PROYECTO DE TP
Expediente 1735-D-2012
Sumario: REMOCION DE BARRERAS COMUNICACIONALES A FIN DE EQUIPARAR LAS OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS SORDAS E HIPOACUSICAS.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: La presente Ley tiene por
objeto la remoción de barreras comunicacionales a fin de equipara las
oportunidades de las personas sordas e hipoacúsicas para garantizar el acceso a
los ámbitos de la educación, la salud, la seguridad y la justicia en todo el territorio
de la Nación Argentina.
Artículo 2º: Reconócese el lenguaje de
señas en todo el territorio de la Nación Argentina, así como el derecho inalienable
a su aprendizaje, conforme los términos establecidos por la Convención
Internacional para Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"La comunicación
humana es más que medio y mensajes, información y persuasión; también
satisface una necesidad más profunda y sirve a un fin más elevado. Ya sea clara o
confusa, tumultuosa o silenciosa, deliberada o fatalmente involuntaria, la
comunicación es el campo de reunión y el fundamento de la comunidad. Es en
resumen, la conexión humana esencial."
"Numerosos estudios señalan la
importancia de la comunicación en la construcción de la subjetividad. El lenguaje
tiene una gran importancia en el desarrollo del pensamiento. Desde los primeros
años de la vida de un niño, los intercambios sociales y comunicativos van a tener
una marcada incidencia en su desarrollo cognitivo. Además, el lenguaje sirve para
planificar y para regular la propia acción humana. El lenguaje ocupa, por lo tanto,
un papel central en los procesos del conocimiento. En primer lugar, porque se
utiliza para comprender la información; en segundo lugar, porque es en gran
medida uno de los soportes principales en los que se guarda información. Y en
tercer lugar, porque favorece el razonamiento abstracto.
Por otra parte, antropólogos y
lingüistas resaltan el vínculo que se establece entre lengua y cultura. Cada lengua
encierra, en sí misma, una visión de mundo; no funciona como un medio para
reflejar la realidad, sino que, en cierta medida, la construye. En este sentido, la
lengua común es, entre otros factores, un elemento decisivo para que una
comunidad se mantenga unida. En el caso de la comunidad sorda, el lenguaje de
señas agrupa a sus integrantes, otorgándoles un sentido de pertenencia que va
más allá del déficit auditivo. Existe, por lo tanto, una voluntad de aproximación
entre las personas sordas que depende del interés por compartir experiencias,
poniendo de manifiesto la fortaleza de las relaciones, congregándolos alrededor
de la lengua de señas.
Las lenguas de señas han suscitado, a
lo largo de los años, intensos debates y posturas antagónicas respecto de su uso.
Son diversas las áreas que se ocupan de estudiar este problema; sin embargo, los
únicos que se sitúan afuera de tales controversias son los sordos, quienes, a
pesar de las prohibiciones y desprestigio en el uso de la lengua de las que fueron
objeto, la siguieron utilizando y transmitiendo de generación en generación,
solicitando incansablemente su reconocimiento y su incorporación al ámbito
educativo y al ámbito socio-cultural.
Conforme, las personas sordas o
hipoacúsicas deben interactuar permanentemente con el resto de la sociedad a la
que pertenecen, resulta esencial facilitar la comunicación a fin de derribar las
barreras que tienden a coartar su participación en aquélla. La lengua debe ser,
ante todo, una herramienta de comunicación y, fundamentalmente, un vehículo
para que el sujeto pueda expresarse libremente y conocer el pensamiento y el
sentir de quienes lo rodean; en definitiva, el elemento central para construir su
subjetividad y generar para sí mismo un sentimiento de pertenencia (a su familia, a
la comunidad, a la sociedad que lo contiene)"
Así, lo cierto es que las personas
sordas e hipoacúsicas viven en un mundo diseñado por las personas oyentes y
deben superar diariamente las barreras existentes en la comunicación, que
impiden el efectivo cumplimiento de sus derechos constitucionales y
específicamente aquellos relacionados con la posibilidad de educarse, informarse
y comunicarse en igualdad de oportunidades con el resto de la población.
Resulta entonces ineludible, destacar
que la necesidad de reconocer expresamente el lenguaje de señas a través de
nuestro derecho positivo, como correlato de la realidad imperante obedece
también a la obligación de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a las normas
internacionales.
En efecto, en el año 2006,
específicamente el 13 de Diciembre, la Asamblea General de Naciones Unidas
aprobó, mediante la Resolución A/ RES / 61/160, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPCD).
En el año 2007, nuestro país ratificó la
CDPCD. Mediante la Ley 26.378, en el año 2008, el Congreso Nacional aprobó la
CDPCD y su protocolo facultativo.
El propósito de esta Convención es
"promover, proteger y asegurar" los derechos humanos y libertades fundamentales
de todas las personas con discapacidad y promover el respecto por su dignidad.
La CDPCD no define la discapacidad, sin embargo, en su Artículo 1º, señala que
"las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás."
Conforme surge de la simple lectura
del párrafo precedente, la CDPCD establece un cambio de paradigma, pasando
de la percepción de la persona con discapacidad como "objeto de asistencia y
tutela" a "sujeto de derechos". Tal es así, que en su art. 12 establece que: "Los
Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tiene capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la
vida".
Por ello, la CDPCD impone a la
sociedad toda, la responsabilidad de eliminar estas barreras a fin de permitir la
"participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás personas".
Así, la CDPCD luego de expresar el
propósito que persigue, en su Art. 2º plasma distintas definiciones. Entre ellas, y
relativas al presente, se destaca la de LENGUAJE, "se entenderá por lenguaje
tanto el oral como la lenguas de señas y otras formas de comunicación no
verbal".
Asimismo, respecto del reconocimiento
y respeto al lenguaje de señas establece:
Art. 21, inc b) "Aceptar y facilitar la
lengua de señas..." inc. e) "Reconocer y promover la utilización de la lengua de
señas".
Art. 24, inc. 3 b) "Facilitar el
aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las
personas sordas".
Art. 30, inc 4) "Las personas con
discapacidad auditiva tendrán derecho en igualdad de condiciones con las demás,
al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica,
incluidas las lenguas de señas y la cultura de los sordos".
Siguiendo esta línea de ideas,
corresponde reiterar que la CDPCD, a través de su ratificación (Ley 26.378) ha
pasado a formar parte del ordenamiento interno de nuestro país, debiéndose en
consecuencia, respetar y seguir sus lineamientos.
En este contexto, constituyendo el
lenguaje una barrera de comunicación y, por ende, de interacción de las personas
con discapacidad (hipoacúsicos y/o no oyentes), es obligación del Estado realizar
todas las acciones pertinentes a fin de derribar tal impedimento.
De conformidad con lo hasta aquí
expuesto, por medio del presente se propugna la remoción de las barreras
comunicacionales que obstaculizan la participación en igualdad de condiciones, de
las personas sordas e hipoacúsicas, en todas las esferas civiles, políticas,
económicas, sociales y culturales de la sociedad y la adecuación de nuestro
ordenamiento jurídico interno, reconociendo expresamente el lenguaje de
señas.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |