PROYECTO DE TP
Expediente 1743-D-2014
Sumario: NORMATIVA PENAL LABORAL. RESGUARDO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES: REGIMEN.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
NORMATIVA PENAL LABORAL.
RESGUARDO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
Artículo 1°: Se impondrá una pena de
treinta días de arresto de cumplimiento efectivo y una multa equivalente a diez
remuneraciones mensuales correspondientes a la categoría profesional del
dependiente afectado, al empleador mediante imposición, intimidación y/o
amenaza, impusiera al trabajador condiciones de trabajo lesivas a sus derechos
y/o quien abusando del estado de necesidad del trabajador incurriera en la
exclusión de las garantías legales.
Art. 2º: Será penado con 30 días de
arresto de cumplimiento efectivo y multa equivalente a 10 remuneraciones
mensuales correspondientes a la categoría profesional del dependiente afectado, al
empleador que obligare al trabajador a cumplir jornadas excesivas, vulnerando lo
previsto por la LCT y la Ley 11544 y/o en cualquier normativa nacional o provincial
o municipal. En la misma pena incurrirá el empleador que, haciendo caso omiso de
las disposiciones legales obligara a sus dependientes a prestar tareas contrariando
la normativa específica sobre el trabajo de menores, trabajo de mujeres, trabajo
insalubre y trabajo nocturno.
Art. 3°: Se impondrá una pena de 30
días de arresto de cumplimiento efectivo y una multa equivalente a cinco
remuneraciones mensuales correspondientes a la categoría profesional de mayor
jerarquía, al empleador que abonare un salario inferior al salario mínimo, vital y
móvil y/o Convenciones Colectivas de Trabajo.
Art. 4°: Se impondrá una pena de 30
días de arresto de cumplimiento efectivo y una multa equivalente a 12
remuneraciones mensuales correspondientes a la categoría profesional del
dependiente afectado, al empleador que mediante la utilización fraudulenta de
idénticas y/o diferentes modalidades contractuales, incurriera en una finalidad
contraria al principio de estabilidad en el empleo consagrado en el ordenamiento
laboral vigente.
Art. 5°: Será reprimido con prisión de
2 a 6 años y una multa equivalente a 10 remuneraciones correspondientes a la
categoría profesional del trabajador afectado, al empleador que obligare al
trabajador a firmar contrato en blanco, recibo de liquidación final en blanco y/o
recibos con defectos en la consideración de ingresos, categoría profesional y
salarios.
Art. 6°: Será reprimido con prisión de
2 a 6 años y una multa equivalente a 5 remuneraciones correspondientes a la
categoría profesional del trabajador afectado, al empleador que hubiere dirigido el
cambio de titularidad de la empresa, con la intención de defraudar los derechos de
los trabajadores.
Art. 7°: Todo acto del empleador
lesivo del derecho de huelga de sus dependientes, será penado con 30 días de
arresto de cumplimiento efectivo y una multa equivalente a dos veces el total de
las remuneraciones mensuales abonadas por el período que correspondiera a la
realización del acto en cuestión.
Art. 8°: Incurrirá en la pena de 30
días de arresto de cumplimiento efectivo y una multa equivalente a 10 veces al
monto de la prestación denegada, el empleador que por razones de origen, sexo,
religión, ideología política, y/o sindical y situación familiar, denegara a sus
dependientes una prestación a la que tuviere derecho, igualmente a aquellos
empleadores que discriminen y/o no cumplieren con las previsiones de las leyes
para discapacitados.
Art. 9°: Será reprimido con prisión de
6 meses a 1 año, y una multa que ascenderá a la cantidad de 10 remuneraciones
mensuales correspondientes a la categoría profesional de la víctima, el empleador
que ejerciera hostigamiento sexual de manera verbal, física y/o psíquica a sus
dependientes, interfiriendo en su intimidad, vida de relación y en la consideración
debida a su dignidad, sin perjuicio de las sanciones penales y/o civiles que se
preservan en otros ordenamientos.
Art. 10°: Será reprimido con prisión
de 6 meses a 1 año y/o arresto de 30 días de cumplimiento efectivo y multa
equivalente a 10 remuneraciones mensuales correspondientes a la categoría
profesional de mayor jerarquía de la actividad, el empleador que cometiere actos
de discriminación contra un trabajador que, por cualquier causa, hubiera contraída
el virus del sida.
Art. 11°: Será penado con 30 días de
arresto de cumplimiento efectivo y una multa equivalente a dos veces las
remuneraciones mensuales del conjunto de trabajadores bajo sus órdenes, el
empleador que obstaculizara la participación de una agrupación sindical y/o a
cualquiera de sus miembros en el proceso electoral de una asociación
sindical.
Art. 12°: Será penado con prisión de
6 meses a 1 año y con una multa del doble de lo ingresado todo empleador que no
aportara a los diversos regímenes de seguridad social, se hubiere o no realizado
retención al trabajador si ello correspondiere.
Art. 13°: Cuando el carácter del
empleador lo revistiera una persona jurídica de derecho privado, sociedades,
asociaciones, u otras entidades de la misma índole, las penas de arresto, prisión y
multa por los delitos previstos en la presente ley, serán aplicables a los
presidentes, directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,
administradores, fiscalizadores, mandatarios y/o representantes que hubiesen
cumplido funciones a la época de la consumación del delito y/o hubiesen
intervenido en el hecho punible, en forma solidaria y efectiva.
Art. 14°: Las penas de prisión
previstas en esta ley son de indefectible cumplimiento.
Art. 15°: La tentativa de cometer
alguna de las prohibiciones previstas en la presente ley será sancionada con el
50% de las penas de prisión y/o arrestos previstos y el 50% de las multas
determinadas en los artículos precedentes.
Art. 16°: Cualquier funcionario
público de cualquier categoría, que tuviera conocimiento de los delitos tipificados
en la presente ley deberá de inmediato realizar la denuncia penal correspondiente
bajo sanción por mal cumplimiento de su función y ocultamiento de posible
delito.
Art. 17°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1139-D-12), y que caducara en
virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél el proyecto el Expte. 5550-D-97 presentado por el Sr.
Diputado Alfredo Horacio Villalba. En honor a la brevedad se transcriben los
fundamentos expuestos oportunamente por el autor al presentar dicha iniciativa, y
que fueran a su vez,reproducidos al presentar el Expte. 1139-D-12:
"El llamado trabajo "en negro" y la
precarización laboral son parte fundamental de los actuales altos índices de
desocupación a la vez que constituyen una real y concreta violación a la dignidad
del trabajador.
Hoy que prevalecen los intereses
económicos a los éticos y que la injusticia social se ha enseñoreado en el país,
luchar contra los incumplimientos de las obligaciones laborales es de fundamental
importancia.
Recientemente, inspirados en el
trabajo y estudio realizado por el doctor Héctor Recalde y su eficiente equipo de
derecho laboral, el apoyo de la futura diputada nacional Alicia Castro, e impulsado
por Juan Manuel Palacios, Hugo Moyano. Francisco Gutiérrez, Jorge Omar Viviani,
Carlos Nolasco Santillán, Rafael Veljanovich, Juan Carlos Schimid, Domingo José
Moreira, Julio Piumato, Edgardo Quiroga, Blas Juan Alari, Santiago Slonimsqui,
Juan Carlos Murgo y Miguel Ángel Delfini, se ha presentado públicamente el
proyecto de reforma laboral para ser tramitado por iniciativa popular al amparo de
artículo 33 de Costitición Nacional u la ley 24747.
Juntamente con dicho proyecto se ha
visto la necesidad de establecer concreta normativa penal para sancionar a
quienes aprovechando la necesidad de trabajar de los obreros y empleados, el
poder del empresario y la prevalencia del interés económico sobre los derechos
infringen las leyes laborales.
En base a la idea desplegada
juntamente con la iniciativa popular pero contiticionalmene impedidos de
impulsarlas (por ser materia penal vedada por el artículo 39 de la Constitución
Nacional) se puso a disposición de los legisladores normas que hacen a una
necesaria sanción penal que son base del presente proyecto, y que se ponen a
consideración pora ser ampliados, debatidos y definidamente sancionado
garantizando así principios que hacen a la vigencia de la justicia social de los
trabajadores ayudando además a la generación del empleo".
Por los fundamentos transcriptos
precedentemente, los cuales también hago míos, solicito a los Sres. Diputados me
acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |