PROYECTO DE TP
Expediente 1740-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DENUNCIAR EL CONVENIO SOBRE ARREGLOS DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS. APROBADO POR LEY 24353.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en
representación de la Nación Argentina, denuncie el Convenio sobre Arreglos de
Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados,
que fuera aprobado por la Ley 24.353
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al reiterado sometimiento de la
soberanía argentina a tribunales de otra jurisdicción, que comenzara durante la
gestión del Presidente Perón en 1973, y continuara eficazmente a partir de 1976,
con la modificación del artículo 1° del Código Procesal en lo Civil y Comercial, se
sumó la firma del Convenio de Washington que permite, que la República
Argentina sea sometida a los laudos arbitrales del Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), institución del Banco Mundial,
cuyas decisiones son inapelables y deben ser cumplidas inexorablemente, ya que
están equiparadas a una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa
juzgada.
No resulta posible continuar con un
estado de cosas que afectan nuestra soberanía y en orden a esos objetivos,
creemos imprescindible que la República la recupere en sus relaciones con
inversores externos y ante los Organismos Internacionales y, al mismo tiempo, se
libere en futuro de los claudicantes compromisos adquiridos durante la gestión del
Ex Presidente Carlos Menem, en la que se suscribieron - sin ninguna reserva,
precaución ni prudencia - más de cincuenta Tratados Bilaterales de Inversión
(TBIs), por los que se otorgaron al capital extranjero franquicias, facilidades,
inmunidades y exenciones de las que carece la industria y el trabajo nacional, al
tiempo que se desguazó al Estado y se enajenó el patrimonio de sus empresas a
precios de saldos, incrementándose la Deuda Externa de manera
exponencial.
Esta enumeración de desdichas no es
una abstracción discursiva a poco que se advierta que la tenaza de la confluencia
entre deuda externa y tratados bilaterales, se perfeccionó y fortaleció con la
adhesión incondicionada de la República al Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que creó el
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, más
conocido por sus siglas: CIADI.
El CIADI es una institución del Banco
Mundial, diseñada para dotar a la comunidad financiera y empresaria internacional
de una herramienta capaz de brindarle seguridad jurídica a los flujos de inversión
internacionales. Con esto debe entenderse que tal seguridad se persigue a través
de un congelamiento del marco jurídico en que se realizan las inversiones
extranjeras en los países receptores de éstas, asegurándoles a aquellas, con el
CIADI, un foro arbitral cuya función es mantener estáticas las condiciones
económicas, legislativas y tributarias en las que se efectuaron o, en su defecto,
garantizarles una indemnización acorde con sus expectativas y un instrumento de
cobro compulsivo de las mismas en cualquier jurisdicción estatal adherida, a
elección del ejecutante.
Este Centro se creó como
consecuencia del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
entre Estados y Nacionales de Otros Estados, acordado en Washington el 18 de
marzo de 1965, que entró en vigor en 1966. Entre sus funciones, se establece
que "tendrá por objeto facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones
entre Estados Contratantes y nacionales de Otros Estados Contratantes, a través
de un procedimiento de conciliación y arbitraje", que se inicia a pedido de alguna
de las partes. Argentina adhirió a tal Convenio por la ley 24.353 del 28 de julio de
1994, promulgada el 22 de agosto de 1994 y publicada en el Boletín Oficial el 2 de
septiembre de 1994.
Lo trascendente de los fallos del
CIADI es que los mismos revisten carácter definitivo, son de cumplimiento
obligatorio y ejecutables ante los tribunales de cualquier país donde la parte
condenada tenga bienes. Estos fallos son pronunciados por árbitros cuya decisión
no es judicialmente revisable por instancia superior alguna y tampoco en el país.
No se dictan teniendo en consideración el derecho local ni situaciones de hecho,
sino que se restringen a las pautas convencionales establecidas entre los Estados y
sus inversores extranjeros, con abstracción de cualquier otro principio jurídico de
jerarquía superior. Tales pautas convencionales, en el caso de nuestro país, se
encuentran básica y mayoritariamente insertadas en los Tratados Bilaterales de
Inversión que la República comenzó a suscribir a partir del año 1992. La
incorporación de la Argentina al CIADI, en consecuencia, hacía a la funcionalidad
de los TBI, ya que a través de su adhesión al Convenio, el país quedó sometido a
la competencia de aquel, declinando la de sus propios tribunales nacionales. Esto
último fue ratificado por una decisión del Ex Procurador del Tesoro de la Nación,
Dr. Osvaldo Guglielmino, de no recurrir a la Corte Suprema de Justicia, ante
cualquier fallo adverso.
La adhesión al CIADI se enmarcó
dentro de una política de larga data de los centros de poder, que encontró el
suficiente eco durante la presidencia de Menem, la que no fue alterada en ningún
caso por quienes lo sucedieron en el poder hasta hoy impulsándola con el
espejismo de que mediante nuestra adscripción a tal mecanismo de arbitraje, se
lograría un desarrollo sostenido de las potencialidades económicas del país. Pasada
más de una década, los resultados están a la vista: se han sacado del ámbito
nacional el tratamiento y resolución judicial de los eventuales conflictos que se
pudieron generar localmente y se transfirió la resolución de mismos a un tribunal
extranjero carente de segundas y terceras instancias revisoras y, básicamente,
hecha a la medida de los acreedores. En tal sentido, no es dato menor la estrecha
relación de dependencia del CIADI con el Banco Mundial. Los vínculos orgánicos
entre estas instituciones se manifiestan, entre otros aspectos, en el hecho de que
el Secretario General del CIADI es, al mismo tiempo, Consejero General del Banco
Mundial. De donde quien designa a los árbitros del CIADI no es un tercero ajeno a
lo que se resuelva, sino que tiene el interés propio de quien es un 'endeudador
serial' de países pobres y emergentes, a escala planetaria.
La restricción de la soberanía nacional
a través de la sujeción del país a tribunales arbitrales internacionales (en
reemplazo de los tribunales locales), fue por la voluntad neoliberal del gobierno
de Menem de dar la más amplia cobertura a un sistema de preferencias en favor
del inversor extranjero. Estas preferencias aparejan, de hecho y de derecho, una
declinación de nuestra soberanía y la total inmunidad de acción para el inversor
foráneo quien, protegido por la prohibición de imponérsele cláusulas de
desempeño (pactadas a su favor en todos los TIBs), puede depredar el medio
ambiente del país, no aportar mayormente a nuestra economía, eludir o estar
exento de tributos y así competir en mejores condiciones con las empresas locales,
sin responsabilidad alguna. Conexa con esta aceptación sin reservas, fue el
consentimiento irrestricto prestado por el gobierno de Menem y por éste Congreso
en su integración de entonces, a resolver ante el CIADI todas las controversias.
Esta sujeción a una soberanía extraña
a nuestra jurisdicción se trata -como dijera Arturo Sampay- "de una fibra más de
las que componen la coyunda con que atan su yugo los países dominantes a los
países dependientes." A su vez, fulminando el criterio de someter al país a
jurisdicciones extrañas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo suya la
opinión del Procurador General, Dr. Juan Álvarez estableciendo la prohibición de
excluir de la jurisdicción de los jueces argentinos a favor de la justicia extranjera
en hechos relacionados con el comercio con otras naciones. (CSJN. Fallos 176:
218)
Como puede advertirse, en aquel
momento se efectuó una abdicación de soberanía de tal magnitud que no se hizo
reserva de ninguna especie para retener bajo nuestra jurisdicción exclusiva ni
siquiera lo relacionado con materias estratégicas), conducta que - con mayor
sensatez y patriotismo - siguieron otros países (por ejemplo: Jamaica y Egipto,
que excluyeron de sus TBI las cuestiones vinculadas con los recursos naturales y el
mismo EEUU en su TBI con Argentina).
No menos grave que el haber
aceptado ese tipo de arbitraje de índole crematística y financiera por encima del
ordenamiento jurídico nacional, es la doctrina que el CIADI ha formulado para
sustentar y defender su competencia, a instancias del inversor, aún en aquellos
casos en que los tribunales locales hubieren dictado sentencia en un diferendo. La
misma también ha sido receptada por algunos tratados celebrados por nuestra
República que, de manera injustificable e incomprensible, aceptó que una
controversia sea llevada a arbitraje aún cuando en la misma ya hubieren
sentenciado los tribunales locales.
También se debe destacar la
particularidad, que en todos los procesos llevados adelante ante el Tribunal del
CIADI, se le asigna una amplia importancia a la confidencialidad del proceso, no
por haber sido esto establecido en el Convenio de Washington, ni en todas las
normas procesales, sino en el expreso pedido de todos los demandantes en todos
los procesos que inician contra los estados nacionales. De esta manera también se
viola la publicidad de todos los actos de gobierno, una de las bases del sistema
republicano que nos rige.
La magnitud y fuerza de esta
corriente globalizante de las finanzas internacionales en beneficio de los capitales
transnacionales se advierte claramente en la circunstancia que, según la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD),
al año 2008 se acumulaban en el mundo un total de 2.676 TIBs. El impacto
concreto que tuvo para el país la adhesión al CIADI surge claro de constatar que,
de las aproximadamente 127 causas pendientes de resolución ante el CIADI,
tenemos el lamentable privilegio de que le correspondan a la Nación,
aproximadamente, unas 50. Este número determina que los países que tienen
gran número de causas, tendrán una menor calificación crediticia para ser
considerados territorios donde invertir capitales genuinos.
También resulta significativo
puntualizar, que entre los convenios más destacados se encuentran los suscriptos
con Gran Bretaña, Francia, España, Italia, Canadá, Alemania, Austria, Holanda,
Rusia y China, generándose una situación de concreta desigualdad, con aquellos
convenios firmados con países integrantes del Mercosur, que no han sido objeto de
las mismas características
A fin de meritar el marco en que se
ventilan estas cuestiones, es útil recordar que los presuntos incumplimientos
atribuidos a la República Argentina, en la mayoría de los casos, se han sustentado
en la salida de la convertibilidad que dispusiera el Estado Nacional a raíz de la
profunda crisis social, económica y financiera del 2001. Esa medida, legítima y
legalmente adoptada, tuvo por finalidad preservar la institucionalidad, la
gobernabilidad y la paz social del país, generando un marco más razonable para el
funcionamiento de la economía y poniendo fin a un ciclo de endeudamiento
sistémico.
Pese a haberse dictado en una
situación de emergencia, tales argumentos no encontraron eco en el Tribunal del
CIADI, quien al "laudar" en el caso Siemens dejó establecido que "su función no es
estudiar medidas de política económica general ni decidir si éstas son correctas o
incorrectas" sino solamente "...examinar oportunamente si medidas específicas
que afectan la inversión del demandante [Siemens], o medidas generales de
política económica que tienen relación directa con esa inversión, han sido
adoptadas en contravención a los compromisos jurídicamente obligatorios
adquiridos con el inversionista mediante los tratados, la legislación o los contratos"
(párr.. 142). Entre sus fundamentos, el CIADI manifestó que, al igual que lo venía
haciendo en otros laudos, consideraba que las normas de los Tratados
internacionales sobre inversiones protegen "las expectativas legítimas y la
seguridad legal de los inversores extranjeros". Declaración de principios que tiene
la virtud de sincerar la verdadera naturaleza desigual de las relaciones "bilaterales"
entre los inversores extranjeros y el país receptor, cuyas "legítimas expectativas"
(para decirlo con iguales palabras), no tienen cobijo en su ámbito.
A este conteo de calamidades hay
que sumarle el dato cierto de que ya hubo siete laudos del CIADI, todos contrarios
a la República y respetuosos de "las expectativas legítimas de los acreedores".
Estos fallos suman más de NOVECIENTOS MILLONES DE DÓLARES (u$s
900.000.000,00) de capital de condena, astronómica cifra que - sin embargo -
representan MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (u$s 1.500.000.000,00)
menos de lo reclamado por los acreedores en estos arbitrajes, en los que se
ventilan reclamos por negocios e inversiones que no siempre tienen la
transparencia y corrección necesaria.
Tamaña 'pluspetitio', sin embargo,
carece de sanción en el marco de estos laudos arbitrales, que así cohonestan que
el aventurerismo, la temeridad y el lucro desaforado integran válidamente aquellas
expectativas legítimas de los acreedores.
En orden a esta cuestión, que se
vincula con la ética pública tanto como con la privada y que es un fiel reflejo de
cómo lauda el CIADI, vale recordar que la República fue condenada por el CIADI, a
pagar a Siemens DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES DE DÓLARES (u$s
217.000.000,00) por la rescisión del contrato de impresión de los DNIs y que la
empresa, en agosto de 2009 desistió de su reclamo con el argumento de que "la
controversia en cuestión afecta innecesariamente las excelentes relaciones que
mantiene con la República Argentina". Las razones de Siemens no fueron tan
angelicales si se considera que sus declaraciones se produjeron después de que las
autoridades alemanas hicieran una investigación sobre los libros de la casa matriz
de la empresa, hallando contabilizadas transacciones sospechosas de corrupción
activa (o sea, de la empresa hacia funcionarios) por un monto aproximado de U$S
540 millones durante un período de siete años. De no haber mediado tal
intervención alemana, nuestro país hubiera estado obligado al pago que surgía del
fallo del CIADI, que amparó un contrato espurio.
Recientemente, el Estado Nacional,
debió pagar a distintos fondos buitres una suma superior a los 600 millones de
dólares, debido a que habían comprado los derechos litigiosos de distintas
empresas que habían accionado contra la Nación en el CIADI.
Los fallos del CIADI, hasta la fecha,
cuando han fallado sobre el fondo de cada controversia, han condenado casi
siempre a los Estados demandados. Los fallos del CIADI que rechazaron demandas
contra la República (por ej.; casos "Thales Spectrum (TSA)" y "Wintershall") no se
basaron para ello en que la República tenía razón en sus procederes, sino en
cuestiones procesales que determinaban que el Centro no tenía jurisdicción en el
litigio, por tratarse de reclamos de empresas argentinas o controladas por un
argentino; lo que grafica claramente que la igualdad ante la ley que garantiza la
Constitución Nacional no mide con la misma vara para los habitantes del país, ni
dentro de sus fronteras ni fuera de ellas.
Los criterios dominantes con los que
serán resueltas las causas que la República tiene en curso en su contra ante el
CIADI pueden anticiparse con un grado de error bastante leve. Cientos de
millones de dólares - distraídos de la atención de las necesidades más primarias
de millones de niños, niñas, hombres, mujeres y ancianos del país - deberán ser
pagados a los inversores extranjeros por la República, a causa de sus pretendidos
'incumplimientos' derivados de la situación de su economía o de resoluciones
dictadas en ejercicio del poder regulador estatal. Cabe señalar que la mayoría de
las causas que involucran a la Argentina ante el CIADI fueron promovidas por
inversores extranjeros con participación en empresas prestadoras de servicios
públicos, que demandaron al país ante la prohibición de ajustar tarifas en dólares
que impuso la salida del régimen de convertibilidad.
Las garantías exorbitantes concedidas
por el gobierno de Menem en esos TBIs son así juzgadas literalmente por árbitros
cuyo único explícito objetivo no es el de impartir justicia ni morigerar abusos, sino
garantizar al inversor extranjero su ganancia en forma irrestricta y otorgarle los
títulos ejecutivos suficiente para cobrarla compulsiva sobre los bienes de su co-
contratante donde los hallare. Esto explica, Señor Presidente, porqué un juez
neoyorquino de primera instancia llamado Griesa es más conocido en nuestro país
que cualquier juez local de su mismo grado.
Estos temperamentos arbitrales,
menester es señalarlo, contradicen explícitamente las doctrinas de derecho
internacional aportadas por la ciencia jurídica argentina al mundo, conocidos por
los nombres de los juristas que las concibieron, DRAGO y CALVO. Drago sostenía,
ya en 1902, que "el prestamista tiene siempre en cuenta los recursos y la
solvencia del país con el cual negocia, y que las condiciones del empréstito van a
depender del crédito de que éste goza ya que sabe que contrata con una entidad
soberana y es condición inherente a toda soberanía que no pueden seguirse
procedimientos ejecutivos contra ella" , en tanto que Calvo había afirmado años
antes, con base en el principio de igualdad de los Estados, que los nacionales y
extranjeros tenían los mismos derechos y obligaciones... las controversias que
pudieren suscitarse relativas a reclamos de esos extranjeros contra el Estado
receptor o sus nacionales, quedaban sujetas a las leyes y jurisdicción de éste
último. Los estados extranjeros debían abstenerse de intervenir en las
controversias de sus nacionales en terceros países".
Estas doctrinas, que dieron sustento
a la soberanía e igualdad de los Estados, fue tirada por la borda sin recato,
prefiriéndose optar por dar un consentimiento en blanco al sometimiento irrestricto
e incondicionado no a una jurisdicción de jueces internacionales sino a una
jurisdicción arbitral explícitamente protectora de prestamistas, especuladores y
corporaciones multinacionales.
Entendemos que este esquema debe
ser denunciado para recuperar la soberanía, garantizar el interés nacional, el
desarrollo de la economía local, el cuidado del medio ambiente, del orden público y
del bienestar general. Partimos de la convicción de que el acogimiento anticipado e
irrestricto a esta jurisdicción arbitral en nada le ha servido al país, y en nada le
servirá en un futuro. Por el contrario, es más el daño que le provocarán sus fallos
(que son inapelables) que los beneficios que podrían aparejar, aún no
vislumbrados.
El temperamento que se propicia,
por otra parte, en nada excluye ni reniega que la Nación, en casos puntuales y
específicos, decida someterse voluntariamente al arbitraje internacional, como lo
ha venido haciendo en repetidas ocasiones. Cabe advertir que éste no sería un
temperamento solitario: India, que no adhirió al esquema CIADI, aceptó el
arbitraje internacional en los tratados de inversión que mantiene, actualmente en
revisión. China, con más de 120 acuerdos de inversión vigentes, reconoció la
posibilidad de acudir al arbitraje internacional únicamente para discutir el monto de
las compensaciones a pagar en caso de expropiación, monto que surgiría de
sentencias de sus tribunales chinos. Ningún inversor llegó a esa instancia. "Solo
recientemente China reconoce la jurisdicción del CIADI... entre los aspectos que
incidieran para que China cambiara su actitud a comienzos del milenio se
encuentran el rol que éste país adquiere como exportador de capitales y el grado
de desarrollo que adquirió su economía". Brasil, por su parte, está fuera de la
jurisdicción del CIADIy Ecuador y Bolivia, recientemente, la han abandonado.
El Convenio cuya denuncia
planteamos, por otra parte, prevé en su artículo 71 que "Todo estado contratante
podrá denunciar éste Convenio mediante notificación escrita dirigida al depositario
del mismo. La denuncia producirá efecto seis meses después del recibo de dicha
notificación. Esto significa que el Estado Argentino podría recuperar - A FUTURO -
su competencia soberana sobre las futuras inversiones que se realicen en el país,
mediante el procedimiento señalado.
Eso es así en atención a que la
denuncia al CIADI no evitará que las inversiones extranjeras amparadas hasta ese
momento (mayoritariamente nacidas y crecidas bajo los paraguas de los TBIs)
puedan seguir recurriendo al CIADI para resolver sus diferencias. Esto, en razón a
que la Convención de Washington, en su artículo 72, prevé que "Las notificaciones
de un Estado Contratante hechas al amparo de los arts. 70 y 71 no afectarán a los
derechos y obligaciones, conforme a este Convenio, de dicho Estado... nacidos del
consentimiento a la jurisdicción del CENTRO (CIADI) dado por alguno de ellos con
anterioridad al recibo de dicha notificación por el depositario".
Pero haciendo caso omiso de tal
limitante temporal - cuya cuestionable legalidad y validez a la luz de nuestros
principios constitucionales no es de nuestro resorte declarar -, estamos política,
ética y moralmente comprometidos a liberar a las futuras generaciones de uno de
los dogales que hoy ahorcan jurídicamente a la Nación.
No está demás mencionar que
Venezuela, Bolivia y Ecuador denunciaron el Convenio, y que este último país, creó
una Comisión Auditora de Tratados Bilaterales a los efectos de determinar las
consecuencias que tuvieron los mismos para la economía del país y los impactos
sociales y ambientales que lo afectaron.
A tal fin, entendemos que el Poder
Legislativo le debe expresar al Poder Ejecutivo de la Nación su decisión
institucional de que, por donde corresponde, denuncie sin dilaciones la adhesión
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y
Nacionales de Otros Estados que aprobó la ley 24.353, terminando de esta manera
con la sumisión a jurisdicciones extrañas, y recuperando la dignidad soberana de la
Nación.
Señor Presidente: por los
fundamentos expuestos, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |