PROYECTO DE TP
Expediente 1736-D-2007
Sumario: EDUCACION NACIONAL, LEY 26206 : INCORPORACION DE UN ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 9 (INCORPORACION DE LOS RECURSOS QUE RESULTEN DE LA DIFERENCIA DE LA RECAUDACION PREVISTA EN EL PRESUPUESTO Y LOS GASTOS PARA EL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY 26075).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórase como último
párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, el siguiente
texto:
"Al finalizar cada ejercicio financiero,
el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, determinará la diferencia
entre el total de la recaudación de recursos tributarios obtenida en el año y la
estimada en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional presentado
al Congreso de la Nación. De esta diferencia, el 20% se incorporará al monto total
anual de la asignación específica prevista en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.075 de
Financiamiento Educativo."
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el tratamiento de la Ley de
Educación Nacional en esta Cámara, he propuesto - como otros legisladores -
varias modificaciones a dicha Ley, entendiendo que la insuficiencia de fondos es la
principal dificultad para su cumplimiento integral.
Hoy existen cada vez más evidencias
que demuestran que las provincias no tienen los recursos necesarios para hacer
frente al incremento del gasto destinado a educación, no pueden cumplir
simultáneamente con la Ley de Financiamiento Educativo y la Ley de
Responsabilidad Fiscal y muchas de ellas se encuentran en un proceso de
creciente endeudamiento y déficit fiscal.
Esta situación se ve reflejada en los
conflictivos reclamos salariales de los docentes que se desarrollan actualmente en
numerosas provincias, en parte originados por el anuncio de un aumento del
salario mínimo docente por parte del Poder Ejecutivo Nacional, sin acordar pautas
mínimas con las Provincias, cuando son éstas las que deben pagar los sueldos a
los maestros.
Pero lo que reclaman hoy los maestros
es un aumento de toda la escala salarial -no sólo del mínimo de bolsillo- y el
blanqueo de los distintos conceptos no remunerativos - que conforman la mayor
parte de los sueldos docentes -, y que por ello no formarán parte de la
jubilación.
Es importante subrayar que mientras
las Provincias, que son las que soportan el peso del gasto en educación, se
encuentran con dificultades financieras e imposibilitadas de dar aumentos
salariales, el Estado Nacional, que aporta un porcentaje menor para financiar la
educación, dispone de importantes fondos y creciente superávit.
Esto sucede por dos causas
principalmente. En primer lugar, por el actual esquema de Coparticipación Federal
de Recursos Fiscales, donde el Gobierno Nacional se queda con el 70% del total
de la recaudación de los impuestos nacionales, y las Provincias, que por la Ley
23.548 deberían recibir casi el 55%, sólo reciben el 30%.
Por otro lado, mediante un artilugio
presupuestario, el Poder Ejecutivo reduce los montos coparticipables a casi la
mitad. Esto sucede porque después de cuatro años de crecimiento del PIB a tasas
anuales cercanas al 9%, el Poder Ejecutivo insiste en proyectar un crecimiento del
PIB mucho menor, por ende, una recaudación también mucho menor a la que se
alcanzará.
Es así que nuevamente, en el Proyecto
de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2007 presentado en el
Congreso y luego convertido en Ley, se previó un crecimiento de sólo 4%.
Cabe destacar que esta proyección
que figura en el Proyecto de Presupuesto que ingresa cada año al Congreso, es la
base del cálculo de la asignación específica de recursos coparticipables con la
finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo
nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos en los presupuestos
de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así lo determina expresamente el
Artículo 1º del Decreto Nº 495/2006, Reglamentario de la Ley Nº 26.075 de
"Financiamiento Educativo".
Es decir, la Ley de Financiamiento
Educativo determina que el Gasto Educativo Consolidado debe incrementarse
anualmente hasta alcanzar en el 2010 el equivalente al 6% del PIB. Este
incremento es aportado en un 60% por las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el 40% restante, por la Nación.
Atendiendo a la situación financiera de
estas Jurisdicciones, en el Artículo 7º se establece por cinco años (2006-2010),
"una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3
del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar
condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de
coadyuvar a la disponibilidad de los recursos..." que resultarán necesarios para el
cumplimiento de la Ley.
Pero, por otro lado, el Artículo 1º de
Decreto 459/2006 reglamentario del Artículo 7º de la Ley 26.075 de
Financiamiento Educativo, determina específicamente que:
"Artículo 1º -
Establécese que, a los efectos del cálculo del monto total anual de la
asignación específica prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 26.075, se
utilizarán los importes nominales del Producto Interno Bruto que figuren en la
presentación al Congreso Nacional del proyecto de Ley de Presupuesto de la
Administración Nacional."
La metodología de subvaluar la
estimación del crecimiento del PIB implica ocultar los ingresos reales del Estado, y
tiene como objetivo obtener un excedente de recaudación de "libre disponibilidad"
para distribuirlo sin ninguna participación del Congreso de la Nación, de acuerdo al
criterio y conveniencia del Poder Ejecutivo, a través de los Decretos de Necesidad
y Urgencia y la delegación de facultades legislativas al Jefe de Gabinete de
Ministros.
Esta situación hoy vigente, acentúa
una disminución de las autonomías provinciales y una profunda dependencia
hacia el Gobierno central.
En otra iniciativa parlamentaria
reciente, solicitamos que se modifique el Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, porque es la solución concreta a los problemas mencionados, pero
proponemos aquí como una medida transitoria, que el 20% de este excedente de
recaudación se agregue a la asignación específica de recursos coparticipables del
artículo 7º de la Ley Nº 26.075, destinado a garantizar condiciones equitativas y
solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de
los recursos destinados a Educación, Ciencia y Tecnología.
Cabe destacar que en el Presupuesto
2006 se recaudó más de $ 12.000 millones por sobre lo presupuestado, mientras
que se gastó casi $ 14.000 millones más que la previsión original.
Con respecto al monto del excedente
de recaudación esperado para el ejercicio 2007, se estima que llegaría
aproximadamente a $ 15.000 millones.
Significa que, de aprobarse esta
iniciativa, podríamos destinar alrededor de 3.000 millones de pesos del aumento
de recaudación "no presupuestado" en el corriente año, a las Jurisdicciones con
más dificultades para financiar su gasto educativo.
Estos fondos se podrían utilizar para la
construcción, refacción y equipamiento de las escuelas, compras de materiales
didácticos, útiles escolares, becas, mejoramiento de la situación salarial docente y
tantas otras cosas que necesita el Sistema Educativo.
Con esta decisión estaremos
acrecentando la igualdad de oportunidades de los docentes y alumnos de las
regiones más pobres y marginadas de nuestro país, aumentando la equidad y la
justicia social que todos pretendemos, por ello solicito el acompañamiento de mis
pares al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PESO, STELLA MARYS | MISIONES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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