PROYECTO DE TP
Expediente 1734-D-2012
Sumario: TRANSPORTE FERROVIARIO: SE CONSIDERA SERVICIO PUBLICO ESTRATEGICO; GARANTIA DE ESTABILIDAD LABORAL A SUS TRABAJADORES.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: El servicio de transporte
ferroviario se considera servicio público estratégico para el estado, y obliga a
todos los operadores del sistema a garantizar al mismo. A los efectos de poder
cumplir con el objeto referido en el párrafo precedente, los trabajadores y
trabajadoras del sector gozan de estabilidad a partir de la promulgación de la
presente, con los alcances que se determinan en esta.
ARTICULO 2 : Se considerarán
alcanzados por esta norma , los trabajadores y trabajadoras que presten servicios
para cualquier empresa o administradora que dirijan en forma directa o a través de
contratistas o subcontratistas , cualquiera sea el acto que le dé origen , servicios ,
trabajos, u obras propios de la actividad ferroviaria , u otra accesoria,
complementaria o coadyuvante de la misma.-
La situación de estabilidad alcanzará a
todos los trabajadores y trabajadoras , cualquiera sea la denominación que se les
asigne , ya sea que se encuentren en relación de dependencia , contratados ,
tercerizados , como integrantes de cooperativas y monotributistas , y bajo
cualquier otra forma jurídica que justifique su encuadramiento en la descripción
establecida en el primer párrafo.-
ARTICULO 3 : La totalidad de los
trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en el servicio de transporte
ferroviario , se encuentran tutelados por los derechos derivados de las normas
laborales legales y convencionales de aplicación para el sector , salvo aquellas
normas convencionales a las que se encuentren sometidos que resulten más
beneficiosas para los trabajadores que las invoquen.-
ARTÍCULO 4: Para aquellos casos en
que las empresas o administradoras operadoras del servicio de transporte
ferroviario hubiesen dispuesto despidos sin acreditación de causa que los
fundaren, durante los dos (2) últimos años anteriores a la promulgación de la
presente ley , los trabajadores y trabajadoras despedidas deberán ser reinsertados
en la misma empresa o administradora en la que prestaron servicios.-
Al trabajador le serán abonados los
salarios caídos desde la notificación del despido hasta el momento en que
reinicien la prestación de servicios.-
ARTÍCULO 5º: Será reconocido como
tiempo de servicio , a todos sus efectos laborales y previsionales , para todos los
trabajadores y trabajadoras en la situación expresamente descripta en el artículo
4º de la presente ley, el tiempo que transcurre desde el momento de su
desvinculación y hasta el momento en que reinicien la prestación de servicios.-
ARTÍCULO 6º: Queda prohibido el
despido sin justificación de causa debidamente acreditada y relacionada con la
capacidad o la conducta de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios
en empresas o administradoras que garantizan el servicio de transporte ferroviario.
Asimismo, no podrá hacerse efectivo ningún acto que disponga el despido con
causa de un trabajador , sin que se lo haya notificado de modo fehaciente, y
habérsele garantizado el derecho a ser oído y ejercitado su derecho de defensa.
ARTICULO 7º: En caso que alguna
empresa o administradora dispusiera el despido sin causa, el trabajador podrá
optar por requerir judicialmente la reinstalación a su lugar de trabajo o pedir el
pago de las indemnizaciones que correspondiesen por las normas legislativas y
convencionales de aplicación. El Tribunal al momento de resolver determinará y
dispondrá el pago de los salarios impagos durante el período en que el trabajador
o trabajadora no haya prestado servicios; y de haberse iniciado reclamo, los daños
y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia de la desvinculación.-
ARTICULO 8º: El Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social será autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 9º : El Ministerio de Trabajo
, Empleo y Seguridad Social , convocará a la formación de una comisión integrada
por la Secretaría de Transporte de la Nación Argentina , representantes de las
empresas y administradoras que son responsables de brindar el servicio de
transporte ferroviario , a los sindicatos que representen a los trabajadores y
trabajadoras del sector , y a las representaciones de los trabajadores y
trabajadoras afectadas ; la que tendrá por objeto , producir la información
necesaria , y dictaminar sobre los actos que permitan la adopción de las
decisiones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 4º y 5º de la presente.-
ARTICULO 10º : De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El servicio de transporte ferroviario es
un instrumento estratégico en la reconstrucción del sistema de transporte en la
República Argentina.-
Hemos de tratar en este proyecto,
quizás el elemento central para poder hacer operativa a la red nacional, estamos
hablando de sus trabajadores y trabajadoras.-
No es este el lugar para recordar lo que
por desgracia sabemos en relación al desmantelamiento de los ferrocarriles , y sus
planteles de trabajadores y trabajadoras ; solo mencionaremos la aparición del
fenómeno actual de tercerización como negación absoluta de los derechos
laborales en nuestro país.
La injusticia que encierra este modelo
de operatividad del sistema ferroviario ha tenido recién las primeras planas de los
grandes diarios con el asesinato del trabajador Mariano Ferreyra. Pero, esta
anormalidad e indecencia que no debe soportar el estado argentino tiene ribetes
escandalosos y extendidos en el tiempo. Por ello , debemos dar una respuesta
rápida a la situación que se describe como usual en el mundo del ferrocarril.
