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PROYECTO DE TP


Expediente 1735-D-2012
Sumario: REMOCION DE BARRERAS COMUNICACIONALES A FIN DE EQUIPARAR LAS OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS SORDAS E HIPOACUSICAS.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto la remoción de barreras comunicacionales a fin de equipara las oportunidades de las personas sordas e hipoacúsicas para garantizar el acceso a los ámbitos de la educación, la salud, la seguridad y la justicia en todo el territorio de la Nación Argentina.
Artículo 2º: Reconócese el lenguaje de señas en todo el territorio de la Nación Argentina, así como el derecho inalienable a su aprendizaje, conforme los términos establecidos por la Convención Internacional para Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.
Artículo 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"La comunicación humana es más que medio y mensajes, información y persuasión; también satisface una necesidad más profunda y sirve a un fin más elevado. Ya sea clara o confusa, tumultuosa o silenciosa, deliberada o fatalmente involuntaria, la comunicación es el campo de reunión y el fundamento de la comunidad. Es en resumen, la conexión humana esencial."
"Numerosos estudios señalan la importancia de la comunicación en la construcción de la subjetividad. El lenguaje tiene una gran importancia en el desarrollo del pensamiento. Desde los primeros años de la vida de un niño, los intercambios sociales y comunicativos van a tener una marcada incidencia en su desarrollo cognitivo. Además, el lenguaje sirve para planificar y para regular la propia acción humana. El lenguaje ocupa, por lo tanto, un papel central en los procesos del conocimiento. En primer lugar, porque se utiliza para comprender la información; en segundo lugar, porque es en gran medida uno de los soportes principales en los que se guarda información. Y en tercer lugar, porque favorece el razonamiento abstracto.
Por otra parte, antropólogos y lingüistas resaltan el vínculo que se establece entre lengua y cultura. Cada lengua encierra, en sí misma, una visión de mundo; no funciona como un medio para reflejar la realidad, sino que, en cierta medida, la construye. En este sentido, la lengua común es, entre otros factores, un elemento decisivo para que una comunidad se mantenga unida. En el caso de la comunidad sorda, el lenguaje de señas agrupa a sus integrantes, otorgándoles un sentido de pertenencia que va más allá del déficit auditivo. Existe, por lo tanto, una voluntad de aproximación entre las personas sordas que depende del interés por compartir experiencias, poniendo de manifiesto la fortaleza de las relaciones, congregándolos alrededor de la lengua de señas.
Las lenguas de señas han suscitado, a lo largo de los años, intensos debates y posturas antagónicas respecto de su uso. Son diversas las áreas que se ocupan de estudiar este problema; sin embargo, los únicos que se sitúan afuera de tales controversias son los sordos, quienes, a pesar de las prohibiciones y desprestigio en el uso de la lengua de las que fueron objeto, la siguieron utilizando y transmitiendo de generación en generación, solicitando incansablemente su reconocimiento y su incorporación al ámbito educativo y al ámbito socio-cultural.
Conforme, las personas sordas o hipoacúsicas deben interactuar permanentemente con el resto de la sociedad a la que pertenecen, resulta esencial facilitar la comunicación a fin de derribar las barreras que tienden a coartar su participación en aquélla. La lengua debe ser, ante todo, una herramienta de comunicación y, fundamentalmente, un vehículo para que el sujeto pueda expresarse libremente y conocer el pensamiento y el sentir de quienes lo rodean; en definitiva, el elemento central para construir su subjetividad y generar para sí mismo un sentimiento de pertenencia (a su familia, a la comunidad, a la sociedad que lo contiene)"
Así, lo cierto es que las personas sordas e hipoacúsicas viven en un mundo diseñado por las personas oyentes y deben superar diariamente las barreras existentes en la comunicación, que impiden el efectivo cumplimiento de sus derechos constitucionales y específicamente aquellos relacionados con la posibilidad de educarse, informarse y comunicarse en igualdad de oportunidades con el resto de la población.
Resulta entonces ineludible, destacar que la necesidad de reconocer expresamente el lenguaje de señas a través de nuestro derecho positivo, como correlato de la realidad imperante obedece también a la obligación de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a las normas internacionales.
En efecto, en el año 2006, específicamente el 13 de Diciembre, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó, mediante la Resolución A/ RES / 61/160, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPCD).
En el año 2007, nuestro país ratificó la CDPCD. Mediante la Ley 26.378, en el año 2008, el Congreso Nacional aprobó la CDPCD y su protocolo facultativo.
El propósito de esta Convención es "promover, proteger y asegurar" los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad y promover el respecto por su dignidad. La CDPCD no define la discapacidad, sin embargo, en su Artículo 1º, señala que "las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás."
Conforme surge de la simple lectura del párrafo precedente, la CDPCD establece un cambio de paradigma, pasando de la percepción de la persona con discapacidad como "objeto de asistencia y tutela" a "sujeto de derechos". Tal es así, que en su art. 12 establece que: "Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida".
Por ello, la CDPCD impone a la sociedad toda, la responsabilidad de eliminar estas barreras a fin de permitir la "participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas".
Así, la CDPCD luego de expresar el propósito que persigue, en su Art. 2º plasma distintas definiciones. Entre ellas, y relativas al presente, se destaca la de LENGUAJE, "se entenderá por lenguaje tanto el oral como la lenguas de señas y otras formas de comunicación no verbal".
Asimismo, respecto del reconocimiento y respeto al lenguaje de señas establece:
Art. 21, inc b) "Aceptar y facilitar la lengua de señas..." inc. e) "Reconocer y promover la utilización de la lengua de señas".
Art. 24, inc. 3 b) "Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas".
Art. 30, inc 4) "Las personas con discapacidad auditiva tendrán derecho en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas las lenguas de señas y la cultura de los sordos".
Siguiendo esta línea de ideas, corresponde reiterar que la CDPCD, a través de su ratificación (Ley 26.378) ha pasado a formar parte del ordenamiento interno de nuestro país, debiéndose en consecuencia, respetar y seguir sus lineamientos.
En este contexto, constituyendo el lenguaje una barrera de comunicación y, por ende, de interacción de las personas con discapacidad (hipoacúsicos y/o no oyentes), es obligación del Estado realizar todas las acciones pertinentes a fin de derribar tal impedimento.
De conformidad con lo hasta aquí expuesto, por medio del presente se propugna la remoción de las barreras comunicacionales que obstaculizan la participación en igualdad de condiciones, de las personas sordas e hipoacúsicas, en todas las esferas civiles, políticas, económicas, sociales y culturales de la sociedad y la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico interno, reconociendo expresamente el lenguaje de señas.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD