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PROYECTO DE TP


Expediente 1734-D-2012
Sumario: TRANSPORTE FERROVIARIO: SE CONSIDERA SERVICIO PUBLICO ESTRATEGICO; GARANTIA DE ESTABILIDAD LABORAL A SUS TRABAJADORES.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: El servicio de transporte ferroviario se considera servicio público estratégico para el estado, y obliga a todos los operadores del sistema a garantizar al mismo. A los efectos de poder cumplir con el objeto referido en el párrafo precedente, los trabajadores y trabajadoras del sector gozan de estabilidad a partir de la promulgación de la presente, con los alcances que se determinan en esta.
ARTICULO 2 : Se considerarán alcanzados por esta norma , los trabajadores y trabajadoras que presten servicios para cualquier empresa o administradora que dirijan en forma directa o a través de contratistas o subcontratistas , cualquiera sea el acto que le dé origen , servicios , trabajos, u obras propios de la actividad ferroviaria , u otra accesoria, complementaria o coadyuvante de la misma.-
La situación de estabilidad alcanzará a todos los trabajadores y trabajadoras , cualquiera sea la denominación que se les asigne , ya sea que se encuentren en relación de dependencia , contratados , tercerizados , como integrantes de cooperativas y monotributistas , y bajo cualquier otra forma jurídica que justifique su encuadramiento en la descripción establecida en el primer párrafo.-
ARTICULO 3 : La totalidad de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en el servicio de transporte ferroviario , se encuentran tutelados por los derechos derivados de las normas laborales legales y convencionales de aplicación para el sector , salvo aquellas normas convencionales a las que se encuentren sometidos que resulten más beneficiosas para los trabajadores que las invoquen.-
ARTÍCULO 4: Para aquellos casos en que las empresas o administradoras operadoras del servicio de transporte ferroviario hubiesen dispuesto despidos sin acreditación de causa que los fundaren, durante los dos (2) últimos años anteriores a la promulgación de la presente ley , los trabajadores y trabajadoras despedidas deberán ser reinsertados en la misma empresa o administradora en la que prestaron servicios.-
Al trabajador le serán abonados los salarios caídos desde la notificación del despido hasta el momento en que reinicien la prestación de servicios.-
ARTÍCULO 5º: Será reconocido como tiempo de servicio , a todos sus efectos laborales y previsionales , para todos los trabajadores y trabajadoras en la situación expresamente descripta en el artículo 4º de la presente ley, el tiempo que transcurre desde el momento de su desvinculación y hasta el momento en que reinicien la prestación de servicios.-
ARTÍCULO 6º: Queda prohibido el despido sin justificación de causa debidamente acreditada y relacionada con la capacidad o la conducta de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en empresas o administradoras que garantizan el servicio de transporte ferroviario. Asimismo, no podrá hacerse efectivo ningún acto que disponga el despido con causa de un trabajador , sin que se lo haya notificado de modo fehaciente, y habérsele garantizado el derecho a ser oído y ejercitado su derecho de defensa.
ARTICULO 7º: En caso que alguna empresa o administradora dispusiera el despido sin causa, el trabajador podrá optar por requerir judicialmente la reinstalación a su lugar de trabajo o pedir el pago de las indemnizaciones que correspondiesen por las normas legislativas y convencionales de aplicación. El Tribunal al momento de resolver determinará y dispondrá el pago de los salarios impagos durante el período en que el trabajador o trabajadora no haya prestado servicios; y de haberse iniciado reclamo, los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia de la desvinculación.-
ARTICULO 8º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 9º : El Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social , convocará a la formación de una comisión integrada por la Secretaría de Transporte de la Nación Argentina , representantes de las empresas y administradoras que son responsables de brindar el servicio de transporte ferroviario , a los sindicatos que representen a los trabajadores y trabajadoras del sector , y a las representaciones de los trabajadores y trabajadoras afectadas ; la que tendrá por objeto , producir la información necesaria , y dictaminar sobre los actos que permitan la adopción de las decisiones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente.-
ARTICULO 10º : De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El servicio de transporte ferroviario es un instrumento estratégico en la reconstrucción del sistema de transporte en la República Argentina.-
Hemos de tratar en este proyecto, quizás el elemento central para poder hacer operativa a la red nacional, estamos hablando de sus trabajadores y trabajadoras.-
No es este el lugar para recordar lo que por desgracia sabemos en relación al desmantelamiento de los ferrocarriles , y sus planteles de trabajadores y trabajadoras ; solo mencionaremos la aparición del fenómeno actual de tercerización como negación absoluta de los derechos laborales en nuestro país.
La injusticia que encierra este modelo de operatividad del sistema ferroviario ha tenido recién las primeras planas de los grandes diarios con el asesinato del trabajador Mariano Ferreyra. Pero, esta anormalidad e indecencia que no debe soportar el estado argentino tiene ribetes escandalosos y extendidos en el tiempo. Por ello , debemos dar una respuesta rápida a la situación que se describe como usual en el mundo del ferrocarril.
Necesitamos sancionar una ley que incorpore -al plantel que en realidad hoy trabaja de modo "permanente"- de manera definitiva a los trabajadores y trabajadoras tercerizados en conflicto con las empresas empleadoras que brindan el servicio de transporte ferroviario en nuestro país ; además debemos garantizarles una estabilidad en su trabajo que lo impone un servicio "vital" como este necesita.-
Las cosas deben volver a su lugar, y terminar en forma definitiva con la inestabilidad y el fraude laboral; porque de este modo no solo se ve peligrar los puestos de trabajo como única fuente de ingreso y único sustento para el trabajador y su familia ; sino que esa condición repercute en el servicio que sufrimos en todo el país , todos los argentinos y argentinas.-
El presente proyecto de ley tiene por objeto, reconocer a todo trabajador y trabajadora ferroviaria su estabilidad e igualdad en las condiciones de trabajo (lo que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras tercerizados) ; a la vez que lograr un mecanismo que permita la reincorporación del personal despedido por las administradoras y empresas tercerizadas (centralmente las que corresponden al Ferrocarril Gral. Roca y Gral Belgrano).-
En los últimos años hemos visto numerosos conflictos de trabajadores no registrados, empleados en cooperativas de trabajo, y tenidos como socios e integrantes de una cooperativa, donde se infringen los mas elementales derechos laborales; también es común ver trabajadores empleados en empresas tercerizadas, bajo la modalidad de "contratados" o "temporarios". Esta ultima modalidad es buscada por los empresarios, bajo el único objetivo (luego de años de utilización) de lograr el aumento de sus ganancias y olvidando el sentido social que debe tener toda empresa.
Los empleadores buscan en realidad contratar a trabajadores por intermedio de empresas creadas con el único interés referido precedentemente, y desentenderse de toda obligación que surja de la legislación de trabajo. Los trabajadores muchas veces son despedidos sin ninguna indemnización, y perseguidos en muchas oportunidades por su natural militancia dentro de un gremio y por pretender defender los intereses de sus compañeros de trabajo reclamando derechos laborales.-
El conflicto de los trabajadores ferroviarios con el Ferrocarril Belgrano S.A. y la empresa administradora de la Línea Gral. Roca U.G.O.F.E. S.A. (tercerizadas) no es novedad; la tercerización laboral apuntó en estos casos a vulnerar los más elementales derechos de los trabajadores.Esta situación constituye una sistemática violación a los derechos humanos económicos sociales y culturales expresamente consagrados en la Constitución Nacional , los tratados internacionales referidos en su artículo 75º inc. 22) , Convenios Internacionales y recomendaciones de la O.I.T, la legislación laboral vigente, Convenios Colectivos de Trabajo, de pacífica aceptación por nuestra más calificada jurisprudencia y doctrina.-
Lo que para la lógica neoliberal, "es un mecanismo para mejorar la competitividad empresarial contratando con empresas especializadas personal o desarrollo de funciones en las cuales no se tiene eficiencia o especialidad profesional", en realidad y crudamente solo sirve para aumentar la tasa de ganancia de los empresarios. Ese mecanismo en realidad se ha transformado en un instrumento de presión para quienes se ven obligados a acogerse a esta modalidad de contratación, explotando de esta manera la necesidad en que se ven muchos trabajadores desocupados, que con la necesidad de obtener un empleo y de incorporarse en el mercado laboral, se ven forzados a ser contratados en condiciones de sumisión, que denigran en muchas oportunidades los mas elementales derechos humanos que nuestro estado debe garantizar.-
Los empleados tercerizados no reciben los mismos beneficios que los trabajadores de las empresas, ni cuando pasan a desempeñar funciones especializadas propias del negocio principal de la empresa que contrata la tercerización.La tercerización está concebida para el trabajo temporal, no para el permanente.La tercerización , lo que es evidente , se aprovecha del desempleo ; no ha resuelto la falta de puestos de trabajo.-
Las condiciones de los tercerizados son las condiciones de trabajadores y trabajadoras que no tienen futuro, de aquellos que no pueden aspirar a jubilarse en su oficio, que los obligan a cambiar rutinariamente de trabajo; de aquellos que no tienen identidad laboral firme, no tienen experiencia en organización sindical, en definitiva de aquellos que están dentro de la categoría de trabajo esclavo.-
Con este proyecto buscamos volver a reconstruir la seguridad del trabajador y trabajadora ferroviaria. La estabilidad aún anida en la memoria de sus trabajadores y trabajadoras Queremos que se reconstituya esta garantía por la que se permite a los trabajadores y trabajadoras permanezcan en sus cargos, no pudiendo ser separados de los mismos mientras no realicen una injuria o resulten imposibilitados para continuar prestando su servicio.
Teniendo en cuenta que el ferrocarril como transporte de personas y mercaderías representa un servicio publico, cuya eficiencia debe beneficiar a una comunidad y no un grupo de empresas. Y para que un servicio público de transporte como el ferrocarril logre su finalidad, debemos velar por una política laboral protectora de los derechos de los trabajadores de la actividad, esto es salarios dignos, estabilidad, seguridad social, aportes jubilatorios, obra social, cobertura en el caso de accidente de trabajo, sindicalización y representación gremial libre democrática. Esto es lo que tenemos que tener en cuenta por los 1.500 trabajadores en precarización laboral en el sector ferroviario.-
La importancia de los Ferrocarriles en un país tan extenso como la Argentina, responde a una realidad inevitable, la comunicación entre pueblos y ciudades, la integración regional, sea política y/o económica, son un medio de comunicación estratégico, clave para el desarrollo de las economías regionales, y también es el medio de transporte de pasajeros más económico para unir grandes distancias.-
Por lo todo lo expuesto solicitamos a los legisladores nos acompañen en la sanción de la presente ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO