PROYECTO DE TP
Expediente 1738-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REALIZAR LA FUMIGACION AEREA TENDIENTE A EVITAR LA PROPAGACION DEL MOSQUITO "AEDES AEGYPTI", TRANSMISOR DEL LA ENFERMEDAD DENOMINADA "DENGUE".
Fecha: 16/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
(P.E.N.) que el Ministerio de Salud coordine acciones con carácter de urgencia sanitaria
junto al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable y organismos pertinentes para:
1. Llevar a cabo la fumigación aérea de
espacios abiertos susceptibles de permitir la propagación del mosquito Aedes aegypti,
vector de la enfermedad viral denominada "Dengue", prestando especial atención
a:
a) lagunas de estabilización (efluentes
cloacales urbanos);
b) perímetros y riberas de ríos, diques y
lagunas;
c) plantas de tratamiento y/o disposición
final de residuos sólidos urbanos (formales), chatarrerías y basurales domésticos
(informales);
d) cauces y/o márgenes de estanques,
ríos y arroyos con aguas estancas;
e) piletones de potabilización de agua
corriente;
f) todo otro espacio de características
similares a las descriptas.
2. Aplicar una fórmula del o los venenos a
fumigar que respete las normas de cuidado de la salud de la población y del ambiente,
preservando los espacios a ser fumigados.
3. Realice la afectación y/o contratación de
aviones fumigadores (llamados aeroaplicadores) y demás elementos complementarios
necesarios para realizar las operaciones intensivas de fumigación y su envío a las
provincias más afectadas por el brote epidémico de manera de contener el avance de
ésta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Dengue es una enfermedad viral, cuyo
agente etiológico es un arbovirus que reconoce cuatro serotipos identificados con los
números 1, 2, 3 y 4. Se desarrolla en áreas de clima tropical y subtropical de América y
Asia, siendo el hombre el huésped exclusivo y requiriendo para su transmisión de un
vector hematófago (mosquito Aedes aegypti) el cual pica al enfermo y transmite la
enfermedad al sano.
Se ha observado hasta un noventa por
ciento (90 %) de afectación en poblaciones expuestas al insecto y, actualmente, se está
desarrollando un brote epidémico en la región del norte de Argentina, con peligro de
contagio a otras regiones del país.
El dengue no posee medicación específica
ni vacuna, motivo por el cual solo la prevención es efectiva para controlarla. Las
actividades realizadas por las provincias (prevención, descacharrado, fumigación, etc) se
han mostrado insuficientes comparadas con el tamaño y la peligrosidad que está
adquiriendo el brote en nuestro país.
Por ello es necesario que el Poder Ejecutivo
Nacional, a través de diferentes Ministerios y dependencias, coordine con carácter de
urgencias sanitaria las acciones para llevar a cabo la fumigación de superficies
consideradas críticas para la proliferación del mosquito y sus larvas.
Es imprescindible erradicar todas las etapas
presentes del Aedes, desde el huevo pasando por sus etapas larvarias hasta el adulto
volador, máxime si se tiene en cuenta que en condiciones menos propicias, como huevo
puede sobrevivir 5 años mientras que las larvas lo hacen por 1 año. De allí que se
puedan conjeturar los rebrotes al año o a los cinco años por focos que se hallaban en
estado latente.
La Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación ya dispone de los medios para realizar las aplicaciones aéreas. Mediante
resolución JGM 607 de fecha 27 de julio de 2007, se autorizó y convocó a la Licitación
Pública Nº 03/07 para la contratación de un servicio de aeronaves de ala fija a ser
utilizadas en la lucha contra incendios forestales, rurales y de interfase (aviones
hidrantes). Esta licitación fue aprobada por Decisión Administrativa 226/2008 JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y publicada en el Boletín Oficial en fecha 18-06-08.
Los aviones hidrantes pueden ser
"adaptados" para realizar fumigaciones sanitarias (llamados aviones aeroaplicadores)
como los aquí solicitados y que son imprescindibles en este momento crítico de la
expansión de la enfermedad.
Las superficies de tratamiento prioritarias
para la fumigación serían aquellas que están más expuestas a la proliferación del vector
de la enfermedad: como las llamadas lagunas de estabilización de efluentes cloacales
urbanos; los perilagos o perímetros de diques, estanques, ríos y arroyos; los piletones
de potabilización de agua corriente, entre otros. Es en estos lugares que presentan
dificultades en su accesibilidad o recorrido, debido a su extensión, donde se debe
realizar una fumigación y saneamiento de tipo aéreo, para abarcar a estos grandes
espacios en poco tiempo.
Por otra parte, las autoridades sanitarias y
ambientales de la Nación y las provincias deben ser partícipes necesarios, para lograr
que la composición del o los venenos a aplicar en estas zonas sean inocuos para las
poblaciones expuestas a esta acción y de baja toxicidad para los ecosistemas.
En suma, lo que proponemos es la
utilización de la infraestructura y los medios ya previstos para prevención y cuidado de
la salud pública, pero utilizados con un nivel de máxima optimización y coordinación que
obliga la premura con la que se está desarrollando este brote epidémico.
Por las razones expuestas, señor
Presidente, y al considerar prioritario para la salud pública nacional abocarse a resolver
este desafío sanitario, es que solicito de mis pares el pronto tratamiento del presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |