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PROYECTO DE TP


Expediente 1741-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION 56/09 DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, POR LA CUAL SE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS JUBILADAS A CONSERVAR LA OBRA SOCIAL A LA CUAL ESTABAN AFILIADOS EN ACTIVIDAD.
Fecha: 12/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que instruya a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a la Administración Nacional Seguros de Salud al cumplimiento de la resolución 0056/2009 de la Defensoría del Pueblo de la Nación, que recomienda a ambos organismos reconocer el derecho de las personas jubiladas a conservar la obra social a la cual se encontraban afiliados en actividad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 18 de marzo de 2009, la Defensoría del Pueblo de la Nación emitió la resolución 0056/2009, recomendando a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y a la Administración Nacional de Seguridad Social a "reconocer a las personas que hubieran obtenido u obtengan el beneficio previsional, el derecho de conservar la obra social a la que estaban afiliados mientras se encontraban en actividad, a menos que opten por recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) o de cualquiera de las obras sociales registradas conforme el decreto 292/1995" (1) .
Con esta resolución, la Defensoría reconoce que permanecer en la obra social a la que se pertenecía al momento de jubilarse es un derecho, no pudiéndose negarse su beneficio. Es decir, el pase al INSSJP-PAMI no debe ser compulsivo y obligatorio sino facultativo.
Previamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se había expresado respecto al caso "Albonico Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social" (09/05/2001), avalando que un afiliado a una obra social pueda permanecer en la misma después de jubilarse, aclarando que los aportes destinados deben ser deducidos de los haberes previsionales para ser transferidos, en forma y plazo que estableciera la reglamentación, a la orden del respectivo prestador asistencial".
El reconocimiento de este derecho implica que quienes opten por permanecer en su respectiva obra social les sean reconocidos los aportes realizados al INSSJP-PAMI, los cuales son obligatorios según el artículo 16 de la ley 19032.
Por estas razones, solicitamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012