PROYECTO DE TP
Expediente 1745-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: SUSTITUIR LA RUBRICA DEL CAPITULO II - FORMACION DE LOS FICHEROS POR CAPITULO II - REGISTROS ELECTORALES, SUSTITUCION DE LOS ARTICULO 15, 16, 17, 18, 19, 20 Y 21.
Fecha: 24/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase la rúbrica
del Capítulo II "Formación de los ficheros", del Título I "Del cuerpo electoral", del
Código Electoral Nacional, ley 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y
sus modificatorias, por el siguiente:
Capítulo II - Registros
electorales
Artículo 2º.- Sustitúyanse del título
I capítulo II, Registros electorales, los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del
Código Electoral Nacional, ley 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y
sus modificatorias, por los siguientes:
Artículo 15. Registros.
La justicia nacional electoral será la encargada de la organización,
sistematización, informatización y actualización, permanente o sucesiva, del
sistema registral electoral federal constituido por los registros electorales
nacionales y de distrito.
La Cámara Nacional Electoral deberá
llevar los siguientes registros:
a) Nacional de electores;
b) De electores de distrito;
c) De electores inhabilitados y
excluidos;
d) De electores argentinos residentes
en el exterior;
e) De electores privados de su
libertad;
f) De afiliados a los partidos
político;
g) De cartas de ciudadanía;
h) Transitorio de alianzas
electorales.
Artículo 16. Registro
Nacional de Electores. La Cámara Nacional Electoral tiene a su cargo la
organización del Registro Nacional de Electores y la fiscalización de los registros
de electores de distrito, pudiendo establecer, en cada caso, las medidas que
estime convenientes a los fines de su permanente actualización.
Los registros se efectuarán en una
base de datos informatizada por la Cámara Nacional Electoral. Cada asiento
registral informático deberá contar con respaldo documental. La Cámara Nacional
Electoral tendrá facultades para reglamentar, supervisar y auditar el sistema
registral electoral federal.
Artículo 17. Registro de
Electores de Distrito. Cada secretaría electoral organizará el registro de electores
de distrito, que contendrá las fichas originales "modelo 5" remitidas por el Registro
Nacional de las Personas de todos los electores con domicilio en la jurisdicción y
se ordenarán por demarcaciones territoriales (en secciones electorales, en
circuitos y dentro de cada uno de ellos por orden alfabético).
Artículo 18. Fichas
originales. A partir d ela fecha de su inscripción, y dentro de los site (7) días, el
Registro Nacional de las Personas deberá remitir las fichas electorales originales
al Juzgado Nacional Electoral que, según el domicilio del ciudadano, por
jurisdicción corresponda.
Artículo 19. Actualización. Los jueces electorales ordenarán la actualización de la
ficha original:
a) Con las constancias de haberse
extendido nuevos ejemplares de los documentos cívicos y cambios de domicilio
que se hubieran operado, recibidas del Registro Nacional de las Personas;
b) Con las informaciones relativas a
inhabilitados y excluidos que les envíe el juez de la causa;
e) Con las constancias de
fallecimientos, acompañadas con los respectivos documentos de identidad y, a
falta de ellos, con la ficha dactiloscópica o constancia de la declaración de testigos
o la certificación prevista por la ley 17.671. Al menos una vez al año y, en todo
caso, diez (10) días antes de cada elección, en acto público y en presencia de un
delegado del Registro Nacional de las Personas, el juez de distrito procederá a
destruir los documentos cívicos de los fallecidos hasta la fecha del cierre del
movimiento de altas y bajas.
Artículo 20.
Comunicación al Registro Nacional de Electores. Los jueces electorales
comunicarán al Registro Nacional de Electores todas las modificaciones de los
datos de los electores de su distrito mencionadas en el artículo 19.
Artículo 21.
Comunicación de anomalías, faltas y delitos. Las inscripciones múltiples, los
errores o cualquier anomalía en las mismas, y las faltas o delitos sancionados en
esta ley, deberán ser puestas en conocimiento de los organismos y jueces
competentes para su corrección y juzgamiento.
