PROYECTO DE TP
Expediente 1743-D-2010
Sumario: ESTABLECER EN DIEZ PUNTO CINCO POR CIENTO (10.5%) EL LIMITE MAXIMO PARA LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), A APLICAR SOBRE EL COBRO FINAL DE LA TOTALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA PARA RIEGO AGRICOLA.
Fecha: 06/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Establécese en diez punto
cinco por ciento (10.5 %) el límite máximo para la alícuota del impuesto al valor
agregado -IVA-, a aplicar sobre el cobro final de la totalidad del servicio público de
energía eléctrica para riego agrícola.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente y mediante la fijación de
un límite máximo del 10.5 %, se propicia la reducción de la alícuota del impuesto al
valor agregado que se cobra sobre el servicio público de energía eléctrica para riego
agrícola.
Cabe señalar, que en la actualidad la
referida alícuota es determinada por la ley 23349 en su art. 28 en un 27%, y que es
aplicada a la totalidad de las actividades productivas cuando usan energía para riego
agrícola.
Debido a que en las regiones áridas y
semiáridas de la Argentina, para poder practicar la agricultura es condición fundamental
y excluyente el uso de la electricidad para implementar el riego de la tierra, se hace
imposible con este impuesto lograr este objetivo. Como resultado se ha producido el
endeudamiento de gran parte del sector por el elevado costo de la energía para extraer
agua para riego agricola.
Con esto también trataremos de salvar una
gran inequidad existente dentro de los mismos regantes, ya que aquellos productores
que tienen el servicio de riego por gravitación suministrado por los organismos
especificos provinciales o nacionales estan excentos del pago del impuesto al valor
agregado.
En contraposición la energía utilizada por
los regantes de aguas subterráneas esta gravada con este impuesto y en una tasa
exorbitante de aproximadamente un 40%.
Teniendo en cuenta la grave situación que
afecta a los productores, cuya producción se redujo en más del 40% en los últimos
tiempos debido a al aumento del costo de la electricidad, también aumento para usuarios
productores la tarifa eléctrica entre un 30 y 40 porciento.
Asimismo por los breves argumentos
arriba vertidos, señalo que no existe motivo válido para sostener la alícuota de IVA que
se pretende en esta ley vigente para regantes agricolas, a cambio de destruir todo un
sistema productivo y en la mayoría de los casos la calidad de vida de las familias de
todas las zonas.
Además, claro está, que los usuarios
agricolas no pueden eludir el pago de facturas de alto valor económico que
progresivamente agravara la situación de estos sectores.
Es por ello que entiendo que una sana
política tributaria debe intentar unificar criterios y tasas, puesto que se trata de
gravámenes que recaen en forma unánime sobre ricos y pobres sin distinguir sus niveles
de ingresos.
Con la finalidad de afirmar el federalismo
establecido como principio básico de nuestra República, es nuestro deber predicar con
el ejemplo y brindar racionalidad, con la sanción del presente proyecto podremos
asegurar la igualdad de oportunidades a todos los habitantes de la Argentina,
independientemente del lugar geográfico donde vivan.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito el
tratamiento del presente proyecto de ley a la brevedad posible.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
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