PROYECTO DE TP
Expediente 1741-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DENUNCIE EL CONVENIO SUSCRIPTO CON EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, a que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
realice los tramites que sean pertinentes para denunciar el Convenio suscripto
con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones, por ser inconveniente al interés y a la
soberanía nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A pesar de nuestra dilatada
historia de conflictos con Gran Bretaña, que diera comienzo en el año 1833 con
la ocupación de las Islas Malvinas, que continuara con la guerra que nos
enfrentó a ese país en 1982, y las recientes exploraciones llevadas a cabo por
empresas británicas en nuestra plataforma continental, desconociendo nuestros
derechos soberanos, se sigue manteniendo un Convenio con ese país, cuyos
términos no solo lo favorecen, sino que ante cualquier conflicto con empresas
inglesas permite, someter nuestra soberanía a laudos del tribunal arbitral del
CIADI.
Creo que resulta necesario
terminar definitivamente con el Convenio para la Promoción y la Protección de
Inversiones, suscripto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
que fuera aprobado por la Ley 24.184 suscripto a consecuencia de la
adscripción irrestricta - explícita o tácita- que el gobierno justicialista de
Menem hizo a las prédicas neoliberales y globalizantes en la década de los '90
del siglo pasado, olvidándose rápidamente de la invasión efectuada por Gran
Bretaña al territorio de las Islas Malvinas.
En ese período, un jactancioso y
pretendido 'pensamiento único' dio soporte ideológico al desinterés - cuando no
al desprecio - hacia los valores de Soberanía Nacional y Justicia Social,
entronizando en su reemplazo la ideología del Mercado que todo lo iba a
resolver. El curso de los acontecimientos demostró la falacia de tales mensajes
engañosos, habiéndose pagado un precio excesivamente alto, por la
implementación de políticas que desguazaron el Estado Nacional.
Los discursos gubernamentales, y
algunos partidarios posteriores al 2001, denostaron esas políticas neoliberales,
de las que tomaron una distancia más bien verbal, ya que, pudiendo modificar
alguna de las muchas tramas legales y urdimbres procesales que tejió una
lamentable política que consolidó el endeudamiento del país y su dependencia
de los centros transnacionales de poder, se han abstenido de hacerlo hasta
hoy. Este señalamiento se funda, en lo que atañe a este proyecto, en que a
pesar de que el plazo de vigencia del Convenio para la Promoción y la
Protección de Inversiones se ha cumplido en exceso, el Poder Ejecutivo ha
evitado denunciarlo, consintiendo su continuidad.
En orden a lo expresado, es de
recordar que en la década de los años '90, y como reflejo de las políticas
inspiradas en el llamado "Consenso de Washington", la República suscribió
decenas de Tratados de Protección como uno de los complementos necesarios
del proceso privatizador de nuestra economía, que en poco menos de cuatro
años, enajenó la casi totalidad de las empresas estatales, a las que previamente
les subvaluó fuertemente sus activos, obligando al sector público a asumir los
pasivos de las mismas como condición de su venta.
A este Convenio, de más que
dudosa constitucionalidad, se le estableció un plazo de duración de diez años y
actualmente se encuentran vencido Esta situación, sin embargo, no le quitó
vigencia, ya que el mismo prevé su prórroga automática hasta que sea
denunciado por alguna de las partes y a partir de ese momento, prevé la ultra
actividad de sus convenciones durante un período adicional.
El proyecto que propiciamos
tiende, en consecuencia, a que se denuncie el Convenio, porque sus
cláusulas, además de ser inconvenientes al interés nacional y afectar la
soberanía del país, están en franca colisión con una política que debe encararse
con Gran Bretaña, ante las actitudes ofensivas que este país viene
desarrollando en la plataforma continental. A ello se suma, la reiterada negativa
de sus autoridades, a acatar resoluciones de las Naciones Unidas, para negociar
definitivamente sobre las islas, que han sido convertidas en una poderosa base
militar extracontinental en un territorio usurpado.
La inversiones amparadas en el
país por este Convenio tienen asegurada, en virtud de los mismos, la libre e
irrestricta repatriación de todos los pagos relativos a sus inversiones; la
ganancia relativa al capital invertido y los remanentes de la liquidación de dicho
capital, todo en divisas libremente convertibles; la posibilidad de emplear al
personal superior que deseen, sea cual fuere su nacionalidad; la inmunidad
frente a cualquier tipo de requisitos de desempeño que les puedan exigir
compromisos de exportar mercancías o especifiquen mercaderías o servicios
que puedan adquirir localmente, o recaudos similares en beneficio del país que
los receptó; convenciones que les otorgan una protección más que ventajosa y
un poder financiero que no guarda relación con el magro beneficio social y
estructural que eventualmente, pueden llegar a proporcionar.
Como si fueran pocas tales
concesiones a la obsesión desmesurada del lucro, también quedó congelada a
su respecto cualquier legislación que en el país se dictara a partir de la
vigencia del Convenio y de otros similares. Tales leyes y reglamentos, no
pueden ni podrán afectar en modo alguno las especificaciones contenidas en el
mismo. Esto, como puede advertirse, hace tabla rasa con la normativa del
artículo 16 de nuestra Constitución, que establece que "la Nación Argentina no
admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros
personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley....
La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas"
Este Convenio tiene una batería de
cláusulas que, para un país receptor de capital como el nuestro, implica no sólo
la violación de expresos derechos y garantías constitucionales sino, además, la
aceptación mansa y callada de unos principios abstractos e inexistentes, que
sólo disfrazan apresuradas declinaciones de nuestra soberanía y el abandono
negligente del poder de policía y de la obligación estatal de dirigir la economía
nacional y de velar por el bienestar común. Poderes, facultades y obligaciones
estatales que, por efecto de este acuerdo quedan en manos de empresas
extranjeras, cuyo principal objetivo es el maximizar sus ganancias y minimizar
sus costos de cualquier índole y en el más breve lapso.
Como una manera nada ingenua
de asegurar las facultades otorgadas al capital extranjero, este Convenio
desplazó la competencia de los Tribunales locales en la resolución de las
controversias que se pudieran plantear con los inversores británicos. Y esta
declinación se hizo a favor de foros arbitrales - como el CIADI y la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, según
sus siglas en inglés) - que funcionan al margen del derecho internacional,
constituyendo una suerte de Tribunal Especial para Mercaderes y Financistas,
de dudosa imparcialidad.
No menos grave que la imposición
del arbitraje por encima del ordenamiento jurídico nacional, es la doctrina con
que el CIADI sustenta su competencia, a instancias del inversor, aún en
aquellos casos en que los tribunales locales hubieren dictado sentencia en un
diferendo (1) . La misma también ha sido receptada por algunos tratados
celebrados por nuestra República, que, de manera incomprensible, aceptó que
una controversia sea llevada a arbitraje aún cuando en la misma ya hubieren
sentenciado los tribunales locales.
En ese desmantelamiento de la
soberanía y de la autonomía nacional, y para mayor ludibrio de nuestro
ordenamiento jurídico y de todo el derecho internacional vigente, el Tribunal del
CIADI interpretó que al no aclararse qué debe entenderse por inversor, debía
considerarse como inversión amparada por el mismo incluso la participación
minoritaria en una sociedad argentina, lo que implica que cualquier accionista,
con independencia de la actitud de la mayoría accionaria de la sociedad que
integra , puede litigar contra la República ante los tribunales arbitrales; doctrina
que se plasmó en los numerosos litigios que se abrieron contra la Nación a raíz
de la salida de la convertibilidad y del canje de deuda.
No se pretende con este proyecto
aislar al país del concierto de las naciones. Por el contrario, aspiramos con esta
denuncia del Convenio, a que sus relaciones internacionales transcurran en un
marco de igualdad y equidad, amparando el trabajo y el capital nacional,
priorizando alianzas regionales y convenciones que permitan el intercambio de
bienes y servicios con aportes tecnológicos y claras condiciones de desempeño
para los inversores, aseguramiento de valor agregado argentino y respeto al
derecho a un medio ambiente sano. No es el caso de las empresas británicas,
que han contribuido a todos los procesos privatizadores, que se han dedicado a
la explotación de los recursos mineros y petroleros, y que ahora, violando
nuestra soberanía están explorando nuestra plataforma continental, a los fines
de explotar recursos que son enteramente de la República Argentina.
Es importante puntualizar que
después de lo ocurrido con la nueva invasión de Malvinas en 1982, se trató por
parte de los gobiernos de la democracia de acordar con Gran Bretaña un nuevo
tipo de relación, que mediante la realización de numerosas alternativas
diplomáticas se plasmó fundamentalmente en los acuerdos de Madrid de 1990,
y los convenios suscriptos como consecuencia de ellos. No importó a las
autoridades de aquel entonces, que la política colonialista de Gran Bretaña se
mantuviera incólume desde la primera invasión a Malvinas en 1833.