La Cámara Nacional Electoral, de oficio
o a solicitud de los jueces electorales, de los partidos políticos o del Registro
Nacional de las Personas, podrá disponer en cualquier momento la confrontación
de los registros de electores de distrito con el nacional para efectuar las
correcciones que fuere menester.
El Registro Nacional de las Personas y
los jueces electorales enviarán semestralmente al Ministerio del Interior la
estadística detallada del movimiento de altas y bajas registrado en todas las
jurisdicciones, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
Artículo 3º.- Modifícase el primer
párrafo del artículo 25 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 (texto ordenado
según el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 25. Impresión
de listas provisionales. El juez electoral del distrito podrá requerir la colaboración
del Ministerio del Interior para lo cual utilizará la información contenida en el
registro de electores de distrito. Dicha información será entregada en listados o en
cualquier otro sistema idóneo.
Artículo 4º.- Modifícase el primer
párrafo del artículo 28 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 (texto ordenado
según el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 28.
Procedimiento. Cualquier elector o partido reconocido o que hubiese solicitado su
reconocimiento tendrá derecho a pedir que se eliminen o tachen los ciudadanos
fallecidos, los inscritos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en
las inhabilidades establecidas en esta ley. Previa verificación sumaria de los
hechos que se invoquen y de la audiencia que se concederá al ciudadano
impugnado, los jueces dictarán resoluciones. Si hicieran lugar al reclamo
dispondrán se anote la inhabilitación en la columna de las listas existentes en el
juzgado. En cuanto a los fallecidos o inscritos más de una vez, se eliminarán de
aquellas dejándose constancia en la ficha original.
Artículo 5º.- Modifícase el inciso 4)
del artículo 40 del Código Electoral Nacional, ley Nº 19.945 (texto ordenado según
el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 40:
4. Las autoridades provinciales y de
territorio enviarán al juez electoral, con antelación no menor de ciento cincuenta
días a la fecha de la elección, mapas de cada una de las secciones en que se
divide el distrito señalando en ellos los grupos demográficos de población electoral
con relación a los centros poblados y medios de comunicación. En planilla aparte
se consignarán el número y profesión de los electores que forman cada una de
esas agrupaciones.
Artículo 6º.- Modifícase el artículo
41 del Código Electoral Nacional, ley Nº 19.945 (texto ordenado según el decreto
2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 41. Mesas
electorales. Cada circuito se dividirá en mesas, las que se constituirán con hasta
cuatrocientos cincuenta electores inscriptos, agrupados por orden alfabético.
Si realizado tal agrupamiento de
electores quedare una fracción inferior a sesenta se incorpora a la mesa que el
juez determine. Si restare una fracción de sesenta o más, se formará con la misma
una mesa electoral.
Los jueces, en aquellos circuitos cuyos
núcleos de población estén separados por largas distancias o accidentes
geográficos que dificultan la concurrencia de los ciudadanos al comicio, podrán
constituir mesas electorales en dichos núcleos de población, agrupando a los
ciudadanos considerando la proximidad de sus domicilios y por orden
alfabético.
Los electores domiciliados dentro de
cada circuito se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se
procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del
presente artículo.
Artículo 7º.- Modifícase el inciso 4)
del artículo 43 del Código Electoral Nacional, ley Nº 19.945 (texto ordenado según
el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
4) Organizar, dirigir y fiscalizar el
registro de electores de su jurisdicción.
Artículo 8º.- Modifícase el inciso 3)
del artículo 66 del Código Electoral Nacional, ley Nº 19.945 (texto ordenado según
el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 66:
3. Sobres para el voto. Los sobres a
utilizarse serán opacos.
Artículo 9º.- Modifícase el artículo
74 del Código Electoral Nacional, ley Nº 19.945 (texto ordenado según el decreto
2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 74. Los presidentes y
suplentes a quienes corresponda votar en una mesa distinta a aquella en que
ejercen sus funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en
tales condiciones dejarán constancia de la mesa a que pertenecen.
