los propietarios en violación a la ley.
El 30 de agosto de 2006, en la desembocadura del río Quilquihue, en la Provincia de Neuquén, asesinaron a un adolescente por pescar desde la costa. El autor fue el guardia de un complejo de cabañas privadas edificadas ilegalmente en la zona ribereña.
En las inmediaciones del lago Nahuel Huapi, en Bariloche, la línea costera no se respeta y el paisaje es modificado constantemente con edificaciones privadas sobre las playas. Existen propietarios que construyen enormes residencias, muelles, puertos y avanzan ocupando el espacio público costero. En atajos del lago no se puede transitar por estar obstruídos por edificaciones privadas.
Los ríos Traful (Río Negro), Caleufú y Chimehuin (Neuquén), que tienen una notable riqueza ictícola están cercados por emprendimientos privados y propiedades particulares, que impiden el aprovechamiento pesquero de la comunidad. Asi de esta manera se sigue acaparando el dominio público en beneficio del interés particular.
Lo mismo ocurre en la laguna Llum en el Parque Nacional Nahuel Huapi, en Villa La Angostura, en el Lago Espejo, y aún hasta en la zona de los hielos continentales, extendiéndose las violaciones hasta el litoral del país. No solo se han violado las disposiciones respecto del camino de sirga sino que se ha producido un notable apoderamiento ilícito de bienes públicos, por parte de especuladores inmobiliarios, contando en algunos casos con la inacción de los estados provinciales.
Resulta preocupante que tal como está redactado el artículo 1974 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sólo los dueños de terrenos colindantes con ríos públicos podrán acceder y gozar de sus costas. Esto atento que no sólo se reduce de 35 a 15 metros esta restricción al dominio, sino que suprime el carácter de "calle o camino público" de esa franja de terreno lo que aniquilaría la posibilidad de acceder al mismo por parte de los demás ciudadanos. Esta modificación se efectuó en consonancia con lo manifestado por una cantidad de juristas, llegándose al extremo de sostener que se limitara a tres metros el camino, contradiciendo los criterios de viejos maestros como Salvat Marienhoff y hasta el propio codificador Vélez Sarsfield
El mismo día de puesta en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial (1° de agosto de 2015), se perderá el acceso público a la totalidad de los ríos del país. Miles de kms2, actualmente de acceso público, dejarán de serlo y veremos -impotentemente- como se corren los alambrados sobre sus orillas impidiendo el acceso y goce por la población.
La disminución de las dimensiones fijadas en el anterior Código Civil, posibilitará las prácticas ilícitas de los propietarios, que anteriormente estaban impedidos de hacerlo por las restricciones que no permitían la realización de edificaciones o alteraciones al terreno bajo su dominio.
Este acotaminto del camino de sirga, además de impedir el libre acceso al espacio público, permitirá construcciones ilegales con el acotamiento del corredor biológico que los ecosistemas de las cuencas hídricas poseen, con un severo impacto ambiental de consecuencias impredecibles
Tenemos que evitar que a través de esta modificación quizá ocurra la posible y mayor"privatización" de tierras de la historia desde la denominada "Conquista del Desierto". La principal beneficiada (y promotora de esta reforma) es la especulación inmobiliaria. Su principal objetivo es la proliferación de barrios cerrados y countries en el Delta bonaerense, los ríos de la Patagonia y de la Mesopotamia que serán -desde ahora- sólo de acceso de los dueños ribereños. Una vez más los emprendimientos comerciales, consiguen la modificación de un sistema legal protector de los bienes públicos, en beneficio del interés privado, que se limita a unos pocos que gozarán de beneficios en desmedro de toda la comunidad.
No se puede seguir permitiendo la privatización reiterada y encubierta del espacio público, y mucho menos dictar normas que habiliten esa apropiación en beneficio de unos pocos, utilizando criterios de dudosa legalidad, y que desconocen realidades que se pueden observar a lo largo del país . Para ponerle término a eso es necesario modificar la norma tal como lo planteamos en este Proyecto.
Por los fundamentos expuesto solicito a mis pares se sirvan aprobar este Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/11/2016 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0911/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0147-S-2015, 2655-S-2014, 1745-D-2015, 3391-D-2015 y 1112-D-2016 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4936-D-15; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 18/11/2016