PROYECTO DE TP
Expediente 1738-D-2013
Sumario: CREACION DEL "PLAN NACIONAL PARA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS".
Fecha: 09/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
"Plan Nacional de
Alzheimer y otras demencias"
Artículo 1.-
Objeto- La Presente ley tiene por objeto crear un "Plan Nacional para la
Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias" en las personas adultas y adultas
mayores.
Artículo 2.-
Definición- A los efectos de la presente ley se considera a la Enfermedad de
Alzheimer y otras Demencias a aquellas enfermedades neurodegenerativas que
provocan daño cognitivo progresivo en la edad adulta de las personas.
Artículo 3.-
Finalidad- El Plan Nacional de Alzheimer y otras demencias tiene como finalidad
crear centros para la prevención, diagnóstico y tratamiento sobre la Enfermedad
de Alzheimer y otras Demencias en establecimientos sanitarios habilitados para tal
fin.
Articulo 4.-
Objetivos- Los centros para la prevención, diagnóstico y tratamiento deberán:
1) Conformar equipos
multidisciplinarios integrados por médicos clínicos, neurólogos, psiquiatras,
psicólogos y asistentes sociales.
2) Realizar evaluación médica,
neurológica, psiquiátrica, psicológica y evaluación social de los pacientes.
3) Proveer el tratamiento
farmacológico y no farmacológico de los pacientes.
4) Informar a los familiares sobre los
cuidados que demandará el paciente.
5) Fomentar la capacitación de los
familiares.
Articulo 5.-
Autoridad de Aplicación- Será autoridad de aplicación de la presente ley el
Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 6.- La
autoridad de aplicación deberá:
1) Contribuir al desarrollo de la
investigación y capacitación profesional sobre la Enfermedad de Alzheimer y otras
Demencias.
2) Capacitar al personal auxiliar y
cuidadores de las personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
3) Elaborar estadísticas orientadas a
la toma de decisiones en políticas públicas y la prevención y tratamiento de la
Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias.
4) Crear un Registro Nacional de
Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias, el cual deberá regir en todos los
casos el resguardo de protección de confiabilidad de los datos personales.
5) Informar a la población sobre el
impacto de la Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias.
6) Realizar campañas de prevención
de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
7) Estimular la formación de
neurólogos, psiquiatras, psicólogos, médicos clínicos orientados a la Enfermedad
de Alzheimer y otras Demencias.
8) Reconocer y realizar medidas de
apoyo y soporte al cuidador de la persona con Enfermedad de Alzheimer y otras
Demencias.
Artículo 7.-
Cobertura- Las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra
Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, las
entidades que brinden atención al personal de las universidades, y todos aquellos
agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar como
prestación obligatoria los objetivos previstos en el artículo 4.
Artículo 8.-
Invitación- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar
naturaleza.
Articulo 9.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Organización Mundial de la
Salud el Alzheimer es una enfermedad neurodegenerativa cerebral primaria, que
presenta síntomas neuropatológicos y neuroquímicos característica. La
Enfermedad de Alzheimer es una enfermedad neurodegenerativa más frecuente, y
se trata de un proceso patológico cerebral de evaluación progresiva y crónica, en
algunas ocasiones hereditarios y otras veces de origen multifactorial. La
Enfermedad de Alzheimer por ahora no tiene cura, no obstante lo cual, existen
tratamientos que detectada a tiempo, logra mejorar la calidad de vida del paciente
y su familia. En la actualidad la enfermedad de Alzheimer se convirtió en la
demencia más común de Occidente, representa más de la mitad del total de las
demencias. Según cifras del año 2010 entre el 5 y el 8% de las personas mayores
de 65 años sufre esta enfermedad, duplicándose cada 5 años el porcentaje. De
acuerdo a ADI (Alzheimer´s Disease International), en el mundo más de 35
millones de personas padecen demencias y se prevé que esta cifra sea duplicada
en 20 años hasta llegar a los 65,7 millones de personas en el año 2030, llegando a
los 115,4 millones para el año 2050. Es por estas cifras que la OMS convocó a los
estados a establecer políticas públicas, convirtiendo a la Demencia en una
"Prioridad Mundial de Salud Pública", ya que cumple todos los criterios para ser
considerada un problema mayor de salud.
Nuestro país, no es ajeno a dicha
enfermedad, según una estadística difundida por Facundo Manes, director del
Instituto de Neurociencia de la Fundación Favaloro, en el año 2012, 400.000
personas padecen de Alzheimer en Argentina
El Alzheimer constituye una de las
problemáticas de salud más importante por el crecimiento epidemiológico, el
problema social que acarrea y el gasto económico que produce.
Ante el hecho del aumento de la
longevidad en los individuos mayores de 65 años ha aumentado notablemente la
enfermedad de Alzheimer y otras demencias, teniendo en cuenta que a mayor
edad, la prevalencia de la enfermedad es más alta. No obstante la enfermedad
puede recaer sobre personas a partir de la década de 30, 40 y 50 años, en un
porcentaje muy reducido. Sudamérica es el continente donde más se va a
incrementa la enfermedad de demencias, por el envejecimiento gradual de la
población y la prevalencia de la misma en personas mayores de 65 años de edad.
Las alteraciones que produce la
enfermedad de Alzheimer son: cambio de personalidad, apatía, depresión,
agitación, ansiedad, irritabilidad, delirios, desinhibición, alucinaciones, trastornos
del sueño, trastornos en conducta alimentaria, agresión física, euforia, entre otras.
En países en desarrollo la enfermedad
de Alzheimer y otras demencias es poco diagnosticada. Los médicos,
generalmente, no tienen la formación específica del tema para poder detectar a
tiempo los síntomas de esta enfermedad. El problema fundamental, es que en
general, los síntomas le son atribuidos a cuestiones de la edad, esto produce que
durante los primeros síntomas el paciente transcurra sin diagnóstico.
Los tratamientos de este tipo de
enfermedades deben ser oportunos (lo más temprano posible), adecuados
(mediante fármacos apropiados) y accesibles (al alcance de todos los enfermos).
Un tratamiento a tiempo se da únicamente en el
caso que el paciente o algún familiar
detecte lo antes posible los síntomas de la enfermedad, cuando esto sucede
inmediatamente se debe recurrir al médico, otra de las condiciones es poseer
médicos capacitados en la materia para que puedan detectar en ese momento,
luego de estudios prescriptos la presencia o no de la enfermedad. Para lograr
obtener un diagnostico el médico debe realizar una evaluación clínica profunda,
conjuntamente con los demás integrantes del equipo multidisciplinario, para arribar
a la presencia o no de este tipo de enfermedad. El diagnóstico precoz, la atención
primaria y las conductas preventivas, son medidas que favorecen a demorar el
comienzo de la enfermedad, disminuyendo el número de pacientes que padecen
de las enfermedades de demencia.
Mi intensión de establecer un
ordenamiento jurídico que regule dicha enfermedad se centra en la intensión de
poner en agenda esta problemática cuyos antecedentes demuestran que la misma
está aumentando cada año y que detectada a tiempo puede otorgarle una mejor
calidad de vida al individuo, retrasando la evolución de los síntomas de la
enfermedad logrando controlarse, además de reducir los aportes económicos que
año tras año demanda al sistema de salud. Es por esta razón que propongo la
creación de Centros para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la
enfermedad de Alzheimer y otras demencias, compuestos por un equipo
multidisciplinario conformado por médicos clínicos, neurólogos, psiquiatras,
psicólogos y asistentes sociales, teniendo como principal finalidad demorar la
evaluación de la enfermedad con el cumplimiento de una etapa preventiva, para
aquellas personas que quieran realizar controles
periódicos, con un diagnóstico precoz,
para aquellos pacientes que se les detectó la enfermedad en una etapa inicial, y
con un tratamiento para aquellos pacientes que poseen la enfermedad y requieren
una mejor calidad de vida para ellos y para sus familiares. Derivo en el Ministerio
de Salud de la Nación la realización de políticas tendientes a concientizar a la
población sobra la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, como también a
fomentar la capacitación de los profesionales de la salud en este tipo de
enfermedades que han evolucionado notablemente a lo largo del tiempo y que se
prevé mundialmente su continua evolución. Es fundamental crear conciencia en
nuestra sociedad sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, ya que es
una enfermedad terminal que causa un deterioro general en la salud, aumentando
el riego de infecciones, al igual que muy desgastante y doloroso para el núcleo
familiar del enfermo. Además será función de la autoridad de aplicación contribuir
a la investigación, logrando prevenir el desarrollo de dicha enfermedad.
Con la intensión de cumplir con los
mandatos provistos por la Organización Mundial de la Salud, en miras de respetar
el derecho a la salud y el derecho a la vida digna, con la finalidad de lograr
demorar las consecuencias que produce la enfermedad de Alzheimer y otras
demencias, creando conciencia en la sociedad,
solicito a mis pares me acompañen en
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
*Los fundamentos fueron extraídos del libro "Enfermedad de Alzheimer y otras demencias" editorial Polemos,
provistos por A.L.M.A (Asociación de lucha contra el Alzheimer y alteraciones semenjantes de la República
Argentina).
DOCUMENTOS DE DECLARACION EN EL MES DE ABRIL DE 2012
DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
11/12/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
11/12/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1632/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0642-D-2013, 0201-CD-2014, 1738-D-2013, 2080-D-2013 y 5529-D-2013 | CON MODIFICACIONES | 15/12/2014 |
Diputados | Orden del Dia 1632/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0642-D-2013, 0201-CD-2014, 1738-D-2013, 2080-D-2013 y 5529-D-2013 | CON MODIFICACIONES | 15/12/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0642-D-2013, 0201-CD-2014, 1738-D-2013, 2080-D-2013 y 5529-D-2013 | 16/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0642-D-2013, 0201-CD-2014, 1738-D-2013, 2080-D-2013 y 5529-D-2013 | 16/12/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0642-D-2013, 0201-CD-2014, 1738-D-2013, 2080-D-2013 y 5529-D-2013 | ||
Senado | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE SALUD CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0642-D-2013, 0201-CD-2014, 1738-D-2013, 2080-D-2013 y 5529-D-2013 | 27/05/2015 |