PROYECTO DE TP
Expediente 1745-D-2015
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1974 DEL ANEXO I, SOBRE LOS PROPIETARIOS LIMITROFES CON LOS RIOS O CON CANALES QUE SIRVEN A LA COMUNICACION POR AGUA.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo
1974 del anexo I de la Ley 26.994 que aprueba el Código Civil y Comercial de la
Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1974.- Los propietarios
limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están
obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la
orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no
pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que
existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.
Artículo 2ª.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad, el camino público al
que hace referencia el artículo 2639 del Código Civil no tiene el uso que le fuera
conferido en épocas de su redacción, es decir, como apoyo de la navegación, sino
que, producto de las luchas ciudadanas, que han trabajado para evitar la
privatización del espacio público.
Gran parte de la doctrina,
jurisprudencia y legislaciones locales vienen utilizando esta norma para garantizar
el acceso público a los ríos como también por los beneficios que presta al ambiente
y al mantenimiento de la biodiversidad a través de los corredores biológicos que se
forman en su extensión. Es decir, este camino público cumple una misión
fundamental tanto para preservar los ecosistemas costeros, como para garantizar
la libre circulación y acceso a los bienes naturales de dominio público, como son
los ríos.
Existe una clara tendencia observada
en los últimos años acerca de priorizar el derecho de propiedad sobre el interés
público y el medio ambiente, y debido a ello, se han podido ver no solo en la
ciudad de Buenos Aires, sino en la totalidad del territorio nacional, proyectos , para
liberar restricciones al dominio, concesionar espacios públicos, y permitir la
realización de mega emprendimientos, que con el pretexto de generar empleo y
otros artilugios de diversa factura, solo tienen por objeto el desmedido afán de
lucro de grandes empresas, y especuladores varios, que han decidido enriquecerse
a costa del interés de toda la comunidad.
El Código Civil en su anterior
redacción situó al camino de sirga en el capítulo de los derechos reales y lo
contempló como una restricción al dominio privado a favor del interés general, y la
Corte Suprema de Justicia así lo consideró en términos concluyentes, dejando de
lado anteriores contradicciones doctrinarias sobre su naturaleza. Como lo señalará
Marienhoff en su Tratado de Derecho Administrativo, las limitaciones al dominio
son medidas de índole jurídica plasmadas en la norma legal a fin de armonizar un
derecho de contenido individual como la propiedad, con el interés público de la
comunidad, y afirmó que "..con exclusión de la navegación a la sirga, el uso de las
márgenes de los ríos puede ser necesario para otros fines de interés social
(construcción de nuevos puertos, astilleros, mercados, frigoríficos del Estado,
paseos públicos, edificios fiscales, etc) Cuando necesidades públicas así lo
requieran, el Estado podrá expropiar las márgenes de los ríos navegables" Al
respecto la actual Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Elena Highton de
Nolasco, sostiene en su obra "Dominio y Usucapión, que el camino de sirga no solo
está previsto para la navegación, sino también para el comercio, la pesca y las
necesidades de esparcimiento. Es así como si bien se preservaba el derecho de
propiedad, se armonizaba el mismo con las demandas sociales que podían resultar
necesario atender.
Existen una gran cantidad de casos
respecto de los reiterados incumplimientos de la disposición legal del camino de
sirga de parte de los propietarios ribereños y de muchos particulares, que lo
desnaturalizan abusando del derecho que se les ha conferido. Al respecto el Dr.
Carlos Güttner ha señalado "que los infractores son propietarios ribereños que
suprimen el camino de la ribera a expensas de los derechos individuales de
pobladores naturales y del resto de la sociedad violando el orden legal y
cometiendo toda clase de delitos, desde la usurpación de las costas que son de
dominio público hasta desalojos compulsivos seguidos de muerte en las tierras
fiscales aledañas a cursos de aguas naturales" Así se ha podido comprobar muchos
casos que muestran la discrecionalidad con la que se manejan los propietarios en
violación a la ley.
El 30 de agosto de 2006, en la
desembocadura del río Quilquihue, en la Provincia de Neuquén, asesinaron a un
adolescente por pescar desde la costa. El autor fue el guardia de un complejo de
cabañas privadas edificadas ilegalmente en la zona ribereña.
En las inmediaciones del lago Nahuel
Huapi, en Bariloche, la línea costera no se respeta y el paisaje es modificado
constantemente con edificaciones privadas sobre las playas. Existen propietarios
que construyen enormes residencias, muelles, puertos y avanzan ocupando el
espacio público costero. En atajos del lago no se puede transitar por estar
obstruídos por edificaciones privadas.
Los ríos Traful (Río Negro), Caleufú y
Chimehuin (Neuquén), que tienen una notable riqueza ictícola están cercados por
emprendimientos privados y propiedades particulares, que impiden el
aprovechamiento pesquero de la comunidad. Asi de esta manera se sigue
acaparando el dominio público en beneficio del interés particular.
Lo mismo ocurre en la laguna Llum en
el Parque Nacional Nahuel Huapi, en Villa La Angostura, en el Lago Espejo, y aún
hasta en la zona de los hielos continentales, extendiéndose las violaciones hasta el
litoral del país. No solo se han violado las disposiciones respecto del camino de
sirga sino que se ha producido un notable apoderamiento ilícito de bienes
públicos, por parte de especuladores inmobiliarios, contando en algunos casos con
la inacción de los estados provinciales.
Resulta preocupante que tal como
está redactado el artículo 1974 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
sólo los dueños de terrenos colindantes con ríos públicos podrán acceder y gozar
de sus costas. Esto atento que no sólo se reduce de 35 a 15 metros esta
restricción al dominio, sino que suprime el carácter de "calle o camino público" de
esa franja de terreno lo que aniquilaría la posibilidad de acceder al mismo por
parte de los demás ciudadanos. Esta modificación se efectuó en consonancia con
lo manifestado por una cantidad de juristas, llegándose al extremo de sostener
que se limitara a tres metros el camino, contradiciendo los criterios de viejos
maestros como Salvat Marienhoff y hasta el propio codificador Vélez Sarsfield
El mismo día de puesta en vigencia el
nuevo Código Civil y Comercial (1° de agosto de 2015), se perderá el acceso
público a la totalidad de los ríos del país. Miles de kms2, actualmente de acceso
público, dejarán de serlo y veremos -impotentemente- como se corren los
alambrados sobre sus orillas impidiendo el acceso y goce por la población.
La disminución de las dimensiones
fijadas en el anterior Código Civil, posibilitará las prácticas ilícitas de los
propietarios, que anteriormente estaban impedidos de hacerlo por las restricciones
que no permitían la realización de edificaciones o alteraciones al terreno bajo su
dominio.
Este acotaminto del camino de sirga,
además de impedir el libre acceso al espacio público, permitirá construcciones
ilegales con el acotamiento del corredor biológico que los ecosistemas de las
cuencas hídricas poseen, con un severo impacto ambiental de consecuencias
impredecibles
Tenemos que evitar que a través de
esta modificación quizá ocurra la posible y mayor"privatización" de tierras de la
historia desde la denominada "Conquista del Desierto". La principal beneficiada (y
promotora de esta reforma) es la especulación inmobiliaria. Su principal objetivo es
la proliferación de barrios cerrados y countries en el Delta bonaerense, los ríos de
la Patagonia y de la Mesopotamia que serán -desde ahora- sólo de acceso de los
dueños ribereños. Una vez más los emprendimientos comerciales, consiguen la
modificación de un sistema legal protector de los bienes públicos, en beneficio del
interés privado, que se limita a unos pocos que gozarán de beneficios en desmedro
de toda la comunidad.
No se puede seguir permitiendo la
privatización reiterada y encubierta del espacio público, y mucho menos dictar
normas que habiliten esa apropiación en beneficio de unos pocos, utilizando
criterios de dudosa legalidad, y que desconocen realidades que se pueden
observar a lo largo del país . Para ponerle término a eso es necesario modificar la
norma tal como lo planteamos en este Proyecto.
Por los fundamentos expuesto solicito
a mis pares se sirvan aprobar este Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/11/2016 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0911/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0147-S-2015, 2655-S-2014, 1745-D-2015, 3391-D-2015 y 1112-D-2016 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4936-D-15; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 18/11/2016 |