Artículo 10.- Modifícase el inciso
3) del artículo 77 del Código Electoral Nacional, ley Nº 19.945 (texto ordenado
según el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 77:
3. En un mismo local y siempre que su
conformación y condiciones lo permita, podrá funcionar más de una mesa.
Artículo 11.- Deróganse los
artículos 22, 23 y 24, y el último párrafo del artículo 58, del Código Electoral
Nacional, ley Nº 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y sus
modificatorias.
Artículo 12.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una
reproducción casi textual de la sanción que esta Cámara de Diputados diera al
dictamen emitido por las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia, OD
Nº 1215/04, y que recientemente perdió vigencia sin ser aprobado por el Senado
de la Nación.
El dictamen fue elaborado sobre la
base de distintos proyectos presentados por legisladores de diferentes bloques
parlamentarios (1) , y responde a la necesidad de agilizar y modernizar el Código
Electoral, en lo relativo a la confección de registros electorales. En oportunidad de
ser discutidas las distintas iniciativas, también se decidió modificar el Código
Electoral y eliminar el establecimiento de mesas electorales divididas por
sexo.
El presente proyecto toma en
sustancia en forma textual el texto que fue oportunamente sancionado, con
algunas modificaciones referidas a cuestiones técnicas. Así, en aquella oportunidad
se había omitido disponer la derogación expresa de los artículos 22, 23 y 24 del
Código Electoral. Toda vez que los preceptos allí contemplados quedan ahora
contenidos en los artículos que se modifican (art. 19, inc. 3; art. 20 y art. 21,
respectivamente), incorporamos esta derogación en el presente proyecto.
Por otra parte, también se promueve
la modificación de los artículos 40 y 77 y la supresión del último párrafo del artículo
58 del mismo cuerpo legal, ya que estas normas hacen referencia a la existencia
de mesas electorales separadas por sexo. Al suprimirse esta diferenciación para las
mesas electorales, hace falta incluir estas modificaciones para adecuar toda la
normativa a la modificación que se impulsa.
A continuación, reproducimos los
argumentos esgrimidos para justificar la necesidad de la reforma impulsada, ya
que mantienen plenamente su vigencia.
1. Situación actual.
La Justicia Nacional Electoral está
integrada por la Cámara Nacional Electoral y los veinticuatro juzgados federales
electorales, los que están ubicados en cada una de las capitales provinciales y la
Ciudad Autónoma de Buenos AIres.
La competencia del fuero está
demarcada en la ley 19.108, modificada por la ley 19.277.
La Cámara Nacional Electoral es la
alzada de los mencionados juzgados federales electorales (2) , y además es la
responsable de fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de Electores y los
de los distritos (3) . También de acuerdo con la ley 19.108, antes mencionada, tiene
el deber de fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de afiliados de los
Partidos Políticos (4) y fiscalizar el de los distritos. Asimismo, debe dictar las normas
a que deberá sujetarse la formación y funcionamiento de los registros generales,
de distrito, de cartas de ciudadanía, de inhabilitados, de faltas electorales, de
nombres, símbolos, emblemas y número de identificación de los Partidos Políticos
(5) .
Por su parte, cada uno de los jueces
federales con competencia, hasta tanto se designen los jueces del fuero (6) , por
intermedio de la secretaría electoral, tienen el deber de actualizar los datos de los
electores domiciliados en la jurisdicción del distrito a su cargo, los cuales
componen el Registro de electores de distrito (7) , la confección de las listas
provisionales (8) y el padrón definitivo (9) a utilizarse en cada elección.
Por cada elector existen 3 fichas
electorales, a saber:
1) Ficha originales: es la remitida por el
Registro Nacional de las Personas al distrito que corresponda según el domicilio
(10) del ciudadano, confeccionada en el momento de su identificación -esto es a
partir de los 16 años-, en la que consta la firma y los datos personales del
identificado -nombre y apellido, filiación, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar
de identificación, profesión y grado de alfabetización- y es clasificada por
demarcación territorial, ordenada primero por sección, luego por circuito y dentro
de éste alfabéticamente (11) .
2) Ficha matricular: confeccionada
sobre la base de los datos de la ficha original y resguardada en ficheros
organizados por orden numérico del documento nacional de identidad y
subdivididos por sexo.
3) Ficha alfabética: al igual que la
anterior es elaborada sobre la base de los datos registrados en la ficha original y
se conserva por orden alfabético de apellidos y subdivididos por sexo.
En los juegos de fichas mencionados,
se deben asentar los cambios de domicilio, de ejemplares de documento nacional
de identidad (12) , las inhabilitaciones (13) , la exclusión y el fallecimiento del
ciudadano. De acuerdo a los cambios de domicilio que se efectuaren, las fichas se
ordenarán nuevamente ya sea incorporándolas a un nuevo circuito o remitiéndolas
al nuevo distrito que correspondiese (cambios dentro del mismo distrito o fuera de
él). En este sentido, ninguna Secretaría puede incluir en el Registro de Electores
de su distrito a un ciudadano sin contar con el juego de fichas correspondientes.
Cabe destacar que el padrón electoral
es confeccionado por el juez federal electoral, sobre la base de la información
contenida en las fichas originales que conforme se explicó antes, se encuentran
resguardadas en el fichero de demarcaciones territoriales del distrito (14) .
Por su parte, la Cámara Nacional
Electoral tiene a su cargo el Registro Nacional de Electores (15) , el cual contiene
las copias de las fichas originales de todos los electores argentinos domiciliados
en el país y en el exterior (16) , ordenadas en ficheros matriculares y alfabéticos
divididos por sexo.
Por otra parte, tanto en la ficha original
como en las copias matricular y alfabética deben constar los cambios de domicilio,
número de ejemplar de documento de identidad, las inhabilitaciones, exclusiones y
fallecimiento del ciudadano o ciudadana. Estas novedades son informadas por las
secretarías electorales de cada distrito a la Cámara Nacional Electoral, con la
remisión de la pertinente documentación.
Asimismo, la Cámara Nacional
Electoral lleva otros registros, los cuales son:
a) de cartas de naturalización y
ciudadanía (17) .
b) de inhabilitados y excluidos (18) .
c) de argentinos residentes en el
exterior (19) .
d) de argentinos electores residentes
en el exterior (20) .
e) de afiliados a los partidos políticos
(21) .
A la Cámara Nacional Electoral
también le corresponde tramitar diversos certificados y oficios, tanto de entidades
públicas como privadas, entre los que cabe señalar:
a) informes sobre el lugar de residencia
de los ciudadanos.
b) certificado de enrolado.
c) certificado de no enrolado
(ciudadanos extranjeros).
Durante los períodos electorales la
Cámara presta el servicio de consulta de padrones, receptando todos los reclamos
efectuados por los ciudadanos, y durante los sesenta días posteriores al acto
electoral justifica -certificado mediante- la no emisión del voto.
En la actualidad son por lo menos once
los juzgados federales electorales que están informatizados: Buenos Aires, Ciudad
de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Río Negro,
Salta, Santa Fe, Tucumán, y la oficina de Consulados cuyo registro está a cargo
de la Cámara.
2. Principales Inconvenientes.
Todo el proceso descripto fue realizado
durante décadas en forma manual, iniciándose a partir de la puesta en marcha de
los sistemas informáticos en el ámbito de la justicia electoral una etapa intermedia
donde conviven dos sistemas de trabajo. Por un lado, aquellos juzgados que
todavía no procesan los datos por vía informática deben mantener actualizadas
tanto la ficha original del ciudadano como también las fichas matricular y
alfabética. Por otro lado, se encuentran aquellos juzgados que cuentan con
procesamiento de datos informatizados, quienes están igualmente obligados por
imperio legal a mantener actualizados el juego completo de fichas del ciudadano,
cuando en realidad tanto la ficha matricular como la alfabética han devenido
obsoletas. El mantenimiento y actualización de estos tipos de fichas pierde sentido
al haber sido informatizada la ficha original del elector, pues la base de datos
cuenta con la capacidad de ser consultada por una doble vía, tanto alfabética
como matricular. De todo ello se desprende que resulta imposible establecer un
criterio uniforme de organización por convivir registros informatizados y
manuales.
La confección manual de la ficha -de
conformidad con lo establecido en los arts. 15 y cc. del Código Electoral Nacional-,
y su actualización, produce un lógico retraso en la actualidad de la información
que estos registros deben contener, además de distraer el trabajo de gran
cantidad de personal, el cual es fundamental para el desarrollo de otras tareas del
fuero, toda vez que debe abocarse a la actualización de tres juegos de fichas por
cada ciudadano.
Asimismo debe destacarse como un
inconveniente el mantenimiento -por ley- de los ficheros, que han quedado con el
avance de las tecnologías informáticas, obsoletos, amén del espacio físico que
estos requieren.
Por último, cabe destacar que para la
adecuada confección y fiscalización de los registros electorales, utilizando las
herramientas que brinda la informática, es un obstáculo el no contar con la
legislación adecuada, ello en virtud de que el Código Electoral Nacional vigente -
Decreto Nº 2.135/83- fue sancionado con anterioridad al pleno desarrollo de
dichas tecnologías.
3. Propuesta de reforma.
En los párrafos que anteceden se
efectuó una primera aproximación de las tareas que desempeña el fuero federal
electoral, por lo cual cabe concluir que su función primordial es velar por la
transparencia y legitimidad de los procesos electorales, base de la forma
representativa de gobierno (art. 1º, Constitución Nacional), conforme lo requiere un
estado democrático, que selecciona a sus gobernantes por medio del voto
universal, igual, secreto y obligatorio de sus ciudadanos (art. 37 C.N.)
Para poder resguardar los supremos
valores enunciados, la Justicia Nacional Electoral debe contar con los medios
adecuados, que los tiempos actuales requieren. Por ende, en la era de la
informática no resulta acertado que los registros electorales se sigan
confeccionando como lo dispuso a principios del siglo XX la ley Sáenz Peña, en
forma manual, más aún si se tiene en cuenta que este fuero debe confeccionar un
registro nacional electoral que aproximadamente reúne a veinticinco millones
quinientos mil electores. Cantidad que nos releva de efectuar todo tipo de
comentario, ya que, como se vio, por cada elector registrado se confeccionan tres
fichas diferentes, tornándose por ello de casi imposible cumplimiento el poder
contar con registros lo más actualizados posible, cuestión que se solucionaría en
gran medida con la implantación de un sistema informático.
Toda vez que el sistema de
informatización de los registros electorales está en pleno proceso de desarrollo y
dado que las técnicas informáticas evolucionan en forma diaria, se considera
imprescindible contar con un marco legal que permita adecuar los registros a las
necesidades de cada etapa del proceso, ya sea mediante la creación de registros
auxiliares y/o la permanencia o sustitución de los existentes.
Las modificaciones impulsadas buscan
aportar soluciones a fin de depurar al extremo los registros electorales, mejorando
los servicios, maximizando las tareas orientadas a la detección de errores
(posibilidad de la existencia de documentos de identificación mellizos, dobles
identificaciones, fallecidos que siguen figurando en padrón electoral, etc.) y no
dilapidando esfuerzos en tareas que se vuelven baladíes.
Por su parte, la base de datos
confeccionada mediante la utilización de tecnología informática minimiza el
margen de error humano, otorga mayor seguridad al impedir el acceso a personas
que son ajenas al sistema, y acelera el procedimiento de actualización del registro
de cada ciudadano, al evitar procedimientos burocráticos en la transmisión de la
información.
Para ello, el Código Electoral Nacional
debería requerir como obligatorios los registros de electores de distrito
(conformado por las fichas originales y ordenados por demarcación territorial), y el
registro nacional de electores (que no es otra cosa más que la suma de los
anteriores), sin ningún otro tipo de especificación, para ampliar el margen de
actuación de la justicia electoral a nivel nacional, a fin de poder concretar los
objetivos indicados tendientes a lograr una máxima depuración de los registros
pertinentes (22) , por medio de la superintendencia que la ley 19.108 le confiere a la
Cámara Electoral Nacional por sobre los jueces federales electorales de los
veinticuatro distritos.
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |