PROYECTO DE TP
Expediente 1739-D-2014
Sumario: LEY 24144 Y MODIFICATORIAS DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE MISIONES Y FUNCIONES.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 3°
de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
aprobada por el artículo 1° de la ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el
siguiente:
"Artículo 3°: Constituyen misiones
primarias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA preservar el valor
de la moneda, de un modo compatible con las políticas orientadas a sostener un
alto nivel de actividad y el pleno empleo, en un contexto de expansión sostenible
de la economía, y la de garantizar la estabilidad del sistema financiero.
Las atribuciones del Banco para estos
efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y el crédito en la economía, el
ordenamiento del mercado cambiario y el consecuente dictado de normas en
materia monetaria, crediticia, financiera y cambiaria, conforme a la legislación
vigente.
El Banco Central de la República
Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su
programa monetario para el ejercicio siguiente definiendo proyecciones
trimestrales para los principales agregados monetarios. Estas proyecciones podrán
ser ajustadas, si así lo justifica la evolución del resto de variables económicas,
respetando los objetivos que debe cumplir el Banco Central de la República
Argentina enunciados en este artículo. En caso de que se produzcan dichos ajustes
o desvíos significativos en las proyecciones el Banco deberá hacer públicas sus
causas y, en el último caso, la nueva programación. El incumplimiento de esta
obligación de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central
de la República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en el
artículo 9°.
En la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, financiera y cambiaria el Banco Central de la República
Argentina coordinará su cometido con el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin estar
sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones de este último respecto del manejo
de los instrumentos de su competencia.
El Banco no podrá asumir
obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o
delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio
de sus facultades legales.
El Estado nacional garantiza las
obligaciones asumidas por el Banco.
Salvo expresas disposiciones en
contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al Banco Central de la
República Argentina las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance
general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración
Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades
que le reconoce la presente Carta Orgánica."
Artículo 2°.-: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo adecuar la misión del Banco Central de la República Argentina a las
necesidades económicas y sociales propias de la República Argentina, sobre la
base del precedente sentado por el proyecto 1218-D-2007.
La limitación de la "misión primaria y
fundamental" del Banco Central a la consecución del objetivo de "preservar el valor
de la moneda" fue establecida en la reforma de su Carta Orgánica del año 1992
(artículo 3° del Capítulo I), como consecuencia de un diseño institucional que las
autoridades de aquel momento estimaron consistente con la adopción, un año
antes, del régimen de Convertibilidad (1991-2001). Esta versión de la Carta
Orgánica eliminó, por primera vez en la historia desde la creación del Banco
Central en 1935, cualquier referencia a la responsabilidad de la autoridad
monetaria en materia de crecimiento económico.
Así, durante la primera parte de la
vigencia del régimen de la Convertibilidad se le prohibió al Banco Central todo
financiamiento de las actividades estatales y se privó al sistema bancario de su rol
tradicional como prestamista de última instancia. Producto de la adopción de una
caja de conversión, como fue la Convertibilidad, la autoridad monetaria también
sufrió la pérdida de la política monetaria. En esta versión extrema de tipo de
cambio fijo, la autoridad monetaria quedó a cargo de un mandato único y
fundamental-preservar el valor de la moneda-pero privada de la mayor parte de
los instrumentos usuales de política, más allá de los asociados a su rol de
superintendencia de bancos en orden a preservar la salud del sistema
financiero.
El régimen macroeconómico de la
Convertibilidad también avanzó contundentemente en dos premisas fundamentales
de la receta neoliberal: la desregulación conjunta del mercado de capitales y el
mercado de trabajo. Los efectos sobre la economía real de esta combinación
fueron particularmente nocivos en la Argentina, con los resultados conocidos en
materia de desempeño económico, desempleo y precariedad. Como ha quedado
demostrado en el periodo de crecimiento y aumento del empleo sostenido
experimentado desde el año 2003, lo que suceda en relación con el ahorro externo
está íntimamente relacionado al devenir de la producción nacional, el empleo y el
desarrollo del mercado interno. La contraposición entre estas dos experiencias-y
otras tantas a lo largo de nuestra historia- dejan claro que no será el ahorro
externo-a través de un nivel de endeudamiento creciente-ni la valorización
financiera desconectada de lo que sucede con las fuerzas productivas de la
economía lo que garantice un proceso sostenido de desarrollo. Tampoco será
posible crecer sin asegurar niveles crecientes de empleo digno, con derechos
sociales básicos garantizados para toda la población y una mejor distribución de
los ingresos, en oposición a la premisa del debilitamiento del poder de negociación
de la fuerza de trabajo y el desmantelamiento del estado de bienestar.
La incapacidad legal por parte del
Banco Central de actuar como prestamista de última instancia combinada con la
apertura irrestricta de la economía a los flujos internacionales de capital demostró
que el diseño institucional asociado a la Convertibilidad y a la mencionada reforma
de la Carta Orgánica dejaban a la economía local con escaso margen de
prevención y reacción frente a crisis internacionales.
El escaso margen de maniobra de la
economía argentina durante la Convertibilidad fue demostrado cabalmente a
comienzos del año 1995, durante la crisis mexicana-que tuvo considerable impacto
en la Argentina, entre otros países-conocida como la crisis del Tequila. Forzados
por la gravedad del choque externo, las autoridades de aquel momento se vieron
obligadas a introducir reformas en la Carta Orgánica que permitieran al Banco
Central asistir al sistema financiero. Con este objetivo, se flexibilizaron los
mecanismos de otorgamiento de redescuentos y el Banco Central terminó
financiando gran parte de la caída de los depósitos de ese año.
Unos años más tarde, los
desequilibrios acumulados tanto en materia de endeudamiento externo como en la
esfera de la producción y el empleo terminaron en la caída del régimen de
Convertibilidad. En aquella circunstancia fue nuevamente necesario reformar la
Carta Orgánica para permitir que el Banco Central recuperara-dentro de límites
restringidos-tanto la facultad de prestar al gobierno como la de financiar al sistema
bancario, además de la responsabilidad de intervenir en materia cambiaria bajo un
esquema de flotación administrada del tipo de cambio. También se estableció un
mercado único y libre de cambios bajo la reglamentación el Banco Central. Estas
modificaciones demandaron sendas reformas de su Carta Orgánica durante los
años 2002 y 2003, que no incluyeron la adecuación del artículo 3° a las nuevas
circunstancias. Sin embargo, estas últimas impusieron-en los hechos-una visión
más comprehensiva de la misión del BCRA, la recuperación de la política monetaria
y pusieron de manifiesto la imperiosa necesidad de coordinar su acción con las
autoridades económicas nacionales.
En términos de la política económica
nacional, resulta cada vez más claro que una política por parte de la autoridad
monetaria que se oriente únicamente a contener la inflación, en combinación con
un régimen de tipo de cambio flotante y apertura plena de la cuenta capital,
resultará-dadas las características estructurales de la economía argentina y su
grado de desarrollo relativo-en una apreciación cambiaria de la moneda nacional
con efectos negativos sobre el crecimiento y el empleo, repitiendo los ciclos de
auge y crisis típicos de nuestra economía.
El régimen cambiario que se ha
desarrollado a partir del 2003 es más complejo y flexible para, por un lado
promover el desarrollo y el empleo y, por el otro, evitar la recurrencia de crisis
cambiarias y bancarias. La restitución de la gestión del tipo de cambio representa
un instrumento decisivo de política para alentar el crecimiento y el empleo y, al
mismo tiempo, acumular un monto de reservas de divisas-genuinas, producto del
trabajo y las exportaciones de los argentinos-suficientes para poder controlar el
impacto de los choques externos.
Este régimen de tipo de cambio real
competitivo supone la intervención activa de la autoridad monetaria en el mercado
de cambios y un ejercicio de coordinación permanente con el Poder Ejecutivo
Nacional, entre otros temas, en lo referido al control de los ingresos especulativos
de corto plazo de la cuenta de capital y en la colocación de los instrumentos de
regulación monetaria del Banco Central y las colocaciones de deuda del Gobierno
Nacional. En tal contexto, la política cambiaria es considerada-no sólo en la
Argentina sino en todo el mundo en desarrollo-como un instrumento significativo
entre el conjunto de herramientas disponibles para el diseño y la ejecución de las
políticas macroeconómicas, en un pie de igualdad, debido a su relevancia, con las
políticas fiscal y monetaria.
Bajo el régimen arriba descrito la
política monetaria debe acometer múltiples objetivos, lo que demanda una
autoridad monetaria que posea la independencia técnica necesaria para articular
los instrumentos idóneos para la consecución de dichos objetivos, en el marco de
la política macroeconómica nacional. La independencia técnica debe ser
garantizada contra cualquier interferencia, sea de las autoridades públicas, sea de
intereses privados, lo que en modo alguno conlleva la necesidad de restringir el
mandato del Banco Central a un único objetivo, ni de aislar la política monetaria
del conjunto de las políticas macroeconómicas. El mandato fundamental del Banco
Central debe ser entendido entonces-antes que nada por razones de eficacia-en un
contexto más amplio: el que plantea tanto la necesidad de contribuir a mantener
los equilibrios macroeconómicos, cuanto la de asegurar los objetivos nacionales
centrales, el logro de mayores y mejores niveles de empleo y el desarrollo
económico-social de la Nación.
Existen distintos ejemplos de
autoridades monetarias con mandatos múltiples cuya independencia técnica
resulta indiscutible, entre ellos y para nombrar uno de relevancia, el del Sistema de
la Reserva Federal de los EE.UU., que obliga a sus autoridades a "mantener el
crecimiento sostenido de los agregados monetarios y crediticios de largo plazo de
un modo consistente con el potencial de crecimiento para incrementar la
producción de largo plazo de la economía, así como para promover efectivamente
los objetivos de pleno empleo, estabilidad de precios y moderadas tasas de interés
de largo plazo" ("Federal Reserve Act", Section 2a, Monetary Policy
Objectives).
El contexto internacional enfrenta
nuevamente, no sólo a la Argentina sino al mundo desarrollado y en desarrollo, a
una serie de dilemas que afectan el diseño institucional y las misiones de los
bancos centrales. En particular, la crisis financiera internacional puso a prueba al
esquema macroeconómico nacional implementado a partir de 2003, dando cuenta
de su robustez. Por primera vez en la historia de la economía argentina la
reversión en el ciclo económico mundial no se tradujo en una crisis interna. Este
logro fue resultado de la combinación del nuevo esquema macroeconómico
conjuntamente con las iniciativas de política económica del Gobierno Nacional que
garantizaron un piso en el nivel de actividad, previniendo la espiralización de la
crisis en el plano local y sosteniendo los niveles de empleo y demanda interna para
proteger el bienestar común.
Las perspectivas internacionales
distan de ser alentadoras. La mayor incertidumbre en el plano externo y la
intención de consolidar el régimen macroeconómico local justifican las
modificaciones en el mandato de la autoridad monetaria, reemplazando el objetivo
único de la defensa del valor de la moneda por un mandato que coloque en pie de
igualdad la importancia de la defensa del poder adquisitivo de los ingresos con el
crecimiento de la economía en un marco de utilización plena de los recursos, y
muy especialmente el de la mano de obra, todo ello considerando su consistencia
y sustentabilidad de largo plazo. Sólo así el Banco Central podrá garantizar, en el
largo plazo, la estabilidad monetaria, cambiaria y financiera. Por los mismos
motivos, se propicia una modificación en lo referente a la relación entre la
autoridad monetaria y el Poder Ejecutivo Nacional, donde la coordinación se hace
explícita sin por ello avasallar la independencia técnica del Banco Central.
Las precedentes consideraciones
explican la necesidad de esta nueva reforma de la Carta Orgánica del Banco
Central que apunta-en definitiva-a normar con eficacia y claridad lo que, en los
hechos, ha venido sucediendo de un modo imperfecto durante los últimos años.
No se trata de propuestas que sólo atienden al plano de lo político-simbólico, con
la importancia que ha tenido y tiene este nivel de la realidad en el reciente proceso
de reconstrucción de nuestra economía y nuestras instituciones. Creemos que su
adopción y su coherente instrumentación serán además de gran utilidad para
vertebrar los diversos campos de la política económica y social en función de la
atención a los objetivos más críticos: la creación de empleo y el abatimiento de la
pobreza y la indigencia. Sólo un país que crece desarrollando sus fuerzas
productivas y garantizando una mejor distribución de las riquezas puede sostener
ese crecimiento a lo largo del tiempo.
La demorada reforma de esta norma
supone también, a casi una década de la más grave crisis que nos ha tocado
enfrentar, y en las favorables circunstancias de hoy, un importante paso en el
sentido del progreso institucional de nuestro país.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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