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PROYECTO DE TP


Expediente 1734-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE PROHIBICION DEL TRABAJO FEMENINO DURANTE EL EMBARAZO.
Fecha: 18/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modificase el Artículo 177 de la ley 20744, Título VII Capítulo II, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 177: Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días y se acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término (37 semanas) y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada. Las condiciones establecidas anteriormente deberán ser acreditadas mediante certificado médico a los efectos de su otorgamiento.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con
presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Artículo 2.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La definición propuesta desde 1961 por el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud es la de "recién nacido de peso inferior a 2500 grs. Y nacido antes de 37 semanas de gestación". Se da preferencia a la edad gestacional sobre el peso, ya que la inmadurez va más ligada a la edad gestacional que al peso al nacer. Por lo tanto se considera prematuro a todo niño cuyo nacimiento ocurre antes de las 37 semanas de gestación, teniendo en cuenta que la duración del embarazo normalmente es de 37 a 42 semanas.
La adaptación a la vida extrauterina conlleva importantes cambios fisiológicos muy bien tolerados por los recién nacidos a término, pero no por los bebés prematuros. El cumplimiento de los grandes avances introducidos a los protocolos obstétricos y neonatales sumado a poder disponer de recursos tecnológicos en las Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN), cada vez más perfeccionados, permiten dar asistencia y posibilitar la supervivencia de bebés prematuros. Estos avances redujeron la mortalidad neonatal. Sin embargo, "...Estos niños aún presentan elevadas Tasas de Mortalidad en la Argentina, lo que se corrobora al comprobar que nada menos que el 29% de la Mortalidad Infantil (menores de un año) está
producida por los niños que pesaron menos de 1500 grs. al nacer, que son sólo el 1% de los nacidos vivos.
Casi el 50% de esta misma mortalidad está producida por niños de Bajo Peso al Nacer (menores de 2500 grs.), que son el 7% de todos los nacidos vivos. La primera causa de las muertes infantiles son las perinatales, responsables de casi la mitad de las mismas, que no sólo afectan al período neonatal, sino que se extienden a todo el año de vida". Extraído del prólogo de la Guía de Seguimiento de Recién Nacidos de Alto riesgo, del Ministerio de Salud de la Nación.
Los niños nacidos prematuramente requieren de una estancia prolongada en la UCIN que puede llegar en casos extremos a 120 días o más. Al obtener el alta hospitalaria, que se otorga cuando el niño obtuvo un peso igual o mayor a los 2000 gramos, mantiene su temperatura corporal fuera de incubadora y puede ser amamantado al pecho o artificialmente.
Entre otras consideraciones, debe proporcionarse al prematuro un seguimiento y cuidados especiales, controles más estrictos que los de un recién nacido a término.
APAPREM, Asociación Argentina de padres de niños prematuros, organización sin fines de lucro que viene trabajando en esta problemática ha expresado en oportunidad de ser consultada que durante el primer año de vida estos recién nacidos de riesgo tienen tres veces o más posibilidades de reinternaciones por patologías múltiples y pueden presentar secuelas de difícil tratamiento que en muchos casos pueden prevenirse con la valoración permanente y un seguimiento adecuado. El momento de alta permite a los padres establecer una nueva relación con su hijo, similar a la que está presente en el momento del nacimiento.
Aquí hemos llegado al punto central de nuestro proyecto: "reparar el vínculo afectivo madre-hijo". Por lo general el problema que queremos corregir en nuestra legislación es el problema que la madre agota los días de licencia por maternidad mientras el recién nacido se encuentra internado, debiendo reintegrarse a su trabajo en el momento del alta del bebé.
El período neonatal implica una situación de vulnerabilidad respecto de cualquier otro período de la vida. Aún más si el recién nacido es prematuro. La adecuada intervención en el inicio de su vida evitaría trastornos futuros y esto es imposible de cuantificar en términos de dignidad humana.
La República Argentina como estado miembro de la OIT cumple a través de la Ley 20744, Ley de Contrato de Trabajo, con los convenios internacionales donde se establece las responsabilidades del empleador respecto a la Protección de la Maternidad en los artículos 177 al 186.
Esta ley prevé una Licencia por maternidad de 13 semanas (90 días), siendo lo mínimo establecido por el Convenio sobre la protección de la maternidad (C-103) (R-191) y (C-183) de la OIT, 12 semanas.
En el artículo 177 de la mencionada ley, se prevé que "en caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días". Sólo se contempla la prolongación de la licencia en el caso de que la fecha indicada para el parto sea errónea o por enfermedad de la madre. Y como caso especial lo determinado por la Ley Nro. 24716 que contempla la enfermedad del hijo que padezca síndrome de down (180 días).
Para la madre de un recién nacido prematuro sobreviene una situación de riesgo para la que no estaba preparada, transformándose el nacimiento en traumático. En un primer momento los padres conviven con la incertidumbre en cuanto al pronóstico vital con un modelo asistencial de riesgo. Acompañando al momento del nacimiento está la idea de vulnerabilidad y las fantasías de una discapacidad futura.
Esta asistencia de riesgo es un tiempo conflictivo con aislamientos, urgencia, tecnología médica donde la madre de un prematuro transitará un recorrido en la internación neonatal prolongada, muchas veces internada junto a su bebé y en este camino incierto tendrá que procesar las distintas terapéuticas, el dolor, lograr una exitosa lactancia, contemplar la relación de sus otros hijos con el recién nacido e integrarlos a la Neo.
Es importante prestar atención a lo que nos dicen los equipos técnicos de APAPREM (Asociación Argentina de padres de niños prematuros). "En el primer momento de la internación a menudo se observa un fenómeno caracterizado con el concepto de "Duelo Anticipado". Es el intento de elaboración de esta situación traumática pero por la vía de deshacer el lazo afectivo con el bebé. Con el transcurso de los días de la internación hay una ruptura de la homeostasis interna familiar pero las preocupaciones ya son otras: como establecer un vínculo primario, poder sortear esta separación transitoria, poder amamantar pese a la incubadora, al respirador, etc. Existe un sistema de relación entre la madre y su bebé marcado por un compromiso entre las necesidades del lactante y lo que expresan los cuidados maternos, esta relación es el reflejo de una doble búsqueda de adecuación. Es así que se produce un trabajo conjunto de codificación y decodificación de los mensajes por el canal del cuidado materno. A este vínculo primario definido como apego es el que refleja la necesidad del otro, es la total dependencia a su madre que se apuntala en el funcionamiento biológico.
Es importante hacer hincapié en las dificultades que las madres experimentan al restablecer el contacto con su bebé, ya que requiere de un tiempo para recuperarlo a través de la palabra. En el momento de la externación aparece el temor en la madre a "no poder" saltar el paréntesis de espera que existió entre ella y su bebé, a no poder responder con la eficacia profesional que acompañó al bebé hasta ese momento. El alta representa un momento psicológico de una nueva relación con el niño que están presentes en el momento de un nacimiento a término, es por esto que se lo designa como "segundo nacimiento".
Evidentemente no es fácil la situación que atraviesa la madre. Su estado anímico y psicológico no es el mejor, por eso es que no tenemos en cuenta la posibilidad de una solución que contemple la interrupción de la licencia y la vuelta al trabajo hasta el alta del bebé con el permiso de algunas horas diarias para verlo. Es claro, luego de nuestro análisis, que muy difícilmente la madre este en condiciones de trabajar durante este período.
Actualmente algunos países están trabajando en la ampliación de la Licencia por Maternidad cuando ocurre el parto prematuramente y otros países como España recientemente han adaptado su legislación. Otros países anteriormente ya habían logrado normas que interrumpían o aplazaban la licencia por maternidad para
tomarla cuando el hijo obtenga el alta hospitalaria.
España, a través de sus asociaciones de padres de niños prematuros lograron que luego de las 6 semanas de suspensión obligatorias posteriores al parto puede suspenderse el permiso o licencia por maternidad para continuarla luego del alta hospitalaria del bebé.
Mientras el bebé permanezca hospitalizado las madres pueden ausentarse durante una hora del trabajo y tienen además el derecho a reducir hasta un máximo de dos horas su jornada laboral, con la disminución proporcional del salario.
Brasil, promueve a través de una campaña nacional promulgar la "ley del Prematuro" y Colombia, que tiene un proyecto parecido en su Congreso Nacional al que hoy presentamos, son países que están trabajando también esta problemática. Es importante destacar que la legislación de estos países contemplan una licencia por maternidad en situación de nacimiento a término de más semanas que las previstas en Argentina. Por todas las razones expuestas, presentamos este Proyecto de Ley con el objetivo de dar respuesta a las necesidades del niño y sus padres y, además, que contemple la situación especial del nacimiento prematuro y los tiempos de hospitalización y cuidados ambulatorios mayores que los bebés pretérminos demandan. Para poder cumplir con lo expuesto es que proponemos la reforma del artículo 177 de la Ley 20744, Ley de Contrato de Trabajo. En la misma contemplamos el caso de nacimiento prematuro o pretérmino, acrecentando la licencia por maternidad de la madre con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término (37 semanas) según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la edad gestacional del recién nacido debidamente comprobada. De esta manera queda una tabla de días de licencia más justa, con más días para quien más lo necesita, ya que es directamente proporcional a la prematurez del recién nacido. Creemos que de esta manera se da respuesta a una problemática pendiente en la legislación laboral argentina, dándole al recién nacido y a su madre la posibilidad de tener más tiempo para restablecer y reparar el vínculo afectivo madre-hijo interrumpido por el de bebé-incubadora durante el tiempo que el bebé estuvo internado. Por todo lo expuesto anteriormente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/06/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/07/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/07/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
15/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/08/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0875/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0190-P-98 08/09/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 29/11/2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006