PROYECTO DE TP
Expediente 1737-D-2007
Sumario: SOCIEDADES COMERCIALES, LEY 19550: MODIFICACION DEL ARTICULO 285 (REQUISITOS PARA SER SINDICO).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 285 DE
LA LEY 19.550, DE SOCIEDADES COMERCIALES, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE
LA SIGUIENTE FORMA:
Artículo 285: Requisitos: Para síndico se
requiere:
1- Ser abogado, contador público o licenciado en
administración, con título habilitante, o sociedad civil con responsabilidad solidaria constituida
exclusivamente por estos profesionales;
2- Tener domicilio real en el país.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La función principal de síndico en
las sociedades anónimas es controlar la gestión del directorio en defensa del
interés de los accionistas. Es obvio, por lo tanto, que su preparación debe estar
orientada a la administración de negocios, única forma de evaluar las decisiones
del órgano administrador y si las mismas afectan los intereses de los
accionistas.
La misma ley de
sociedades 19.550 extiende "...por remisión, la responsabilidad del síndico al
buen hombre de negocios. La solidaridad es hacia la sociedad, los accionistas y
los terceros. En el caso del artículo 271, que contiene una remisión al artículo 59,
este artículo establece el obrar con lealtad y con diligencia de un buen hombre
de negocios. La noción de un buen hombre de negocios establece una auténtica
responsabilidad profesional, ya que implica capacidad técnica, experiencia y
conocimientos" ( J. Carlino, La Sindicatura Práctica, página 20).
Los considerandos de la Ley de
Sociedades Comerciales establecen que el consejo de vigilancia será el
fiscalizador de la gestión del directorio, siendo su creación optativa. De no existir
éste, y sí la sindicatura, es válido concluir que la función de ésta será la de
fiscalizar la gestión del directorio.
Tomando en cuenta lo publicado
por distintos estadistas sobre la materia podemos extraer: "Las funciones del
síndico no pueden quedar limitadas a un mero control de legalidad de los
negocios o de superintendencia del órgano administrador". Esa es una
concepción ineficaz desde el punto de vista mercantil.
"Corresponde
reivindicar el principio de que el síndico tiene que actuar en la faz de la gestión
económico-financiera, informándose y dictaminando sobre los negocios y
brindando asistencia a sus representados, es decir, los accionistas" (Héctor
Sauret, El Derecho a la información, tomo 42, revista "La Información", página
989).
"La sindicatura, como órgano de
control interno, representa la solución legal para evitar abusos de la mayoría,
posibilidad dada por el fraccionamiento del capital y el hecho de que la gestión
societaria esté en manos de la mayoría en la generalidad de los casos".
"También hay que tener en cuenta
que esta función de la sindicatura debe entenderse no como un control técnico o
como una cogestión, sino como supervisión general, supervisión de
gestión".
"Al mismo tiempo que la
sindicatura supervisa la gestión tiene el control de regularidad y legalidad de los
actos societarios, pero no como función independiente de la supervisión sino
integrando la misma, es decir en relación con los intereses de los accionistas que
no participan en la dirección" ( J. Carlino, en su obra mencionada más
arriba).
Por lo expuesto, podemos inferir
dos conclusiones:
1-El síndico debe controlar la
gestión del directorio .
2- Para poder efectuar el control
mencionado el síndico debe actuar con el criterio y la preparación de un buen
hombre de negocios.
Considerando , por
lo tanto, que la función principal del síndico es controlar la gestión del directorio
en defensa de los intereses de los accionistas, es obvio que debe estar
preparado: el que cumpla esa función debe estar orientado en su preparación a
la administración de negocios. Tendría los fundamentos técnicos para poder
evaluar las decisiones del directorio y si éstas afectan o no los intereses de los
accionistas. Con una visión y un criterio de buen hombre de negocios en la
oportunidad de la toma de decisiones y no ex post, porque carecería de
efectividad ya que no defendería los intereses que debe, sino que simplemente
explicaría los hechos ocurridos. Recordemos que el síndico puede asistir por
derecho propio a las reuniones del directorio con voz, sin voto, realizando un
control en tiempo real, por lo que haría efectiva su función. Para esto, debe estar
preparado el síndico.
La licenciatura en administración es
la rama de las ciencias económicas de incumbencia en la administración de
negocios, poseyendo la preparación universitaria acorde a la responsabilidad de
la función. En la currícula correspondiente posee materias específicas que lo
capacitan profesionalmente en comercialización; planeamiento estratégico,
táctico y operativo; dirección, manejo de recursos humanos, todo lo que le
permite al licenciado en administración tener una visión globalizada de las
empresas y sus negocios. Por consiguiente, la idoneidad que este grado
académico otorga es adecuada para cumplir funciones de síndico de las
sociedades anónimas.
Legalmente la ley 20.488, que
reglamenta al ejercicio de los profesionales en ciencias económicas, contempla
como incumbencia del licenciado en administración actividades típicas del síndico
como la de dar fe pública en la materia de dirección y administración.
Es conveniente tener claro que
entiende la Real Academia Española por el concepto "gestión": acción y efecto de
administrar. A partir de estos conceptos, y teniendo como fundamento su
preparación curricular, podemos deducir que el licenciado en administración tiene
una formación tal que lo habilita para ejercer la función de síndico.
Atendiendo a lo expuesto, y a la
interpretación técnica que damos a la función del síndico de sociedades
anónimas, creo conveniente la modificación propuesta sin desconocer la
multidisciplinaridad de la función. El perfil profesional reúne las mayores
coincidencias con las tareas que ésta función habilita a desarrollar.
Por último, cabe destacar que en el
año 2003 acompañé al Diputado Nacional Angel Geijo (MC) en un proyecto en
el mismo sentido, Exp Nº 2447-D-03, representado en el 2005 y no tratado . En
congresos nacionales de profesionales en ciencias económicas se publicaron
trabajos con la postura expuesta.
Señor presidente, por todo lo expuesto solicito se
apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
COMERCIO |