Aunque transcurrieron muchas
décadas desde la primera mitad del siglo XX, los acuerdos celebrados con Gran
Bretaña, significaron una tácita ratificación de aspectos del Tratado de Londres,
celebrado en 1935, que dio lugar a lo que Arturo Jauretche denominara "la
estructura legal del coloniaje". Mediante el Convenio de Protección y
Promoción de Inversiones, aprobado por la Ley que pretendemos se derogue
mediante este Proyecto, se favorecieron notablemente las inversiones británicas
que encontraron campo propicio no solo para avanzar en los procesos de
privatización desarrollados a partir de la década del 90, sino en consolidar todo
un sistema de inversiones diseminado en actividades centradas especialmente
en la especulación financiera y la explotación de los recursos naturales.
Habría multitud de ejemplos para
señalar respecto a la inversión británica pero solo nos referiremos a la
explotación del mayor yacimiento de petróleo que tiene nuestro país -Cerro
Dragón- que fuera entregado ilegalmente hasta el año 2043 a la Pan American
Energy, empresa cuya mitad de capital accionaria pertenece a la British
Petroleum y también a la Barrick Gold de Canadá, accionista de petroleras que
están explorando en la plataforma continental. Como tales inversiones no están
desprovistas de capitales financieros especulativos, también el banco Barclays,
resulta ser accionista de una de las petroleras que operan en las Malvinas,
habiendo sido contratado por el gobierno Nacional para el último canje de
deuda externa.
Que resulta incomprensible, que
ante la negativa pertinaz efectuada por Gran Bretaña al reconocimiento de
nuestros derechos sobre las islas, todavía se promuevan y se promocionen las
inversiones de ese país a través de un Convenio aprobado por una Ley de la
Nación. Esto es una clara muestra de una desacertada política económica para
la cual no resulta incompatible la realización de negocios con empresas que
violan nuestra soberanía, explorando ilegalmente la posibilidad de obtener
recursos energéticos en nuestro territorio.
Conviene recordar que el Congreso
de la Nación aprobó por unanimidad el dictado de la Ley 26.659, publicada en
el Boletín Oficial el 13 de abril de 2011, la que entró en vigencia en julio del
mismo año, por la cual se establecieron una serie de requisitos para la
exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental
Argentina, estableciendo la prohibición a toda persona física o jurídica, nacional
o extranjera que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la
República Argentina y sus accionistas a:
1.- Desarrollar actividades
hidrocarburíferas en la Plataforma Continental, sin haber obtenido la
habilitación pertinente emitida por autoridad competente. 2.- Tener
participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras,
que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental
Argentina, sin haber obtenido la habilitación emitida por autoridad competente
argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos.
3.- Contratar y/o efectuar
actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones
económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o
asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en
la Plataforma Continental Argentina, sin tener autorización emitida por
autoridad competente argentina.
A su vez la Ley estableció que el
Estado Nacional, los estados provinciales y municipales y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales
o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta
desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental
Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente
argentina.
Esa ley 26659, fue modificada por
una iniciativa del Poder Ejecutivo, que fue aprobada por el Congreso de la
Nación en diciembre del 2013, imponiéndose enas de prisión y multas
importantes a los que infringieran sus normas.
En razón de las especificaciones de
la Ley mencionada, existe una abierta contradicción con el Convenio celebrado
con Gran Bretaña, y resulta imperioso dejarlo sin efecto no solo en razón de
elementales principios de coherencia jurídica, sino para poner fin a la
promoción y protección de inversiones de un país que ocupa ilegalmente parte
de nuestro territorio, y se niega desde hace décadas a llegar a algún tipo de
solución tal como lo establecen las numerosas disposiciones dictadas por las
Naciones Unidas.
Por todo lo argumentado, este
proyecto propicia que el Honorable Congreso, como representante genuino del
Pueblo de la Nación, solicite al Poder Ejecutivo la denuncia del Convenio de
Promoción y Protección de Inversiones firmado con el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, a fin de que el mismo no continúe un día más en
las condiciones actuales de vigencia. De esta forma y por éste camino, se
busca que el Poder Ejecutivo modifique una política que afecta a la Nación y,
por donde corresponda, arbitre los procedimientos diplomáticos de su resorte
exclusivo a fin de salvaguardar los intereses y la soberanía nacionales.
En razón de lo expuesto, solicito a
mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |