PROYECTO DE TP
Expediente 1741-D-2013
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE POR 180 DIAS Y ESTABLECIMIENTO DE UN REGIMEN DE REPARACION Y ASISTENCIA EN FAVOR DE LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS DEL 1 AL 3 DE ABRIL DE 2013 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EN DIVERSOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 09/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACIÓN DE ZONA DE
DESASTRE:
ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN DE
REPARACIÓN Y
ASISTENCIA EN FAVOR DE LOS
DAMNIFICADOS POR LAS
INUNDACIONES.
Articulo 1: Declárese zona de desastre por
el plazo de ciento ochenta días a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los partidos
de la Provincia de Buenos Aires, afectados por las inundaciones acaecidas los días 1, 2 y
3 de abril del año 2013.
Artículo 2:: Créase en el ámbito del
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, el Fondo Especial para la Reparación y
Asistencia a los Damnificados por las pérdidas ocurridas en las zonas de declaradas de
desastre en el artículo 1.
Los recursos que integran el Fondo serán
transferidos por el Ministerio del Interior y Transporte al Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes estarán a
cargo de la administración y disposición de los fondos para el cumplimiento de los fines
de la presente ley.
Artículo 3: Destínase una partida especial
del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente para la reparación y
asistencia de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000).
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a
incrementar su monto en la medida de las necesidades que surjan como consecuencia
de la cuantificación de los daños.
Artículo 4: Facúltese al Poder Ejecutivo
nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten
necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 5: El Fondo creado en el artículo 2
tendrá como objetivo financiar un régimen de reparación excepcional destinado a
atender los menoscabos padecidos por los habitantes de zonas inundadas comprendidas
en la declaración de zona de desastre y en la medida que el procedimiento que se
establezca en la reglamentación determine un grado de afectación suficiente para ser
incluido en alguna de las categorías que a continuación se detallan:
a) Afectación de la vida.- El beneficio tiende
a paliar los daños materiales y espirituales derivados de la pérdida de la vida humana
que guarden relación de causalidad inmediata con la inundación. El beneficio por muerte
será único, y la suma será determinada en forma conjunta por las autoridades del
Ministerio del
Interior y Transporte y las jurisdicciones
afectadas.
b) Deterioros o pérdidas causadas en
inmuebles de residencia y muebles accesorios:
La estimación del monto será fijada
exclusivamente en función de la reparación de los inmuebles en tanto no corresponda su
relocalización y la cantidad que se acuerde deberá destinarse exclusivamente a ello sea
por la realización de trabajos necesarios o como imputación a los gastos ya incurridos
por ese concepto, y de la reparación o reposición de los bienes muebles de que se trate,
siempre y cuando el perjuicio tenga una relación adecuada de causalidad con el
mencionado fenómeno hídrico
c) Deterioros o pérdidas causadas en otros
bienes muebles: La determinación de la ayuda será fijada exclusivamente en función de
la reparación o reposición de los bienes de que se trate, siempre y cuando tengan una
relación adecuada de causalidad con el fenómeno hídrico y conforme el procedimiento
que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción.
Artículo 6: Sólo podrán recibir los beneficios
establecidos en el presente régimen aquellas personas a quienes les corresponda asumir
el costo de la reparación o restitución de los inmuebles y de los muebles en ellos
localizados al tiempo del evento. Respecto al beneficio establecido en el artículo 5 inc. a)
serán beneficiarios el cónyuge, hijos menores, en su caso, convivientes a cargo de la
víctima, y los padres en tanto no lo solicitaran los beneficiarios anteriormente detallados.
El carácter de legitimado se acreditará sumariamente de acuerdo al modo que establezca
la reglamentación, que deberá contener la modalidad de pago entre los beneficiarios de
acuerdo a las pautas del derecho común y las formalidades a observar en el caso de
beneficiarios menores de edad.
Artículo 7: La Provincia de Buenos Aires y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán designar la Autoridad de Aplicación para el
cumplimiento de los preceptos establecidos en la presente ley.
Artículo 8: Facúltese al Poder Ejecutivo
nacional a través de los organismos de recaudación fiscal y previsional (AFIP y ANSeS) a
conceder planes de pagos especiales, a la realización de quitas y/o condonaciones a los
contribuyentes incluidos en la zona de desastre descripta en el artículo 1°.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que hoy presentamos
tiene por objeto brindar una reparación especial a las víctimas de las trágicas
inundaciones del violento temporal que afectó a la ciudad de La Plata y distintas
localidades de la Provincia de Buenos Aires, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
durante los últimos días.
Al momento de presentar este proyecto, la
cantidad de muertos por en La Plata asciende a 51 personas, existiendo aun decenas de
personas presuntamente desaparecidas durante la tragedia. A ello hay que sumarle 514
evacuados, y miles de personas que si bien permanecen en sus hogares, lo hacen en
condiciones de extrema precariedad. Las imágenes trasmitidas por los medios de
comunicación dan cuenta de una ciudad prácticamente devastada.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
zonas aledañas, las víctimas ascienden a 8 personas, registrándose también cuantiosos
daños en casas, comercios y vehículos.
Por estas horas somos testigos de una gran
campaña solidaria espontánea de la ciudadanía, que es canalizada a través de diversas
organizaciones sociales en distintos puntos del país.
Asimismo se han anunciado desde el
gobierno nacional, provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
diversas acciones de asistencia a los afectados, exenciones y condonaciones impositivas,
subsidios y líneas de crédito.
Es cierto que los argentinos nos merecemos
un profundo debate respecto a las responsabilidades de lo acontecido, de las inversiones
y las obras de infraestructura por años demoradas, y de las fallas en los mecanismos de
prevención y planes de contingencia.
Sin embargo, esto no debe hacernos perder
de vista que en los últimos días miles de personas han visto como el agua ha arrastrado
el trabajo de toda una vida.
La magnitud de la tragedia y el nivel de
afectación que ésta ha producido en la vida presente y futura de los miles de
damnificados demandan soluciones mucho más profundas por parte del Estado.
Por ello, creemos que el régimen de
reparación excepcional prevista en la presente ley puede ser un aporte en esa
dirección.
Este Proyecto de ley ha sido presentado en
el Senado de la Nación, el pasado día 5 de abril con la firma de los senadores Rubén
Giustiniani, Luis Juez y Jaime Linares del Frente Amplio Progresista (FAP).
Por los motivos expuestos, solicitamos la
aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
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