Necesitamos sancionar una ley que
incorpore -al plantel que en realidad hoy trabaja de modo "permanente"- de
manera definitiva a los trabajadores y trabajadoras tercerizados en conflicto con
las empresas empleadoras que brindan el servicio de transporte ferroviario en
nuestro país ; además debemos garantizarles una estabilidad en su trabajo que lo
impone un servicio "vital" como este necesita.-
Las cosas deben volver a su lugar, y
terminar en forma definitiva con la inestabilidad y el fraude laboral; porque de este
modo no solo se ve peligrar los puestos de trabajo como única fuente de ingreso y
único sustento para el trabajador y su familia ; sino que esa condición repercute en
el servicio que sufrimos en todo el país , todos los argentinos y argentinas.-
El presente proyecto de ley tiene por
objeto, reconocer a todo trabajador y trabajadora ferroviaria su estabilidad e
igualdad en las condiciones de trabajo (lo que alcanza a todos los trabajadores y
trabajadoras tercerizados) ; a la vez que lograr un mecanismo que permita la
reincorporación del personal despedido por las administradoras y empresas
tercerizadas (centralmente las que corresponden al Ferrocarril Gral. Roca y Gral
Belgrano).-
En los últimos años hemos visto
numerosos conflictos de trabajadores no registrados, empleados en cooperativas
de trabajo, y tenidos como socios e integrantes de una cooperativa, donde se
infringen los mas elementales derechos laborales; también es común ver
trabajadores empleados en empresas tercerizadas, bajo la modalidad de
"contratados" o "temporarios". Esta ultima modalidad es buscada por los
empresarios, bajo el único objetivo (luego de años de utilización) de lograr el
aumento de sus ganancias y olvidando el sentido social que debe tener toda
empresa.
Los empleadores buscan en realidad
contratar a trabajadores por intermedio de empresas creadas con el único interés
referido precedentemente, y desentenderse de toda obligación que surja de la
legislación de trabajo. Los trabajadores muchas veces son despedidos sin ninguna
indemnización, y perseguidos en muchas oportunidades por su natural militancia
dentro de un gremio y por pretender defender los intereses de sus compañeros de
trabajo reclamando derechos laborales.-
El conflicto de los trabajadores
ferroviarios con el Ferrocarril Belgrano S.A. y la empresa administradora de la
Línea Gral. Roca U.G.O.F.E. S.A. (tercerizadas) no es novedad; la tercerización
laboral apuntó en estos casos a vulnerar los más elementales derechos de los
trabajadores.Esta situación constituye una sistemática violación a los derechos
humanos económicos sociales y culturales expresamente consagrados en la
Constitución Nacional , los tratados internacionales referidos en su artículo 75º inc.
22) , Convenios Internacionales y recomendaciones de la O.I.T, la legislación
laboral vigente, Convenios Colectivos de Trabajo, de pacífica aceptación por
nuestra más calificada jurisprudencia y doctrina.-
Lo que para la lógica neoliberal, "es un
mecanismo para mejorar la competitividad empresarial contratando con empresas
especializadas personal o desarrollo de funciones en las cuales no se tiene
eficiencia o especialidad profesional", en realidad y crudamente solo sirve para
aumentar la tasa de ganancia de los empresarios. Ese mecanismo en realidad se
ha transformado en un instrumento de presión para quienes se ven obligados a
acogerse a esta modalidad de contratación, explotando de esta manera la
necesidad en que se ven muchos trabajadores desocupados, que con la
necesidad de obtener un empleo y de incorporarse en el mercado laboral, se ven
forzados a ser contratados en condiciones de sumisión, que denigran en muchas
oportunidades los mas elementales derechos humanos que nuestro estado debe
garantizar.-
Los empleados tercerizados no reciben
los mismos beneficios que los trabajadores de las empresas, ni cuando pasan a
desempeñar funciones especializadas propias del negocio principal de la empresa
que contrata la tercerización.La tercerización está concebida para el trabajo
temporal, no para el permanente.La tercerización , lo que es evidente , se
aprovecha del desempleo ; no ha resuelto la falta de puestos de trabajo.-
Las condiciones de los tercerizados
son las condiciones de trabajadores y trabajadoras que no tienen futuro, de
aquellos que no pueden aspirar a jubilarse en su oficio, que los obligan a cambiar
rutinariamente de trabajo; de aquellos que no tienen identidad laboral firme, no
tienen experiencia en organización sindical, en definitiva de aquellos que están
dentro de la categoría de trabajo esclavo.-
Con este proyecto buscamos volver a
reconstruir la seguridad del trabajador y trabajadora ferroviaria. La estabilidad aún
anida en la memoria de sus trabajadores y trabajadoras Queremos que se
reconstituya esta garantía por la que se permite a los trabajadores y trabajadoras
permanezcan en sus cargos, no pudiendo ser separados de los mismos mientras
no realicen una injuria o resulten imposibilitados para continuar prestando su
servicio.
Teniendo en cuenta que el ferrocarril
como transporte de personas y mercaderías representa un servicio publico, cuya
eficiencia debe beneficiar a una comunidad y no un grupo de empresas. Y para
que un servicio público de transporte como el ferrocarril logre su finalidad,
debemos velar por una política laboral protectora de los derechos de los
trabajadores de la actividad, esto es salarios dignos, estabilidad, seguridad social,
aportes jubilatorios, obra social, cobertura en el caso de accidente de trabajo,
sindicalización y representación gremial libre democrática. Esto es lo que tenemos
que tener en cuenta por los 1.500 trabajadores en precarización laboral en el
sector ferroviario.-
La importancia de los Ferrocarriles en
un país tan extenso como la Argentina, responde a una realidad inevitable, la
comunicación entre pueblos y ciudades, la integración regional, sea política y/o
económica, son un medio de comunicación estratégico, clave para el desarrollo de
las economías regionales, y también es el medio de transporte de pasajeros más
económico para unir grandes distancias.-
Por lo todo lo expuesto solicitamos a
los legisladores nos acompañen en la sanción de la presente ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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