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PROYECTO DE TP


Expediente 1736-D-2007
Sumario: EDUCACION NACIONAL, LEY 26206 : INCORPORACION DE UN ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 9 (INCORPORACION DE LOS RECURSOS QUE RESULTEN DE LA DIFERENCIA DE LA RECAUDACION PREVISTA EN EL PRESUPUESTO Y LOS GASTOS PARA EL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY 26075).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórase como último párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, el siguiente texto:
"Al finalizar cada ejercicio financiero, el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, determinará la diferencia entre el total de la recaudación de recursos tributarios obtenida en el año y la estimada en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional presentado al Congreso de la Nación. De esta diferencia, el 20% se incorporará al monto total anual de la asignación específica prevista en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo."
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante el tratamiento de la Ley de Educación Nacional en esta Cámara, he propuesto - como otros legisladores - varias modificaciones a dicha Ley, entendiendo que la insuficiencia de fondos es la principal dificultad para su cumplimiento integral.
Hoy existen cada vez más evidencias que demuestran que las provincias no tienen los recursos necesarios para hacer frente al incremento del gasto destinado a educación, no pueden cumplir simultáneamente con la Ley de Financiamiento Educativo y la Ley de Responsabilidad Fiscal y muchas de ellas se encuentran en un proceso de creciente endeudamiento y déficit fiscal.
Esta situación se ve reflejada en los conflictivos reclamos salariales de los docentes que se desarrollan actualmente en numerosas provincias, en parte originados por el anuncio de un aumento del salario mínimo docente por parte del Poder Ejecutivo Nacional, sin acordar pautas mínimas con las Provincias, cuando son éstas las que deben pagar los sueldos a los maestros.
Pero lo que reclaman hoy los maestros es un aumento de toda la escala salarial -no sólo del mínimo de bolsillo- y el blanqueo de los distintos conceptos no remunerativos - que conforman la mayor parte de los sueldos docentes -, y que por ello no formarán parte de la jubilación.
Es importante subrayar que mientras las Provincias, que son las que soportan el peso del gasto en educación, se encuentran con dificultades financieras e imposibilitadas de dar aumentos salariales, el Estado Nacional, que aporta un porcentaje menor para financiar la educación, dispone de importantes fondos y creciente superávit.
Esto sucede por dos causas principalmente. En primer lugar, por el actual esquema de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, donde el Gobierno Nacional se queda con el 70% del total de la recaudación de los impuestos nacionales, y las Provincias, que por la Ley 23.548 deberían recibir casi el 55%, sólo reciben el 30%.
Por otro lado, mediante un artilugio presupuestario, el Poder Ejecutivo reduce los montos coparticipables a casi la mitad. Esto sucede porque después de cuatro años de crecimiento del PIB a tasas anuales cercanas al 9%, el Poder Ejecutivo insiste en proyectar un crecimiento del PIB mucho menor, por ende, una recaudación también mucho menor a la que se alcanzará.
Es así que nuevamente, en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2007 presentado en el Congreso y luego convertido en Ley, se previó un crecimiento de sólo 4%.
Cabe destacar que esta proyección que figura en el Proyecto de Presupuesto que ingresa cada año al Congreso, es la base del cálculo de la asignación específica de recursos coparticipables con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así lo determina expresamente el Artículo 1º del Decreto Nº 495/2006, Reglamentario de la Ley Nº 26.075 de "Financiamiento Educativo".
Es decir, la Ley de Financiamiento Educativo determina que el Gasto Educativo Consolidado debe incrementarse anualmente hasta alcanzar en el 2010 el equivalente al 6% del PIB. Este incremento es aportado en un 60% por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el 40% restante, por la Nación.
Atendiendo a la situación financiera de estas Jurisdicciones, en el Artículo 7º se establece por cinco años (2006-2010), "una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos..." que resultarán necesarios para el cumplimiento de la Ley.
Pero, por otro lado, el Artículo 1º de Decreto 459/2006 reglamentario del Artículo 7º de la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo, determina específicamente que:
"Artículo 1º - Establécese que, a los efectos del cálculo del monto total anual de la asignación específica prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 26.075, se utilizarán los importes nominales del Producto Interno Bruto que figuren en la presentación al Congreso Nacional del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional."
La metodología de subvaluar la estimación del crecimiento del PIB implica ocultar los ingresos reales del Estado, y tiene como objetivo obtener un excedente de recaudación de "libre disponibilidad" para distribuirlo sin ninguna participación del Congreso de la Nación, de acuerdo al criterio y conveniencia del Poder Ejecutivo, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia y la delegación de facultades legislativas al Jefe de Gabinete de Ministros.
Esta situación hoy vigente, acentúa una disminución de las autonomías provinciales y una profunda dependencia hacia el Gobierno central.
En otra iniciativa parlamentaria reciente, solicitamos que se modifique el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, porque es la solución concreta a los problemas mencionados, pero proponemos aquí como una medida transitoria, que el 20% de este excedente de recaudación se agregue a la asignación específica de recursos coparticipables del artículo 7º de la Ley Nº 26.075, destinado a garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos destinados a Educación, Ciencia y Tecnología.
Cabe destacar que en el Presupuesto 2006 se recaudó más de $ 12.000 millones por sobre lo presupuestado, mientras que se gastó casi $ 14.000 millones más que la previsión original.
Con respecto al monto del excedente de recaudación esperado para el ejercicio 2007, se estima que llegaría aproximadamente a $ 15.000 millones.
Significa que, de aprobarse esta iniciativa, podríamos destinar alrededor de 3.000 millones de pesos del aumento de recaudación "no presupuestado" en el corriente año, a las Jurisdicciones con más dificultades para financiar su gasto educativo.
Estos fondos se podrían utilizar para la construcción, refacción y equipamiento de las escuelas, compras de materiales didácticos, útiles escolares, becas, mejoramiento de la situación salarial docente y tantas otras cosas que necesita el Sistema Educativo.
Con esta decisión estaremos acrecentando la igualdad de oportunidades de los docentes y alumnos de las regiones más pobres y marginadas de nuestro país, aumentando la equidad y la justicia social que todos pretendemos, por ello solicito el acompañamiento de mis pares al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PESO, STELLA MARYS MISIONES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA