PROYECTO DE TP
Expediente 1743-D-2008
Sumario: CREDENCIAL PERSONAL E INTRANSFERIBLE PARA LA LIBRE CIRCULACION DE LEGISLADORES Y PERSONAL LEGISLATIVO, LEY 20959: DEROGACION.
Fecha: 24/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. Derógase la ley N°
20.959.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley N° 20.959, que data del año
1975, dispone en su artículo primero:
"Art. 1º. Desde la promulgación de
la presente ley, los senadores y diputados de la Nación y los secretarios y
prosecretarios de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, tendrán
derecho al uso de una credencial personal e intransferible que los habilitará
para la libre circulación y el libre estacionamiento de los automotores que
utilicen en todo el territorio de la República".
Como resulta claro, la ley que este
proyecto pretende derogar crea un beneficio irrazonable a favor de diputados,
senadores, secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras; contrario a la
Constitución Nacional y a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
incorporados a ella en el año 1994.
El artículo 16 de la
Constitución Nacional consagra el principio de igualdad (1) , en virtud del cual todos
los individuos deben ser tratados con igual consideración y respeto por el Estado y
los particulares, sin que sea permisible consagrar a favor de unos, privilegios que
se niegan a otros en paridad de circunstancias (Badeni, Gregorio; Instituciones de
Derecho Constitucional, Bs. As: 1997; Fallos 105:273; 117:229; 153:67, entre
otros).
En este sentido, dicho artículo, en
armonía con el artículo 28 del mismo ordenamiento, veda el establecimiento de
toda diferenciación irrazonable entre personas a los efectos de reconocer o negar
el goce de derechos.
Sabido es que nuestra Constitución
Nacional concede ciertas inmunidades a los legisladores, como la inmunidad de
arresto y la inmunidad de opinión. Sin embargo, no se trata de privilegios
personales de los diputados y senadores, sino de prerrogativas funcionales, que
tienen por finalidad garantizar el normal y buen funcionamiento del Poder
Legislativo. En este sentido, se entiende que "la justificación y legitimidad política
de las prerrogativas de los legisladores -en especial, los fueros individuales- están
ligadas a la preservación del principio de representatividad e independencia del
Poder Legislativo y, en razón de ello, no violan la igualdad consagrada en el art.
16 de la Ley Suprema, ni pueden entenderse como fueros o privilegios personales
o corporativos. (2) "
Por el contrario, es claro que la función
de legislador, secretario y prosecretario de Cámara, no habilita el establecimiento
del privilegio que la ley que se pretende derogar reconoce, ya que no guarda
vínculo con las exigencias de la función. No existe ningún nexo entre el tránsito
vehicular y la función desempeñada por los sujetos abarcados por la norma, razón
por la cual es a todas luces evidente la irrazonabilidad de la medida y el
menoscabo al principio de igualdad local e internacionalmente establecido.
Por los motivos expuestos, se solicita
la pronta aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0593-D-10 |