PROYECTO DE TP
Expediente 1744-D-2010
Sumario: PRODUCTOS FITOSANITARIOS, SEMILLAS Y ORGANOS DE PRODUCCION VEGETAL: REDUCCION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) AL 10,5 %.
Fecha: 06/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la alícuota del
Impuesto al Valor Agregado en Productos Fitosanitarios y Semillas
Art. 1- Redúcese la alícuota del Impuesto
al Valor Agregado( IVA) a aplicar sobre la venta de productos fitosanitarios ,
semillas y órganos de reproducción vegetal , al diez punto cinco por ciento (
10.5%).
Art. 2- Modificase el Art. 28 de la Ley
23.349, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1.de la presente
ley.
Art. 3 - La modificación establecida
abarcará:
- Productos fitosanitarios, tanto de origen
sintético (Orgánicos e inorgánicos) como natural o biológicos.
- Semillas de todo tipo utilizadas para
siembra de cereales, oleaginosos, textiles, forrajeras, hortícolas, frutales, forestales,
ornamentales y órganos de reproducción vegetal de todo tipo.
Art. 4- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La producción Agropecuaria Argentina
está atravesando un momento de expansión prometedora y de hecho ha sido el sector
que más ha contribuido para paliar las graves crisis económicas que atravesaron
nuestros compatriotas hasta no hace tanto tiempo.
Por el sistema tributario vigente
encontramos que la mayoría de los productos que este sector vende luego de realizada la
cosecha, lo hace con un diferencial de IVA del 10.5 % para el caso de cereales,
oleaginosos y productos de origen vegetal.
La compra de los insumos necesarios para
la producción de lo mencionado en párrafo anterior, como ser agroquímicos y semillas
tributa un Impuesto al Valor Agregado (IVA) que asciende al 21 % por lo cual se
produce un desfasaje en la posición fiscal que hace que el recupero de lo tributado
nunca cubre lo erogado previamente. Nuestros productores se encuentran con una
posición de crédito fiscal permanente que nunca se recupera, es decir, se pierde, con lo
cual les juega en contra de su rentabilidad. Esta es una distorsión tributaria producida
por un diferencial del Impuesto al Valor Agregado entre la compra y la venta.
Lo que se solicita en este proyecto es la
reducción del IVA para la compra de insumos equiparándolo con el IVA que luego el
productor recibe por la venta de lo producido y el impuesto no se convierta en una carga
imposible de recuperar.
La reducción propuesta ya se produjo en
el caso de los fertilizantes, que se llevaron al 10.5 % para la compra como incentivo
para la utilización. El en caso de este proyecto se solicita un tratamiento similar, ya que
también debemos incentivar la utilización de insumos por los canales legales de
comercialización, canales que , bajo la carga actual tributan ese IVA del 21 % que es el
que se solicita reducir para evitar las distorsiones mencionadas.
Es una propuesta que sin dudas será
beneficiosa para nuestros productores que se encuentran con un desfasaje que altera sus
economías. Por ello, Sr. Presidente, y dada la importancia de sancionar leyes que
beneficien a nuestro sector productivo, es que solicito la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |