PROYECTO DE TP
Expediente 1737-D-2011
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (LEY 25564): MODIFICACIONES SOBRE RECURSOS Y NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL PERSONAL BAJO LA MODALIDAD DEL DERECHO PRIVADO.
Fecha: 12/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 20°, Inciso e) de la ley
25.564 -Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate- el cual quedara
redactado de la siguiente forma, "Articulo 20°.- Inc. e).- Los ingresos que
se originan de su propio accionar, cobro de aranceles y multas por vía
judicial o extrajudicial, sobre la base de la correspondiente constancia de
deuda expedida por el INYM. Dicha constancia de deuda, suscripta por el
presidente tendrá el carácter de titulo ejecutivo".-
ARTÍCULO 2°.- Incorporase al artículo 20° de la ley 25.564, el
siguiente texto, "Inciso l.- Los recursos del INYM, no estarán gravados con
tributos de carácter nacional. El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a
las provincias igual tratamiento impositivo."
ARTICULO 3°.-Sustituyese el Artículo 12° de la ley 25.564 por el
siguiente: "Articulo 12°.- Nombrar y remover su personal bajo la
modalidad de derecho privado."
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.564 creó el Instituto
Nacional de la Yerba Mate -INYM-, como un ente de derecho público no
estatal con jurisdicción en todo el territorio de la Republica Argentina con
el objeto de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción,
elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba
mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos,
procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la
actividad.
Esta ley, surge
luego de un proceso rico en debates, reclamos, discensos, negociaciones y
acuerdos, en el cual participaron todos los sectores integrantes de la
actividad yerbatera, como respuesta a la profunda crisis que afectaba al
sector yerbatero primario. La realidad actual, y luego de varios años de
aplicación de la ley, nos demuestra la necesidad de perfeccionar su texto,
incluyendo situaciones no contempladas en su origen y que permitirían la
optimización y eficacia en su aplicación, logrando así ser realmente una
herramienta de solución a los distintos inconvenientes y problemas que
enfrenta el sector.
En ese orden de ideas, se
impulsa la modificación del artículo 20º, inc. e), otorgando carácter de
título ejecutivo a las multas impuestas por el INYM, a efectos de posibilitar
el cobro de los importes debidos. Como es de conocimiento general, el
INYM en su carácter de ente fiscalizador de la actividad yerbatera, tiene la
facultad de aplicar sanciones a los incumplidores, facultad ejercida con
arreglo a las disposiciones de la ley 25.564 y el Decreto Reglamentario
1.240/02. Entre las sanciones a aplicarse se detalla en el art 28 de la ley la
de "multa de hasta por el equivalente de 1.000.000 Kg. De yerba mate
canchada al precio promedio vigente en zona productora al momento de
oblar la respectiva multa". El hecho de no contar con un título ejecutivo
que habilite la vía expedita para el cobro de los importes de las multas
aplicadas, importa para el INYM un real problema que dificulta las
acciones en su consecuencia, es un hecho que obstaculiza su cobro habida
cuenta de la propia naturaleza y términos procesales del juicio ordinario de
cobro que debe iniciarse.
Esta es la realidad fáctica que
se pretende corregir. La experiencia indica que además del Estado, todo
Ente u Organismo que aplique sanciones pecuniarias por incumplimiento
de normas imperativas, debe tener determinado el carácter de Título
Ejecutivo de la respectiva constancia de deuda. Esta situación no ha sido
prevista en la norma de creación del INYM y acarrea innegables problemas
a la hora de afrontar las acciones tendientes a procurar el cobro de las
acreencias.
En el artículo 2º del presente,
se incorpora el inciso l) al mismo artículo 20º, con el fin de dejar sentado
expresamente que los recursos del INYM no se encuentran gravados por el
impuesto a las ganancias, dado que la falta de mención expresa, en el texto
actual de la exención subjetiva del INYM respecto al Impuesto a la
Ganancias, es una circunstancia que genera permanentemente
indefiniciones no resueltas desde la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Por último el artículo 3º, dada
la imprecisa redacción del texto actual, la cual a dado origen a
innumerables cuestionamientos en sede judicial -los cuales se pretende
evitar-, en lo que se refiere a la caracterización de las relaciones laborales
del INYM con sus dependientes, es que creemos conveniente introducir
una nueva redacción al artículo 12º, mencionando expresamente, que a los
vínculos laborales mencionados anteriormente, les serán de aplicación las
normas vigentes establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo y demás
legislación relacionadas.
En virtud de estos
argumentos, y por las razones expuestas, es que les solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/10/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0205-D-13 |