PROYECTO DE TP
Expediente 1741-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION 56/09 DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, POR LA CUAL SE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS JUBILADAS A CONSERVAR LA OBRA SOCIAL A LA CUAL ESTABAN AFILIADOS EN ACTIVIDAD.
Fecha: 12/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que
instruya a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a la Administración Nacional
Seguros de Salud al cumplimiento de la resolución 0056/2009 de la Defensoría del Pueblo
de la Nación, que recomienda a ambos organismos reconocer el derecho de las personas
jubiladas a conservar la obra social a la cual se encontraban afiliados en actividad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 18 de marzo de 2009, la Defensoría del
Pueblo de la Nación emitió la resolución 0056/2009, recomendando a la Superintendencia
de Servicios de Salud de la Nación y a la Administración Nacional de Seguridad Social a
"reconocer a las personas que hubieran obtenido u obtengan el beneficio previsional, el
derecho de conservar la obra social a la que estaban afiliados mientras se encontraban en
actividad, a menos que opten por recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) o de cualquiera de las obras
sociales registradas conforme el decreto 292/1995" (1) .
Con esta resolución, la Defensoría reconoce
que permanecer en la obra social a la que se pertenecía al momento de jubilarse es un
derecho, no pudiéndose negarse su beneficio. Es decir, el pase al INSSJP-PAMI no debe
ser compulsivo y obligatorio sino facultativo.
Previamente, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación se había expresado respecto al caso "Albonico Guillermo Rodolfo y otro c/
Instituto Obra Social" (09/05/2001), avalando que un afiliado a una obra social pueda
permanecer en la misma después de jubilarse, aclarando que los aportes destinados deben
ser deducidos de los haberes previsionales para ser transferidos, en forma y plazo que
estableciera la reglamentación, a la orden del respectivo prestador asistencial".
El reconocimiento de este derecho implica
que quienes opten por permanecer en su respectiva obra social les sean reconocidos los
aportes realizados al INSSJP-PAMI, los cuales son obligatorios según el artículo 16 de la
ley 19032.
Por estas razones, solicitamos a este
Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |